La Ley 159 «De la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social» entró en vigor el 29 de mayo de 2023, tras ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) había aprobado la normativa durante el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, el 13 de diciembre de 2022.
Desde el anuncio de la norma, también conocida como ley de expropiación forzosa, muchos cubanos ―emigrantes, en su mayoría― expresaron preocupación por la posible pérdida de sus propiedades dentro de la isla. Sin embargo, el Gobierno cubano no necesita de la Ley 159 para expropiar bienes. Esa posibilidad la tiene y está regulada en la Constitución de 2019; como antes lo estuvo en la carta magna de 1976 y en la derogada Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
La Ley 159 parece estar más dirigida a ofrecer garantías a los inversores extranjeros y a facilitar los planes de desarrollo turístico del Gobierno cubano. Especifica con mayor detenimiento, además, los casos en los que es lícito expropiar y los pasos del proceso.
La ampliación de zonas de interés turístico es una de las excusas que establece la Ley de la Expropiación para quitar a un ciudadano su propiedad privada y entregarla al Estado o a inversores particulares.
Expropiación forzosa o confiscación
Dada la tradición jurídica del régimen cubano, es lógico que se confundan los términos expropiación forzosa y confiscación.
Según establece la Ley 159, la expropiación es «la privación, por la autoridad competente, de la titularidad de un bien o derecho que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización».
La confiscación también persigue despojar a los propietarios de bienes y transmitirlos al Estado, pero sus causas, mecanismos y las obligaciones que asume el Estado varían.
En el caso de la expropiación forzosa, el Estado tiene la obligación de compensar al expropiado (quien puede discutir ante los Tribunales no solo el monto de la compensación, sino también si es útil e imprescindible la expropiación propuesta).
En situaciones de confiscación, el Estado no tiene obligación compensatoria, más bien interviene los bienes como sanción o castigo por el incumplimiento de la ley.
Sobre la inquietud de los emigrados, ninguno de los casos declarados en la norma puesta en vigor está vinculado de manera directa con la emigración ni hace referencia a las viviendas.
Aun así, el Gobierno cubano desde su llegada al poder ha dictado leyes que sustentan la idea de que la emigración es un acto que merece ser sancionado. Aunque las recientes medidas del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) muestran la necesidad de atraer a los emigrados para que visiten el país.
La vigencia de regulaciones como la de Reforma Urbana de 1960 y la Ley 898 de 1961 permitió durante años que quienes salieran del país de manera definitiva (o fueran declarados emigrados) perdieran sus propiedades. Los inmuebles podían transmitirse a los ocupantes que permanecieran en el país, siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en la legislación.
La Ley 898 disponía la «nacionalización» mediante confiscación a favor del Estado de los bienes, derechos y acciones de quienes se ausentaran «con carácter definitivo del país».
En 2011, el Decreto Ley 28 modificó el artículo 81 de la Ley General de la Vivienda y estableció que la «vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado» para traspasar la propiedad del inmueble ―en orden de prioridad― a los copropietarios o parientes declarados en el artículo.
De no existir las personas relacionadas en el apartado 2 del artículo 81, la ley dispone que se transfiera la propiedad de la vivienda ―previo pago de su precio legal― «a los convivientes que no son propietarios de otra, siempre que la hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país».
Lo regulado en el artículo 81 implica que, aunque el Estado no se quede con el inmueble después de la confiscación, el propietario original sí pierde la titularidad sobre su vivienda una vez que es declarado emigrado.
El Decreto Ley 302 (que modificó la Ley 1 312 de Migración en 2012) determina que se declarará a un cubano emigrado si permanece más de 24 meses fuera de la isla. Tras la declaración, la persona pierde la residencia y, por ende, el derecho a tener propiedades dentro del territorio cubano.
En medio del contexto de la pandemia, el Gobierno de La Habana extendió —desde octubre de 2020— el término de regreso a Cuba de manera indefinida. En el nuevo paquete de medidas migratorias la prórroga se mantiene.
El Decreto Ley 302 derogó la Ley 898; sin embargo, las disposiciones legales actuales aún regulan la confiscación de las viviendas de los emigrados.
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comentarios
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Isis Laura Ramírez Ferrer
Myriam
Albert
BN estoy orgullosos de ustedes y las explicaciones reales que nos dan xq muchos de nosotros leemos y analizamos estas leyes y no les encontramos sentido a tantos rodeos que nos dan con palabras rebuscadas 🙏Gracias a ustedes podemos darnos cuenta de los pro y los contra xq nos explican la Realidad 🙏Salud y bendiciones 🙏🙏🙏
Jorge
María Matilde mesa ojeda
Maitet Alicia Pacheco Diaz
Elisandra Danieya San Miguel Milanés