Kit de seguridad para protestas en Cuba (+Descargables)

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21 / octubre / 2024

DERECHO A MANIFESTACIÓN

Cinco cosas que debes saber sobre el derecho de manifestación

DETENCIONES

 ¿Cómo actuar ante una detención? Cinco consejos

 Preguntas y respuestas sobre el habeas corpus

 Modelo de habeas corpus

 ¿Tengo derecho a un abogado inmediatamente después de mi detención?

 ¿Cómo solicitar un abogado si no tengo dinero para nombrarlo?

 ¿Dónde obtener asistencia legal o reportar detenciones relacionadas con las protestas?

DOCUMENTACIÓN DE PROTESTAS

 ¿Qué debes saber si decides documentar las protestas?

 ¿Puedes filmar a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones?

LIMITACIONES O CORTES DE INTERNET

 Recomendaciones durante limitaciones o cortes de Internet

VERIFICACIÓN DE INFORMACIONES 

 Tips para identificar noticias falsas

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CINCO COSAS QUE DEBES SABER SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

1. LA MANIFESTACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL

Los derechos humanos (DD. HH.) son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana y son indispensables para el desarrollo integral de la persona. Son inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Los DD. HH. son interrelacionados, interdependientes e indivisibles y se encuentran establecidos, primero, en los tratados internacionales y en las leyes de los países.

La inclusión de un derecho humano en la Constitución de un país lo convierte en un derecho fundamental.

El derecho de manifestación es también conocido como derecho a la protesta y está protegido a nivel internacional porque se le considera una forma de materialización de otros dos derechos humanos básicos: la libertad de expresión y el derecho de reunión. Todos los anteriores están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un instrumento firmado por Cuba en 2008, pero nunca ratificado.

Con independencia de si Cuba ha ratificado o no este Pacto Internacional, los cubanos no somos seres humanos excepcionales. Todos y todas —con independencia de los esfuerzos del Gobierno por limitarlos— tenemos el derecho a decir, públicamente, lo que pensamos siempre y cuando respetemos los derechos de las demás personas. También podemos expresarnos y hacernos oír a través de la reunión con otros y otras con quienes compartimos intereses comunes. Las reuniones para expresar sentimientos comunes e ideas son manifestaciones o protestas, en dependencia de los objetivos últimos de quienes las impulsen.

Es contraproducente que el Estado cubano no haya asumido los compromisos derivados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y reconozca en su Constitución la manifestación como un derecho fundamental (artículo 56) —aunque la hace depender del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley—.

2. LA MANIFESTACIÓN NO ES REBELIÓN

El derecho de manifestación requiere de una condición para ser considerado como tal. Debe ejercitarse de forma pacífica y sin armas.

La manifestación pacífica no es rebelión. La rebelión se enuncia en el prólogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento fundacional del derecho internacional de los derechos humanos considera esencial que se protejan los derechos humanos por un régimen de derecho «a fin de evitar que el hombre se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión».

La declaración considera la rebelión un recurso y no un derecho. Un recurso supremo, excepcional porque implica en sí mismo el uso de mecanismos y estrategias basadas en el pragmatismo que inspira la confrontación y no en el irrestricto respeto a los derechos del otro. La rebelión es el recurso último que tienen los pueblos de acudir a cualquier medio —incluida la lucha armada— para oponerse a la ausencia de un Estado de derecho que le impida ejercer de manera digna sus derechos humanos.

La manifestación como derecho es una muestra de civismo. Una muestra del respeto a las buenas costumbres y al otro como adversario político y también como sujeto de derechos. La manifestación es una de las armas más importantes con las que cuentan los pueblos que se saben titulares de derechos, con independencia del tratamiento y la consideración que al respecto tenga el Gobierno que les ha tocado. La manifestación es la señal de los pueblos para que los Gobiernos presten atención, les incluyan o se aparten. La manifestación es un símbolo de fuerza que recuerda a los Gobiernos que insisten en la fuerza, la tozudez y la sordera cuán dispuestos están los pueblos a pasar del civismo a la rebelión.

3. LAS MANIFESTACIONES TIENEN QUE TOMAR LAS CALLES: LA CALLE NO ES DE LOS REVOLUCIONARIOS

No pueden existir manifestaciones privadas. Las manifestaciones requieren la ocupación de espacios públicos. La idea de las manifestaciones es que un grupo de personas pueda expresar sus pensamientos, exigencias y aspiraciones en el espacio público físico. La expresión pública es la forma que tienen los manifestantes para que otros conozcan sus inquietudes. En los ambientes autocráticos como el cubano, es además la forma que tienen los manifestantes de desmontar la idea infundada de que quienes se oponen a los gobernantes son una minoría despreciable e imposibilitada de generar simpatías. Ante el cierre de mecanismos democráticos que permitan definir en las urnas la existencia de mayorías o minorías, la manifestación es la única forma que tiene la ciudadanía cubana de desarticular esa imagen.

Al determinar que la calle es solo de los revolucionarios y al reprimir cualquier intento de ocupar espacios públicos, el poder cubano reconoce que el entramado constitucional que fue objeto de tanta propaganda es solo una imagen, un símbolo de completa intrascendencia.

La calle no es propiedad estatal socialista. La calle siempre ha sido pública o, lo que es lo mismo, de todos. La calle no es un espacio privado o reservado para los simpatizantes de quienes han manejado el país como si fuera privado.

Si la calle es de los revolucionarios, no tiene ningún sentido cualquier intento —como el realizado por Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular— de vender desde el poder la existencia de un derecho que requiere de la calle para materializarse.

4. NO EXISTE LEY EN CUBA QUE LIMITE O REGULE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

La Constitución cubana establece que el Estado reconoce el derecho de manifestación, con fines lícitos y pacíficos y siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

La represión del 11J y de todas las protestas o manifestaciones con anterioridad a esa fecha no se han sustentado desde lo jurídico. Las construcciones jurídicas forzadas han estado dirigidas a justificar la judicialización posterior.

Entre otras cuestiones, el poder ha tenido que recurrir a esas construcciones porque si bien el derecho de manifestación está condicionado desde la Constitución a lo que establezca una ley posterior, esa ley todavía no existe. La ley que regule el derecho a la manifestación en Cuba es una deuda convenientemente no saldada por el poder; un poder que ha apostado siempre por la desregulación de temas sensibles para dejar más espacio a la discrecionalidad (arbitrariedad) y a la inseguridad que termina inhibiendo a la gente.

En ausencia de esta ley, no queda claro ni el procedimiento para las autorizaciones de las manifestaciones ni las causas por las que el funcionariado puede impedirlas. Sin embargo, la falta de regulación también permite a los cubanos aferrarse a lo establecido en la Constitución. La responsabilidad de que no exista ley no es de quienes tienen derechos. Por ende, el incumplimiento de esa responsabilidad no puede traducirse en beneficios para quien ha incumplido, mucho menos si lo ha hecho de manera consciente.

El hecho de que no exista una ley que regule y reconozca el aborto como un derecho de las mujeres en Cuba no ha impedido que se produjeran 61 886 abortos inducidos durante 2020 en el país. No es necesaria una ley para que el poder en Cuba muestre tolerancia o intolerancia en relación con algún tema. La ley no es límite al poder en Cuba.

No obstante, sí existe una norma —en teoría suprema— que indica que el derecho de manifestación existe y no hay ninguna otra —porque al mismo poder no le ha interesado— que lo limite. Esa es razón suficiente para argumentar que cualquier manifestación pacífica es lícita y, además, si las autoridades lo garantizan no tienen que existir contrariedades al orden público.

5. MARCHAR PACÍFICAMENTE NO ES DESORDEN PÚBLICO

Las autoridades cubanas han utilizado el delito de desórdenes públicos como una de sus principales herramientas para procesar a quienes decidieron salir a las calles cubanas el 11 de julio de 2021 y contra quienes lo habían hecho antes, el 30 de abril en la calle Obispo de La Habana.

Esta es una de las respuestas jurídicas construidas y forzadas debido a la inexistencia en Cuba de instituciones políticamente independientes y que no respondan a las indicaciones del Partido Comunista y los cuerpos de seguridad que sostienen su dirigencia. La manifestación no puede considerarse al mismo tiempo un delito y un derecho.

La única diferencia entre una bicicletada/manifestación contra el bloqueo y las manifestaciones pacíficas que se produjeron el 11J es el objetivo de sus participantes. Los primeros con agendas progubernamentales, y apoyo y participación del funcionariado. Los segundos con agendas antigubernamentales y la interferencia de las fuerzas del orden y de las brigadas de respuesta rápida —cuerpos paramilitares que se desempeñan con violencia autorizada en contra de quien disiente de las políticas oficiales—.

El factor determinante de la tolerancia gubernamental no depende de la forma de la manifestación, sino de su motivación. No hay más desorden público en quien se manifiesta pública y pacíficamente en contra del poder que el que hay en quienes le apoyan.

El hecho de que en Cuba se repriman las expresiones antigubernamentales públicas no implica necesariamente que el derecho a expresarse no exista. Los derechos a expresarse, a reunirse, a asociarse y a participar en la vida política de la nación no emanan de un Estado o un partido que los conceda. Son derechos humanos y por ende preexistentes y sobrevivientes a cualquier Estado.


¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA DETENCIÓN? CINCO CONSEJOS

En contextos de protestas, se reproducen las detenciones arbitrarias. Por esa razón, es importante saber cuánto tiempo puede permanecer una persona detenida de acuerdo con la ley cubana y cuáles son los derechos a los que puede apelar —al menos nominalmente— para convertirse en su principal y mejor abogado.

1. Las primeras 24 horas son críticas. La legislación cubana está redactada de forma que permite que las autoridades policiales puedan detener a una persona por espacio de 24 horas sin necesidad de justificar la detención. Por ese motivo, es indispensable que las personas que sean objeto de detenciones en Cuba conozcan que durante las 24 horas posteriores a la detención lo ideal es:

  • No responder con violencia o resistencia al arresto. El derecho a defenderse debería alcanzar a quienes se resisten o defienden de una detención ilegal y violenta; pero en la práctica cubana, en la cual las garantías de los detenidos (sobre todo los detenidos por motivos políticos) son escasas, la defensa y la resistencia al arresto terminan empleándose como justificaciones del proceder policial.
  • Durante el arresto, intentar memorizar o detallar la mayor cantidad de características posibles del agente y la forma en la que se produjo la detención. La denuncia futura y la documentación de la violación de derechos dependerá ampliamente de la capacidad de la víctima de ofrecer detalles concretos. 
  • La mejor defensa durante las primeras 24 horas es el silencio y exigir la compañía de un abogado para contestar preguntas o participar en cualquier interrogatorio.

2. La imputación de cargos. Después de las primeras 24 horas de detención, la ley señala que las autoridades tienen que instruir de cargos a la persona si quieren dejarla detenida. La imputación de cargos es la acción de informar al acusado de qué se le acusa y debe incluir los hechos que en teoría cometió y el delito que pudieran calificar. En la mayoría de los casos, la imputación de cargos se hace mediante una declaración del acusado y se deja plasmada en un documento que se le debe ofrecer para firmar. Revise la imputación de cargos y pida que rectifiquen cualquier asunto que usted no haya dicho. Si la imputación no se corresponde con lo que usted dijo, no la firme.

3. Asistencia letrada. En Cuba, el derecho a la asistencia letrada está limitado. Solamente pueden ejercer como abogados los miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), lo cual organismos internacionales lo han considerado una violación de la capacidad de elección de defensa de los acusados. No obstante, el acompañamiento de un miembro de la ONBC que pueda inspirar confianza en usted o en sus familiares siempre será más favorable que enfrentar el proceso a ciegas y en soledad. Después de las primeras 24 horas de detención, si usted permanece detenido, insista en que lo instruyan de cargos o lo liberen. De acuerdo con la ley cubana, a partir de la instrucción de cargos el acusado puede nombrar un abogado que lo represente. Por ende, si lo instruyen de cargos, insista en que no hablará con nadie hasta que no haya tenido contacto con un abogado.

4. Defensa vs. insolvencia. En caso de que permanezca detenido y usted o su familia no tenga dinero para contratar los servicios de un abogado, las autoridades están obligadas a nombrar uno de oficio para que lo asista durante la detención si así usted lo requiere.

5. Silencio. Uno de los ofrecimientos comunes de las autoridades cubanas es el de ayudar al esclarecimiento de los hechos (confesar o colaborar en la penalización de otros) como forma de disminuir la pena que pudiera sufrir el detenido. Nadie debe confesar su responsabilidad con un hecho que no constituye delito y sí un ejercicio de derechos (mucho menos con un hecho que no cometió). En la práctica cubana, las confesiones o las colaboraciones no representan cambios significativos en las sanciones motivadas políticamente. No hay forma de atenuar una pena injusta. No hay manera de atenuar la pena que sufre quien es juzgado por sus convicciones y actitudes políticas. Por ende, la colaboración y la confesión en procesos políticos solamente ayudan a los cuerpos de seguridad que los impulsan. Ante esas situaciones, la mejor arma es la negativa a declarar o el silencio reconocido como derecho de los acusados en la ley cubana.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL HABEAS CORPUS

DETENCIÓN ARBITRARIA / DESAPARICIÓN

Ha sido común que en contextos de protestas en Cuba se produzcan detenciones arbitrarias (no justificadas legalmente o contrarias al ejercicio de los derechos humanos). Las detenciones casi siempre están acompañadas por períodos de desaparición (los familiares y amigos desconocen el paradero de los detenidos).

HABEAS CORPUS

El habeas corpus es la herramienta legal más expedita que puede utilizarse en casos de detenciones arbitrarias. Se trata de una institución cuyo nombre en latín significa «presentar el cuerpo», por lo que debería implicar la presentación del detenido / desaparecido ante el Tribunal para evaluar su integridad física y la legalidad de su detención.

¿CÓMO SE SOLICITA?

El habeas corpus es un proceso legal que debe presentarse ante las Salas de lo Penal de los Tribunales Provinciales Populares. Basta con redactar un escrito sin muchas formalidades para poner en curso el proceso.

Si necesita saber dónde está la sede del Tribunal Provincial de su provincia, aquí hay una guía que puede servir: https://www.tsp.gob.cu/tribunales-provinciales 

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO?

De acuerdo con la ley cubana, las personas detenidas tienen derecho a presentar la petición de habeas corpus por sí mismas o a través de otra persona. (Ver artículo 96 de la Constitución y artículo 786 de la Ley del Proceso Penal [LPP]). 

¿ES NECESARIO PRESENTARLO POR ESCRITO?

Los artículos 789.2 y 3 de la Ley del Proceso Penal establecen que no hace falta que la solicitud se presente por escrito o que cumpla con formalidades legales. La ley reconoce que la solicitud puede presentarse de forma verbal y que el promovente no necesita expresar necesariamente el lugar donde fue detenida la persona, las causas o quién lo detuvo. Basta con que exprese que desconoce los datos anteriores. En los casos de la presentación verbal del habeas corpus, la ley establece que las autoridades judiciales que reciban el trámite deben dejar constancia de su presentación mediante un acta. 

A pesar de que no existen formalidades, es recomendable presentar la solicitud de habeas corpus por escrito.

¿QUÉ DEBE DECIR EL ESCRITO?

  1. Destinatario (centrado en la parte superior del documento): A la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de (nombre de la provincia).
  2. Datos de la persona que presenta el escrito: nombre, apellidos, dirección particular y dirección de email a través de la cual pueda recibir notificaciones digitales.
  3. Argumentos legales básicos: Es conveniente mencionar los argumentos legales que permiten el impulso de la solicitud. Los más básicos son el artículo 96 de la Constitución y el artículo 787 de la Ley del Proceso Penal.

Artículo 96 (Constitución): Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí mismo o a través de tercero, a establecer ante Tribunal competente procedimiento de habeas corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley. 

Artículo 787 de la LPP: Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República y esta Ley, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los Tribunales competentes.

  1. Datos de la persona detenida o desaparecida: Luego de enunciar los datos de la persona que presenta el escrito, es indispensable que informe en favor de quién viene a presentar el escrito. Igualmente con nombre, apellidos y dirección particular.
  2. Hechos enumerados que justifican la promoción: Declarar en párrafos numerados las razones que justifican la promoción del asunto. 
  3. Propuesta de datos que no deberían faltar.

Primero: dónde, cuándo y cómo ocurrió la detención.

Segundo: declaración del desconocimiento del paradero de la persona desaparecida.

Tercero: declaración sobre la arbitrariedad de la detención.

  1. POR TANTO (centrado, después de los párrafos que contienen los hechos). El POR TANTO es el segmento del escrito que contiene lo que se pide al Tribunal. En el caso del habeas corpus hay tres solicitudes fundamentales que deberían hacerse.

Primera: admitir el escrito y sustanciarlo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Proceso Penal.

Segunda: reconocer a la persona que presentó el escrito como parte del proceso y por ende como una persona con derecho a ser notificada de cada uno de los trámites.

Tercera: que se señale una audiencia en la que se presente al desaparecido para poder evaluar sus condiciones físicas o la legalidad de su detención. 

  1. Fecha y firma: después del POR TANTO se debe colocar la fecha en la que se redactó el escrito y la firma de la persona que lo presenta. 

¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEBEN PRESENTARSE?

Lo más común es que se presenten dos copias del escrito (una para el Tribunal y otra para el fiscal). No obstante, es recomendable que se imprima una tercera copia en la que el solicitante puede pedir que sea estampado el cuño del Tribunal, la fecha y la firma del funcionario que le recibió el trámite como constancia de su presentación.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN?

Por regla general, en la práctica jurídica cubana, el recurso de habeas corpus no es un mecanismo eficiente para combatir las detenciones arbitrarias mediante decisiones judiciales, pero sí es un mecanismo políticamente útil (sobre todo cuando se acompaña de la denuncia pública) para presionar a las autoridades de seguridad y acelerar (en algunas oportunidades) la excarcelación de los detenidos o el ofrecimiento de información sobre su paradero y situación legal. 

La ley cubana no obliga a los Tribunales a celebrar una audiencia pública en la que se presente el detenido para que defienda la ilegalidad de su detención. Al contrario, el artículo 790.1 de la Ley del Proceso Penal reconoce que una vez presentado el escrito o la solicitud verbal, el Tribunal debe darle curso «a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello». La formulación permite que la mayoría de los habeas corpus presentados en Cuba ni siquiera se pongan en curso. Pero, incluso aunque no se pongan en curso, los Tribunales tienen que emitir un documento en el que expliquen la decisión y ofrezcan informaciones relevantes sobre el paradero y la situación legal del detenido / desaparecido.

¿QUÉ PASA SI EL TRIBUNAL DECIDE DARLE CURSO A LA SOLICITUD?

Si el Tribunal accede a poner en curso el proceso, la ley establece que debe emitir una orden a la autoridad o funcionario en cuya disposición se encuentre la persona privada de libertad para que la presente ante el Tribunal el día y hora que la institución señale (no puede ser posterior a 72 horas contadas desde la presentación del escrito). La orden emitida por el juez también tiene que indicar al funcionario o autoridad que tiene detenida a la persona que explique los motivos de la privación de libertad y la fecha en que se dispuso. 

El día y la hora señalados por el Tribunal para la presentación del detenido se celebra una audiencia en la que participa un fiscal, un abogado y un juez y en la que pueden practicarse las pruebas pertinentes que presenten los interesados. Después de la audiencia, el Tribunal tiene que dictar un auto en el que decida y explique si la detención de la persona debe mantenerse o, al contrario, debe ser puesta en libertad.


¿TENGO DERECHO A UN ABOGADO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE MI DETENCIÓN?

La Ley del Proceso Penal establece en el artículo 12.1 que cualquier acusado tiene derecho a un abogado desde el momento en que ha sido «instruido de cargos». 

La «instructiva de cargos» es el momento en el que las autoridades le informan a la persona, de modo claro y comprensible, sobre los hechos que se le imputan, por quién, los cargos que se le formulan, los elementos que permiten sostener la presunta intervención y los derechos que le asisten en correspondencia con el artículo 130 de la Ley del Proceso Penal. Dentro de los derechos destaca la posibilidad de nombrar abogado para que le represente desde ese momento.

Sin embargo, la instructiva de cargos no tiene que suceder inmediatamente después de la detención. La ley establece que, si la persona se encuentra detenida, la instrucción de cargos tiene que producirse «dentro de las veinticuatro horas posteriores a la detención». O sea, una persona puede estar detenida hasta 24 horas sin necesidad de ser instruida de cargos y, por ende, sin la posibilidad de nombrar abogados.

En el caso de que una persona se encuentre en libertad, la ley establece que tiene que ser instruida de cargos «dentro de los cinco días posteriores a la denuncia». En consecuencia, estas personas tendrán que esperar cinco días después de presentar una denuncia en su contra para poder nombrar un abogado.

No obstante, la ley también establece excepciones que permiten que algunas personas tengan la posibilidad de nombrar abogados desde el momento de su detención. El ejemplo más claro es el de los acusados de entre 16 y 18 años. La Ley del Proceso Penal establece en el artículo 130.2 que las personas con esas edades pueden nombrar abogados desde el momento en que son detenidas. Asimismo, las personas que se nieguen a la toma de muestras corporales pueden nombrar abogados, incluso, sin haber sido instruidas de cargos.

¿CÓMO SOLICITAR UN ABOGADO SI NO TENGO DINERO PARA NOMBRARLO?

La Ley del Proceso Penal establece el derecho a la defensa tras la imputación. O sea, desde que las autoridades informan de los hechos y delitos de los que acusan a la persona implicada en el proceso. Desde ese momento, el acusado puede solicitar la presencia de un abogado, de su elección o designado de oficio. 

La elección del abogado defensor no siempre depende del acusado, quien, en muchas oportunidades, se encuentra recluido e impedido de realizar en persona las gestiones de contratación. La elección depende de familiares y amigos que se encuentren en libertad y que deben concurrir a las oficinas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) a contratar los servicios del abogado. El derecho a la defensa en Cuba también se ve limitado porque el acusado o sus familiares y amigos solo pueden elegir a abogados vinculados a la ONBC, única organización autorizada para prestar servicios legales a personas naturales en Cuba.

Organismos internacionales como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria han dicho que, debido a esta situación, no puede afirmarse que en Cuba esté garantizado plenamente el derecho a la defensa.

Después de la Tarea Ordenamiento (2020), las tarifas de los servicios legales aumentaron de manera considerable. En la actualidad, los servicios legales por un proceso penal sencillo rondan los 550 CUP y los de un proceso penal complejo los 5 400 CUP. 

La defensa de aquellas personas que no tengan recursos para pagar los servicios tiene que ser garantizada por la ONBC. No obstante, como principal limitación, quienes por regla general se hacen cargo de ese tipo de defensa son los abogados recién graduados o los de más baja contratación. Es decir, quienes defienden a los que no pueden pagar los servicios de asistencia letrada, son los abogados de menos experiencia o menos reconocimiento.

Para solicitar un abogado de oficio basta con informar a las autoridades que no se está dispuesto a continuar con las diligencias del proceso penal sin antes haber hablado o contactado con un abogado. En el caso de no tener la intención o la posibilidad de nombrarlo por elección, las autoridades estarían en la obligación de notificar a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que lo designe.

Los bufetes colectivos han conformado un sistema de guardias diseñados para ofrecer asesoría de oficio a quien la requiera, con independencia de la hora o el día. Sobre todo porque, de acuerdo con la Ley del Proceso Penal, la presencia del abogado es indispensable cuando se detiene a personas de entre 16 y 18 años o cuando se pretende tomar muestras corporales de un acusado que se ha negado a ello.


¿DÓNDE OBTENER ASISTENCIA LEGAL O REPORTAR DETENCIONES RELACIONADAS CON LAS PROTESTAS?

El Gobierno cubano siempre ha reprimido las manifestaciones pacíficas de la ciudadanía. Luego de las protestas de julio de 2021, más de 1 000 personas fueron detenidas por ejercer su derecho de reunión y manifestación; actualmente, unas 800 continúan en prisión, de acuerdo con datos del programa Justicia 11J.

Un grupo de organizaciones sin ánimo de lucro de la sociedad civil cubana independiente se dedican a recopilar información sobre detenciones, actos represivos y a brindar asistencia legal para personas en situaciones de este tipo. 

CUBALEX

Cubalex es una organización sin ánimo de lucro que se fundó en 2010. Brinda asesoría legal confidencial y gratuita a los cubanos. Su equipo está compuesto por abogados y defensores de derechos humanos.

La ONG, liderada por Laritza Diversent, se dedica al monitoreo y a la denuncia de violaciones de derechos humanos en Cuba y a promover la cultura cívica y legal entre los cubanos.

«Nuestro objetivo es la búsqueda de reformas significativas en Cuba y la promoción de una cultura cívica y legal entre la ciudadanía», explica la plataforma.

En el marco de las últimas protestas (marzo de 2024), Cubalex pidió a la ciudadanía apoyo para identificar a las personas arrestadas y para conocer detalles sobre el arresto. La información puede suministrarse al correo electrónico [email protected] y al teléfono +1 (901) 205 9786.

JUSTICIA 11J

Entre las organizaciones que recopilan información relacionada con violaciones de derechos humanos en la isla figura el programa Justicia 11J de la Iniciativa para la Investigación y la Incidencia A. C. El grupo de trabajo se encarga de verificar, actualizar y divulgar información con respecto a las protestas públicas en la isla. Su labor comenzó tras el estallido de julio de 2021.

«Desarrollamos bases de datos sobre detenciones y procesos administrativos y penales asociados a ellas», explica el sitio web de Justicia 11J.

El grupo ha pedido a la ciudadanía, a través de sus redes sociales, información sobre incidentes represivos y personas detenidas en las protestas de marzo de 2024.

Los interesados pueden comunicarse a través de los correos electrónicos [email protected] e [email protected] o mediante los números de teléfono +52 55 1236 2934 y +52 55 2854 2238.

Justicia 11J ha documentado un total de 41 protestas en 2024, 26 corresponden solamente a marzo.

OBSERVATORIO CUBANO DE DERECHOS HUMANOS (OCDH)

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) es una asociación que fue creada en 2009 en España por expresos políticos de la Primavera Negra y otros activistas.

La asociación trabaja por la transformación de Cuba en un Estado democrático y por el respeto de los derechos humanos en el país caribeño. Para ello, capacita a la ciudadanía para «fortalecer su activismo cívico y el de los actores y ONG que trabajan u orientan sus acciones con el mismo fin».

El OCDH investiga, documenta y difunde informes sobre violaciones de derechos humanos a ciudadanos cubanos tanto dentro como fuera de Cuba. La información recopilada es presentada ante órganos como el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas con el objetivo de presionar a Cuba para que acate leyes internacionales relacionadas con los derechos humanos.

Tras las protestas del 17 de marzo de 2024, el OCDH exigió al Gobierno que respetara el derecho a la libre manifestación y que liberara a las personas detenidas.

Para cualquier denuncia relacionada con violaciones de derechos humanos se puede escribir al WhatsApp +34 620 04 07 24. 

El OCDH también dispone de un formulario online para las denuncias relacionadas con detenciones, persecución, amenazas por parte de una autoridad y otros abusos.

PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (PD) es una Asociación que fue creada en España, cuyo propósito es (desde el ámbito jurídico) proteger y promover los derechos humanos en países con regímenes totalitarios como Cuba.

La ONG monitorea y actualiza de manera mensual un registro de prisioneros políticos y de conciencia en Cuba. También denuncia la situación de derechos humanos en la isla ante organismos internacionales.

Desde las redes sociales de la organización han pedido a los cubanos que denuncien si tienen familiares, amigos o vecinos detenidos luego de que participaran en las protestas de marzo de 2024.

El número de la ONG en WhatsApp es +34 689 99 46 45.

¿QUÉ DEBES SABER SI DECIDES DOCUMENTAR LAS PROTESTAS?

Documentar las protestas y la represión que suele acompañarlas es una práctica cada vez más habitual para los cubanos. Sin embargo, en más de una ocasión, los videos y fotografías también han sido empleados para identificar a los manifestantes y levantar cargos en su contra.

Filmar no constituye un delito en la legislación cubana. Por otra parte, aunque sí se encuentra regulada la publicación en plataformas digitales, a través del Decreto Ley 370, se trata de una norma administrativa que permite la imposición de multas, pero nunca la detención o el procesamiento penal.

Ante estos riesgos, compartimos algunas recomendaciones para quienes decidan documentar: 

PROTEGER A LOS MANIFESTANTES

Tomas generales y desde el fondo de la protesta pueden proteger la identidad de los manifestantes. Es importante no ubicar en primer plano el rostro de quienes participan. 

Contar la protesta: Aunque en ocasiones resulta más recomendable no intervenir y que las imágenes cuenten la historia, si las condiciones de iluminación, la distancia desde la que se graba o el desarrollo de los hechos no dejan claro qué ocurre, es útil comentar de forma directa lo que sucede.

Si ocurre una intervención de fuerzas represivas, se recomienda grabar desde la distancia y tratar de captar el número de agentes presentes (si portan armas, los vehículos desde los que se trasladan o cualquier elemento que permita identificar a qué fuerzas pertenecen). También es útil registrar las instrucciones que dan a los manifestantes.

En caso de que se dificulte la grabación de videos, también son de utilidad audios y fotos. 

FACILITAR LA VERIFICACIÓN

Puedes facilitar la verificación de los medios de prensa si incluyes en la grabación cualquier indicador que permita identificar el lugar en el que se desarrolla la protesta (como pueden ser edificios icónicos, el nombre de las calles, carteles, letreros o cualquier punto de referencia). También puedes indicar al inicio de la grabación el lugar, el día y la hora. 

Conserva siempre una copia sin modificar que mantenga el nombre original del archivo.

COMPARTIR LA INFORMACIÓN: 

La vía más empleada para compartir las imágenes captadas suelen ser las transmisiones en directo o la publicación en redes sociales como Facebook. Sin embargo, esto no siempre es posible, sea por cuestiones de seguridad o por los cortes de Internet, frecuentes como respuesta gubernamental a las manifestaciones.

En el primer caso, la alternativa más segura para proteger la identidad es realizar videos cortos que puedan enviarse con mayor facilidad a personas de confianza que no se encuentren en la protesta, organizaciones que realicen seguimiento de los hechos o medios de comunicación. En el caso de organizaciones y medios, estos pueden hacer una evaluación más precisa de los riesgos de publicación y proteger la identidad de quienes aparecen si fuera necesario.

Para compartir la información con medios y organizaciones de la sociedad civil es recomendable enviarla mediante correo electrónico o como archivo de Telegram para que no se pierdan los metadatos. En caso de que esto no sea posible y se envíe a través de otras redes sociales, acompañarlo con una breve descripción que incluya lugar, día y hora. 

CONSEJOS TÉCNICOS: 

Aunque en el contexto de una protesta pacífica resulta complejo prestar atención a detalles técnicos, se pueden seguir con facilidad algunas normas básicas para obtener materiales de mayor calidad. 

  1. Graba en horizontal en vez de en vertical para capturar más contenido.
  2. Intenta mantener el plano al menos 10 segundos antes de mover el teléfono.
  3. Haz panorámicas y movimientos lentos y constantes.

CONSEJOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA: 

  1. Para proteger la información en tu teléfono es mejor no utilizar sensores biométricos (reconocimiento facial/digital) ni patrones. Puedes emplear un PIN de más de seis dígitos.
  2. Si el teléfono lo permite, utiliza la aplicación de la cámara sin desbloquear el teléfono. 
  3. Activa el segundo factor de autenticación en todas las aplicaciones que lo permitan.


¿PUEDES FILMAR A UN FUNCIONARIO PÚBLICO DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES?

No existe prohibición expresa en la norma cubana que impida a las personas filmar a funcionarios públicos (incluidos policías) en el ejercicio de sus funciones. No obstante, en la práctica los funcionarios públicos se oponen a ser filmados.

Cuando los funcionarios públicos se encuentran en el cumplimiento de sus funciones no deberían estar protegidos por los derechos personales a la imagen y a la privacidad. Las funciones públicas no son privadas y quienes ejercen el poder en función de estas no deben estar protegidos por las reglas de privacidad, mucho menos si se desenvuelven en el espacio público (la calle o instituciones oficiales).

Las imágenes que se toman en el espacio público no están protegidas por las reglas de privacidad. Prueba de ello es que la Ley del Proceso Penal establece en el artículo 325.2 «que la información captada por cámaras públicas de videovigilancia puede incorporarse al proceso penal». La incorporación puede producirse, incluso, sin necesidad de que sea autorizado por el Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339.4.

La Ley cubana establece la obligación de la persona que pueda tener a su cargo cámaras con las que se graben imágenes en establecimientos públicos o privados de entregarlas a las autoridades, so pena de incurrir en responsabilidad penal. 

Por ende, no tiene sentido desproteger a la ciudadanía mientras se permite que sea grabada y expuesta en lugares públicos y privados, si no son tratados de igual forma los funcionarios públicos. 

Impedir que los funcionarios sean grabados en espacios públicos o mientras realizan sus labores (que debieran realizarse de la forma más transparente posible) solo le ofrece una protección inmerecida que no está concebida para la ciudadanía.

No obstante, se insiste en la idea de que la filmación de funcionarios públicos cubanos, sobre todo cuando acometen labores de represión, ha tenido repercusiones negativas para muchos cubanos que no han recibido protección legal alguna.

RECOMENDACIONES DURANTE LIMITACIONES O CORTES DE INTERNET

La organización Access Now, que hace activismo por un Internet abierto y libre, compartió una guía de consejos para cuando ocurra una limitación de la red.

  • Utiliza una Red Privada Virtual (VPN, por sus siglas en inglés). Las VPN empezaron a utilizarse en Cuba desde 2020, cuando comenzaron a ser más comunes las protestas ciudadanas.

«Una VPN puede ayudarte a eludir el bloqueo de sitios web o plataformas en línea, incluyendo servicios específicos como plataformas de redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea», explica Access Now.

Si tienes la sospecha que las autoridades van a entorpecer la conexión, descarga e instala varios de estos VPN con anticipación. Desde elTOQUE  hemos recomendado Psiphon y Turbo.

  • Emplea aplicaciones de mensajería seguras. Lo importante es que tengan un cifrado de extremo a extremo que les impida a terceros acceder a tus comunicaciones.

Una de las más reconocidas es Signal, por su privacidad y seguridad. Si bien el gasto de datos que genera Signal es mayor que el de WhatsApp, la aplicación te da opciones para configurar tu privacidad y evadir la censura cuando se limite el ancho de banda.

También puedes consultar NetBlocks, el observatorio de la universidad Georgia Tech y el Reporte de Transparencia de Google. Puedes medir tú mismo utilizando la herramienta OONI Probe, que te permite ejecutar pruebas y documentar evidencia de diversas formas de interferencia de red.

Con OONI puedes comprobar si sitios webs o aplicaciones están bloqueados en tu región. Los resultados de las pruebas se suben al sitio web del proyecto y pueden ser consultados posteriormente.

TIPS PARA IDENTIFICAR NOTICIAS FALSAS

Si recibes información que no estás seguro de dónde salió, duda de su veracidad y NO compartas hasta que la verifiques. En este contexto es vital no propagar desinformaciones.

Te compartimos algunos consejos para identificar noticias no confiables:

EN CASO DE CADENAS DE WHATSAPP

Mientras no incluya enlaces ni autores, desconfía y no ayudes a difundirla.

A quien te envió la noticia, pregúntale de quién la recibió o si estuvo personalmente vinculado a los hechos.

EN CASO DE UN AUDIO

Resume las ideas principales y búscalas en Internet. Pon «palabras claves» + «Whatsapp».

NOTICIAS

No te quedes con el titular, busca la noticia en Google.

Si la noticia es cierta, probablemente haya sido difundida por otros medios.

Comprueba los datos que se citan.

Verifica el contexto, chequea que se trata de información actualizada.

¿RECIBISTE UNA IMAGEN?

Realiza una búsqueda inversa en Google Image o Google Image Reverse Search para comprobar si ha sido utilizada en otros sitios web.




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waldis

Oye manadale estas ideas a Joe Biden, que aquí en la Base Naval de Guantanamo hay detenciones arbitrarias por los EEUU y ni siquiera fueron a protestas pacificas jjjj. Yo me pregunto, el Toque, cual es tu objetivo por fin jjjjj, eso esta claro: Todo lo que sea contra la revolución Cubana, no nos dejemos engañar, este Toque lo dirige quien mismo nos ahorca...
waldis

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