Dos adolescentes enamoran. Menores de edad. Cuba.

Foto: Sadiel Mederos.

Los códigos de Familia y Penal en Cuba: inconsistencias en la protección a menores

12 / mayo / 2021

El derecho a elegir y aceptar de manera libre el matrimonio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948. Allí se establece que el consentimiento no puede ser «libre y completo» si una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja.

A pesar de lo anterior, el Código cubano de Familia (1975) formaliza lo que a efecto de estándares internacionales puede considerarse como matrimonio infantil: las «hembras»[1] mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años pueden formalizar matrimonio, si reciben la autorización de sus progenitores o tutores.

Esta excepción hace que el Estado cubano se contradiga con tratados internacionales firmados posteriormente, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o una niña no tendrá efectos jurídicos, por lo que se deben tomar las medidas necesarias —incluidas las legislativas— para especificar una edad mínima de matrimonio.

El órgano de especialistas independientes que supervisa la aplicación de la Convención es el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que recomienda como edad mínima para el matrimonio los 18 años. Cuba fue el primer país en firmar y el segundo en ratificar esta convención, según la Contribución en ocasión de la presentación del VII y VIII Informe Combinado de la República de Cuba de la CEDAW, realizada por la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).

El Estado cubano es también parte de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y, en su momento, fue de los impulsores y firmantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

A raíz de la campaña impulsada por la plataforma #YoSiTeCreoenCuba por el fin del matrimonio infantil en el país, cibernautas señalaron varios de los riesgos propios de esta unión, entre ellos, la posibilidad de que encubra actos de pederastia (abuso sexual contra menores de edad, sin distinción de sexo), negociaciones que reflejen un interés de padres o tutores y no de las y los menores involucrados, así como otras conductas delictivas.

No obstante, los señalamientos de internautas hacen referencia solo a algunos de los conflictos que implica la utilización de límites etarios diferentes para proteger la niñez y la adolescencia.

Para favorecer un debate al respecto, se sistematizan en este trabajo algunos problemas que subyacen en la ley cubana y que deberían tomarse en cuenta por legisladores al momento de reformular los nuevos códigos de Familia y Penal (1987), previstos en el calendario legislativo hasta 2022.

SEXISMO, CRIANZA Y EDUCACIÓN

SANCIONES DIFERENCIADAS A PARTIR DE LA EDAD Y DEL «SEXO»

Las personas menores de 18 años, por regla general y amén de algunas excepciones, están incapacitadas para actuar de forma independiente y a título personal en la perfección de actos jurídicos válidos en Cuba.

Si un menor de edad, por ejemplo, es dueño de una vivienda y decide venderla, no podrá hacerlo. La ley dispone que hasta los 18 años no se tiene la capacidad suficiente para conocer el alcance de sus actos y, por ende, tampoco para ofrecer un consentimiento libre y completo. La disposición de los bienes pertenecientes a menores de edad o incapacitados por motivos de enfermedad solo será válida si es autorizada por sus progenitores, tutores o un tribunal.

De lo anterior se colige que la edad, unido a otros elementos, es una limitante para el ejercicio de derechos. Sin embargo, la protección que la ley cubana ofrece a menores de edad no se corresponde, en algunos casos, con las limitaciones que deben sufrir en materia de ejercicio autónomo de sus propios derechos.

Los más importantes teóricos del Derecho cubano, durante mucho tiempo, han señalado la necesidad de homogeneizar la legislación nacional con los compromisos asumidos por Cuba al ratificar instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La convención considera como menores de edad a todas las personas con menos de 18 años e intenta establecer una protección uniforme para ese segmento.

Sin embargo, el Código de Familia y el Código Penal cubanos fueron promulgados con anterioridad a la aprobación de la Convención (1989) y por lo tanto la visión internacional que hoy impera sobre la niñez no se encuentra incorporada en ninguno de estos textos, cuya renovación, en especial la del Código de Familia, se ha dilatado en demasía.

La descontextualización de las normas penales y familiares cubanas ha permitido que la regulación de temas jurídicos de vital importancia en el país —como la responsabilidad penal de los menores de edad y el matrimonio infantil— no estén acordes a los estándares internacionales.

En el Código Penal cubano no todas las relaciones sexuales con menores de edad (personas menores de 18 años) están criminalizadas ni mucho menos con igual intensidad. Las únicas relaciones sexuales (entendidas por legisladores locales como el acto sexual en el cual se produce «penetración») con menores de edad sancionables de manera absoluta son aquellas en las que estén implicadas niñas de menos de 12 años y niños menores de 14 años.

El delito de violación —destinado en exclusivo a criminalizar las relaciones sexuales en las que medie violencia o intimidación y en la cual la víctima sea mujer— considera como una de sus variantes a cualquier relación sexual en la que intervenga una niña menor de 12 años. Asimismo, los actos de pederastia activa (una acepción ya en desuso por su sesgo homofóbico porque remite solo a la relación homosexual masculina con «penetración») son considerados delito. La pederastia activa es el émulo de la violación para los casos en que las víctimas sean varones. El Código Penal cubano reconoce como un delito de pederastia cualquier relación sexual que mantenga un hombre con varones menores de 14 años.

En ninguno de los dos casos es necesario que la relación se haya producido por medio de intimidación o violencia e incluso es intrascendente si la víctima ofreció o no su consentimiento. La edad y el sexo de la víctima, en estas situaciones, es el elemento determinante de la responsabilidad penal del victimario.

EL MATRIMONIO INFANTIL EN CUBA: DESPROTECCIONES Y VIOLACIÓN DE DERECHOS

CONTRADICCIONES

Los tratamientos etarios diferenciados que hoy mantiene el ordenamiento jurídico cubano también implican una protección desigual entre varones y «hembras»; una desigualdad que se fundamentó en el hecho de que la «hembra» arriba más temprano a la madurez y a la pubertad. Sin embargo, ello resulta contradictorio con la concepción del matrimonio infantil que maneja el Código de Familia vigente.

El Código de Familia reconoce, de manera implícita, que las niñas no tienen capacidad para decidir si quieren casarse o no hasta los 14 años y los varones hasta los 16. En discordancia, el Código Penal al no penalizar, siempre y cuando medie el consentimiento de los menores, las relaciones sexuales con niñas mayores de 12 años y niños mayores de 14 años, reconoce implícitamente que desde esas edades las niñas y los niños tienen capacidad para decidir sobre sus relaciones sexuales.

La pubertad, que es la capacidad biológica para concebir hijos y, por ende, para mantener relaciones sexuales saludables, se considera desde la época romana como uno de los requisitos para formalizar el matrimonio. La Roma antigua consideró, como lo hace el Código Penal cubano, que las mujeres alcanzaban la pubertad a los 12 años y los hombres a los 14 años. Este requisito para formalizar matrimonio pertenece a una época, ya superada por varios pueblos, en la cual la procreación constituía el fin principal del matrimonio.

A pesar de que hoy a muchas personas nos pueda resultar inadecuado el hecho de que el fin de cualquier matrimonio sea la procreación, es esa la idea que subyace en la regulación del desactualizado Código de Familia cubano. Dicha concepción, la del Código de Familia, y sus límites etarios, no se ajustan a la protección que el Código Penal brinda a las relaciones sexuales de los menores de edad.

SOBRE EL PROCESAMIENTO PENAL DE MENORES EN CUBA

EL «SEXO» COMO CAUSAL DE DESPROTECCIÓN DE LOS VARONES

Si bien la violencia sexual contra niñas y mujeres está mucho más visibilizada, es importante destacar que los niños y los hombres también pueden ser víctimas de violencia sexual. La forma en la que la legislación penal cubana aborda el tema favorece la discriminación porque entiende que los niños varones puedan ser violentados sexualmente sólo por otro hombre.

La violación y otras formas de coacción sexual contra niños tienen lugar en diversos entornos, incluidos hogares, lugares de trabajo, escuelas, calles, instituciones militares y centros penitenciarios para menores de edad. Lamentablemente, la violencia sexual contra los hombres es un área de estudio descuidada. No obstante, la doctrina que ha estudiado las agresiones sexuales cometidas por mujeres considera que los adolescentes varones entre 12 y 17 años son propensos a ser agredidos sexualmente por mujeres, especialmente cuando ingresan a sistemas disciplinarios relacionados con la justicia penal.

Muchos ni siquiera piensan en asociar a la mujer con la criminalidad sexual. Ese tipo de omisiones que también contempla el Código Penal cubano, al parecer, está basado en las percepciones estereotipadas que sobre la femineidad —vinculada exclusivamente al rol materno y protector— muchos poseen. Otro factor asociado a la escasa investigación y problematización sobre la incidencia de las mujeres como delincuentes sexuales puede ser el rol pasivo que mayoritariamente ha jugado la mujer en el ámbito de los delitos sexuales. No obstante, resulta inevitable pensar que la criminalidad sexual masculina no refleja la casuística total de este tipo de delitos. Esa realidad que hoy no encuentra reflejo en el Código Penal cubano deja abierto un espacio de impunidad y desprotección que puede afectar directamente a los niños varones.

LA FALTA DE TRANSPARENCIA UN ARMA LETAL CONTRA LA ELIMINACIÓN DE LA DESPROTECCIÓN

La falta de datos oficiales fidedignos y contrastables es una realidad muy extendida en Cuba. Y dificulta la incidencia en la generación de políticas públicas y medidas legislativas para erradicar fenómenos socialmente sensibles como la pobreza o el maltrato infantil.

La delincuencia juvenil o el número de menores víctimas de delito, no escapa de esa realidad. Tampoco trascienden las estadísticas desagregadas por género, edad, color de la piel, nacionalidad y procedencia social de los menores emancipados mediante el matrimonio infantil y sus parejas.

La falta de transparencia propicia que detrás del matrimonio infantil se oculten actos que pudiesen ser considerados delictivos como la trata de personas.

De acuerdo con un reporte de Inter Press Service (IPS), fuentes oficiales cubanas indicaron que, en 2019, se realizaron 918 matrimonios de adolescentes mujeres menores de 18 años, con parejas mucho mayores que ellas, incluidos once casos en que el hombre tenía más de 50 años. Esa cifra aumenta hasta 2231 matrimonios si se tienen en cuenta las adolescentes de apenas 18 años. Una de las chicas de 18 años llegó en 2019, incluso, a casarse con un hombre mayor de 70 años.

ImageBanner de la campaña «Fin al matrimonio infantil en Cuba», #yositecreoenCuba.

No solo la edad de las parejas de los menores que se casan debería ser considerado como una señal de atención. La nacionalidad, sobre todo en el caso cubano donde la emigración es vista como un mecanismo para sortear las carencias económicas, también debería ser mostrada a los efectos de evaluar el uso del matrimonio infantil como un mecanismo para legitimar la trata de personas u otras formas de maltrato infantil.

En el Informe de Cuba sobre la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y la protección a las víctimas del año 2019, el Gobierno cubano reconoció que, entre junio del 2018 y mayo del 2019, 2305 niños habían sido víctimas de abuso sexual en el país. De esos 2305 niños y niñas, 533 había sido víctimas de corrupción de menores, 298 de violación, 257 de ultraje sexual, 66 de Pederastia y 16 de estupro.

No obstante, la falta de datos desagregados con relación a las características de las víctimas y sus entornos familiares dificulta un análisis global de las situaciones de desprotección que pueden estar sufriendo esos niños y niñas. Dentro de esas situaciones, destaca la precariedad de algunos núcleos familiares, una situación que en todo el continente influye ampliamente en el número de matrimonios infantiles y de uniones de hecho desde edades tempranas.

[1] En desuso dentro de la doctrina más moderna del Derecho debido al impulso del lenguaje de género en las normas jurídicas. A pesar de ello, el término «hembra» es el que usa el Código de Familia cubano vigente; de ahí el entrecomillado.

 

***Este texto es una colaboración entre El Toque Jurídico y #yositecreoenCuba. Integra una serie temática como parte de la campaña «Fin al matrimonio infantil en Cuba».

 

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