Dudas legales sobre la situación médica de José Manuel Carbajal Zaldívar («El Taiger»)

Foto: tomada del perfil de Facebook de El Taiger.

Dudas legales sobre la situación médica de José Manuel Carbajal Zaldívar («El Taiger»)

8 / octubre / 2024

José Manuel Carbajal Zaldívar, conocido entre los cubanos como «El Taiger», recibió un disparo en la cabeza el 3 de octubre de 2024.

El músico no falleció. Lo encontraron en la parte trasera de un vehículo cerca del hospital Jackson Memorial de Miami y fue trasladado a esa instalación donde lo intervinieron quirúrgicamente. El Taiger sobrevivió a la operación y desde entonces está acoplado a máquinas de soporte vital. En la noche del sábado (5 de octubre) se encontraba «estable», pero en estado crítico, dijo a Martí Noticias una persona cercana al equipo del artista que no se identificó.

El Taiger comenzó a mostrar un «pequeño progreso» en su recuperación, según informó su mánager, Marcel Reinosa, durante una entrevista con el comunicador Enrique Santos el lunes 7 de octubre. Reinosa detalló que uno de los avances más significativos es que los riñones del artista comenzaron a funcionar nuevamente y que su cuerpo empezó a regular la temperatura por sí solo.

En caso de supervivencia, se prevé que los daños cerebrales sean irreversibles, aunque no han salido a la luz muchos más detalles sobre su condición real y los procedimientos a los que fue sometido.

Desde la redacción de elTOQUE deseamos que El Taiger mejore y salga adelante en su carrera por la vida.

En las últimas horas, algunos lectores de elTOQUE Jurídico nos han planteado preguntas que, a pesar de la difícil situación, consideramos relevantes no solo para quienes se interesan por la situación del músico cubano, sino también para muchos de quienes interactúan con elTOQUE y residen, principalmente, en el estado de Florida.

Las interrogantes son: ¿Por qué se sabe tan poco sobre la verdadera condición de salud de El Taiger? ¿Qué podría suceder si su estado no mejora y solo se mantiene con la ayuda de máquinas de soporte vital?

INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL PACIENTE

La legislación de Estados Unidos, en específico la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (Hipaa, por sus siglas en inglés), establece una regla de privacidad para salvaguardar la información médica del paciente. La regla considera confidencial la información pasada, presente y futura del paciente que esté «relacionada con su salud física o mental». Asimismo, es confidencial la información relativa a la «atención médica» recibida y al pago por esta.

De forma general, la Hipaa considera que el principal titular de la información médica es el paciente o, en su defecto, su «representante de asistencia médica».

Especial multimedia «Flow y poder: el reguetón en Cuba».

Estas disposiciones pudieran afectar, actualmente, el acceso de la prensa a datos específicos relacionados con la situación médica de El Taiger. El músico, quien ha sido víctima de un intento de asesinato, no cuenta con familiares cercanos, en territorio estadounidense, a quienes el personal médico encargado de su cuidado pueda considerar «confiables». El Taiger se encuentra inconsciente y tampoco puede ofrecer consentimiento expreso en relación con sus posibles representantes, por lo que queda en manos del personal médico definir si las personas con las que han interactuado cumplen con los requisitos necesarios establecidos en la ley para recibir información médica sobre José Manuel.

La ley y la práctica en Estados Unidos reconocen que un proveedor de atención médica puede compartir o discutir la información de salud de un paciente con «miembros de su familia», amigos u otras personas involucradas en su atención o en el pago de esta «siempre y cuando», a su juicio profesional, considere que el intercambio de información sea lo mejor para el paciente. Además, la ley establece que, para que un proveedor de servicios comparta información médica sobre un paciente con alguien que no sea un amigo o un familiar, debe estar razonablemente seguro de que el paciente le ha pedido a esa persona que participe en su atención o en el pago de esta.

La Hipaa define «miembro de la familia» del paciente a sus «dependientes» y a cualquier persona que mantenga una relación hasta el cuarto grado de consanguinidad. También incluye a los parientes vinculados de manera legal a través del matrimonio o la adopción.

Jorge Junior, líder de la agrupación cubana Los Cuatro, es primo de El Taiger y ha manifestado su intención de llegar a Estados Unidos para acompañar al artista. El abogado Miguel Inda-Romero, del sur de Florida, comentó que gestionará un visado de emergencia para la hija del músico. Hasta el momento, no hay más información sobre los trámites. Si logran llegar a Estados Unidos, podrían ser considerados personas de confianza para recibir información sobre el estado de salud de El Taiger, así como sobre su posible tratamiento. De recibir la información, también quedaría en sus manos la decisión de comunicarla o no con la prensa.

TOMA DE DECISIONES

La gravedad de la salud de El Taiger, y la naturaleza de sus lesiones, han llevado a muchos de nuestros lectores a considerar la posibilidad de que el músico pueda sufrir muerte cerebral y que solo sobreviva gracias a la asistencia artificial. Lo anterior plantea las siguientes interrogantes: ¿quiénes están facultados para tomar la decisión de proceder a la desconexión de un paciente en Estados Unidos? y ¿cómo se lleva a cabo este proceso?

La legislación estadounidense y en particular la del estado de Florida permite que las personas designen, mientras aún tengan plena capacidad, un «representante para su atención médica» (HCS, por sus siglas en inglés). La mayoría de los representantes son nombrados mediante poderes documentales (power of attorney), en los cuales el futuro paciente designa a una persona para que reciba información médica en su nombre y tome decisiones relacionadas con su tratamiento o su vida.

Según la Sección 765.204 de los Estatutos de Florida, el paciente mantiene el control sobre su tratamiento, o la información en relación con este, hasta que un médico principal o asistente determine que carece de la capacidad para hacerlo. Una vez declarada la incapacidad del paciente, el HCS tiene las facultades para tomar decisiones médicas a nombre del paciente inconsciente.

Para casos similares al de El Taiger —en el que no se han establecido de forma previa un HCS—, los Estatutos de Florida, en específico la sección 765.401, establecen un listado en orden prioritario y excluyente de personas que pueden ser reconocidas como representantes por el personal médico:

  1. Un tutor autorizado por la Corte para tomar decisiones sobre atención médica en nombre del paciente.
  2. El cónyuge del paciente.
  3. Un hijo del paciente que tenga 18 años o más.
  4. El padre del paciente.
  5. Un hermano del paciente que tenga 18 años o más.
  6. Un pariente adulto del paciente que: a) muestre cuidado y preocupación especiales por el paciente; b) mantenga contacto regular con el paciente; y c) esté familiarizado con las actividades, salud y creencias religiosas o morales del paciente.
  7. Un amigo cercano del paciente.
  8. Un trabajador social que cumpla con ciertos requisitos adicionales establecidos por la ley.

No obstante, decisiones como la desconexión de un paciente con muerte cerebral no dependerán necesariamente de la voluntad de su HCS. La legislación de Florida establece que una vez que el personal médico determina la muerte cerebral del paciente tiene la autoridad para retirar el soporte mecánico, porque la persona habrá sido declarada «legalmente fallecida».

La sección 382.009.4 de los Estatutos de Florida incluye, incluso, una disposición para proteger a los médicos que diagnostiquen la muerte cerebral y decidan desconectar al paciente del soporte vital. La disposición reconoce que no se permitirán reclamaciones ni se iniciarán procedimientos penales en ningún Tribunal del estado contra un médico o una instalación médica que realice una determinación de muerte cerebral, o actúe en función de ella, siempre que la determinación se haga conforme al estándar de atención aceptado y según lo establecido en la ley.

MUERTE CEREBRAL: PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMINACIÓN

Tras muchos años de desarrollo en la definición legal de la muerte, la comunidad médica ha llegado a un consenso: la muerte, como evento único e irreversible, puede determinarse de dos maneras diferentes. Estas serían: el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria (es decir, la detención del corazón y los pulmones) o el cese irreversible de la función cerebral (muerte cerebral).

La muerte cerebral ocurre cuando la actividad del cerebro se detiene por completo, aunque el resto de los órganos continúen funcionando gracias a la asistencia artificial. Es importante no confundir la muerte cerebral con el estado de coma vegetativo. Las personas en coma vegetativo pueden permanecer en ese estado durante años sin recuperar la conciencia, pero muchas son capaces de respirar por sí mismas y mantienen respuestas que indican actividad cerebral. En cambio, una persona con muerte cerebral no puede respirar sin la ayuda de un respirador y ha perdido toda respuesta neurológica.

Los Estatutos de Florida especifican que cuando las funciones respiratorias y circulatorias de un paciente se mantienen a través de medios artificiales, la muerte puede ser legalmente declarada si se confirma el cese irreversible del funcionamiento de la totalidad del cerebro, incluido el tronco encefálico.

La legislación exige que, para determinar la muerte cerebral, dos médicos licenciados realicen una evaluación. Uno de ellos deberá ser el médico que ha tratado directamente al paciente y el segundo deberá ser un neurólogo, neurocirujano, internista, pediatra, cirujano o anestesiólogo certificado o elegible para certificación por una junta médica.

Los Estatutos también incluyen disposiciones que aseguran que los familiares más cercanos del paciente sean notificados, tan pronto como sea posible, sobre los procedimientos llevados a cabo para determinar la muerte cerebral. La notificación debe quedar reflejada en los registros médicos, así como los intentos de contactar a los familiares en caso de que la notificación no haya podido realizarse de manera inmediata.


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Ariadna Alarcón Madrid

Excelente explicación muchas gracias
Ariadna Alarcón Madrid

Eloina Marrero

Excelente explicación de la funcionalidad de las leyes médicas y hospitalarias del Estado de la Florida, así como excelente también el trabajo del Periodista Mario Pentón .
Eloina Marrero

Aram Gómez

Como siempre un trabajo magnífico
Aram Gómez

Tania

Información muy útil y precisa, gracias
Tania

Dunaska

Muy entendible la explicación. Gracias
Dunaska

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