Nuevos reajustes tributarios en Cuba. ¿Cómo afectan a los proyectos de desarrollo local?

Foto: elTOQUE.

Nuevos reajustes tributarios en Cuba. ¿Cómo afectan a los proyectos de desarrollo local?

18 / enero / 2024

El Gobierno cubano publicó una batería de resoluciones para implementar reajustes tributarios que afectarán —de manera fundamental— a los actores del sector privado de la economía. Las normas aparecen en la Gaceta Oficial No. 5 del 16 de enero de 2024.

Una de las resoluciones —la 300/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)— establece nuevas fórmulas para el cálculo de las contribuciones a la Seguridad Social a la que están obligados los proyectos de desarrollo local (PDL).

¿Qué es un proyecto de desarrollo local?

El Gobierno cubano considera que un proyecto de desarrollo local es una forma de emprendimiento. Los PDL fueron regulados mediante el Decreto 33 del 11 de marzo de 2021. En sus Disposiciones Generales, la normativa estableció lo relativo a la «implementación de las estrategias y la gestión de los proyectos de desarrollo local con el objetivo de impulsar el desarrollo territorial en función del aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales».

De acuerdo con el Decreto 33, los proyectos de desarrollo local pueden convertirse en emprendimientos porque una de sus principales modalidades reconocidas legalmente es la «económica-productiva» (permite la generación de «bienes y servicios comercializables que se destinan al beneficio local y, de forma sostenible, [a] cualquier sector de la economía y servicios sociales»).

Los PDL están dirigidos a «potenciar la producción de alimentos con destino al consumo interno, a contribuir a las exportaciones, a la sustitución de importaciones y a los flujos monetario-mercantiles al interior del territorio; a fomentar la gestión del turismo local sostenible al aprovechar los recursos y atractivos turísticos de los municipios; y [a] generar encadenamientos productivos».

Asimismo, el Decreto 33 reconoce que son varios los actores que pueden solicitar a las autoridades locales una autorización para constituir un PDL. Dentro de ellos destacan las entidades estatales, los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones de masas y sociales, las instituciones y formas asociativas reconocidas desde lo legal y otras personas naturales o jurídicas que se reconozcan legalmente.

La disposición permite que tanto trabajadores por cuenta propia como mipymes puedan solicitar la constitución de PDL al amparo del Decreto 33.

Al momento de regular los PDL, el Gobierno cubano introdujo la posibilidad de que los proyectos pudiesen constituirse mediante «asociaciones contractuales». Las asociaciones contractuales son formas de colaboración entre dos o más empresas o sujetos económicos sin que se constituya una nueva persona jurídica independiente.

Las asociaciones contractuales —comunes a nivel mundial— permiten la colaboración entre empresas o sujetos económicos para que, de conjunto, lleven a cabo un negocio específico sin la necesidad de establecer una sociedad mercantil nueva o separada de los titulares del proyecto.

En muchos países no se requiere ni siquiera la aprobación de una autoridad ni su inscripción en el Registro Mercantil. Basta con formalizar un contrato en el que las partes (empresas, cooperativas o trabajadores por cuenta propia) detallen la participación de cada uno y especifiquen la contribución al capital común, así como la forma y proporción en que compartirán riesgos y beneficios.

Impacto del cambio de la política fiscal para los proyectos de desarrollo local

Un total de 183 actores económicos privados forman parte de PDL en todo el país, de acuerdo con declaraciones de la viceministra de Economía, Johana Odrizola —ofrecidas durante las sesiones de las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2023—.

Las especificidades y mayores libertades de la normativa de los PDL han permitido que algunos actores económicos cubanos apuesten por esa forma de organización para impulsar y burlar las limitaciones que la ley impone a las mipymes y a otros actores económicos.

Por ejemplo, Manuel Marrero Cruz, primer ministro cubano, durante una intervención en las sesiones de las comisiones del Parlamento cubano en diciembre de 2023, dijo que el Gobierno cubano corregiría «distorsiones» relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas. Una de las distorsiones radica, según Marrero, en que varias personas utilizan los PDL para establecer negocios privados que burlaban el límite impuesto a las mipymes de 100 trabajadores contratados.

Ciertamente, la normativa vigente para los PDL no establece limitaciones en relación con el número de trabajadores que pueden ser contratados.

Marrero Cruz, además de señalar las «deformaciones», anunció que pronto se solucionaría la distinción. La Resolución 300/2023 del MFP parece ser el primer paso en ese sentido.

Hasta la promulgación de la norma, investigaciones publicadas por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a finales de 2023 aseguraban que, en la práctica —en relación con los PDL—, existían en el país dificultades en materia tributaria y de seguridad social.

Las investigaciones afirmaron que hasta septiembre de 2022 los organismos encargados de aplicar o ejecutar las políticas relacionadas con las formas asociativas no sabían qué tributos recaudar ni tenían claro cómo cobrar el aporte a la Seguridad Social. 

Las pesquisas certifican, además, que el panorama cambió cuando en septiembre de 2022 el Consejo de Ministros publicó el Decreto Ley 65/2022 («De la Seguridad Social de los titulares y trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local»).

La norma dispone que los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de Seguridad Social (establecido en la Ley 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008) o de cualquier otro régimen general se regirán por las disposiciones para los trabajadores por cuenta propia (establecidas mediante el Decreto Ley 48 del 6 de agosto de 2021).

El Decreto Ley 65 estableció que para los trabajadores contratados por los PDL regiría el régimen general de Seguridad Social establecido en la Ley 105 de Seguridad Social. La normativa —promulgada hace algo más de un año— no establece la obligación de los PDL de tributar como actores independientes al sistema de Seguridad Social. Por el contrario, regula la obligación de sus titulares y trabajadores contratados de hacerlo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

La no mención de los PDL como actores obligados a contribuir a la Seguridad Social cumple con la lógica de no reconocerlos como actores o empresas independientes de sus titulares. Al permitir que los PDL se constituyan como asociaciones contractuales, la normativa deja claro que por sí mismos no son considerados personas jurídicas independientes y, por ende, no deberían estar obligados a la tributación. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 65, están obligados a tributar los titulares del proyecto (pueden ser mipymes, trabajadores por cuenta propia o cooperativas).

Al parecer —y muy probablemente motivado por la «desviación» que señaló Marrero Cruz—, el Gobierno cubano reconoce mediante la Resolución 300/23 del MFP —contrario a lo establecido en el Decreto 33— la independencia jurídica de los PDL para poder obligarlos a tributar a la Seguridad Social.

El artículo PRIMERO de la Resolución 300/2023 establece que los PDL —no solo sus titulares y empleados— tendrán que pagar en concepto de contribución a la Seguridad Social el 14 % del «total de las remuneraciones pagadas al personal contratado».

Se establece así que no solamente los titulares de los PDL tendrán que pagar su contribución a la Seguridad Social, al igual que sus trabajadores, sino que el proyecto por sí mismo tendrá que pagar de manera adicional al Estado el 14 % de lo que devengue a sus trabajadores en concepto de salario y otros beneficios.

Lo dispuesto en la Resolución 300/2023 atenta contra el crecimiento o el mantenimiento de un número grande de empleados en los PDL. A partir de la entrada en vigor de la Resolución 300, mientras más trabajadores contrate un PDL, más impuestos tendrá que pagar por concepto de contribuciones a la Seguridad Social —lo cual desalentará la contratación de fuerza de trabajo y el crecimiento «desviado» de ese tipo de emprendimientos—.

El establecimiento de la contribución adicional a la que estarán obligados los PDL está en sintonía, además, con la necesidad declarada del régimen cubano de disminuir un déficit fiscal que alcanzó a finales de 2023 el 18 % del PIB del país. Está en sintonía también con otras disposiciones jurídicas recientes, como lo es el Decreto 99 de 2023 que reajustó el sistema de pensiones del país y reconoció la incapacidad actual y futura del Estado para cubrir los gastos de su sistema de pensiones sin aumentar la deuda pública.


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Cubaneo

Creo q todo el mundo tiene q pagar al estado por las ganancia eso es en todos los países solo en cuba no se paga q yo sepa las mypime se crearon para w produjeran y se encadenan con losxedtstales no para trajeran mercancía terminada y la vendieran cara pero bien pueden seguir haciéndolo pero tendrán q pagar por eso y las q traigan mercancía para fabricar en cuba y se encaden q paguen menos
Cubaneo

Fransua

Los reajuste con las normas de imposición tributarias, es muy apsurda ya que no establece un IRS como impuesto fijo a la taza tributaria, la escala de valores no construye a la reducción de los precios de los productos al contrario subirán mas y las declaraciones serán las que le parezca, ya que no existe talonarios de numeración consecutiva de venta con el RFC como. Medio de facturación que contenga original y copia. Pará poder hacer demandas cuando sea necesario o llevar una relación contributiva para designar lo ganado, los pagos y todo por los medios de justificación de gastos etc. Es muy tensa la situación el ministro no dio una información para rescatar y sacar el país de situación albitrarias al contrario recrudece el medio par hacer recuperación del dinero el cual ya no existe, porque el sistema no lo produce. Pongo el ejemplo del que tenga que hacer una declaración jurada al año por más de 1000000 de pesos su tasa de impuesto es el 50%, pero no incluye que muchos de los productos que se vende o se hace por medio de esas empresas o mipymes no tienen facturas notas de ventas o vales para poder crear si gasto naturales de su productos, algo que no se contempla por el registro de normas y métodos de la ONAT, en Cuba no existe los medios establecidos de defensa en consiliacion y arbitraje o si existe no funciona para poderte quejar es necesario tener pruebas y que más que una nota o un vale de venta donde te asegura que la demanda sería para tal negocio. La mayoría de los reajuste de normas de precio se basa también por esos medios, pero en Cuba eso no Funciona y es muy preocupante porque les estan quitando los derechos y los valores al comprador, aquí en Cuba no existe la ley del que compra es el que manda porque es el que paga, nadie se pone el los zapatos de esa persona a sabiendas que muchos productos son caducos o falsos y con altos precios que da asta vergüenza el grado de indignidad por los bajos salarios o la demanda por los altos precios EL GOBIERNO CUBANO NO TRABAJA BIEN POR ESA PARTE QUISAS PORQUE NO TIENEN LA CAPACIDAD INTELECTUAL PARA REORGANIZAR LA SITUACIÓN O PORQUE LE COMBIENE TENER AL PUEBLO EN ESA SITUACIÓN PARA PODER SEGUIR HUMILLANDO Y MALTRATANDO EN BENEFICIO DE SUS BOLSILLOS Y ESO VA DAR UN REVUELO EN EL PAÍS QUE PUEDE DEJAR PARALIZADO POCO A POCO LOS MEDIOS.
Fransua

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