Tribunales en Cuba

Foto: Jessica Domínguez.

¿Cómo se aplica la prisión provisional en Cuba?

22 / agosto / 2024

En 2023, la prisión provisional se aplicó a la mayoría de los imputados en Cuba, por lo que permanecieron tras las rejas a la espera de sentencias.

Así ocurrió en el 82 % de los expedientes de fase preparatoria (destinados a esclarecer delitos cuyo marco sancionador mínimo excede los tres años de privación de libertad). El dato corresponde con declaraciones que ofreció el 15 de julio de 2024 la primera coronel Moraima Bravet —jefa de la Dirección de Investigación del Ministerio del Interior (Minint)— a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Debido a que un único expediente puede incluir a más de un acusado —con medidas cautelares diferentes para cada uno—, se deduce que al menos uno de los imputados en «fase preparatoria» cumplió prisión preventiva.

Pero la privación de libertad como forma de aseguramiento no solo parece estar reservada de forma mayoritaria para los casos más graves, sino también para los delitos más simples (investigados mediante «atestados»). Los atestados responden a procesos de investigación dirigidos a esclarecer delitos cuyo marco sancionador no excede los tres años de privación de libertad.

En ese sentido, el sistema judicial recurrió a la prisión preventiva en el 57 % de los casos juzgados a partir de «atestados», según confirmó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP).


La prisión provisional implica la reclusión en una cárcel hasta la celebración del juicio. Según la Ley 143/2021 del Proceso Penal, debería utilizarse de forma «excepcional» atendiendo a la «gravedad de los hechos» y a la «posibilidad de que se sustraiga u obstaculice la investigación, la instrucción, el juzgamiento o la ejecución de la sentencia». 

Los cuerpos de represión cubanos han utilizado la prisión provisional para prevenir daños adicionales a las víctimas y a la sociedad (gravedad de los hechos) y para evitar la evasión de la justicia (sustracción u obstrucción); pero también de sanción anticipada a tono con la política de «severidad» que afirman mantener.

Un ejemplo de lo anterior es el tratamiento que recibieron los manifestantes que protestaron contra el régimen cubano en la calle Obispo en abril de 2021. La mayoría de los detenidos permaneció durante varios meses en prisión provisional. Tras el período, la Fiscalía decidió no llevarlos a juicio y les impuso una multa administrativa. 

Al momento de la imposición de la multa, los manifestantes habían cumplido en prisión dos tercios de la sanción máxima —según el Código Penal vigente entonces— que podrían haber recibido por el delito imputado (desorden público). Fue así como la Fiscalía y el Ministerio del Interior lograron que varias personas sufrieran meses de prisión sin merecerlo y sin que un Tribunal lo hubiese dispuesto.

En términos legales, los Tribunales tienen la posibilidad de apartarse de las peticiones de la Fiscalía e imponer sanciones diferentes a las que solicita el Ministerio Público. Sin embargo, no existen cifras oficiales que permitan determinar qué porcentaje de los acusados a quienes la Fiscalía solicita penas de prisión son, efectivamente, condenados a la cárcel. 

Por otro lado, la Fiscalía cubana suele solicitar penas privativas de libertad para los acusados que llegan a juicio bajo la medida cautelar de prisión provisional. Hoy se conoce que los fiscales piden prisión en nueve de cada diez expedientes presentados en los Tribunales.

A falta de datos oficiales que certifiquen cuántas personas son sentenciadas con penas de cárcel, con los disponibles pueden hacerse un par de estimaciones que confirman los efectos negativos del uso excesivo de la prisión como forma de control social y prevención de la criminalidad. 

En la actualidad, se conoce que la Fiscalía recurre con frecuencia a la prisión provisional. Si la data oficial confirma que los Tribunales ratifican la mayoría de las solicitudes de la Fiscalía, se demostraría que la prisión —contrario a lo que sostiene la propaganda y la judicatura cubana— no es el último recurso empleado por los órganos de administración de justicia. El hecho proporcionaría también mayores pistas en torno a la elevada tasa de población carcelaria en Cuba.

Por otro lado, si la data oficial revela que en la mayoría de los casos penales los Tribunales se apartan de las solicitudes de prisión de la Fiscalía y optan por penas sin internamiento o absuelven a los acusados, demostraría que la prisión provisional no se utiliza como medida de aseguramiento del acusado o de la víctima, sino como sanción anticipada. Llegar a juicio desde la cárcel y ser puesto en libertad por el Tribunal indicaría que la conducta imputada no merecía prisión, por lo que el tiempo en reclusión fue posiblemente injustificado.

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