Foto: Melissa.
¿Cómo hacer un poder notarial en el extranjero para utilizarse en Cuba?
22 / mayo / 2023
Si estás en el extranjero y requieres que una persona haga un trámite legal por ti en Cuba, es necesario tramitar un poder notarial —documento que faculta a un representante—. El poder notarial se requiere para, por ejemplo, efectuar la compraventa de una casa a nombre del cubano que está fuera del país, para realizar transacciones bancarias o fungir como representante en un proceso de un divorcio.
Existen dos formas fundamentales de hacer un poder notarial estando fuera de la isla.
La primera y más fácil es acudir ante un funcionario consular cubano en el país donde se encuentre la persona interesada. Los funcionarios consulares tienen funciones notariales y pueden hacer los mismos documentos que los notarios en Cuba.
Los poderes notariales pueden ser de dos tipos: generales (facultan al apoderado para hacer varios trámites o para representar de forma genérica a la persona que otorga el poder) o especiales (se utilizan para apoderar a alguien y que así efectúe un trámite determinado).
El arancel consular o pago por el servicio de los poderes notariales tiene diferentes costos y varía según el país donde se encuentre la persona interesada. Por ejemplo, en Estados Unidos un poder general cuesta 210 USD y uno especial, 150 USD; mientras que en Europa cuestan 190 EUR y 125 EUR, respectivamente. En Latinoamérica las cifras disminuyen, un poder general puede cotizarse en 150 USD y uno especial en 120 USD.
La mayoría de las páginas web oficiales de los consulados cubanos tienen información sobre los aranceles y servicios que brindan, por lo que será útil consultarlas para verificar precios y requisitos específicos en cada país.
Para que un poder obtenido ante un oficial consular cubano en el extranjero pueda utilizarse en Cuba, deberá legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex). Por lo tanto, el poder tiene que viajar a Cuba para que quien vaya a utilizarlo lo legalice en el Ministerio de Relaciones Exteriores (mediante el contrato de los servicios de los Bufetes Colectivos o de una consultoría especializada).
La segunda forma de hacer un poder notarial en el extranjero es más engorrosa y requiere de una mayor cantidad de trámites. La persona interesada puede acudir ante un notario o funcionario autorizado del país donde se encuentra y solicitar la redacción del poder que necesita. Pero para que el documento realizado ante un funcionario extranjero pueda utilizarse en Cuba, deberá transitar por varios procesos adicionales.
En primer lugar, el documento deberá legalizarse ante las autoridades del país donde se expidió, para así acreditar su autenticidad. Después, deberá legalizarse ante un funcionario consular cubano en ese país. Si el documento está redactado en un idioma diferente al español, tiene que ser traducido por un traductor certificado. El cónsul cubano en el exterior tendrá que legalizar tanto el documento notarial original como la traducción, en caso de que sea necesaria.
Tras los pasos anteriores (obtención del poder, legalización por las autoridades del país donde se hizo y por el cónsul cubano), el documento debe ser enviado a Cuba y pasar por otros dos trámites. La legalización ante el Minrex y la protocolización. La protocolización se realiza ante un notario cubano e implica que se incorpore la escritura hecha por un funcionario extranjero en los libros notariales para que pueda utilizarse en Cuba.
En resumen, acudir a los servicios consulares cubanos es la vía más expedita para realizar un poder notarial en el extranjero que será utilizado en la isla. En el caso de países como Estados Unidos, el consulado cubano en Washington no atiende a las personas directamente. La oficina tiene indicado que los trámites notariales (incluidos los poderes) deben realizarse a través de agencias con las que tienen contratos de trabajo. Por ejemplo, agencias como Cubamax, a la que hay que contactar para que se encargue de gestionar la redacción y legalización de los poderes y otros documentos notariales.
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comentarios
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ivismarg
Hola Ivis. Gracias por comentar. Para hacer el poder debes ir a un notario y al consulado cubano que más cercano tengas.
Jenny santana
Hola, Jenny, buenos días.
Necesita a un apoderado en Cuba que realice la donación por él o ir en persona a Cuba a hacer la donación. Si no va a viajar y no ha dejado un poder notarial a alguien con la facultad expresa de disponer de su vivienda, entonces debe hacer ese poder en los Estados Unidos ante las autoridades consulares cubanas en aquel país. Hay agencias particulares que hacen estos trámites por los particulares sin que tengan ellos que viajar a Washington.
Dayli Marrero Medina
Annia Perea López
Irma Victoria Padierne montes
Alexey
Hola, Alexey.
Sí se puede hacer un poder notarial, sea residente o no, porque para eso tiene que presentar su pasaporte.
Ahora, si un ciudadano cubano pasa en el exterior un tiempo superior a los 24 meses de forma ininterrumpida, la ley cubana (Artículo 9.2 de Decreto Ley 302 de 2012) establece que pierde la residencia y, por tanto, se considera emigrado. La condición de emigrado implica la pérdida de derechos, entre los que se encuentran los derechos patrimoniales, pues se ve imposibilitado para conservar sus propiedades en Cuba, aunque la titularidad de ellas puedan ser reclamadas por sus familiares.
No obstante, hay un pequeño paréntesis. Desde 2020, una de las medidas tomadas por el Gobierno cubano como parte de los inconvenientes generados por la pandemia fue, precisamente, establecer de forma automática la prórroga de este tiempo para los ciudadanos cubanos en el exterior sin que implique la pérdida de la residencia en el territorio nacional.
Si usted estaba fuera del país antes de ese tiempo y habían pasado los 2 años, no puede contar con lo que se explica en el párrafo anterior.
Siria Ester belett
Lady laura
Henry (legalis)
Juana Millares
Henry (legalis)
Osvaldo Velázquez Pérez
Hola, buenas noches. Acá puede encontrar respuestas:
https://eltoque.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-emigracion-de-ninos-cubanos
Vivian Casal Peláez
Hola, buenas noches. Puede consultar acá:
https://eltoque.com/en-vigor-ley-de-expropiacion-forzosa-cuba
Mariza
Alex
Hola, buenas tardes. Puede consultar acá:
https://legalis.eltoque.com/consultas/646bd271474294001d27fd2d
Dayani
Hola. De acuerdo a la información disponible, el autorizo notarial para solicitar pasaporte no debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (Minrex).
Con el pasaporte en su poder, debe informarse con la embajada del país de destino sobre otros requisitos para viajar con menores de edad. Algunas embajadas solicitan un documento en el que el padre o la madre que no viaja autoriza al otro expresamente a viajar con el menor de edad.
Varios países de destino y de tránsito también requerirán una autorización notarial expresa y firmada por el padre o madre que no viaja. Es recomendable informarse con la autoridad migratoria del país de destino y tránsito si requiere dicho documento. En caso positivo, siempre debe estar legalizado por el Minrex.
Puede consultar el siguiente texto para mayor información: https://eltoque.com/viajar-desde-cuba-con-menores-de-edad
Saludos
Reniel Echevarría Valdés
Robin Leon Batista
Maylen Guizan
Ayme
Hola. Necesita un poder especial que señale que el apoderado podrá ceder o renunciar en su nombre a todos los derechos hereditarios correspondientes al caudal del fallecido. Tendrá que señalar específicamente los derechos hereditarios (o sea, los de la persona fallecida) a los que el apoderado está facultado a renunciar.
También puede consultar a nuestros especialistas en el canal de Telegram de Legalis: https://t.me/LegalisCuba
Saludos