Cambiar sin ceder el control: ¿hacia dónde va la empresa estatal cubana?

11 de septiembre de 2026 a las 12:30 p. m.

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Foto: elTOQUE

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Desde el 9 de septiembre de 2026 está en vigor el Decreto Ley 120, que reorganiza el sistema empresarial estatal cubano y amplía las posibilidades de transformación de las empresas estatales en sociedades mercantiles.

La posibilidad de asociación entre la propiedad estatal y privada no nace con esta norma. Desde abril de 2026 existía un régimen específico para ello: el Decreto Ley 114. Lo que hace el 120 es insertar la lógica de apertura al capital privado dentro de una transformación mucho más amplia del sistema empresarial estatal.

Ambas legislaciones son piezas fundamentales del paquete de 176 medidas anunciado por el régimen en junio de 2026, en medio de la peor crisis económica de las últimas décadas y la presión del Gobierno de Estados Unidos para forzar cambios en la isla.

Sin embargo, vale la pena preguntarse hasta dónde llega realmente la transformación y quién tendrá capacidad para decidir dentro de las nuevas estructuras empresariales.

De empresa estatal a sociedad mercantil

El Decreto Ley 120 mantiene a la «empresa estatal socialista» como el sujeto principal de la economía nacional, aunque introduce mecanismos propios de una economía de sociedades: participación accionaria, dividendos, aportes de capital, compraventa de participaciones. La empresa puede adoptar la forma de sociedad mercantil, constituida «por uno o varios socios», con un porcentaje de participación que debe quedar definido en todos los casos (artículo 15.2).

La norma también clasifica a las empresas en cuatro categorías (artículo 22): las estratégicas, en las que el Estado mantiene participación mayoritaria directa o indirecta y la transformación queda sujeta a «condiciones especiales»; las de protección social y servicio público; las competitivas, que son «candidatas preferentes a la transformación en sociedad mercantil, con posibilidad de apertura al capital privado nacional y extranjero»; y las de ciencia y tecnología.

Sobre el papel, las empresas ganan autonomía para definir proveedores, clientes, precios e inversiones y pueden «asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras». Pero esa autonomía tiene límites: para comerciar directamente con clientes o proveedores extranjeros necesitan autorización del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

El antecedente del Decreto-Ley 114

El Decreto Ley 114, vigente desde comienzos de abril, ya regulaba cuatro vías para articular propiedad estatal y no estatal: la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) mixtas, la adquisición por una entidad estatal de participaciones en una SRL privada existente, la absorción de una SRL privada por una sociedad estatal, y los contratos de asociación económica.

Para crear una sociedad mixta de este tipo se presenta una solicitud al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) «por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello» (artículo 6.1).

El procedimiento parte de aspirantes a socios previamente identificados, pero ni el Decreto Ley 114 ni su reglamento establecen un mecanismo público y competitivo para seleccionar a quienes podrán incorporarse como socios.

El MEP tiene treinta días para evaluar la propuesta y puede consultar al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales —entidad subordinada al Consejo de Ministros, encargada de dirigir, controlar y coordinar las políticas gubernamentales hacia el sector privado y cooperativo—.

Finalmente, el MEP aprueba o deniega la propuesta de SRL mixta mediante una resolución, «que debe contener la denominación, el objeto social, los socios, el porcentaje de participación, las aportaciones de bienes inmuebles y el plazo de vigencia» (artículo 11.1). Cualquier modificación posterior de esas condiciones requiere, de nuevo, aprobación ministerial.

Sobre el valor de las contribuciones de cada parte, la norma distingue dos tipos de aportaciones: dinerarias o no dinerarias. Estas últimas son valoradas libremente por los socios, salvo cuando se trata de bienes inmuebles o intangibles estatales, que requieren un avalúo certificado por el Ministerio de Finanzas y Precios (artículo 5). La norma no establece un mecanismo externo de contraste de esas valoraciones.

El Decreto Ley 114 está acompañado por la Resolución 8/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, que reglamenta el procedimiento y añade varios filtros.

El artículo 17.1 de esta resolución permite denegar la constitución de una sociedad mixta cuando «el fin de la sociedad sea ilícito o contrario al orden público, la defensa y seguridad nacional» —una causa amplia y discrecional que no exige que haya irregularidad alguna en la propuesta para que sea invocada por las autoridades.

El artículo 4.1 fija, además, como «requisito indispensable» que la sociedad sea «capaz de autofinanciarse y generar utilidades», un filtro de viabilidad económica que el MEP evalúa antes de aprobar.

Mientras que el Artículo 4.2 exige, junto a la anuencia de las partes, el aval del jefe del organismo estatal, gobernador o Consejo de Administración Municipal que atiende a la entidad, más el de la entidad nacional u organización superior de dirección empresarial de la que dependa. En conjunto, estos mecanismos dejan sometida la incorporación de capital privado a una cadena de autorizaciones estatales.

El control alcanza incluso detalles que no son estrictamente económicos. El objeto social de la sociedad mixta «se rige por la política aprobada en la materia a las entidades empresariales estatales» (artículo 16 de la Resolución 8/2026): el abanico de actividades al que puede dedicarse no lo deciden los socios, sino un marco estatal previo.

El caso Apicuba: un ejemplo práctico

El 7 de septiembre de 2026, el gobernante Miguel Díaz-Canel se reunió con directivos de entidades estatales para abordar la implementación de las 176 medidas, promovidas como la clave para «transformaciones económicas y sociales» que urgen en el país. Entre ellos estuvo el director general de la Empresa Apícola Cubana (Apicuba), Alberto Vicente Águila Abreus, quien describió ante el mandatario el plan de transformación previsto para su entidad.

«Vamos a convertir las Unidades Empresariales de Base [UEB] en empresas filiales y mipymes», explicó, con el objetivo de que los productores apícolas del país —en su mayoría privados— «puedan ser accionistas también».

Según detalló, Apicuba se convertirá en un «holding» de accionistas, y las estructuras que queden por debajo de él operarán como sociedades mercantiles independientes.

Hasta ahora, Apicuba ha sido intermediaria obligatoria entre los productores privados y el mercado internacional de la miel. Aunque se trata de un producto bien valorado por compradores en Europa, la entidad estatal tiene deudas con los campesinos.

Teóricamente, los apicultores cubanos podrán comprar una parte de esas filiales y convertirse en socios con una porción de la propiedad de lo que hasta hoy eran las UEB. De esta manera, podrían obtener ganancias por la miel que le venden a la empresa, y recibir una parte de las ganancias generales, como dueños parciales o accionistas.

El caso permite observar las preguntas que deja abiertas la transformación: cuánto valdrán las participaciones, quién podrá adquirirlas, quién decidirá sobre la administración, cómo se repartirán los beneficios y qué alternativas tendrá un productor que no quiera integrarse a la estructura estatal.

Ningún elemento anunciado hasta ahora elimina la exigencia de autorización previa para constituir una empresa privada que compita con Apicuba, ni la necesidad de que el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autorice a las empresas privadas para exportar directamente —el mismo control que el propio Decreto Ley 120 mantiene para las empresas estatales (artículo 25.1, inciso o).

Mientras esos dos filtros sigan vigentes, el monopolio de facto sobre la comercialización de un producto de exportación como la miel permanecerá intacto, más allá de que la entidad que lo ejerce cambie de forma jurídica.

Quién puede entrar y cuánto vale lo que recibe

Otra pregunta que provoca el caso de Apicuba y las demás empresas estatales que sigan el modelo de reforma diseñado, es cómo se decidirá quién será accionista. La falta de transparencia se extiende a la composición de las nuevas sociedades.

Tampoco existe, por ahora, un compromiso de publicar de forma accesible quiénes resultan accionistas de cada nueva sociedad y en qué proporción. La inscripción se realiza en el Registro Mercantil, que históricamente ha sido de acceso limitado.

Sin esa información pública, resulta difícil para la prensa o para los propios productores que queden fuera del proceso verificar quién obtuvo participación, en qué condiciones y a qué valor se tasaron los activos estatales que ingresan a la nueva estructura.

Más autonomía, pero ¿quién controla la propiedad?

El Decreto Ley 120 también creó el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (Inaee) como representante central del propietario, con facultad para clasificar empresas, aprobar movimientos organizativos y fijar cuánto debe aportar cada entidad al presupuesto del Estado por concepto de rendimiento de la inversión estatal o dividendos.

La autonomía empresarial de las sociedades mixtas que se aprueben también es reconocida por el Decreto Ley 114, pero con matices: pueden definir sus precios, pero «de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios» (artículo 29.2, inciso e).

Además, hay un límite sectorial que no admite fórmula mixta en ninguna circunstancia: la prestación de servicios de salud y educación, y las actividades relacionadas con las instituciones armadas, salvo lo vinculado a sus propios sistemas empresariales (artículo 31).

El nuevo marco deja, por tanto, abiertas cuestiones centrales sobre la selección de socios, la valoración de activos estatales y el precio de las participaciones privadas.

En el modelo que está construyendo Cuba, la transformación de la empresa estatal puede cambiar las formas jurídicas, incorporar capital privado y ampliar la autonomía de gestión. Pero las decisiones fundamentales sobre quién entra, qué recibe y en qué condiciones siguen dependiendo, en buena medida, de organismos estatales y de quienes representan al Estado como propietario.

La reforma, por ahora, cambia la estructura sin desprenderse del control sobre ella.


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