Imagen del 30 de abril de 2021, cuando una docena de personas se manifestaron pac;ificamente en la calle Obispo, en La Habana.

Calle Obispo, La Habana. Foto: Tomada de la página de Facebook de La cola de la libertad.

¿Qué pasa con los manifestantes de la calle Obispo?

27 / mayo / 2021

El 30 de abril de 2021 varias personas fueron detenidas en la calle Obispo, en La Habana, durante una manifestación pacífica en la cual exigían acceso al domicilio del líder del Movimiento San Isidro (MSI), Luis Manuel Otero Alcántara. La vivienda del artista permanecía cercada por un operativo policial mientras Otero Alcántara, en su interior, se había declarado en huelga de hambre y de sed.

Uno de los apresados fue Leonardo Romero Negrín, un joven universitario que portaba un cartel con la frase: «socialismo sí, represión no». De acuerdo con los reportes de organizaciones de defensa y protección de los derechos humanos en Cuba, como Cubalex, el 30 de abril de 2021 fueron detenidas un total de trece (13) personas relacionadas con la protesta.

De esas trece personas, doce fueron instruidas de cargo y acusadas por el delito de desórdenes públicos o el de resistencia. Cinco de ellos aún permanecen en prisión. A favor de tres de esos cinco —Esteban L. Rodríguez, Mary Karla Ares y Thais M. Franco— se presentó un recurso de habeas corpus el propio 30 de abril. A través del auto que ofreció como respuesta el Tribunal Provincial Popular de La Habana se pudo conocer de estas imputaciones.

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LAS FIGURAS BÁSICAS, AGRAVADAS Y EL PROCESO SUMARIO

Los delitos están regulados en el Código Penal (CP) cubano a partir de figuras básicas y figuras agravadas. Las figuras básicas establecen la conducta general que está prohibida y las sanciones que esa conducta genera. Las figuras agravadas son circunstancias especiales que de concurrir agravan las sanciones determinadas para la conducta básica.

Por ejemplo, la figura básica del hurto está regulada en el Artículo 322. 1 del Código Penal. Establece que está prohibido sustraer bienes de ajena pertenencia a riesgo de ser sancionado con penas desde seis meses hasta dos años de privación de libertad. No obstante, el apartado 2 del Artículo 322 reconoce que si esa sustracción se produce en una vivienda habitada, las sanciones podrían aumentar de dos a cinco años de privación de libertad. Eso sería una figura agravada.

Las figuras básicas de los delitos de desórdenes públicos y resistencia —por los que están imputados algunos de los manifestantes de Obispo— establecen sanciones que no rebasan el año de privación de libertad o la multa de 300 cuotas.

Un análisis superficial que contemple este marco sancionador obligaría a suponer que a los manifestantes de Obispo deben estarlos juzgando a partir de las pautas establecidas para el proceso sumario en la Ley de Procedimiento Penal (LPP).

El sumario es un proceso expedito reconocido en la LPP vigente para tramitar los procesos penales más sencillos; los de aquellos delitos cuyo marco sancionador no excede el año de privación de libertad o la multa de 300 cuotas.

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Los tiempos que establece la ley para investigar y juzgar a quienes cometan delitos de menos de un año de privación de libertad son muy cortos. Por regla general, la investigación en casos de este tipo en los cuales no existan personas detenidas puede durar, como máximo, 20 días. Pero, los términos para la investigación y el juzgamiento varían de manera sustancial cuando, como parte del proceso, existen acusados que se encuentran en prisión provisional.

Cuando al menos uno de los acusados en un proceso sumario (un mismo proceso puede tener varios acusados) se encuentra detenido, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) cuenta con 72 horas después de la detención para trasladar a la Fiscalía el resultado de sus investigaciones. Una vez que el fiscal recibe las investigaciones cuenta con 24 horas para definir si envía el asunto al Tribunal o lo devuelve a la PNR para que profundice sus averiguaciones. Si el fiscal decide que la policía debe continuar la investigación, las autoridades policiales solo cuentan con cinco (5) días para llevar a cabo las indagaciones adicionales. Superado ese tiempo (5 días) la PNR deberá devolver las actuaciones nuevamente al fiscal, quien contará con otras 24 horas para tomar una decisión con relación al caso.

Si el fiscal decide que al menos uno de los acusados en un proceso sumario debe permanecer en prisión provisional, cuenta solo con 24 horas —después de recibidas las actuaciones de manos de la policía— para presentar el proceso ante el Tribunal. Una vez que el Tribunal obtenga las actuaciones cuenta con 24 horas más para definir si mantiene la prisión provisional del acusado o si la modifica. Si el Tribunal decide mantener al acusado en prisión provisional debe entonces celebrar su juicio en los cinco días siguientes tras recibir el expediente.

En resumen, en el caso de un proceso sumario en el cual los acusados estén detenidos, la ley cubana no permite que el juicio pueda extenderse más allá de 360 horas después de la detención (72 h+24 h+120 h+24 h+120 h) o lo que es lo mismo: 15 días naturales.

¿POR QUÉ LOS MANIFESTANTES DE OBISPO NO HAN SIDO JUZGADOS CUANDO CINCO DE ELLOS ESTÁN EN PRISIÓN HACE MÁS DE 20 DÍAS DESDE SU DETENCIÓN?

ImageFoto: Tomada del perfil de Facebook de La cola de la libertad.

Aunque las figuras básicas de desórdenes públicos y resistencia pueden encauzarse por un proceso sumario, sus figuras agravadas, no. El delito de desórdenes públicos norma su figura agravada en el Artículo 200.2 ; esta dispone sanciones entre uno y tres años de privación de libertad si alguno de los implicados utiliza durante la acción disruptiva un arma de cualquier clase o materias explosivas.

El delito de resistencia también tiene una figura agravada en el Artículo 143.2 del Código Penal. Allí se establecen sanciones de dos a cinco años si se opone resistencia contra un agente, militar o auxiliar cuando se intente «capturar a los delincuentes o custodiar a individuos privados de libertad».

El tipo de proceso, y en consecuencia los tiempos de la investigación, depende de la calificación (selección del delito) que hagan los investigadores y el fiscal al inicio del asunto. Esa calificación puede variar durante el transcurso de la investigación. O sea, un acusado que en un inicio fue imputado de una tentativa de asesinato puede terminar presentado por la Fiscalía ante el Tribunal como autor de un delito de lesiones leves.

Que los manifestantes de Obispo no hayan sido juzgados hasta la fecha solo puede significar dos cosas.

  1. Que se ha incumplido olímpica e impunemente lo establecido en la ley,
  2. o que alguno de los acusados de ese proceso está imputado por al menos una de las figuras agravadas de los delitos de resistencia o desórdenes públicos.

La imputación a uno de los acusados del proceso de alguna de las figuras agravadas de los delitos de resistencia o desórdenes públicos permitiría a las autoridades llevar la investigación por los cauces del proceso ordinario. Un tipo de proceso diseñado para encauzar el procesamiento de los delitos de más de un año de privación de libertad y que establece términos más dilatados para investigar y juzgar a los implicados. En los procesos ordinarios es más común que los acusados esperen el juicio en prisión.

LA INSTRUCCIÓN 260 Y LA PRISIÓN PROVISIONAL

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emitió la Instrucción 260 con fecha 6 de abril de 2021. Esta formaliza una serie de precisiones para que los Tribunales de justicia evalúen el uso de la prisión provisional (medida cautelar). La Instrucción reconoce que se ha producido un incremento del número de acusados que llegan a juicio sujetos a esta medida cautelar. Por tal motivo, especifica el documento, «es preciso indicar a los jueces que le presten especial atención a esos asuntos y ejerzan un control sistemático sobre ellos».

La Instrucción admite, además, que la medida cautelar de prisión provisional está destinada para aquellos casos en que, «atendiendo a las características del delito y de sus autores, realmente lo ameritan en consideración con la repercusión producida por los hechos acontecidos o cuando su comisor pudiera intentar evadir la acción de la justicia. Por su naturaleza, y los efectos que implica para los acusados, su familia y la sociedad, su imposición y extensión, requieren de una revisión permanente tomando en cuenta los principios de legalidad, excepcionalidad, presunción de inocencia, pertinencia, proporcionalidad y necesidad».

EL ORDEN PÚBLICO NO PUEDE SER UN LÍMITE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Instrucción 260 introdujo una fórmula que al parecer será incorporada a la nueva Ley de Procedimiento Penal y que reconoce que un acusado solo puede permanecer en prisión provisional por el término mínimo establecido en la sanción del delito más grave que se le haya imputado.

Por regla general, las investigaciones ordinarias deben resolverse en un término de 60 días, pero pueden extenderse 180 o, de manera excepcional, puede ampliarse durante el período que el fiscal general de la República así lo autorice. La Fiscalía en Cuba no solo conserva el poder de dilatar la investigación, sino también el de determinar sobre el mantenimiento o fin de la prisión provisional del acusado, sin otras intervenciones de órganos, como los tribunales.

Esas capacidades permiten que la Fiscalía y las autoridades de investigación pertenecientes al Ministerio del Interior (Minint) puedan utilizar tecnicismos relacionados con la calificación de los delitos para legitimar el uso de la prisión provisional como un mecanismo de represión anticipada.

En el caso de los manifestantes de Obispo no existen evidencias, al menos públicas, de que utilizaran armas o efectos explosivos durante la protesta. Bajo esta realidad aparente resulta difícil creer que las autoridades cubanas estén manejando la posibilidad de considerarlos autores de un delito de desórdenes públicos agravado.

El hecho de que existan evidencias gráficas de que estaban desarmados refuerza la dificultad para considerar a los manifestantes de Obispo como autores de un delito de desórdenes públicos agravado. Solo queda espacio para suponer que, al menos a alguno de ellos, puedan considerarlo autor del delito de resistencia con modalidad agravada que contempla el Artículo 143.2 del CP.

Esa calificación —para cuyo sostenimiento la Fiscalía no necesita pedir autorización a nadie— es cuestionable, en primer orden, porque demuestra que la Fiscalía cubana considera como una conducta grave una protesta pacífica; pero sobre todo porque le permite mantener a los manifestantes de la calle Obispo en prisión, en espera de juicio por, al menos técnicamente, dos años.

Este no es un hecho menor. Las autoridades pueden decidir extender la investigación de los manifestantes de la calle Obispo hasta los noventa días (3 meses), como hicieron en el caso de Luis Robles; pero pueden también extenderla por ciento ochenta (6 meses) porque la ley así se lo permite.

EL CASO DE LUIS ROBLES, SANCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MANIFESTACIÓN

ImageFoto: Tomada de la página de Facebook de La cola de la libertad.

Las autoridades cubanas (la Fiscalía y el Minint) tienen la potestad para extender una investigación penal hasta el límite de los ciento ochenta días y también tienen la autoridad para, luego de ese término, definir que el delito por el que se ha indagado durante seis meses es uno simple (de hasta un año de privación de libertad) que pudo investigarse en veinte días.

En ese estado de cosas cabe la posibilidad de que seis meses después de la detención, los manifestantes de la calle Obispo puedan ser juzgados en un proceso sumario. En teoría, un tribunal podría considerar, incluso, que no son responsables de delito alguno; o que son merecedores de una sanción que no implique el internamiento en un establecimiento penitenciario.

Sin embargo, de nada valdría una decisión de ese tipo seis meses después de sufrir una prisión anticipada que no merecían. Mucho más si han cumplido en reclusión la mitad de la sanción más grave que pudieran sufrir y, para ese entonces, habrán estado privados de libertad de manera provisional tres meses más del tiempo que la Instrucción 260 permite en su caso (3 meses).

Este tipo de rejuego técnico con la legalidad se reproduce sin controles efectivos en la práctica jurídica cubana; y alcanza mayores repercusiones en los procesos penales motivados políticamente.

La Instrucción 260 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular indica a los jueces que presten atención a los acusados que se encuentren en prisión provisional. Sin embargo, de nada vale la atención que puedan prestarle los jueces al uso de este tipo de medidas, si solo podrán pronunciarse con relación a ella cuando el expediente llegue a sus manos, y eso puede suceder, de acuerdo a lo que se ha explicado, mucho tiempo después de la detención.

El Proyecto de la nueva Ley de Procedimiento Penal presentado por el Tribunal Supremo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular establece algunas propuestas de soluciones a esta situación. El Tribunal Supremo propone dejar en manos del fiscal la decisión de imponer la medida cautelar de prisión provisional; pero, al mismo tiempo, pretende que se permita al acusado o a su defensor solicitar al Tribunal la modificación o revocación de esta medida.

El aumento del control judicial en el ámbito de la aplicación de la prisión provisional podría ampliar las posibilidades de defensa de los acusados. Pero no garantiza mejores opciones a los ciudadanos cuyo procesamiento esté motivado desde lo político. Los tribunales cubanos han ofrecido muestras suficientes de falta de independencia; en especial, durante los procesos en los cuales se discuten vulneraciones de derechos fundamentales de ciudadanos señalados políticamente por los aparatos de seguridad.

 

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