Después del primero de febrero de 2022, fecha en que dio inicio la consulta popular sobre el anteproyecto de ley del Código de las Familias en Cuba, han circulado en redes sociales numerosas desinformaciones relacionadas con su contenido. Las más recurrentes son relativas al matrimonio igualitario, la adopción y la patria potestad.
Con imágenes, supuestos documentos elaborados por ministros eclesiásticos, folletos o publicaciones se manipula el contenido de la propuesta de ley para promover que se conserve lo establecido sobre esos temas en el Código vigente desde 1975.
Las desinformaciones tergiversan los contenidos y generan confusión sobre la base de información FALSA y ENGAÑOSA.
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS VS. MATRIMONIO ENTRE HOMBRE Y MUJER
Los mensajes compartidos en redes sobre el matrimonio igualitario, en su mayoría, contienen un llamado a oponerse a su actual definición en el anteproyecto: «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos» (artículo 197).
Los contenidos en redes proponen conservar el concepto tal y como está definido en el artículo 2 del Código imperante, en el que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común».
Los principales argumentos que se sustentan contra el matrimonio igualitario son interpretaciones tergiversadas del contenido, en las que se afirma que:
-Distorsiona el significado original de la palabra matrimonio y elimina la única manera de procreación natural y afectiva, y la función y el propósito del matrimonio.
Sin embargo, la definición de matrimonio como unión voluntariamente concertada de dos personas no excluye su conformación entre hombre y mujer, sino que amplía este derecho a todas las personas cuyos sentimientos motiven la vida en común como pareja bajo la institución del matrimonio.
Como explica el jurista Eloy Viera Cañive, en la actual conceptualización «aparecen elementos esenciales y jurídicos del matrimonio», los mismos elementos que fueron reconocidos desde el origen del derecho familiar romano y que son el «consentimiento de los contrayentes, aptitud física y convivencia de los cónyuges».
La garantía de la libertad de toda persona a la legalización de su matrimonio no atenta contra la concepción y crianza de los hijos dentro de las familias que se constituyan. Las parejas heterosexuales conservan su facultad de casarse y tener todos los hijos que deseen y cuya educación puedan asumir y solventar.
Así lo sostiene la jurista Dr.C. Yamila González Ferrer, quien reafirma que «esta norma no impone modelos familiares, ni afecta los derechos de las familias que ya los tienen reconocidos, simplemente amplía su marco de protección a otros modelos igualmente válidos y que conviven en la sociedad cubana».
-No es un principio básico e indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad. La homosexualidad es una orientación sexual, pero los gustos y sentimientos son cosas del individuo, y no se pueden legislar.
Cuba no es el primer país en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Hasta diciembre de 2021, en más de 30 naciones se ha aprobado, siete de ellas en la región de América Latina.
La Constitución de 2019 de Cuba ampara el matrimonio como fuente de composición de modelos familiares y respalda la pluralidad familiar (artículos 81 y 82).
La opción de recurrir al matrimonio es expresión de la autonomía de la persona, sobre la base de la dignidad (artículo 40 de la Constitución) y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 47).
El matrimonio, en el anteproyecto que hoy se somete a consulta, es una unión entre dos personas sin importar el género, lo que fundamenta el derecho humano de todo individuo a poder acceder a esta institución jurídica en caso de desearlo.
La libertad de contraer matrimonio para personas del mismo sexo es un derecho humano, que a la vez contribuye a la realización de otras libertades, también básicas, como el derecho a la dignidad, a la no discriminación, a constituir una familia, a la igualdad de oportunidades y la equidad.
Con estos fines, la propuesta de Código de Familias sustenta «el poder de decisión de las personas en las relaciones jurídico-familiares como por ejemplo: casarse o no, constituir o no una unión de hecho, ya sea hetero u homoafectiva», según aclara González Ferrer.
-No tiene en cuenta la voluntad de un gran número de personas que no están a favor y que en la consulta popular del anteproyecto de Constitución sobre el artículo 68 propuso volver a lo dispuesto en la anterior Constitución.
Según la información oficial, entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre de 2018 se debatió el anteproyecto de la actual Constitución, y se registró la asistencia de 8 945 521 personas. Se realizaron 1 706 872 intervenciones. El artículo 68 relacionado con la institución del matrimonio recibió 192 408 opiniones, el 24.57 % del total de la consulta. La mayoría propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a la unión entre un hombre y una mujer como preveía la anterior ley suprema.
Durante el proceso de consulta popular y referendo de la actual Constitución entre 2018 y 2019, los sectores más conservadores mostraron públicamente su oposición a las uniones entre personas del mismo sexo, con el desarrollo de una campaña en favor de lo que llaman «la familia original».
Como contraparte, grupos y movimientos sociales defendieron el derecho de todo ser humano al respaldo jurídico de su convivencia matrimonial. La definición del matrimonio entre personas reconoce una libertad esencial de la que hasta hoy han estado privadas las personas no heterosexuales.
El reconocimiento dentro de la ley cubana de este derecho humano no limita en modo alguno la facultad de las personas heterosexuales, solo amplía esta prerrogativa a todas las demás personas.
EL DERECHO A LA ADOPCIÓN
Otros de los temas que más han resultado manipulados en redes sociales en los últimos días ha sido el derecho a la adopción.
La adopción está reconocida en el anteproyecto como una institución jurídica de protección familiar y social en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Además, se define como una forma de integración familiar cuya finalidad es garantizar el derecho del menor a vivir en familia, asegurar su bienestar y desarrollo integral (artículo 87).
Los cuestionamientos fundamentales sobre este particular convocan a oponerse a lo que contiene esta propuesta de ley en su artículo 95 «Regla de adopción unilateral». Este explicita que «excepto por cónyuges o parejas de hecho afectivas, nadie puede ser adoptado por más de una persona».
Lo anterior se traduce en el hecho de que tanto las parejas legalmente casadas como las parejas de hecho afectivas tienen derecho a adoptar, sin que la orientación sexual de los miembros de la pareja constituya una limitación. Tienen la libertad para adoptar tanto los matrimonios y uniones de hecho heterosexuales como las homoafectivas.
No obstante, en todos los casos, la materialización de la adopción depende de un proceso riguroso, y el Código ampara que debe ser autorizada judicialmente para que tenga validez y efectos legales.
Los mensajes tergiversados sobre este tema sustentan su oposición al referido artículo 95 con el argumento de que:
-Quita el derecho de los niños a ser adoptados por un padre y una madre.
El anteproyecto sí otorga a todos los cónyuges o parejas de hecho la facultad para optar por la alternativa de iniciar un proceso de adopción, y este respaldo legal alcanza por primera vez a las parejas de un mismo sexo. Sin embargo, ello no limita, en manera alguna, la libertad de la que gozan todas las parejas heterosexuales que deseen inclinarse por la posibilidad del procedimiento de adopción.
Todas las parejas que elijan esta alternativa deben cumplir los mismos requisitos dispuestos por la ley y demostrar que no poseen los impedimentos que esta regula.
Entre los requerimientos estipulados está el haber cumplido 25 años; contar con 18 años más que el futuro adoptado; poder solventar las necesidades y educación del menor y poseer una conducta que posibilite presumir que se cumplirá con la responsabilidad parental. Entre los impedimentos se encuentra: no cumplir con los requisitos referidos previamente; contar con una sanción penal previa como autor o cómplice de delitos relacionados con la violencia de género o familiar, contra la libertad y la indemnidad sexual o contra la infancia, la juventud y la familia; y el haber sido privado alguna vez de la responsabilidad parental de sus propios hijos.
Los valores, la conducta y la actitud de los miembros de la pareja serán elementos definitorios en el otorgamiento, no su identidad sexual. Aunque, como en todos los casos en los que se decide el destino de un menor, el fiscal siempre se encargará de realizar una investigación profunda que presentará ante los jueces, para aportar todos los elementos necesarios para la toma de una decisión justa al otorgar o denegar la adopción.
Este nuevo Código respalda el derecho de todas las personas que conformen un matrimonio o unión de hecho a adoptar un hijo. Y con ello, asegura el jurista Dr.C. Leonardo Pérez Gallardo, «sienta las bases de un derecho familiar más democrático, a partir del reconocimiento de la dignidad como valor supremo y fundamento del resto de los derechos constitucionales».
RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LUGAR DE PATRIA POTESTAD
Las desinformaciones en redes sociales han alcanzado también la sustitución en el anteproyecto de la denominación patria potestad por responsabilidad parental. Se ha reclamado mantener el primero de ellos, tal y como se concibe en el Código de 1975.
Entre otras ideas, los contenidos manipulados difunden que la eliminación del nombre jurídico patria potestad en el documento actual se traduce en:
-Una anulación o limitación de la autoridad de los padres sobre los hijos y una eliminación del requisito de obediencia de los hijos hacia los padres.
No existe tal disminución de la autoridad de los padres en relación con sus hijos. Como ha explicado la doctora en Ciencias Psicológicas Patricia Ares, han cambiado «las pautas de crianzas y es precisamente la razón por la cual se plantea la sustitución del término por el de responsabilidad parental, que en ninguno de los casos limita a los padres del derecho y responsabilidad de conducir el desarrollo de sus hijos, sino que, al reconceptualizar el rol del niño en la familia, invita a una pauta diferente en la mirada de su formación».
En el Código de Familia vigente en Cuba desde 1975 se emplea la denominación patria potestad para definir los derechos y deberes de ambos padres sobre sus hijos menores de edad. De igual modo, se define que los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos.
En el anteproyecto del Código de Familias, responsabilidad parental se emplea en lugar de la hasta ahora conocida como patria potestad. La responsabilidad parental define (al igual que el concepto de patria potestad) los derechos, deberes, obligaciones para el cuidado legal de los hijos menores de edad por parte de las madres y los padres. No obstante, el nuevo concepto incluye, a diferencia del de patria potestad, el hecho de que dichos deberes, derechos y obligaciones deberán ser ejercitados por padres y madres, siempre en beneficio de los hijos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior.
La inclusión del interés superior de una niña, un niño o adolescente como concepto jurídico en el anteproyecto concibe una responsabilidad parental que deberá asumir como parte de sus funciones, la de tener en cuenta la opinión, juicio e identidad de los menores; su cuidado, protección y seguridad; y sus necesidades físicas, educativas y emocionales. Como concepto es más amplio y enriquecedor que el de patria potestad.
En opinión de Patricia Arés, «en la medida en que los hijos crecen y acceden a conceptos superiores de responsabilidad para con sus vidas, adquieren más derecho a opinar y decidir sobre cuestiones relacionadas con esta». Aunque, aclara la especialista que no «se trata de que el niño decida sobre determinadas cuestiones para las cuales no tiene la madurez necesaria».
Por otra parte, el anteproyecto regula los deberes de las hijas y los hijos menores de edad, en su artículo 145. La norma define como deberes de los menores el respeto hacia sus madres y padres y demás familiares, y el cumplimiento de las decisiones de estos que no atenten contra el interés superior del menor.
-El Estado puede quitarte a tus hijos por pensar diferente u oponerte al Gobierno.
El abandono conceptual del nombre patria potestad es una rectificación que han asumido varias legislaciones de familia en el mundo. El nombre responsabilidad parental lo ha sustituido, y así lo reconocen, desde las últimas décadas del siglo anterior, instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio de La Haya, de 1996, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
El fundamento jurídico de la responsabilidad parental está descrito de forma amplia en el anteproyecto en su título V, capítulo I. En su contenido no se explicita ningún elemento que respalde una concesión de poder estatal sobre los menores en detrimento de la reconocida responsabilidad de sus madres y padres.
La norma deja claro que «corresponde la titularidad conjunta de la responsabilidad parental exclusivamente a las madres y los padres», ello en virtud de la relación de filiación que les une a sus hijas e hijos menores de edad (artículo 136).
Solo «los titulares de la responsabilidad parental (padres y madres) pueden delegar con carácter temporal su ejercicio a las abuelas y los abuelos, a otro pariente o persona afectivamente cercano a su hija o hijo menor de edad», y así lo especifica el artículo 141.
Sobre la privación de la responsabilidad parental o suspensión de su ejercicio, esta norma define en su artículo 187 que las causas que pueden provocarla son el incumplimiento grave y reiterado de sus deberes de madres y padres; el uso de la violencia contra sus hijos o inducirlos a cometer delitos; por abandonarlos y por mantener una conducta viciosa y delictiva; por cometer un delito contra sus hijos o ponerlos en grave peligro.
El anteproyecto de ley del Código de las Familias, en su versión 23 y definitiva, fue publicado el 12 de enero de este año en la Gaceta Oficial núm. 4, y será sometido a consulta popular entre el primero de febrero y el 30 de abril de 2022. En fecha posterior se llevará a referendo para su aprobación o no.
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comentarios
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Pedro Rodríguez
Maira Valdez R
Gracias por su comentario! Los juristas cubanos e internacionales, los acuerdos internacionales sobre derechos de niñas y niños y su aplicación en las mayores democracias del mundo, no están de acuerdo con usted. Un saludo!
Mayra
Joyce
Danilo Simpson Guerra
Jorge Luis Dominguez Herrera