Gobierno cubano pone en marcha proceso penal para juzgar en ausencia a dos exiliados

14 de mayo de 2026 a las 08:00 a. m.

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La fiscal general de la República, Yamila Peña Ojeda, ordenó la continuación de procesos penales contra Seriocha Humberto Fernández Rojas y Miguel Gómez Bártulos. Foto: Radio Reloj.

La fiscal general de la República, Yamila Peña Ojeda, ordenó la continuación de procesos penales contra Seriocha Humberto Fernández Rojas y Miguel Gómez Bártulos. Foto: Radio Reloj.

El régimen de Cuba podría enjuiciar en ausencia a dos ciudadanos cubanos residentes en Estados Unidos por supuestos «delitos de terrorismo». La fiscal general de la República, Yamila Peña Ojeda, ordenó la continuación de procesos penales contra Seriocha Humberto Fernández Rojas y Miguel Gómez Bártulos mediante la firma de sendos avisos de la Fiscalía publicados el 13 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial Ordinaria 43.

Las resoluciones revelan la disposición de las autoridades a celebrar juicios en ausencia a exiliados cubanos.

Los imputados y las acusaciones

Seriocha Humberto Fernández Rojas (Expediente de Fase Preparatoria 49/24) es señalado como supuesto orientador y financista de incendios en la tienda La Mariposa, en Santa Clara; y en la Oficina de Atención Militar No. 6 del municipio Diez de Octubre, en La Habana.

Miguel Gómez Bártulos (Expediente de Fase Preparatoria 1/25) es acusado de orientar y financiar el incendio de un tanque de almacenamiento de combustible en un pozo de petróleo en La Conchita, municipio Cárdenas, Matanzas; y de la réplica del Yate Granma en el Palacio Central de Pioneros «Ernesto Ché Guevara», en el Parque Lenin.

Fernández Rojas emigró de Cuba en 2020 y Gómez Bártulos en 2017. Ambos se han vinculado con Cuba Primero, una organización opositora incluida en la lista nacional de personas y entidades que, según la narrativa del régimen, estarían vinculadas con el «terrorismo».

La inclusión en la lista nacional cubana de personas y entidades vinculadas con el «terrorismo» no produce automáticamente consecuencias jurídicas fuera de Cuba ni genera alertas internacionales de Interpol. Sin embargo, ello no impide que las autoridades cubanas intenten mecanismos de cooperación penal, solicitudes de captura o intercambios bilaterales de información con terceros países.

La lista, publicada por primera vez en diciembre de 2023, fue actualizada en julio de 2025. Fernández Rojas fue incluido en la actualización. Gómez Bártulos, pese a haber sido nombrado públicamente por medios oficiales en diciembre de 2023 como alguien que debía «ser incluido» en la lista, no aparece en ninguna de las dos versiones disponibles.

El Ministerio del Interior (Minint) publicó una requisitoria en agosto de 2025 indicando que ambos debían presentarse ante las autoridades. Como los imputados residen fuera de la isla, no comparecieron y el 3 de septiembre de 2025 fueron declarados en rebeldía. Casi casi siete meses después, el 30 de marzo de 2026, la fiscal general firmó los documentos que ahora se publican.

«Ellos tienen que probar que yo financié, perpetré o que organicé esas acusaciones falsas que están diciendo», declaró Gómez Bártulos a Telemundo 51 en agosto de 2025.

El mecanismo legal: de la amenaza de 2021 a la práctica de 2026

En mayo de 2021, el fiscal José Luis Reyes Blanco afirmó en el programa televisivo Hacemos Cuba que la legislación cubana «posibilitaba el juzgamiento de personas que no se encuentren en el país» y que financiaran o coordinaran «acciones de subversión ideológica» desde el exterior. En aquel momento, elTOQUE Jurídico advirtió que la declaración debía leerse más como amenaza disuasoria que como práctica inminente: un juzgamiento de esa naturaleza, decíamos, «no buscaría la administración de justicia».

Cuatro años después, el mecanismo se aplica al amparo de una legislación procesal renovada: el artículo 766 de la Ley del Proceso Penal faculta al fiscal general a disponer la continuación de un proceso penal en ausencia del imputado hasta su «resolución definitiva», y a considerar al ausente como parte en el proceso.

La norma anterior —la Ley de Procedimiento Penal de 1977— establecía que la rebeldía del acusado suspendía el ejercicio de la acción penal y archivaba las actuaciones. Solo el artículo 454 habilitaba excepcionalmente el juicio en ausencia para delitos «contra los intereses fundamentales, políticos o económicos de la República» o vinculados al «delito internacional organizado». La Ley del Proceso Penal consolidó y amplió ese mecanismo, dotándole de una arquitectura institucional más clara —aunque no más garantista—.

La preocupación sobre estos procesos no se limita al uso del juicio en ausencia, figura admitida bajo ciertas condiciones en distintos sistemas jurídicos, sino al contexto institucional en que se aplica en Cuba.

La decisión de juzgar en ausencia no parte del órgano judicial, sino de la primera línea del esquema represivo cubano. Son las autoridades del Ministerio del Interior quienes solicitan la continuidad del proceso: el ministro de Justicia insta al fiscal general y este emite el auto. Es decir, la Seguridad del Estado, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía se articulan para activar un mecanismo que, formalmente, preserva la apariencia de proceso, pero sin la presencia del acusado.

Organizaciones internacionales y expertos han cuestionado la independencia judicial y la autonomía real de fiscales y Tribunales en causas consideradas de «seguridad del Estado». En ese escenario, las posibilidades de control judicial efectivo y de apelación se reducen de manera considerable.

¿Qué dice el Derecho internacional sobre los juicios en ausencia?

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General No. 13 y en la decisión Mbenge vs. Zaire (1983), admite los juicios en ausencia solo cuando el acusado «se rehúsa a ejercer su derecho a encontrarse presente» y siempre con «estricta observancia de los derechos de la defensa».

En el derecho penal internacional, el juicio en ausencia ha sido tratado con extrema cautela. Tras el antecedente de Núremberg —donde fue juzgado en ausencia Martin Bormann—, los Tribunales internacionales sucesivos (Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona, Camboya) optaron por prohibirlo. La Corte Penal Internacional lo excluye de su estatuto.

El único Tribunal internacional que lo prevé expresamente es el Tribunal Especial para el Líbano, y lo hace bajo condiciones taxativas: que el acusado haya renunciado por escrito a su derecho a estar presente, no haya podido ser entregado o se haya fugado tras haberse hecho «todas las gestiones» para instruir de cargos. Ninguna de estas condiciones se verifica ni se invoca en los autos cubanos.

Un instrumento que podría ser usado para estigmatizar y privar de derechos

La eficacia jurídica de los juicios en ausencia en el caso cubano es incierta, al menos para lograr consecuencias penales reales sobre personas que residan en Estados Unidos u otros países sin acuerdos de extradición con el régimen cubano.

Sin embargo, el proceso en ausencia y las condenas que resulten podrían justificar confiscaciones en Cuba; bloquear retornos al país y sostener campañas diplomáticas sobre «terrorismo» contra la isla, además de la criminalización extraterritorial de los acusados.

La función política es consolidar en el Derecho interno la categoría «terrorista» sobre personas que organizaciones de derechos humanos y medios independientes consideran activistas o disidentes, y enviar una señal de alcance transnacional a quienes, desde el exilio, se oponen al régimen de La Habana.


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