La Gaceta Oficial 84 de este 7 de octubre de 2026 trae una única norma, pero con implicaciones concretas para un segmento históricamente desprotegido de la población cubana. La Resolución 201/2026, firmada por el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, establece un paquete de beneficios fiscales dirigido a las empresas de Industrias Locales y talleres que contratan a personas en situación de discapacidad. La norma entró en vigor desde su publicación y modifica el tratamiento tributario tanto de estas entidades como de los trabajadores con discapacidad que en ellas laboran.
Cuatro beneficios en un solo paquete
La resolución articula cuatro incentivos fiscales que operan en niveles distintos: dos alivian la carga tributaria de las empresas y talleres, uno beneficia directamente a los trabajadores con discapacidad, y el último exime de impuestos a los proveedores de insumos.
1. El apartado Primero autoriza a estas empresas y talleres a deducir el 150 % —no el 100 % habitual— de los gastos en salarios y contribuciones a la seguridad social al calcular el Impuesto sobre Utilidades. En términos prácticos, si un taller paga 100 000 CUP en salarios y seguridad social, podrá descontar 150 000 CUP de su base imponible. Esto reduce el monto sobre el cual se calcula el impuesto y, por tanto, el tributo final a pagar. Es un mecanismo conocido internacionalmente como «superdeducción» y busca que contratar a personas con discapacidad no represente un costo adicional y genere un ahorro fiscal tangible.
2. El apartado Segundo fija en un 30 % el tipo impositivo del aporte por rendimiento de la Inversión Estatal para estas entidades. La Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios establece la magnitud general de este aporte, y la nueva norma lo reduce específicamente para el sector. Aunque la resolución no indica cuál es el tipo general vigente —lo que dificulta medir el ahorro exacto—, el hecho de que se mencione como beneficio indica que el 30 % está por debajo de la tasa ordinaria.
3. El apartado Tercero incrementa en un 50 % el mínimo exento del Impuesto sobre los Ingresos Personales para los trabajadores en situación de discapacidad de estas empresas y talleres. Esto significa que esos trabajadores comenzarán a tributar a partir de un umbral más alto que el resto de los contribuyentes, lo que se traduce en un ingreso neto mayor. Si, por ejemplo, el mínimo exento general fuera 9 510 CUP mensuales, para estos trabajadores sería 14 265 CUP.
4. El apartado Cuarto exime del Impuesto sobre las Ventas y los Servicios a cualquier actor económico —estatal, privado o cooperativo— que venda al por mayor insumos y materias primas a estas empresas y talleres. El objetivo es abaratar la cadena de suministro. A cambio, el apartado Quinto obliga a estos proveedores a diferenciar en su contabilidad las ventas realizadas a estas entidades, una exigencia razonable pero que añade carga administrativa.
¿A quién alcanza y a quién no?
El alcance de la norma está circunscrito a un universo específico: empresas de Industrias Locales y talleres que contratan personas en situación de discapacidad. Quedan fuera, al menos en la letra de esta resolución, las mipymes privadas, las cooperativas no agropecuarias u otros actores del sector no estatal que también podrían emplear a personas con discapacidad. La norma no aclara si basta con que un taller tenga un solo trabajador con discapacidad para acceder a los beneficios, o si se requiere un porcentaje mínimo de la plantilla.
Hay varios vacíos que la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) deberá llenar, según lo dispone la resolución en su Disposición Final Primera. No se define qué documentación acreditará la condición de discapacidad del trabajador ante el fisco. Tampoco se precisa si la superdeducción del 150 % aplica sobre los salarios de toda la plantilla o solo sobre los correspondientes a los trabajadores con discapacidad. La redacción del apartado Primero —«empresas y talleres que contratan personas en situación de discapacidad»— sugiere que el beneficio es para la entidad en su conjunto, pero la ambigüedad deja margen a interpretaciones restrictivas.
Igualmente, no se establece un plazo de vigencia para estos beneficios. La Ley 113 del Sistema Tributario faculta al ministro a conceder exenciones «permanentes o temporales», pero la resolución no especifica cuál de las dos modalidades aplica. Esto podría interpretarse como una medida permanente, aunque también la hace vulnerable a ser revocada sin previo aviso.
La Resolución 201/2026 reconoce, desde el preámbulo, que las transformaciones económicas aprobadas en Cuba demandan «incrementar los beneficios fiscales específicos» para este segmento. Que se use la política tributaria como herramienta de inclusión laboral es una señal positiva. Sin embargo, su limitación al ámbito de Industrias Locales y talleres deja fuera a buena parte del tejido productivo cubano, incluido el sector privado, que hoy emplea a cientos de miles de personas. Para que el incentivo trascienda lo simbólico, su extensión a otros actores económicos parece un paso pendiente.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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