Libretas de abastecimiento provisionales; un derecho con fecha de caducidad

Foto: Yandry Fernández.

Libretas de abastecimiento provisionales; un derecho con fecha de caducidad

22 / julio / 2021

Entre las medidas anunciadas por el Gobierno cubano tras las protestas ocurridas en el país, figura la aplicación de un mecanismo provisional que permitirá a quienes viven «sin papeles» adquirir los productos de la canasta básica.

El primer ministro cubano, Manuel Marrero Cruz, afirmó en el espacio televisivo la Mesa Redonda que la propagación del coronavirus y la aplicación de medidas de restricción de movilidad han impedido que los migrantes ilegales puedan viajar a sus territorios de origen a comprar estos productos.

Durante años, quienes migran dentro de Cuba sin poder legalizar su situación quedan también sin acceso a los productos normados; a estos solo podrán acceder si tuviesen una dirección actualizada en el nuevo lugar donde viven.

Estas poblaciones han sido de las más desfavorecidas desde la llegada de la pandemia, pues han sido excluidas de la mayoría de las disposiciones gubernamentales para acceder a alimentos y a otros bienes básicos que se expenden a través de la libreta de abastecimiento.

Marrero Cruz mencionó, además, que «existen regulaciones vigentes sobre la migración hacia La Habana. Recordarán que en un momento determinado se fue muy rígido con eso. Tenemos que reconocer que se fue perdiendo ese rigor en la exigencia de ello».

A pesar de que las estadísticas oficiales no contienen una cifra sobre el total de migrantes internos, el primer ministro aseguró que asciende a un aproximado de 300 000 personas, «en su mayoría en la capital, aunque sucede en otros territorios. (…) No se trata de darles la libreta de manera oficial, sino de implementar un mecanismo para que puedan adquirir todos los meses lo que se entrega por la canasta básica».

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE «LIBRETAS PROVISIONALES»?

El proceso de entrega de las libretas con carácter provisional comenzó el 19 de julio de 2021 en las oficinas de Registro de Consumidores, conocidas como Oficoda. El documento estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año y según las palabras de la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, su tenencia no significa un aval que indique legalidad o propiedad de un domicilio.

Se beneficiarán con la medida quienes no posean una dirección actualizada en la provincia donde residan, quienes no tengan un certificado de habitable de su vivienda, quienes no han sido censados, los repatriados y aquellos que están en trámite de legalización de sus inmuebles.

Para acceder a la libreta de abastecimiento se debe presentar la siguiente documentación:

  1. Carné de identidad.
  2. Dirección oficial.
  3. Número de la oficina de base.
  4. Bodega y núcleo donde se esté censado.
  5. Datos de las personas que conformen el nuevo núcleo que precisa la libreta.
  6. Dirección actual.
  7. Modelo M-6 de Movimiento de Consumidores Baja-Alta (este documento puede adquirirse a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se realice el trámite).

Si el solicitante cumple con todos los requisitos, las autoridades de la Oficoda le otorgarán vales pilotos para la compra de los productos normados. La libreta que se entregará tendrá como signo distintivo la palabra COVID en su primera página; con ella no se pueden adquirir combustibles domésticos.

Todo lo explicado con anterioridad está contenido en la Resolución 96 de 2021 de la ministra del Comercio Interior.

La decisión admite que los migrantes irregulares cubanos tienen derechos, aunque el Gobierno se niegue a solucionar el problema e implemente ahora una respuesta temporal, un paliativo que no resuelve el carácter discriminatorio del Decreto 217. Esta normativa establece las Regulaciones Migratorias Internas para la ciudad de La Habana desde 1997 y considera ilegal a todo el que no posea una dirección habanera.

LA HABANA ES CIUDAD PARA ILEGALES

La sobre poblada Habana es el punto neurálgico donde confluyen la mayoría de las corrientes migratorias internas de Cuba. Es el horizonte laboral de miles de cubanos que prefieren vivir rentados o en zonas periféricas con problemas de insalubridad y sin los servicios básicos como electricidad, agua y la libreta de abastecimiento.

Pero, ¿puede un cubano no capitalino domiciliarse, si lo desea, en La Habana? La respuesta es: no.

El artículo 52 de la Constitución actual consagra que «Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley».

Las limitantes impuestas por la legislación cubana, en este caso, residen en el Decreto 217/1997 que solo ha sido modificado por el Decreto 239 en 2011. La norma regula excepciones para los familiares de residentes en la urbe, para personas declaradas jurídicamente incapaces y para quienes el Estado les asignara una vivienda.

El Decreto 217 regula una serie de requisitos a cumplir por los interesados en vivir en La Habana, incluso para quienes residan allí que quieran mudarse a municipios como La Habana Vieja, Centro Habana y Diez de Octubre. Establece, además, un sistema de sanciones para quienes sean detectados como residentes ilegales en la capital cubana.

Entre las exigencias para vivir en La Habana de manera permanente está poseer una autorización previa del propietario legal de la vivienda y un documento de las Direcciones Municipales de Arquitectura y Urbanismo que «certifique que la vivienda donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, tiene las condiciones mínimas de habitabilidad y siempre que para cada uno de los integrantes del núcleo familiar y residentes que se incorporan en dicha vivienda se cuente con una superficie techada habitable no inferior a 10 metros cuadrados por persona».

En el artículo 3 se constata que no se adjudicará la residencia permanente si el inmueble es considerado inhabitable o se ubica en zonas de insalubridad. Acto seguido, en el 4, se hace referencia a que solo por cuestiones humanitarias se exime a la persona de cumplir los requisitos.

El Decreto 217 también establece las sanciones para quienes incumplan lo regulado y las autoridades facultadas para hacerlo cumplir; entre ellas está la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).

En el artículo 8 se detallan las contravenciones para cinco casos específicos; en cada uno de ellos la persona será obligada a retornar de inmediato a su territorio de procedencia. Serán sancionados con multa de 300 pesos aquellos que vivan en La Habana sin ser autorizados. Mientras, ascenderá a 200 pesos cubanos la multa para quienes residan en la capital sin inscribirse en las oficinas del carné de identidad.

Los titulares de las viviendas donde resida el «ilegal» serán multados por el valor de 500 pesos; y si es en Centro Habana, La Habana Vieja y Diez de Octubre, la multa asciende a 1 000 cuotas. Pagará 200 pesos quien «sin cumplir los requisitos legales establecidos cambie su vivienda por otra que se encuentre ubicada en ciudad de La Habana. Si la vivienda de ciudad de La Habana estuviere enclavada en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1 000 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen».

Por último, aquel que «permanezca domiciliado en ciudad de La Habana luego de haber vencido el término fijado para la inscripción o el permiso de la oficina correspondiente del carné de identidad, autorizándolo a domiciliarse temporal o transitoriamente, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen».

Esta normativa ha permitido que muchos cubanos sean expulsados de la capital hacia sus provincias luego de que un policía los intercepte y les solicite sus documentos de identificación.

Un texto publicado en El Estornudo en agosto de 2016 afirmaba que de la prisión el Vivac salían cada viernes dos ómnibus de 45 asientos hacia el Oriente del país. Un policía de allí confirmó que una vez al mes enviaban un vagón de deportados hacia Santiago de Cuba.

Marrero Cruz, en su intervención del 14 de julio en la Mesa Redonda, reconoció el derecho a domiciliarse donde cada cual desee y acotó que el Estado debe intervenir porque «si no es organizado trae marginalidad, la gente se muda para lugares donde no hay infraestructura ni condiciones y se genera un problema como en este caso el de la adquisición de los alimentos normados».

En La Habana, durante mucho tiempo, han sobrevivido miles de cubanos originarios de otras provincias del país sin que fuesen reconocidos por la ley y, por tanto, sin que pudiesen disfrutar de sus derechos. Esa realidad se mantiene.


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