cartel violencia de género Cuba

Imagen tomada de las redes sociales.

Apuntes legales a propósito del feminicidio de Leidy Bacallao

6 / febrero / 2023

El feminicidio de Leidy Bacallao Santana, en Camalote, Camagüey, pone otra vez en la agenda pública cubana la discusión sobre la violencia contra las mujeres y cómo responder legalmente ante el problema. 

Reportes y comentarios en redes sociales indican que la persona asesinada es una adolescente de 17 años. El agresor, de 50 años, es su expareja. Algunos afirman que el vínculo entre ambos comenzó cuando Leidy tenía entre 13 y 14 años. 

Todo acto de violencia y muerte es repudiable. Sin embargo, el caso de la adolescente camagüeyana posee matices sobre los que es necesario reflexionar de forma adicional. 

El matrimonio infantil o uniones tempranas, en su mayoría no reconocidas por la ley, aumentan el riesgo de padecer violencia de pareja. Acorde con la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS Cuba, 2019), en la isla el 29.4 % de las mujeres entrevistadas se habían casado o unido antes de los 18 años, y el 4.8 % antes de los 15 años. Dada su alta incidencia, esta práctica nociva se ha naturalizado y no siempre la sociedad o las familias cuentan con las herramientas para enfrentar sus consecuencias. 

Las edades del «consentimiento»

Uno de los principales temas presentes en los debates online en torno al feminicidio de Leidy Bacallao es que la relación no debió permitirse desde un inicio. Quienes sostienen el criterio afirman que se trataba de una menor de edad, incapaz de saber a cabalidad lo que implicaba una relación como la que llevaba con un hombre 37 años mayor. La relación no puede ser reconocida como un matrimonio o una unión de hecho, pero que de facto lo era.

El Código de las Familias vigente en Cuba desde septiembre de 2022 impide que los menores de edad puedan casarse de manera formal o, incluso, reconocer judicial o notarialmente como una unión de hecho las relaciones en las que participe un menor de 18 años. 

Existe en Cuba una prohibición absoluta que impide reconocer efectos jurídicos a las relaciones en las que intervengan niños o niñas. Sin embargo, la proscripción legal del matrimonio infantil no implica que todas las relaciones afectivas o sexuales en las que participen menores de edad estén prohibidas o penalizadas. 

El Código de las Familias también reconoció la autonomía progresiva de los menores. Una concepción que entiende a los niños como personas con capacidad para tomar decisiones en dependencia de su grado de madurez. La concepción es la que sostiene, además, la regulación que al respecto introdujo el Código Penal vigente desde el primero de diciembre de 2022.  

El nuevo Código Penal solo criminaliza de forma absoluta las relaciones sexuales con menores de 12 años. La normativa eliminó la diferenciación que por razón de sexo había establecido su predecesora al regular delitos como la violación (la víctima solo podía ser una mujer y el agresor un hombre) y la de pederastia con violencia (tanto víctima como agresor debían ser hombres).

Para eliminar las diferencias se diseñaron los delitos de agresión, abuso y acoso sexual. En los anteriores delitos no se hace distinción de acuerdo con el sexo de las víctimas, pero sí se considera agresión sexual cualquier acto sexual con penetración cometido contra una persona menor de 12 años, y abuso sexual a aquellos que no impliquen penetración con menores de 12 años. 

Sin embargo, los actos sexuales con menores de edad entre 12 y 18 años solo están penalizados si se configuran los elementos del delito de estupro. El estupro se produce en aquellos casos en los que se mantengan relaciones sexuales con un menor de edad entre 12 y 18 años siempre y cuando se demuestre que han sido sostenidas mediante «abuso de autoridad» o «engaño». Si no se puede demostrar el abuso de autoridad o el engaño, se entiende que el consentimiento de los menores es válido, incluso para legitimar relaciones íntimas con penetración en las que participen mayores de edad.

El estupro es un delito poco frecuente, probablemente porque en parte de la sociedad cubana está arraigada la idea de que los mayores de 12 años no son manipulables o no se sienten impulsados por la influencia de la autoridad de un mayor.

Alternativas legales de padres, madres y tutores

La atención a las uniones tempranas y sus consecuencias nocivas debe superar un contexto de aceptación social bastante extendido, así como de desinformación. Incluso cuando la familia no aprueba el vínculo, como parece ser el caso de Leidy, no siempre tiene claridad sobre qué hacer al respecto.

Si bien oponerse o advertirles sobre los riesgos de una unión temprana puede implicar conflictos adicionales en la relación de la familia con los menores, también puede funcionar como un freno para los adultos que pretenden manipularlos. Además, es importante la comunicación y la educación sexual y afectiva desde edades tempranas. 

En caso de que los conflictos escalen y las acciones persuasivas de madres, padres o tutores no resulten, pueden realizarse acciones legales que deberían divulgarse más en los medios de comunicación y otros espacios (como las escuelas). 

La ley cubana vigente establece mecanismos que pueden emplearse para intentar prevenir que la violencia escale o tenga un desenlace fatal. El primero y de más fácil acceso es la denuncia penal. El caso de Leidy demuestra que, con independencia del consentimiento aparente, en las relaciones entre menores de edad y adultos —sobre todo si hay mucha diferencia de edad— la voluntad de los niños o adolescentes puede estar viciada. La madurez de un adulto posibilita que el abuso de autoridad en su relación con un menor sea posible. Asimismo, el adulto tiene la ventaja de la experiencia, lo que le permite ampliar sus capacidades para manipular al menor. 

Bajo argumentos como los anteriores siempre cabe la posibilidad de impulsar denuncias por un posible delito de estupro. Denuncias que más que dirigidas a convencer al menor van dirigidas a elevar los riesgos para los adultos que no consideran cuestionable el establecimiento de relaciones íntimas con menores de edad. Sin embargo, el impulso de acciones legales derivadas de denuncias de estupro no depende solo de la voluntad de los padres preocupados, sino también de las autoridades encargadas de la investigación penal para tomar en serio las acusaciones y realizar acciones racionales que puedan cumplir —sin reprimir indebidamente— con el objetivo de prevenir hechos como el que se denuncia.

El sistema penal cubano no está diseñado ni preparado para responder a situaciones de riesgo de menores; tampoco a situaciones de violencia familiar o contra la mujer.

En esos casos, el Código de las Familias y las nuevas normas procesales vigentes desde enero de 2022 han abierto algunas puertas que pueden utilizarse tanto para evitar situaciones de abuso contra menores como para intentar presionar a las instituciones estatales para que ejecuten soluciones diferentes a las ofrecidas hasta hoy.

La responsabilidad parental, con independencia de la autonomía de los hijos, incluye la posibilidad de que los padres tomen algunas decisiones en nombre de los menores bajo su cuidado. En caso de que las decisiones generen conflictos irresolubles por las vías de la concordia y la comunicación familiar, los titulares de la responsabilidad parental pueden recurrir a los tribunales o a las diferentes instituciones encargadas de los procesos de mediación. 

Los padres, madres y tutores pudiesen solicitar de los tribunales medidas cautelares de urgencia que incluyan, por ejemplo, la prohibición del cambio de residencia de los menores de edad o la prohibición al adulto de acercarse o visitar el hogar familiar y los lugares en los que estudia o que frecuenta el menor en riesgo. Las medidas serían de obligatorio cumplimiento y pudiesen funcionar como un mecanismo preventivo y no posterior a la producción de los primeros actos violentos, como al parecer sucedió en el caso de Leidy Bacallao. 

Las medidas de urgencia que pueden devenir medidas definitivas y emplearse en casos de violencia doméstica o familiar también están reforzadas por un sistema de ejecución de las decisiones judiciales que no existía en la ley cubana hasta 2022. El Código de Procesos incorporó un sistema de conminaciones económicas (multas con incrementos por día de incumplimiento) y personales (arresto y traslado al Tribunal) para garantizar que los obligados cumplan con las medidas dispuestas por el Tribunal. El Código Penal, además, contempla la posibilidad de considerar responsable del delito de desobediencia a quienes incumplan decisiones o resoluciones judiciales que les afecten. 

Las herramientas mencionadas son de reciente implementación y no han sido exploradas con suficiencia en la práctica cubana; sobre todo porque, a diferencia de las denuncias penales, requieren ser impulsadas, atendidas y costeadas de manera individual por las víctimas o personas interesadas. No obstante, a más de un año de vigencia del Código de Procesos, el avance ha demostrado ser insuficiente.

Deficiencias institucionales

Por feminicidios como el de Leidy, un sector importante del activismo cubano ha exigido una ley integral contra la violencia de género. Sin embargo, la crisis generalizada de la institucionalidad cubana indica que la promulgación de la norma tampoco sería garantía indubitada de que muertes como las de Leidy puedan evitarse. 

La institucionalidad cubana ha demostrado ser muy eficiente en materia de represión política, pero no en la protección de la mujer o de las comunidades discriminadas por razón de su identidad. Subregistros compilados por organizaciones independientes de la sociedad civil hablan de más de una treintena de feminicidios en el último año. Solo en los cuatro primeros días de febrero de 2023 se reportan tres más en el país.

A Leidy no le bastó ni siquiera el hecho de haber buscado protección al interior de una unidad policial. Fue allí donde, lejos de hallar protección, terminó por encontrar la muerte. Que una adolescente de 17 años fuera atacada en la recepción de una unidad de policía cubana no es surreal. Es el ejemplo más triste y grotesco de la desprotección que llegan a sufrir las personas en Cuba.  

El caso de Leidy Bacallao es la demostración de que no es un chiste la idea manejada por los cubanos de que los cuerpos de seguridad responden con más efectividad, celeridad y violencia ante los gritos de «patria y vida» que ante los de socorro de mujeres violentadas.

La desprotección de las mujeres en Cuba no solo se debe a un vacío legal o a la ausencia de una ley integral contra la violencia de género, sino a la falta de voluntad política. 

En ambientes como el cubano, más que la ley, lo que se requiere es que el poder decida enfrentar con seriedad el problema. 

No ha hecho falta o no ha importado la ley cuando de anular la oposición política o las expresiones disidentes se ha tratado. No ha hecho falta una ley para que el poder defina y controle en qué manos puede acumularse la riqueza que se genera a costa de la ciudadanía. Lo único que ha hecho falta es el deseo y la voluntad de quienes hoy controlan los destinos de Cuba. 

Una ley integral contra la violencia de género ofrecería nuevas pautas y herramientas que complementen las que establecen los Códigos Penal, de las Familias y de Procesos, y otros caminos necesarios para la prevención y la atención a las sobrevivientes. Pero las pautas y herramientas seguirán siendo insuficientes si el poder no eleva la seguridad de la mujer a igual nivel de prioridad en el que mantiene la defensa del monopolio político del Partido Comunista. 

Para lograrlo, habrá que continuar elevando el costo político de cada feminicidio o transformar por completo las bases del sistema.


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Martha Ferrer García

Es una pena que yo no tenga dinero para contribuir con su trabajo. Magnífico el artículo, coincido al 100% con todo lo escrito, los cubanos necesitamos mucho de personas que realmente quieran cambiar el Estado actual de las cosas. Hace falta mucho mucho más empeño. GRACIAS MUCHAS GRACIAS
Martha Ferrer García

Silvano

Todo en Cuba está distorsionado y corrupto por la ingerencia del partido comunista... imaginen que la presidenta de la FMC dijo que no era necesaria una ley contra el feminicidio!! Valiente personaje!! Mientras, los miserables medios oficiales guardan silencio, tergiversan y tiran la toalla. Muchas gracias a ustedes por ventilar la verdad de este país...por eso me importa poco si reciben ayuda exterior, y si es así pues bien que la merecen. Un abrazo y felicitaciones.
Silvano

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