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Foto: elTOQUE.

¿Qué hacer si usurpan mi casa en Cuba?

5 / julio / 2023

Cuba ha vivido el mayor éxodo de su historia desde finales de 2021. Solo a la frontera sur de Estados Unidos llegaron 417 486 cubanos hasta mayo de 2023, y unos 29 000 han recibido autorización para viajar a ese país bajo el parole humanitario; pero la ola migratoria también ha generado otras problemáticas.

En medio de un contexto de crisis económica, miles de casas han quedado vacías en la isla y otras han sido afectadas por el paso de fenómenos meteorológicos

El déficit habitacional cubano en 2020 —año de las últimas cifras oficiales— era de 862 879 unidades; mientras que el 37 % del fondo habitacional (3 946 747) tenía un estado técnico regular o malo. Las cifras han variado (aunque el Gobierno no se pronuncie al respecto). Tras el paso del huracán Ian por Pinar del Río, más de 100 000 viviendas fueron dañadas en septiembre de 2022. En el oriente cubano, luego de las lluvias de junio de 2023, se reportaron 1 122 viviendas con daños considerables.

Ante este escenario, no sorprende que quienes no tienen una vivienda ocupen de manera ilegal las casas deshabitadas, como ocurría antes con entidades del Gobierno.

Si bien en muchos países está penado el delito de usurpación ilegal de propiedades privadas, hasta diciembre de 2022 en Cuba —fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal (CP)— básicamente se usaba la ley contra quienes ocupaban espacios o inmuebles estatales.

La usurpación/ocupación ilegal de inmuebles privados tenía un tratamiento administrativo. Es decir, los afectados por una ocupación ilegal solo podían acudir a la Dirección Municipal de la Vivienda e impulsar un proceso que declarase ocupante ilegal a la persona que se instaló sin consentimiento del propietario.

Tras la declaración, las autoridades de Vivienda junto a la Policía Nacional Revolucionaria eran las encargadas de extraer a los ocupantes ilegales; un proceso que por lo general se dilataba en el tiempo y que no siempre era ejecutado por las Direcciones Municipales de la Vivienda.

El nuevo CP modificó el delito de usurpación de la normativa de 1987. El artículo 421.1 de la ley actual reconoce que «quien ocupe o se apodere ilegalmente de un bien inmueble de ajena pertenencia incurre en sanción de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas».

El apartado 2 explica que las sanciones pueden ser de dos a cinco años de privación de libertad si para la ocupación se emplea «fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, o el hecho sea consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo».

Otra de las sanciones para los ocupantes, además de las penas de cárcel o las multas, será la restitución del bien inmueble; lo cual significa que debe abandonarlo para que el propietario pueda disfrutar de este.

Asimismo, la norma jurídica reconoce que la Policía debe ejecutar directamente la orden de restitución «y adopta[r] las medidas necesarias para que [el inmueble] sea desocupado y entregado a la persona natural o jurídica correspondiente».

Con el fin de determinar las supuestas «medidas necesarias», el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular promulgó en marzo el Dictamen 471/2023.

Contrario a lo que debería hacer, el Dictamen emplea términos generales que no concretan las formas de actuación de las autoridades policiales en caso de apoderamiento de un bien inmueble de ajena procedencia. Sin embargo, explicita que las medidas deben ser tomadas con «prontitud».

Algo que sí define el Dictamen es el orden de los pasos que deben seguir los propietarios de la vivienda. En primera instancia, se debe formular la denuncia en contra de los usurpadores. Luego de iniciado el proceso penal, «la Policía Nacional Revolucionaria (…) de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, a través del intendente, [adoptarán] medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada».

También aclara que en este tipo de procesos la Fiscalía y el Tribunal pueden imponer a los imputados o acusados «medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva»; como la prisión provisional, mecanismo más efectivo a menos que los usurpadores abandonen el inmueble de manera voluntaria.

El Tribunal tomará en cuenta el comportamiento mencionado para dictar las sanciones.


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Kenia

El siguiente artículo del 5 de julio del año en curso ¿QUÉ HACER SI USURPAN MI CASA EN CUBA? Esto es todo en papeles en Cuba nunca se ha cumplido ley alguna, la delincuencia cada va en alza, yo soy una de las afectadas con esto de ocupante ilegal desde hace más de 12 años cita en calle Maso entre Mardonio Echavarria y Manuel Pedreira en Bayamo Granma y está nueva ley nada hace al respecto, ya he hecho de todo y el gobierno hace caso omiso a esto cada ley que establecen en Cuba queda en papel y letras muertas, todo es una mentira y una falsificación de vida l aque expone el gobierno al mundo, Cuba no aplica ley alguna contra ladrones y mentirosos.
Kenia

Oscar Machado

Mi esposa es victima de un delito de usurpación de su vivienda, construida por esfuerzo propio, cuyo procedimiento de legalización iniciado en Oct. 2023 quedo interrumpido por las consecuencias de este delito. Se hizo la denuncia el 2 de diciembre y el proceso se ha dilatado mas de 9 meses sin que aun se resuelva por las autoridades. La fiscalía municipal no concuerda con la calificación del delito de Usurpación, porque aun no tenemos propiedad y alegan que aun así no pudieran proceder por el grado de parentesco (la usurpadora es la madre de la victima), que opinan
Oscar Machado

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