marcha 8M feminicidios

Foto: Ella Fernández

Regulación del delito de feminicidio en América Latina: la deuda cubana

25 / noviembre / 2022

Al menos 32 feminicidios han sido registrados en 2022 por los observatorios independientes de violencia de género en Cuba. «Sin una respuesta real al problema de la violencia machista ni la participación del activismo, no se van a contener estas muertes evitables de mujeres», advierte la plataforma Yo Sí Te Creo en Cuba. 

Femicidio y feminicidio son términos referidos a la muerte violenta de mujeres, niñas y cuerpos feminizados por razones de género. Las definiciones varían de acuerdo a las diferentes legislaciones nacionales, en las que pueden denominarse feminicidio, femicidio u homicidio agravado por razones de género, además de contener diferentes elementos en su concepto.

En América Latina, varios países han promulgado leyes que tipifican el femicidio como delito. Sin embargo, la región del Caribe se encuentra a la saga en este sentido. A pesar de las campañas de concientización del movimiento feminista y parte de la sociedad civil, Cuba no ha incorporado a su sistema legislativo la tipificación del delito de femicidio/feminicidio. 

Cuba: oportunidades desaprovechadas 

La Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y la Violencia en el Escenario Familiar está vigente desde el 9 de diciembre de 2021. Si bien en ella se reconoce el término, la reciente reforma del Código Penal que entrará en vigor el primero de diciembre no lo incluyó.

Según reportes de la prensa estatal, este fue uno de los temas que más debatieron los diputados cubanos de la propuesta de reforma de la ley penal. La versión aprobada establece en el artículo 345 sanciones de privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte para quien, a propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva.

También será condenado con iguales penas quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género o ejecute el asesinato por odio, por motivo de origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual de la víctima. 

Aunque la inclusión de estas circunstancias específicas dentro de la tipificación del delito de asesinato es un paso de avance, feministas y juristas advierten sobre la importancia del reconocimiento explícito del término feminicidio/femicidio.

La abogada Alina Herrera explica en un texto para OnCuba que «desde el punto de vista procesal, estratégico e interdisciplinario, las desventajas ―de la omisión― se traducen en dificultades para la caratulación de expedientes, incongruencias con el diseño de investigación y persecución del delito, inconsistencias con la investigación misma del hecho, afectación en los informes y estadísticas, obstáculos para elaborar políticas preventivas, etc.».

Por otra parte, el llamado para que Cuba incluya una legislación específica contra las violencias de género se sustenta en el tratamiento fragmentado, limitado y puntual que las autoridades cubanas han dado a este tipo de violencia. A ello se suma la dificultad para acceder a estadísticas sobre feminicidios en el país, la falta de datos de interés público que permitan valorar el cumplimiento de leyes y planes nacionales, así como la criminalización del activismo feminista independiente.

Los únicos datos oficiales disponibles en la nación caribeña corresponden al año 2016, y refieren una tasa de femicidios en el país de 0,99 por cada 100 mil mujeres de 15 años y más. 

«Persiste la violencia de Estado e institucional con sesgo de género. No hay protocolos efectivos para prevenir la violencia, no hay refugios para mujeres violentadas y sus hijes. El Estado usa los cortes de Internet para contener la difusión de noticias sobre estos hechos, impidiendo la solicitud de auxilio», denuncian varios colectivos de feministas cubanas y otros grupos de derechos humanos en Cuba en un texto publicado en la revista Alas Tensas.

En los últimos 15 años, países como Chile, Perú, México, Argentina, Panamá, Honduras, Brasil, Uruguay y Puerto Rico incorporaron el femicidio en sus Códigos Penales. Otros, como Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Colombia y Paraguay han apostado a Leyes Integrales para penalizar la violencia contra las mujeres, similares a la que demandan las feministas cubanas.

¿Por qué es necesaria una legislación integral?

Una Ley Integral incluye, por lo general, una delegación del Estado dedicada específicamente a actuar contra la violencia hacia las mujeres y disidencias sexuales, cuyo sistema legal se sustenta en la prevención, protección y recuperación de la persona violentada, así como la sanción del delito. La Ley debe aunar lo penal a los elementos sociales, educativos, asistenciales y sanitarios.

A través de las legislaciones, los Estados latinoamericanos han dado atención a los tratados internacionales que los comprometen a generar acciones para prevenir, condenar y erradicar la violencia basada en género. Entre estos se encuentran la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, y la Convención Belém do Pará (1994), adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Esta última abordó en específico la violencia contra las mujeres y consagró su derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos privado y público.

En años más recientes destacan acciones como las impulsadas a través del Modelo de Protocolo latinoamericano para la investigación de las muertes violentas de mujeres (femicidios/feminicidios), elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos y ONU Mujeres (2014); y la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), confeccionada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (2018).

Las estadísticas más recientes sobre el tema a nivel continental corresponden a 2020 y fueron presentadas en el informe del Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), de las Naciones Unidas. Los datos arrojaron que más de 4 091 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 26 países de la región. 

Las tasas más altas por cada 100 mil mujeres corresponden a Honduras (4.7 por cada 100 mil mujeres), República Dominicana (2.4) y El Salvador (2.1), si bien los tres países reportaron una baja en comparación con 2019.

Otras diez naciones que informaron una disminución en las tasas de feminicidio en relación con el año anterior fueron Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Argentina y México mantuvieron las mismas tasas de feminicidio que en 2019, mientras que tres países (Ecuador, Costa Rica y Panamá) registraron un aumento.

En el Caribe, Trinidad y Tobago presentó un incremento de la tasa por cada 100 mil mujeres de 2019 a 2020 (de 2.9 a 3.1). Anguila e Islas Vírgenes Británicas no registraron ningún caso de muertes violentas de mujeres por razones de género en 2020.

Aunque se reportó una disminución general de 10.6 % con respecto a 2019, la Cepal llamó la atención sobre la incidencia del feminicidio como forma letal de la violencia contra las mujeres en el continente, «a pesar de que ha aumentado su visibilidad, la respuesta estatal y la presión ejercida masivamente por los movimientos de mujeres que han expresado su rechazo a la violencia de género».

Los datos ofrecidos por la Cepal constituyen un punto de referencia, pero se basan en los reportes de cada país. Pues no existe un procedimiento común para la recogida de información, según ha explicado Silvana Fumega, directora de Investigación y Políticas de la Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos (ILDA). De ahí que resulte imposible conocer con certeza cuántos feminicidios se producen cada año. 

Aunque en el resto del continente se han producido significativos avances con respecto a Cuba, Fumega señala algunos problemas que persisten, como la poca interoperabilidad de datos dentro del sector público que a veces genera más de un dato oficial; la falta de infraestructura y tecnología; algunas leyes que acotan la definición de femicidio (por ejemplo, en ciertos casos solo se incluyen los asesinatos de parejas o exparejas); o que no siempre hay actualizaciones periódicas ni se trabaja en la comunicación del dato, más allá de publicar informes.

La situación en el caso particular de Cuba se complejiza, no solo por la aparente falta de interés de las autoridades, sino también porque los esfuerzos independientes de colectivos feministas y por los derechos humanos para mantener los registros y denunciar la violencia machista tienen un alcance limitado y son criminalizados por parte del Estado.

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