Foto: captura de pantalla.
«Va a venir un coordinador norteamericano». Humberto López miente
20 / marzo / 2024
La nueva ola de protestas se ha desatado en el país y la propaganda y la oficialidad cubanas no han dudado en culpar —como siempre lo hacen— al Gobierno de Estados Unidos.
Como parte del guion, Humberto López —el tristemente célebre miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y comentarista de la televisión estatal cubana— volvió a dejar en la emisión de la revista televisiva Buenos Días del 18 de marzo de 2024 unas declaraciones que demuestran su disposición de mentir y manipular a conciencia.
López declaró —refiriéndose al Gobierno de Estados Unidos—: «ellos son los que nos asfixian; ellos, que hoy como siempre, alientan y fomentan las divisiones, divisiones no solo aquí, las fomentan en cualquier parte del mundo donde un conflicto implique beneficios o donde algún pueblo ose, como nosotros, pensar por sí mismo».
De esa forma, el comentarista vinculó las protestas con las «intenciones» históricas del Gobierno de Estados Unidos por controlar Cuba. Buscaba demostrar la falta de agencia de los protestantes y el «posible» alineamiento con los supuestos intereses de Estados Unidos. Unos intereses que, según López, podrían ser nefastos para los cubanos que protestaban.
En ese sentido, el militante comunista dijo:
«No debemos olvidar que en el hipotético caso, que no va a ocurrir, [de] que pusieran fin a la Revolución, hay (...) para Cuba una Ley Helms-Burton. Cuba, en ese hipotético caso, llevaría un coordinador. Un americano que va a dirigir todo (...). Y ese coordinador, como primera tarea, tiene que se devuelva a los ladrones y asesinos batistianos todo aquello que habían robado a este pueblo (...). Es quizá donde vives hoy, es quizá tu casa, donde está tu escuela, hasta la tierra hay que devolverla».
El parlamento de Humberto López —no sorprende— es FALSO.
COORDINADOR ESTADOUNIDENSE
La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (Ley Helms-Burton) fue una ley impulsada en 1996 por el lobby cubano en el Congreso de Estados Unidos después del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate. La normativa pretende, en un momento determinado, codificar el sistema de sanciones y la política estadounidense en relación con Cuba. Establece cuáles son las condiciones que deben darse en la isla para que se levante el embargo y se restablezcan plenamente las relaciones entre La Habana y Washington.
La sección 207 de la Ley asegura que el Congreso de Estados Unidos considera que para reanudar de forma plena las relaciones económicas y diplomáticas entre Cuba y EE. UU. es preciso que se cumpla con una condición esencial, la «resolución satisfactoria» de las reclamaciones de propiedad formuladas en contra de «un Gobierno cubano reconocido por Estados Unidos».
Sin embargo, contrario a lo que dice el propagandista, la Ley Helms-Burton no establece el nombramiento de un administrador estadounidense que vele por la transición en Cuba; sino que establece requisitos sobre cómo y cuándo puede considerarse que en la isla hay un Gobierno de transición o uno electo. Pero no instituye el establecimiento de un interventor estadounidense que guíe el proceso.
En realidad, la principal mención que hace la Ley Helms-Burton de un «coordinador» estadounidense es en relación con la provisión de «asistencia económica» a Cuba. Según la legislación, una vez que el presidente de Estados Unidos determine, utilizando los criterios establecidos en la ley, que ha surgido un Gobierno de transición o electo en Cuba puede poner en marcha un plan o estrategia para distribuir asistencia económica en la isla.
La ley especifica que la ayuda será canalizada a través de agencias federales estadounidenses, de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones privadas y voluntarias. Además, otorga al presidente de Estados Unidos la facultad de designar a un «funcionario coordinador» que se encargará de implementar la estrategia para distribuir la asistencia económica, de garantizar una distribución rápida y eficiente, de asegurar la coordinación adecuada entre las agencias estadounidenses que proporcionan asistencia, así como supervisar y resolver cualquier disputa entre ellas.
La Ley Helms-Burton establece también que solamente cuando en Cuba esté en el poder un Gobierno elegido democráticamente se podrá crear un Consejo Conjunto Estados Unidos-Cuba para asegurar la coordinación entre el Gobierno de Washington y el sector privado, para fomentar el desarrollo basado en el mercado y para organizar reuniones regulares entre representantes de los sectores privados de ambos países con el objetivo de facilitar el comercio bilateral.
PERDER LAS CASAS
Si bien queda claro en la Ley Helms-Burton que la resolución de las reclamaciones de propiedades es una condición esencial para el levantamiento del embargo, no todas las reclamaciones tienen igual protección bajo el amparo de la ley ni tampoco es la devolución de los bienes —algunos ni siquiera existen o no son lo que eran— la principal solución legal que desde EE. UU. se ha contemplado.
En 2004, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (Usaid, por sus siglas en inglés) entregó un grant de cerca de 400 000 USD a la universidad estadounidense Creighton —en específico a su facultad de Derecho— para que propusieran posibles formas de resolver las reclamaciones sobre propiedades en un futuro escenario de transición en Cuba. La investigación se publicó por primera vez en 2007 en el marco de la transferencia de poder entre Fidel y Raúl Castro y se actualizó en 2015, cuando se anunciaba la transferencia oficial de poderes entre el menor de los Castro y Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez.
La investigación de la Universidad Creighton titulada «Report On The Resolution Of Outstanding Property Claims Between Cuba & The United States» divide en tres grupos las reclamaciones de propiedades nacionalizadas, fundamentalmente en la década de los sesenta.
El primer grupo de reclamaciones de propiedades nacionalizadas por el castrismo está en manos de reclamantes nacionales estadounidenses. O sea, individuos y corporaciones que eran ciudadanos estadounidenses o estaban registrados como tal en el momento de la expropiación. Los reclamantes certificaron sus reclamaciones a través de la Comisión de Conciliación de Reclamaciones Federales (FCSC, por sus siglas en inglés).
En 1964, el Congreso de Estados Unidos estableció el primer Programa de Reclamaciones Cubanas, bajo el cual se le otorgó autoridad a la FCSC para determinar la validez y el monto de las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses contra el Gobierno de Cuba por la expropiación de sus propiedades desde el primero de enero de 1959. El Programa de Reclamaciones Cubanas de la FCSC estuvo activo entre 1966 y 1972. Durante ese tiempo, recibió 8 816 reclamaciones —1 146 de corporaciones estadounidenses y 7 670 de ciudadanos individuales—. Certificó 5 911 de esas reclamaciones, con un monto total de 1.8 mil millones; denegó 1 195 reclamaciones, con un monto total de 1.5 mil millones; y desestimó sin consideración (o vio retiradas) 1 710 reclamaciones.
En julio de 2005, Condoleezza Rice —secretaria de Estado de EE. UU.— solicitó a la FCSC llevar a cabo un Segundo Programa de Reclamaciones Cubanas para adjudicar y certificar reclamaciones por expropiación de propiedad de ciudadanos estadounidenses que realizara el Gobierno cubano después de mayo de 1967. La Comisión estableció un período de presentación de seis meses durante el cual se recibieron cinco reclamaciones, de las cuales solo dos fueron certificadas de válidas. La primera equivale a 51 millones de dólares, aproximadamente, y la segunda a 16 000 USD. Las certificaciones fueron aceptadas sin objeciones y presentadas al secretario de Estado para su uso en futuras negociaciones con el Gobierno cubano.
El segundo grupo de reclamaciones de propiedad está en manos de exiliados cubano-americanos. Los miembros de ese grupo eran cubanos en el momento de la expropiación de sus propiedades. O sea, a ese grupo pertenecen los «ladrones y asesinos batistianos» a quienes se refirió Humberto López cuando afirmó que la Ley Helms-Burton persigue «devolverles todo, hasta las casas».
Pero contrario a lo que dice Humberto, los reclamantes de la comunidad exiliada cubana no formaron parte del proceso de certificación realizado por la FCSC y, por tanto, no están protegidos bajo la legislación en igual medida que lo están los reclamantes nacionales estadounidenses. Aunque la Ley Helms-Burton reconoce el derecho de los cubanos-americanos a presentar reclamaciones contra el Gobierno de La Habana, la sección 304 de la normativa excluye las reclamaciones de propiedad de la comunidad cubana exiliada del alto nivel de protección legislativa otorgada a los reclamantes certificados por la FCSC.
De hecho, la investigación de la Universidad Creighton reconoce que como los miembros de la comunidad cubana exiliada eran nacionales de Cuba cuando sus propiedades fueron expropiadas, el Derecho estadounidense (generalmente) no les reconoce el derecho de «recuperación». En consecuencia, entiende que la mejor solución para las reclamaciones de propiedad entre los cubanos exiliados y el nuevo Gobierno no sería a través del Derecho internacional o estadounidense, sino a través del sistema judicial cubano. Para lo anterior proponen —una vez establecido un Gobierno de transición o electo en la isla— la creación de un Tribunal Especial de Reclamaciones Cubanas que sea una cámara independiente organizada para un período de tiempo determinado y que responda al futuro sistema judicial cubano.
Por ende, los estadounidenses reconocen que la Ley Helms-Burton y su ordenamiento jurídico no ofrecen protección a los exiliados cubanos (ni a sus herederos) expropiados en la década de los sesenta para solicitar que le sean devueltas sus propiedades. Al contrario, entienden que las reglas para posibles indemnizaciones o compensaciones deben establecerse en Cuba y administrarse por un sistema judicial autóctono.
Sin embargo, además de la evidencia que demuestra que la Ley Helms-Burton no proporciona garantías legales para la devolución de propiedades a exiliados cubanos, también hay pruebas de que la protección de terceros inocentes —quienes actualmente residen en viviendas confiscadas en la década de los sesenta— ha sido una preocupación pública tanto del Gobierno estadounidense como de los académicos que propusieron soluciones para abordar las reclamaciones de propiedades en la Cuba futura.
La Comisión para la Asistencia a una Cuba Libre (CAFC, por sus siglas en inglés) fue un panel interinstitucional que creó el presidente estadounidense George W. Bush en 2003. La presidenta de la CAFC fue la entonces secretaria de Estado Condoleeza Rice y el secretario fue Carlos Gutiérrez, un cubano-americano que fue secretario de Comercio durante la presidencia de Bush y que ha sido presidente del Consejo Empresarial Estados Unidos-Cuba de la Cámara de Comercio de Estados Unidos (órgano que trabaja para fortalecer y expandir las relaciones comerciales entre ambos países).
La CAFC pretendía ofrecer insumos para la conformación de una política estadounidense que promoviera y apoyara un proceso de transición en Cuba. En 2006 publicó un informe que incluía un apartado dedicado a «Derechos de Propiedad y Propiedades Confiscadas». En el apartado, el informe señalaba la necesidad de que el Gobierno transicional cubano asegurara a los residentes actuales cubanos de que estarían seguros en sus hogares y propiedades y no serían sujetos a «expulsiones arbitrarias». Sin embargo, el informe también reconoce que «las personas cuya propiedad fue expropiada sin compensación en Cuba pueden optar por buscar remedios legales o solicitar compensación».
Además de los pronunciamientos públicos del Gobierno estadounidense basados en principios de Derecho internacional, los autores de la investigación de la Universidad Creighton aseguran que la «restitución específica» (o sea, la devolución de las propiedades) debe proceder solamente si no perjudica «a terceros inocentes». Los juristas y especialistas estadounidenses aseguran que los paradigmas para determinar quién es un «tercero inocente» están claros en el Derecho internacional.
Señalan como un ejemplo de «tercero inocente» que no deberían ser perturbados en la posesión (no deberían ser sacados de sus casas o inmuebles) de las propiedades que ocupan, a los ciudadanos cubanos comunes que viven o trabajan en propiedades sujetas a una reclamación. Por otra parte, consideran «terceros no inocentes» a las corporaciones extranjeras que explotan una propiedad expropiada con pleno conocimiento de la reclamación del propietario anterior.
La idea de proteger a los propietarios o poseedores inocentes no es exclusiva del Gobierno o del sistema legal estadounidense. Ha sido aplicada y respaldada en otros contextos de reclamaciones similares a las que Cuba podría enfrentar en el futuro.
Sin embargo, el hecho de que las personas que actualmente residen en viviendas que fueron expropiadas en la década de los sesenta no puedan ser desalojadas de sus hogares durante una transición democrática en Cuba no implica que los exiliados cubanos con derecho expectante sobre ellas pierdan la posibilidad de explorar otras formas de compensación.
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