Lo que no se dice sobre la consulta popular del Código de las Familias

Foto: Yandry Fernández.

Lo que no se dice sobre la consulta popular del Código de las Familias

17 / febrero / 2022

Otra de las interrogantes que coloca sobre la mesa la consulta popular del Código de las Familias que transcurre en Cuba es: ¿los criterios de la ciudadanía poseen un poder real de cambio o modificación sobre la aprobación final del proyecto?

La respuesta es no, y dependerá de si las preocupaciones ciudadanas coinciden con las gubernamentales. La consulta popular posee un carácter no vinculante, lo que significa que la última decisión no está en manos de la sociedad.

¿Qué ha sucedido durante las anteriores consultas populares en el país?

De acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y el Consejo de Estado (CE), la iniciativa de una consulta popular sobre un proyecto de ley debe promoverse ante el presidente de la ANPP mediante escrito razonado. Establece, además, que una vez dispuesta la consulta popular por la Asamblea, esta ante la falta de profesionalización de los diputados cubanos encarga la atención del proceso al CE en coordinación con el Consejo Electoral Nacional (CEN). Este último es el que organiza, dirige y supervisa la consulta. Dispone también que el CE tiene que recibir la información de los resultados de parte del CEN. Es el CE el que, en última instancia, tiene la obligación de comunicar los resultados a la Asamblea y la potestad de proponer al «parlamento» cubano las modificaciones al proyecto de ley derivadas de los aportes de la ciudadanía.

De acuerdo con la Ley 131, el CE define qué resultados se le informan a los diputados y qué modificaciones al proyecto son propuestas después de concluida la consulta. Sin embargo, tras la Constitución de 2019 el CEN pasó a ser una autoridad permanente que, según el artículo 212 del texto, mantiene «independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular». Ese artículo de la Constitución cubana establece que es una obligación del CEN, y no del CE, «informar los resultados de la consulta a la nación».

Con independencia de lo que pudiese considerarse una contradicción aparente entre la Ley 131 y la Constitución, el problema fundamental con relación a las facultades del CEN sobre la consulta popular se encuentra en la indeterminación del término resultados. En la consulta popular cubana no media el voto y la evaluación de sus resultados no se basa en la cuantificación de apoyos o la reiteración de propuestas. El cómputo de los resultados de la consulta popular en Cuba responde a criterios políticos o subjetivos que con muy poca frecuencia son conocidos con anterioridad o transparentados.

Un repaso a los resultados de las más recientes consultas populares ofrece una mejor imagen sobre el concepto de resultados utilizado por las autoridades electorales cubanas.

En 2008 se sometió a consulta popular el anteproyecto de Ley de Seguridad Social. El tema fundamental que acaparó la discusión de quienes participaron en la consulta fue el aumento de la edad de jubilación. Muchos trabajadores se manifestaron en contra de aquella medida que establecía que la edad mínima para solicitar la jubilación pasaba de 60 a 65 años para los hombres y de 55 a 60 para las mujeres.

Sin embargo, al anunciar los resultados, el entonces secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) —hoy vicepresidente de la República — Salvador Valdés Mesa utilizó criterios genéricos que denotaban el apoyo mayoritario de los trabajadores a todo el anteproyecto.

Los datos mostraban que habían sido efectuadas 85 301 asambleas en las que participaron 3 085 798 trabajadores —93.8 % del total de afiliados a la CTC—. Se anunció, además, que se habían producido más de 900 000 intervenciones que incluyeron «propuestas, dudas, preocupaciones y sugerencias relacionadas con el texto legislativo y con otros asuntos afines».

En ese momento, Valdés Mesa precisó que se logró un consenso mayoritario en los colectivos laborales expresado en el hecho de que los 3 057 568 trabajadores que participaron en las asambleas manifestaron su voto a favor de la necesidad de modificar la ley vigente en ese momento. El hoy vicepresidente de la República manifestó que el 99.1 % de los asistentes a las asambleas había respaldado el anteproyecto y 28 596 trabajadores, el 0.9 % de los participantes, votaron en contra. Asimismo, declaró que solo en 90 colectivos laborales del país todos o la mayoría simple de los participantes en la asamblea de consulta no aprobaron el anteproyecto.

Si bien en la consulta popular de 2008 se utilizaron cifras de apoyo o rechazo, lo cierto es que todo el proceso fue guiado y dirigido por la CTC, ante la ausencia de una autoridad electoral permanente en esa fecha. Ni los datos ni los planteamientos puntuales ni las formas de computarlos fueron transparentados. Lo cual dificultó cualquier posibilidad de fiscalización o contrastación por parte de la ciudadanía.

En 2011 la consulta popular cubana alcanzó nuevas dimensiones. Las reformas anunciadas por Raúl Castro al inicio de su mandato (2006) parecían dibujarse programáticamente en el proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista. Se trata de un conjunto de planes y propuestas genéricas de reformas económico-políticas; aunque no eran un anteproyecto de ley, fueron sometidos a consulta popular.

Al publicar los resultados de la consulta sobre los lineamientos, Raúl Castro declaró que los más debatidos habían sido «el 162, relacionado con la eliminación de la libreta de abastecimiento; el 61 y 62, referidos a la política de precios; el 262, que versa sobre la transportación de pasajeros; y el 133, 143 y 54, asociados a la educación, la calidad de los servicios de salud y la unificación monetaria».

En este caso, los «resultados» se correspondían, en exclusivo, con las reformas sobre las que la población había mostrado mayor interés. Raúl Castro insistió en recordar de manera sutil a la ciudadanía cubana que los criterios vertidos en una consulta popular no eran vinculantes para el Gobierno. En ese sentido, aclaró que, a pesar de los criterios contrarios de la ciudadanía, la libreta de abastecimiento debía desaparecer porque representaba una desventaja «para la economía», una «carga insoportable» y «un desestímulo al trabajo». Señaló, además, que la supresión de la libreta no constituía «un fin en sí mismo, sino una de las principales medidas imprescindibles a aplicar para la actualización del modelo económico cubano».

Los «resultados» de la consulta popular celebrada en 2013 para discutir el anteproyecto del Código de Trabajo no fueron muy diferentes. Una vez más se volvió a informar sobre el número total de planteamientos y participantes, y las reuniones realizadas. A diferencia de las respuestas a las consultas sobre los lineamientos, no se enunciaron los temas más discutidos por la ciudadanía. Los datos publicados reconocen que, en torno al Código de Trabajo, se realizaron al menos 161 075 propuestas en más de 6 000 reuniones. También se ofrecieron algunas pistas sobre cómo se tabularon, clasificaron y definieron los planteamientos.

La prensa oficial reconoció que «todos los planteamientos habían sido recogidos y procesados por decenas de comisiones en municipios, provincias y la nación, integradas por expertos en la materia y cuadros y funcionarios del movimiento sindical». Asimismo, se divulgó que el procesamiento de las «proposiciones de modificación, adición y supresión, así como de preocupaciones manifestadas» por la ciudadanía se agruparon luego de varios procesos de conciliación en cada instancia en propuestas tipo. De las más de 160 000 propuestas realizadas se conformaron 2 905 propuestas tipo que se seleccionaron tanto por la «similitud en el planteo como por su interrelación, incluyendo un grupo por su significación, aun cuando no fueran reiteradas o coincidentes».

También se publicó que las propuestas tipo elaboradas por los «expertos en la materia y cuadros y funcionarios del movimiento sindical» eran examinadas cada semana por una «comisión que encabezaban diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano responsabilizado con la aprobación de la importante legislación».

La consulta popular de mayores proporciones en la historia de Cuba se produjo en torno al proyecto de Constitución vigente. Iniciada en el verano de 2018, durante la consulta de acuerdo con las cifras oficiales se realizaron 133 681 reuniones a las que asistieron 8 945 521 personas. Los resultados de la consulta sobre la reforma constitucional demuestran la subjetividad de los datos ofrecidos por las autoridades para evaluar la eficacia de este mecanismo, así como su poca credibilidad y lo cuestionable de la metodología empleada para el cómputo. La cifra ofrecida de participantes en la consulta equivalía aproximadamente al 78 % de la población cubana y excede en casi 240 000 personas la cifra oficial del padrón electoral con el que contaba Cuba al momento del referendo constitucional posterior, en febrero de 2019.

De acuerdo con el criterio del académico cubano Armando Chaguaceda y el jurista Eloy Viera, las reuniones a través de las cuales se desarrolló la consulta tuvieron lugar en «centros laborales, de estudio y en los barrios. Sin embargo, no existía ninguna prohibición o mecanismo para controlar los casos en que la misma persona participaba en más de una reunión, lo que pudo haber dado lugar a duplicidades en los conteos y puede explicar el exceso existente entre la cifra de participantes en las reuniones y el padrón electoral».

Por otro lado, también es destacable como elemento cuestionable de los «resultados» de la consulta sobre el proyecto de Constitución la forma en la que se procesaron los datos y en la que se decidió la inclusión o exclusión de ciertos temas o propuestas en el texto definitivo.

Las propuestas de la ciudadanía fueron recopiladas por un Equipo Nacional de Procesamiento que utilizó un software desarrollado por la UCI. La fuente primaria de la consulta —o sea, las actas de las reuniones en las que se compilaron las intervenciones de cada uno de los participantes— no se hicieron públicas y, por ende, no fue posible contrastar los resultados publicados. La información compilada por el equipo de procesamiento fue evaluada con posterioridad por un Grupo de Análisis compuesto por ocho miembros de la Comisión Redactora de la Constitución y 22 expertos de diferentes ramas del derecho —de quienes nunca se conocieron los nombres, las formas y los criterios utilizados para su selección—. Ese Grupo de Análisis fue el encargado de evaluar las propuestas y proponer a los redactores los cambios que consideraron pertinentes para el anteproyecto sometido a consulta popular. El mecanismo llevó a la politóloga Yanina Welp a considerar la consulta popular cubana «un proceso de participación con incidencia controlada».

La incidencia de las consultas populares cubanas ha demostrado que, a pesar del «protagonismo del pueblo», ese proceso siempre ha estado controlado por el Gobierno, el cual ha logrado desligarse de manera selectiva de algunos de los más trascendentales deseos populares. Fue así como los reclamos de más de 11 000 cubanos que solicitaron la elección directa del presidente de la República durante la consulta derivada del proceso de reforma constitucional no fueron escuchados. Mientras, sí lo fueron otros 575 ciudadanos que pidieron fuera retomado al menos como aspiración política el término comunismo desterrado del borrador consultado.

La consulta popular, más que un mecanismo de participación de la ciudadanía, fue utilizada para evaluar los niveles de consenso con relación a algunos temas incluidos en el primer borrador del texto constitucional. Resultaba complicado que una ciudadanía, sometida mayoritariamente a la influencia de una única matriz de opinión sostenida por el sistema estatal de propaganda y dirigida a resaltar las bondades del proyecto de carta magna, pudiese aportar alternativas a las opciones que desde arriba se le ofrecían. De ahí que las atenciones se concentraran en temas de fácil comprensión política como la elección directa del presidente de la República o sensibles desde lo social como el matrimonio igualitario.

La formulación del matrimonio igualitario no solo fue modificada producto de la consulta, sino que su implementación definitiva se hizo depender de otra consulta posterior y del resultado del referendo del Código de las Familias que se conocerá en un futuro inmediato.

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Arnaldo M. Fernandez

A la altura del cuarto-quinto párrafo dejé de leer esta pieza por la falta de higiene mental que supone urdir una contradicción entre el precepto constitucional de que el Consejo Electoral Nacional (CEN), “una vez culminado cada proceso electoral, informa de su resultado a la nación” [Artículo 212] y esta regla de la Ley No. 131/2019: “El Consejo de Estado (CE), teniendo en cuenta la información recibida del CEN, “comunica los resultados de la consulta a la Asamblea Nacional (AN)” [Artículo 216]. La consulta nacional no es un proceso electoral, así que el CEN no tiene que informar sus resultados a la nación, sino al CE, como establece la regla, y este último se encarga a su vez de comunicarlos a la AN. Como precisa la mencionada ley, la AN “encarga al CE la atención del proceso, en coordinación con el CEN, que lo organiza, dirige y supervisa” [Artículo 216]. Se cae de la mata que el CEN es el instrumento estatal idóneo para recopilar los datos de la consulta nacional, pero no tiene obligación constitucional de informarlos a la nación, sino la obligación legal de entregarlos al CE. Y al final del cuento, la nación se enterará por los medios de comunicación oficiales.
Arnaldo M. Fernandez

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