El porqué la violencia de género sigue y seguirá impune en Cuba

Foto de archivo / elTOQUE.

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En días recientes, muchas personas amplificaron la denuncia de una periodista cubana que aseguró que la Policía se negó a recibir una acusación contra un hombre «que pateó por el estómago varias veces en el piso a su pareja, en [su] cuadra, frente a todos los vecinos».

Aseguró, además, que el agresor lesionó a un amigo suyo que intentó defender a la víctima y que, tras el altercado, el presunto atacante regresó con un arma blanca para amenazarlo y advertir que permanecería frente a la vivienda. Asimismo, arrojó botellas de vidrio contra el balcón y la fachada del inmueble.

De la denuncia se desprende que las autoridades rechazaron recibirla en un inicio por considerar que se trataba de un asunto «denunciable únicamente por la víctima directa» (la mujer agredida) y, en consecuencia, no podían actuar.

Sin embargo, la reacción pública —que tildó de incompetente a la Policía y reavivó el pedido de una ley integral contra la violencia de género en Cuba— habría propiciado que finalmente se admitiera una denuncia no por violencia de género, sino por las amenazas y lesiones que sufriera la persona que intentó auxiliar a la víctima. Según la denunciante, aunque la mujer reconoció haber sido agredida, se negó a sostener la denuncia cuando fue interrogada por las autoridades.

Más allá del episodio, la actuación de las autoridades y las demandas más habituales evidencian fallas de fondo: se pide «más ley» sin colocar en la ecuación que el sistema institucional no garantiza una protección efectiva pese a contar con nuevas herramientas punitivas que en otros ámbitos —como la represión política— funcionan con puntual eficacia.

En 2019, y como parte del proceso normativo abierto tras la entrada en vigor de un nuevo texto constitucional, más de 40 mujeres solicitaron a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) incluir una ley integral contra la violencia de género en el cronograma legislativo aprobado al efecto. Con el respaldo de la FMC, la respuesta fue: no hace falta. Con ese mensaje, se dejaba claro que preferían enfrentar el problema con disposiciones penales y procesales generales —como se demostró con la promulgación de la Ley del Proceso Penal en 2021 y con el nuevo Código Penal de 2022— en lugar de una norma específica.

¿Qué prevén la Ley del Proceso Penal y el Código Penal que sea relevante para este caso?

La Ley del Proceso Penal, en el artículo 150.1, establece que quien presencie o conozca un hecho con caracteres de delito está obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía, instructor penal, fiscal o Tribunal; y que estas autoridades están obligadas, a su vez, a recibir la denuncia. Asimismo, reconoce que si la denuncia se presenta ante otra autoridad, debe remitirse de inmediato a la Policía, instructor o al fiscal.

La Ley del Proceso Penal regula una obligación que es cumplimentada con sanciones específicas en el Código Penal: la de denunciar los delitos de los que cualquier persona tenga conocimiento.

Ante esa realidad, se desprende otra pregunta: ¿no es delito agredir a otra persona?

En muchos casos, una agresión se convierte en delito solo en dependencia del resultado. Durante años, la práctica jurídica cubana estableció que para que las agresiones pudieran ser punibles bajo el delito de lesiones, sus resultados debían requerir tratamiento médico para sanar. Por ende, se exigía constancia facultativa, dejando fuera golpes «velados» que no alcanzaban ni siquiera la categoría de lesiones leves. Por ejemplo, una «galleta» es sin dudas una agresión, pero bajo esta práctica no era considerada delito.

Sin embargo, al momento de reformar el Código Penal la propaganda mostró como uno de los principales avances del texto el hecho de haber «corregido» esa práctica histórica considerada un rezago. Ciertamente, el artículo 346 del nuevo Código Penal reconoce como lesiones aquellas que dejan «secuelas físicas y psíquicas». También por medio del artículo 350.1 agrava en un tercio los marcos sancionadores cuando media «violencia de género o familiar» contra ascendientes, descendientes, parientes hasta cuarto grado o parejas actuales o pasadas, o si hay móviles discriminatorios.

En resumen, desde 2022 hay amparo legal para denunciar en Cuba lesiones casi de cualquier tipo.

La otra pregunta que cabría en este punto es: ¿puede cualquiera denunciar un hecho de violencia de género? O ¿las autoridades pueden negarse —como hicieron en este caso— a recibir una denuncia de este tipo porque no fue formulada por la persona facultada?

Es cierto que el Código Penal establece que algunos delitos solo pueden ser perseguidos si son denunciados por las personas definidas en la ley. Son lo que en derecho se llaman «delitos perseguibles a instancia de parte». El Código Penal vigente reconoce como tal a las muy conocidas injurias y calumnias, pero también a las amenazas, la coacción y la violación de domicilio (que son frecuentes en contextos de violencia de género).

El Código Penal de 2022 introdujo una corrección relevante en materia de violencia de género: el artículo 389 establece que, cuando los hechos deriven de violencia de género o familiar, no se exige la denuncia de la persona facultada y no procede aceptar el desistimiento si se comprueba que la voluntad de la víctima fue manipulada. A la luz de este marco —que en teoría es de obligatorio cumplimiento—, la Policía no debió rechazar una denuncia por una posible agresión en el ámbito de una relación afectiva, aunque la presentaran terceros.

En conjunto, el Código Penal y la Ley del Proceso Penal permiten que cualquier persona denuncie actos de violencia de género (sin importar su relación con la víctima o el agresor) y obligan a las autoridades a perseguir de oficio al presunto responsable desde que tienen conocimiento de los hechos.

El problema, por tanto, no es principalmente por la falta de leyes. En materia represiva, el régimen no necesita normas para condicionar su actuación. Cuando la intención violenta es preponderante y las leyes le estorban, el sistema las dobla u omite.

Por esa razón, insistir en ampliar la legislación punitiva en Cuba para resolver problemas sociales puede ser contraproducente si esa demanda no va acompañada de una transformación del sistema institucional encargado de aplicarla. Conviene recordar, además, que en algunos países con leyes integrales estas han debido reformarse o complementarse con disposiciones judiciales o guías metodológicas ante los desequilibrios prácticos que se generan entre la protección de la víctima y las garantías procesales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

Así sucedió en Perú, donde en 2023 se impulsó la reforma de su «Ley para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar» para incluir (entre otras) la modificación del artículo 15. Estableció que la persona que denuncia debe estar debidamente identificada, una exigencia que respondió al cúmulo de denuncias anónimas o falsas que afectaban los derechos del denunciado.

Hoy, las mujeres cubanas cuentan con un «corpus normativo» más amplio y —al menos sobre el papel— más garantista en materia de violencia de género. Sin embargo, ese marco ha probado ser mucho más eficaz para sancionar un post crítico en redes que para proteger derechos. Lo anterior revela que, sin la voluntad del régimen para aplicarlo, el derecho en Cuba —por más perfecto que sea— se vuelve intrascendente.

Por esa razón, la desprotección frente a la violencia de género y la vulneración de derechos políticos en Cuba no se resuelve solo con educación ni con leyes más detalladas: requiere un cambio de régimen que establezca controles e incentivos institucionales reales y permita la vigencia efectiva de un Estado de derecho.

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