La percepción que tienen muchos cubanos sobre el derecho se resume en aquello que pueden hacer sin propiciar la intervención de la policía o de los cuerpos de seguridad. En lo que está prohibido, y no en lo que es justo.
El uso expansivo del derecho penal como mecanismo para controlar los más simples conflictos sociales ha llevado a los cubanos a modelar una idea del derecho que se basa en tener claros los permisos que la ley les confiere y no las prohibiciones. Tienden a buscar en la ley —contrario al principio del derecho que reconoce que está permitido todo lo que no está prohibido— los referentes permisivos y no los prohibitivos.
La mentalidad del cubano se enfoca en sentido opuesto a la lógica del derecho: si la ley no expresa de manera clara una autorización, entonces existe una prohibición. Una prohibición cuya violación puede implicar cárcel, multas, intervenciones policiales para averiguar y demostrar ya no tu culpabilidad, sino tu inocencia.
La lógica invertida de esta realidad ha llevado al cubano, también, a normalizar las detenciones arbitrarias que se extienden durante horas o días. Detenciones que ocurren sin que las víctimas tengan la posibilidad de acceder a un abogado. Tampoco existe posibilidad de buscar peritos imparciales no vinculados con el órgano que te acusa y te investiga: el Ministerio del Interior (Minint). Detenciones que muchas veces culminan en juicios en los cuales no es imprescindible que el acusado cuente con defensa.
Asimismo, pululan las víctimas de delitos que no pueden contar con un abogado propio que represente sus intereses en el proceso. Que tienen que apelar de manera exclusiva a la Fiscalía, cuyo interés primordial es la persecución del acusado pero no necesariamente el resarcimiento de la víctima.
También se multiplican los sancionados que una vez enviados a prisión son olvidados por el sistema judicial y entregados a un sistema de progresión que controla el Ministerio del Interior. Un organismo que no solo inspecciona a los ciudadanos fuera de las cárceles sino que una vez dentro de estas puede considerarlos sancionados especiales por ser estos autores de «delitos priorizados».
La categoría de delitos priorizados permite al Minint, de forma alegal y velada, sancionar doblemente a algunos sancionados a quienes estigmatiza y limita la progresión que por ley les corresponde. Luego de etiquetados se les impide el acceso a regímenes de seguridad más benévolos, a rebajas de sanción y a la libertad anticipada en los tiempos reconocidos por la legislación vigente.
Tras la aprobación de la Constitución de 2019 se planteó la modificación del ordenamiento penal cubano. Una nueva Ley de Tribunales, una nueva Ley de Procedimiento Penal y un nuevo Código Penal fueron incorporados en el Cronograma Legislativo y pudieran, como mínimo, ofrecer nuevas herramientas legales que aseguren una mayor capacidad para discutir y luchar por las garantías propias del debido proceso.
La ley no es un límite para el poder del Estado cubano. Pero esa realidad no impide reconocerla y utilizarla como un espacio de lucha colectiva. Por ende, mientras logren incorporarse a la ley cubana más herramientas y más instrumentos para forzar transformaciones, podrán hacerlo también a la lucha por la reivindicación de todos los derechos para todas las personas.
Como parte de ese proceso que persigue arrancar al Estado el reconocimiento más amplio posible de derechos y garantías, hoy comenzamos la publicación de un grupo de textos que tienen una vocación educativa. Un grupo de textos que buscan aportar al debate público que la ciudadanía cubana se debe para poder incidir de forma directa en la conformación de un sistema normativo diferente al que hoy sirve de base al Estado para legitimar parte de la represión contra muchos cubanos.
Creemos en la ley como límite y no como instrumento; creemos en la civilidad como proyección; creemos en el debate, las diferencias, la conflictividad en las expectativas. Pero también creemos que para enarbolar la ley como resguardo, para debatir, para enfrentar, para ver, se necesita cultura jurídica, política y republicana.
El presente dosier intenta ofrecer un pedacito de esa cultura, y deseamos que ese pedacito sea suficiente para despertar el apetito por entender la realidad que nos rodea; y acaso más, que se convierta en una honda con la cual mirar la cara de Goliat.
El Tribunal Supremo Popular ha entregado una serie de propuestas legislativas a la Asamblea Nacional del Poder Popular que deben aprobarse en julio de 2021. De la comprensión de estas dependerá que sean límite o instrumento.
Nosotros, desde nuestras subjetividades, intentaremos ofrecerles la mayor objetividad posible. No queremos contar, queremos invitarlos a mirar.
Sin más, les ofrecemos: «La reforma penal en Cuba, una mirada en perspectiva».
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN CUBA
Análisis de la Ley 82 «De los Tribunales Populares» y en la nueva propuesta legislativa «Ley de los Tribunales de Justicia» que es parte de la reforma penal en Cuba.
LA PELIGROSIDAD SOCIAL EN CUBA
La propuesta de Ley de Procedimiento Penal refiere que el nuevo Código Penal modificará lo relativo al estado peligroso, ya que contraviene el principio de lesividad social que habrá de sustituir como fundamento penológico al de peligrosidad.
«LA FÓRMULA» EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CUBANO, DEL 350 AL 546
¿Qué es «la fórmula» y cómo se utiliza? ¿Qué modificación le espera dentro de la reforma penal cubana? El siguiente texto te ofrece un análisis al respecto.
LAS FASES QUE COMPONEN EL PROCESO PENAL CUBANO
El proceso penal cubano pertenece al sistema de derecho romano-germano-francés y se caracteriza, en esencia, por la importancia de la ley como fuente primera del derecho.
EL SISTEMA ACUSATORIO Y LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Existen dos grandes sistemas de procedimiento penal que resultan antagónicos: el inquisitorial y el acusatorio. El siguiente texto ahonda en las características de ambos y en su relación con la legislación cubana.
LA EXTRADICIÓN EN EL NUEVO PROYECTO DE LEY CUBANO. GARANTÍAS PARA EL OTRO
La extradición, en la propuesta de Ley de Procedimiento Penal, abarca supuestos que la comunidad internacional no contempla. Asimismo, regula criterios poco garantistas para los casos de cubanos reclamables.
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Yarody Castillo Cruz
Miguel Aroldo Osoria Rodríguez