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¿Referendo o plebiscito?

23 / septiembre / 2022

El debate sobre el referendo del Código de las Familias es centro de atención, conflictos y campañas por parte de quienes se oponen o lo respaldan. Pero detrás de los detalles hay un núcleo significativo que develar.

¿Por qué muchos afirman que el referendo del Código de las Familias es una forma de plebiscitar derechos? ¿Qué es un plebiscito y cuáles son las diferencias con respecto al referendo?

El referendo y el plebiscito son dos mecanismos de democracia directa muy parecidos. Ambos permiten a la ciudadanía ofrecer —mediante el voto— su criterio sobre una norma jurídica, un tema determinado o una decisión de Gobierno. En algunos casos son vinculantes (o sea, de obligatorio cumplimiento para el poder) y, en otros, meramente consultivos.

Las diferencias y las formas de nombrarlos varían según el país. Sin embargo, por regla general el referendo se utiliza para que el electorado decida —mediante el voto— si una ley que ha sido aprobada por el legislativo puede o no entrar en vigor.

Esta concepción de referendo es la que maneja la Ley Electoral cubana. La cual reconoce que, en este tipo de procedimientos, los ciudadanos expresan mediante el voto si ratifican, aprueban, modifican o derogan una determinada disposición jurídica; o si ratifican o no la reforma constitucional a la que se refiere el artículo 228 de la Constitución. 

Desde 1959, los cubanos solo han sido testigos de dos referendos. Ambos constitucionales, en 1976 y en 2019. El del próximo 25 de septiembre será el primero que se utilizará para determinar si una ley entra o no en vigor.

Por su parte, los plebiscitos, a diferencia de los referendos, son consultas que se le hacen a la ciudadanía, pero no sobre la entrada en vigor de una ley, sino sobre temas o decisiones del ejecutivo que no se han convertido en norma jurídica. Se trata de evaluar si esos temas o decisiones pueden o no introducirse en leyes o ser implementados. 

Por ejemplo, en octubre de 1988 los chilenos celebraron un plebiscito para decidir si Augusto Pinochet se mantenía en el poder por otros ocho años. La respuesta es conocida. La mayoría dijo no, lo que abrió paso a la democracia en ese país.

La Ley Electoral cubana está en igual cuerda. Reconoce a los plebiscitos como ejercicios en los que el electorado, mediante el voto, aprueba o no determinado acto o medida política o de Gobierno de relevancia para la sociedad.

Entonces, si lo que se definirá el 25 de septiembre de 2022 es si una norma jurídica —el Código de las Familias— entra en vigor o no, ¿por qué muchos afirman que lo que sucederá es un plebiscito de derechos? Porque, más allá de que la pregunta que responderán quienes voten el 25 de septiembre tiene que ver con la entrada en vigor de una norma jurídica aprobada por el Parlamento cubano ―si es que algo como eso existe―, lo que realmente se discutirá es si la mayoría de los electores aprueban la inclusión de algunos derechos humanos en esa norma jurídica.

Desde 2018 se conoce que el tema a discutir en este referendo no se centra en si es necesario o no un nuevo Código. Parece haber un consenso mayoritario en que el Código de la Familia cubano vigente desde la década de los setenta necesita modificarse. Incluso, sectores opuestos al Código (como la jerarquía de la Iglesia Católica) han reconocido esa necesidad y algunos aportes positivos que introduce la nueva propuesta.

Pero, desde 2018, la propuesta definitiva de Constitución anunció en su disposición especial vigesimoprimera que el referendo del 25 de septiembre tendría que ver, en lo fundamental, con el matrimonio y las maneras de formalizarlo. Porque durante el proceso de consulta popular de la Constitución la mayoría de los planteamientos estuvieron relacionados con ese tema y apostaban porque se mantuviera la idea de que el matrimonio podía concebirse solo como la unión entre un hombre y una mujer.

Al atender esos planteamientos y a la posibilidad de que la permanencia del reconocimiento constitucional al matrimonio igualitario influyera en los resultados del referendo constitucional, los redactores de la Constitución decidieron dejar fuera del texto ese derecho que habían reconocido y someter su aprobación definitiva a un nuevo referendo: el del Código de las Familias.

Pero se trataba de un referendo que, en un inicio, tenía un solo objetivo: discutir si los derechos de la comunidad LGBTIQ+ podían ser o no reconocidos. De ahí que muchos digan que no se trata de un referendo, sino de un plebiscito en el que se pretende definir si un tema determinado (en este caso la igualdad de las personas LGBTIQ+, el matrimonio igualitario y sus derechos derivados) puede incluirse o no en una norma jurídica.

Con el paso del tiempo y la presentación de esa propuesta, el plebiscito se ha ampliado no solo a los derechos de la comunidad LGBTIQ+, sino también a algunos derechos humanos reconocidos a los niños por la Convención Internacional que los protege.

El domingo, los cubanos también expresarán su opinión sobre si los niños y niñas cubanos tienen derecho a ser escuchados y considerados sujetos de derechos.

Entonces, hacer depender el reconocimiento de esos derechos del voto de los ciudadanos no es otra cosa que plebiscitar derechos. O sea, se estaría concediendo al electorado la capacidad de definir cuáles son los derechos de los que pueden disfrutar ciertas personas. De manera implícita, se les concedería a los votantes la capacidad de definir quiénes son seres humanos y quiénes no. Porque muchos de los derechos que están en juego en el plebiscito no dependen de que las mayorías los concedan o no, sino de la condición de persona de la que disfrutan quienes los exigen.

Sin embargo, el Gobierno cubano ha ofrecido el referendo con vocación plebiscitaria como un ejercicio de democracia que el mundo debería admirar.

La propaganda, apoyada por profesores universitarios que tuvieron que ver de forma directa con la redacción del Código, ha afirmado con orgullo que se trata del primer Código de las Familias en el mundo (y único hasta el momento) que será sometido a un referendo popular. Leonardo Pérez Gallardo, miembro de la comisión redactora del Código y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, dijo a Cubadebate que ese aspecto ha «llamado la atención de juristas y profesores de prestigiosas universidades del continente y de Europa». También afirmó que el hecho de que la entrada en vigor del Código de las Familias sea determinada por el pueblo es «algo trascendental y muy importante».

Pero, si se entiende que lo que ocurrirá el 25 de septiembre fue concebido como ejercicio plebiscitario y no como referendo, habría que decir que la propaganda se equivoca y manipula. No es la primera vez que el matrimonio igualitario y los derechos de la comunidad LGBTIQ+ se plebiscitan en el mundo.

Irlanda fue el primer país del mundo que aprobó mediante votación popular el matrimonio entre personas de igual sexo en 2015. Después, lo hizo Suiza en 2021, en lo que denominó un referendo.

Otras naciones también han intentado utilizar el referendo o el plebiscito como mecanismo para bloquear de forma definitiva el reconocimiento del matrimonio igualitario. El ejemplo más reciente es el de Rumania, donde en 2018 organizaciones conservadoras apoyadas por la Iglesia Ortodoxa y el partido socialdemócrata reunieron tres millones de firmas para intentar reformar el artículo 48 de la Constitución y cerrar para siempre la puerta al matrimonio igualitario que no está reconocido en el país.

El caso rumano se parece al cubano porque los promotores del referendo temen que la Constitución vigente deje una puerta abierta al matrimonio igualitario, al utilizar en su conceptualización un término neutral como «esposos». Igual solución a la utilizada por los constituyentes cubanos de 2019, quienes modificaron el artículo 68 del borrador inicial (que reconocía que cualquier persona podía contraer matrimonio). Lo cambiaron por un término neutro como «cónyuges», el cual si bien no es garantía total para el reconocimiento igualitario dejaba un resquicio para su posterior aprobación.

El referendo se realizó en Rumania en 2018, pero no contó con la participación mínima del 30 % del electorado, imprescindible para que sus resultados tuvieran validez.

Este es otro tema que define el referendo cubano del 25 de septiembre. No existen cuotas mínimas de participación o votos que deban cumplirse para que el referendo sea considerado válido. El Consejo Nacional Electoral ha reconocido que solo se contabilizarán los votos válidos, por lo que la abstención ―que puede ser un factor determinante en algunos lugares― no influirá en que el Código de las Familias entre o no en vigor.

A pesar de que algunos han escogido el camino del plebiscito para reconocer derechos de la comunidad LGBTIQ+, otros han decidido que no es correcto poner en manos de las mayorías derechos que competen a minorías. Ese es el caso de los más de 20 Estados que han aprobado, por diferentes vías, el matrimonio igualitario en el mundo.

Un ejemplo interesante es el de Australia. El Gobierno de Australia, liderado por el primer ministro Malcolm Turnbull, impulsó en 2016 una iniciativa para legalizar el matrimonio homosexual a través de un referendo. La iniciativa fue rechazada por el Senado del país, pero no con la intención de proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+, sino con la de retrasarla; sobre todo debido a las posiciones de sectores conservadores que se oponían a la propuesta.

No obstante, a pesar del rechazo, Turnbull impulsó en 2017 otra iniciativa legislativa para que el Parlamento reconociera el matrimonio igualitario. Esta vez propuso como mecanismo de disuasión de los sectores políticos conservadores un referendo consultivo no vinculante en el que cerca del 60 % de los votantes expresó su deseo de que se reconocieran ese tipo de uniones como matrimonios.

Los resultados del referendo no eran de obligatorio acatamiento por el Gobierno o el Parlamento, pero sirvieron para disuadir a los sectores parlamentarios conservadores que se oponían al reconocimiento del matrimonio igualitario; el cual terminó por reconocerse en el Parlamento australiano en diciembre de 2017, con solo cuatro votos en contra de 150 diputados. 

Australia se convirtió en el país número 25 en reconocer (a través de un proceso legislativo formal) el matrimonio igualitario. La actuación de Turnbull demostró que, cuando existe voluntad política para reconocer derechos, los obstáculos no importan.

Voluntad política es lo que siempre ha faltado en Cuba para reconocer derechos. El régimen cubano ha utilizado el teórico criterio de las mayorías para limitar los derechos de otras personas. Los resultados del referendo constitucional de 2019 han sido utilizados para justificar la limitación de derechos políticos de quienes se oponen al Gobierno y quieren un cambio de régimen.

Pero los criterios de las mayorías también podrían utilizarse después del 25 de septiembre de 2022 para continuar desconociendo la igualdad de las personas LGTBIQ+.



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