Contraluz en el Barrio Chino de La Habana. Foto: Cosett Pérez Hernández

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Mi Asamblea

15 / octubre / 2018

Soy un trabajador por cuenta propia que paga impuestos y aporta a la seguridad social, pero no tengo un centro de trabajo y vivo en un lugar diferente al que mi carné de identidad informa, por lo que no sé a qué asamblea ir a dejar mis propuestas de cambio al Proyecto de Constitución de la República de Cuba.

Pido permiso para participar aquí, en esta columna. Sin muchas explicaciones, como se hace en las asambleas de barrios y fábricas, sin dar demasiados argumentos, para usar este espacio como mi reunión, y poner en el jabuco de la consulta una opinión más.

  • Propongo llevar a plebiscito previo algunos contenidos del Proyecto que son programáticos, determinantes de un tipo de sociedad y estado, o inquietantes para el pueblo de Cuba, como son la consagración o no de un partido único, la inclusión de la irreversibilidad del socialismo como cláusula de intangibilidad constitucional, la eliminación o no de la aspiración a la sociedad comunista, la nominación y elección popular directa de todos los altos cargos del estado central y local, la inclusión del matrimonio igualitario en el texto constitucional, y la regulación o no de los derechos a los servicios sociales gratuitos solo para las personas que tengan residencia permanente en Cuba.
  • En el caso de las alusiones al comunismo como derrotero de la sociedad cubana, que se encuentran en la constitución vigente, debemos aclarar que solo mediante plebiscito estos contenidos podrían discutirse, antes de ser eliminados de un Proyecto de constitución, porque en la Carta Magna vigente en su Art 62 se aclara que “ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida…contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.” Esto significa que la eliminación del comunismo de la constitución, sin permiso previo del pueblo, es delito.
  • El Preámbulo del Proyecto podría incluir en el resumen de la historia de la revolución a la lucha clandestina contra la dictadura de Batista y sustituiría la identificación con las ideas de Fidel en su Concepto de Revolución por las suyas en la Historia me Absolverá.
  • Aclararía en el Glosario del Proyecto que la Consulta Popular sí tiene carácter vinculante y que la Ley no puede en ningún caso ser considerada lo mismo que el Decreto Ley, ni el Decreto, ni el Decreto Presidencial, ni ninguna otra disposición normativa.
  • Incluiría un precepto general en el Título IV del Proyecto que regule que ningún derecho humano puede ser limitado por norma menor a la constitución.
  • Regularía la reserva de ley para contenidos especiales de la constitución, es decir, que solo mediante ley de la Asamblea Nacional se regulen relaciones jurídicas de alta importancia para la sociedad.
  • Incluiría en el primer capítulo un precepto con principios generales de la constitución.
  • Mantendría la regulación sobre la soberanía popular en el Art 3 e incluiría entre las formas directas de democracia y ejercicio del poder del pueblo, a la huelga y el exilio.
  • Incluiría en el Art 3 sobre la soberanía popular, que esta se expresa de forma directa e indirecta, la primera mediante la resistencia a la tiranía y las otras dos acciones que mencioné en la pleca 7, y la segunda de forma indirecta mediante instituciones y mandatarios que defiendan al pueblo, como sería el caso de la Defensoría del Pueblo, que propongo se incluya en nuestra constitución.
  • Sumaría en el Capítulo I un artículo que reconozca que la sociedad civil cubana está representada por organizaciones sociales, de masas, centros, fundaciones, colegios, iglesias, instituciones culturales, movimientos sociales, uniones profesionales, federaciones deportivas y sociales, congregaciones religiosas, gremios, familias, que sin ser parte del estado se relacionan con este de acuerdo a las normas de orden público imperantes.

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  • Se debe incluir entre las formas de propiedad la correspondiente a las personas jurídicas colectivas, que no son el estado ni las personas naturales, y aquí se debe distinguir entre las corporaciones públicas y las privadas, entre las primeras se incluirían a los municipios y entre las segundas a todas las formas de organización de la sociedad civil que tengan personalidad jurídica.
  • Eliminaría la representación por parte del estado del ejercicio de la propiedad socialista, el pueblo no necesita un representante para ejercer la titularidad de su derecho de propiedad. El estado debe ser el administrador de la propiedad social pero no más, y así lo dejaría plasmado en el Art 21.
  • Eliminaría la propiedad personal del Art 21 porque la propiedad privada no solo se ejerce sobre los bienes que son medios de producción, los bienes personales pueden ser vendidos, arrendados, usufructuados, abandonados, por lo tanto, también se tiene sobre ellos propiedad privada. La propiedad personal tenía sentido en la constitución vigente porque se limitaba la disposición de los titulares, que solo ejercían uso y disfrute sobre ella, pero ahora la propiedad privada ha sido propuesta, lo que deja sin sentido la propiedad personal.
  • La propiedad privada debe ser regulada, pero incluiría que nunca se considerará como exclusiva ni excluyente.
  • Incluiría en el Art 22 del Proyecto que no exista concentración de la propiedad en ningún tipo de sujeto de derecho, ni en las personas naturales, ni en las ficticias llamadas jurídicas ni en el estado.
  • Eliminaría del Proyecto la regulación del Art 28 en la que se declara que el estado brinda garantías a la inversión extranjera como elemento importante para el desarrollo económico, porque, en ninguna otra parte de este documento aparece algo semejante sobre la importancia de la producción, de la exportación, del desarrollo de la industria nacional, o sobre la capacitación en temas económicos, todos estos aspectos importantes también para el desarrollo económico de Cuba.
  • Eliminaría el último párrafo del Art 31 del Proyecto que declara que los servicios sociales universales complementan la distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado porque la mayoría de la población cubana pide lo contrario, que es que este Proyecto declare que el salario debe satisfacer las necesidades básicas de la población amen de los servicios sociales sostenidos también por la contribución popular.
  • Mantendría el último párrafo del Art 16 de la constitución vigente que consagra que los trabajadores participan activamente en la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo.
  • Eliminaría del Proyecto la regulación del Art 57 que considera el derecho de propiedad un derecho humano, porque este precepto está en contradicción con el que aparece en el Art 39 en Disposiciones Generales sobre Derechos, Deberes y Garantías que considera irrenunciables e indivisibles a los derechos humanos, porque el derecho de propiedad es esencialmente renunciable y muchas veces divisible.
  • Mantendría sin modificación el contenido del actual Capítulo VI de la constitución vigente, que regula la Igualdad, con el acceso igual y sin separación de los cubanos a todas las instituciones educativas de Cuba, a todas las instituciones de salud, a los hoteles, restaurantes, balnearios, playas, parques, círculos sociales, transportes aéreos, marítimos ferroviarios, automotores y a domiciliarse en cualquier barrio o ciudad. Incluiría en la regulación sobre igualdad, la no discriminación por motivo de diferente pensamiento político.
  • Para que el principio de progresividad que se introduce en el Art 39 tenga sentido no se debe disminuir ni un ápice de lo alcanzado en materia de derechos por la actual constitución, por lo que mantendría inalterable toda la regulación actual sobre los derechos a la educación y a la salud públicas.

Los derechos son para todos

  • Incluiría en el Título IV los derechos a la comunicación y a la información no solo producida por el estado y sin limitaciones que no sean las del orden público cubano.
  • Incluiría en el mismo Título IV derechos especiales para las personas adultas mayores, que incluya el uso de los servicios públicos y privados a la mitad de precio y el aumento progresivo de las pensiones por jubilación.
  • Incluiría en este mismo Título un precepto que garantice a las mujeres y parejas en estado de gestación una atención pública que incluya incentivos materiales y facilidades sociales que promuevan el crecimiento de la población cubana.
  • En este mismo Título adicionaría un precepto que declare que el estado y la ciudadanía respetarán a los emigrantes cubanos de cualquier tipo y que se promoverán políticas públicas para atraer a la emigración nacional hacia Cuba mediante acciones dignificantes y beneficiosas para toda la sociedad.
  • Incluiría en este mismo Título el derecho individual y colectivo a conocer y dialogar con las políticas públicas del estado y adicionaría en correspondencia con este precepto un Capítulo en el Título VI del Proyecto, sobre Administración Pública, Políticas Públicas y Servicios Públicos y Privados.
  • Incluiría entre los derechos individuales el derecho a la muerte digna y a decidir en vida y en plena conciencia del enfermo y sin estar viciada su voluntad, el no alargamiento de la vida cuando esto signifique dolor, aflicción personal, tristeza y tormento para el enfermo y su familia. Lo anterior debe en todo caso reglamentarse al detalle por las instituciones de salud pública cubanas para evitar confusiones e interpretaciones que limiten el derecho a la vida.
  • Incluiría en el Título IV el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo siempre que no pongan en peligro su vida y siempre que no se viole con esta decisión otro derecho humano de la propia mujer.
  • Eliminaría del Proyecto todas las remisiones a leyes que limiten derechos humanos, como la posibilidad que se deja abierta en el Art 54 que regula el derecho a entrar, salir, permanecer, en Cuba y el de cambiar de domicilio o residencia. Si una disposición normativa puede limitar en el futuro un derecho humano consagrado por este Proyecto, entonces el derecho no es real sino ilusión.
  • También eliminaría la limitación implícita en la regulación del derecho al agua regulado en el Art 87, porque se aclara que el acceso al agua será debidamente retribuido, lo que convierte al agua en una mercancía, no en un derecho. El segundo párrafo de este Art debería eliminarse porque aclara que el acceso al agua potable y a su saneamiento será logrado en correspondencia con el desarrollo económico y social alcanzado. Este argumento es contradictorio con la posición oficial cubana sobre derechos humanos mantenida durante décadas, que se basa en la defensa de los derechos económicos y sociales más allá de las posibilidades económicas de Cuba.
  • En el Capítulo VI del Proyecto regularía al detalle el proceso de Amparo como forma de defensa de los derechos humanos.
  • En el Título VI Estructura del Estado incluiría los siguientes órganos independientes: Tribunal Constitucional para ocuparse de la interpretación de la constitución y de la declaración de inconstitucionalidad, Defensoría del Pueblo, para ocuparse de la defensa de las personas y grupos en situación de peligro o lesión de sus derechos humanos.
  • En el mismo Título VI eliminaría las figuras de la Presidencia de la República, del Gobernador Provincial y del Intendente. Mantendría a la Asamblea Nacional como máximo órgano del estado y a su presidente como presidente del Consejo de Estado. Establecería la nominación popular de los miembros del Consejo de Estado y su elección directa por el pueblo. Incluiría en el Proyecto la elección directa por el pueblo del cargo de Primer Ministro a partir de una candidatura propuesta por la Asamblea Nacional.
  • Otra posibilidad sería hacer más sencillo el diseño estatal al eliminar al Consejo de Estado, para esto solo haría falta convertir a la Asamblea Nacional en un órgano permanente, que se reúna cuantas veces lo necesite, integrado por diputados y diputadas profesionales.
  • Mantendría en el Título VI la estructura del Poder Popular local en Cuba con elección directa popular de todos los cargos de dirección provincial y municipal y regularía una completa autonomía de los municipios.
  • En el mismo Título, Art 103, sobre las atribuciones de la Asamblea Nacional, aclararía que las leyes aprobadas por esta no pueden ser sustituidas en su jerarquía normativa por ningún otro acto normativo del estado.
  • En el Título que analizamos, Art 117, sobre las atribuciones del Consejo de Estado, el inciso m regula que este órgano podrá impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, lo que entra en contradicción con lo declarado en los Art 145 y 147 del mismo Título, donde se regula lo concerniente a los Tribunales de Justicia, porque en estos apartados se consagra el carácter independiente del sistema de tribunales y de los magistrados en particular. Por lo tanto, proponemos la eliminación de la atribución del Consejo de Estado antes referida.
  • En el Título IX Sistema Electoral, incluiría el principio de que ningún órgano, estructura o comisión puede mediar entre la voluntad del pueblo y sus mandatarios o representantes, en cada caso, desde el momento de la nominación, hasta el momento de la posible revocación. Con esto eliminaría de forma expresa las Comisiones de Candidatura, del sistema electoral cubano.
  • En el Título X eliminaría la mención a la Seguridad Nacional, porque el objetivo de la misma se consuma con la Defensa Nacional, lo que queda demostrado después de 42 años de vigencia de la actual Carta Magna, en los cuales no se ha visto amenazada la nación por el no uso del concepto de Seguridad Nacional. Por otro lado, la doctrina de la Seguridad Nacional tiene una historia y naturaleza contrarios al socialismo y a los principios de relaciones internacionales propuestos por este mismo Proyecto.
  • En el Capítulo IV Situaciones Excepcionales, declararía de forma expresa los derechos que se regularían de forma distinta en estas circunstancias y las garantías para que estas limitaciones no quebranten los principios de este mismo Proyecto, de supremacía constitucional y estado socialista de derecho.

Comentarios (con una sonrisa) sobre la nueva Constitución de Cuba

El profesor Julio Antonio Fernández Estrada reflexiona, con risa, sobre asuntos muy serios, contenidos en el debate sobre la nueva Constitución cubana. Mira todo el debate aquí:https://eltoque.com/juristas-responden-preguntas-cambios-proyecto-constitucion-video/

Posted by El Toque on Thursday, October 11, 2018

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Juan luis

Estimado profesor… me parecen muy interesantes sus planteamientos. Aun asi, tristemente me recuerda a la epoca reformista de principios del siglo 19, donde solo pediamos sin querer sacrificar nada. Pues acaso a pensado usted en cuanto estaria dispuesto a hacer en caso de que ninguno de los planteamientos que con superioridad conceptual critica, no llegasen a ser modificados? Acaso Ud permitira que impongan entonces esa nueva constitucion con todos sus errores, vicios y aun peor, retrocesos?
Juan luis

Cubanón Regusanón

Muy buenas propuestas, pero como estoy seguro fque no se las van a aprobar ni una de ellas, vote NO si no selas admiten y qeu todos hagan lo msimo porque el proyecto, tal como está, es más de lo mismo de lo que hemos tenido hasta ahora en Cuba.
Cubanón Regusanón

Jorge Carlos

La constitución d cuba es una d las q mas reformas ha sufrido en el mundo. O sea, q ha sido una constitución d los tiempos, sin una visión d futuro alguno. Cada vez q pase algo q no encaje en el modelo se querrá debatir, someterse a votación y a incluir en la carta magna. No puede ser así.
Jorge Carlos

leonardo

muy buenas aspiraciones pero muy dificil que se cumplan en cuba;en verdad nada cuesta soñar
leonardo

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