Preguntas y respuestas sobre la emigración de niños cubanos

Foto: Sadiel Mederos.

Preguntas y respuestas sobre la emigración de niños cubanos

9 / mayo / 2023

En Cuba, a diferencia de otras naciones, la autorización para expedir un pasaporte funciona también como autorización de viaje. Los padres que autoricen la expedición de pasaportes en favor de sus hijos los autorizan también a viajar a cualquier lugar del mundo, lo cual ha generado varios conflictos. El pasaporte tiene un período de validez de seis años y en ese tiempo pueden variar muchos asuntos, incluida la relación entre los padres. 

Algunos padres se han aprovechado de que su hijo tenga un pasaporte y lo ha sacado del país sin darle explicaciones o aviso al otro padre; el cual, quizá, no hubiese dado autorización para ese viaje en específico.

No obstante, existen mecanismos que aunque no son los más efectivos o eficientes pueden utilizarse para evitar situaciones como las descritas previamente. Es posible revocar la autorización de expedición del pasaporte. El padre que haya emitido en un momento determinado la autorización para que su hijo o hija obtuviera un pasaporte con posterioridad puede acudir ante un notario público para dejarla sin efecto. El nuevo documento deberá presentarse ante las autoridades migratorias para que emitan una alerta que invalide el pasaporte expedido del menor o para que impidan la salida del menor del territorio nacional. 

A través de Legalis, la plataforma de consulta y repositorio de la legislación cubana de elTOQUE, se han recibido muchas preguntas relacionadas con la salida de un menor de edad de Cuba; también, sobre el alcance de la Instrucción 279 (que ofrece elementos esclarecedores sobre cómo proceder en casos de desacuerdos entre padres acerca de la salida del archipiélago de un menor de edad).

Para un acceso expedito a continuación se presenta un índice de las interogantes.

¿Se puede obtener el pasaporte de un menor de edad con la firma de un solo padre?

¿Qué sucede si un padre no se encuentra impedido de emitir el consentimiento para expedir el pasaporte, pero se trata de una persona que no se sabe dónde está o que no se ocupa de sus hijos?

¿Qué sucede si ambos padres se ocupan del menor y tienen posibilidades objetivas de emitir el consentimiento, pero uno se niega?

¿Qué hacer si un padre pretende sacar a su hijo menor del país de manera definitiva, pero no tiene cómo probar que a su llegada al otro Estado tendrá garantizado un estatus migratorio que permita al menor de edad disfrutar a plenitud sus derechos?

¿Qué establece el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores?

¿Puede escucharse a los menores de edad en procesos de litigio entre ambos padres por la salida del país?

¿La Instrucción 279 solo sirve para los casos en los que los menores de edad hayan sido beneficiados con un parole humanitario?

¿La Instrucción 279 ofrece soluciones para los menores de edad que pretenden viajar a Estados Unidos solos o con otras personas que no sean sus padres como parte del proceso de parole humanitario?

¿Pueden los menores de edad que tienen pasaporte y que han sido beneficiados con el parole viajar solos o sin alguno de sus padres a Estados Unidos?

Más allá de la discrecionalidad, ¿qué dice la directiva y las interpretaciones de las autoridades estadounidenses sobre el hecho de que los menores de edad viajen sin sus padres a Estados Unidos como parte del proceso de parole humanitario?

¿Qué es el proceso de permiso estándar establecido en el Formulario I-131?

¿Quiénes pueden viajar con el menor para que sea admitido en territorio estadounidense bajo el parole humanitario especial?

A los efectos de las autoridades estadounidenses, ¿constituye un documento de delegación de la responsabilidad parental una prueba válida para considerar al beneficiario tutor legal de un menor?

¿Se puede obtener el pasaporte de un menor de edad con la firma de un solo padre? 

La respuesta es sí. La Instrucción 279 —al utilizar el Código de las Familias— reconoce que si existe una razón objetiva que impida a uno de los padres dar su consentimiento para tramitar el pasaporte de un hijo menor el documento puede obtenerse con la firma o el consentimiento de uno solo de los progenitores.  

Sin embargo, la normativa no explica cuáles son las «razones objetivas» que justifican que un Tribunal emita una autorización para que uno solo de los padres represente al menor en la obtención de su pasaporte.  

Podría interpretarse, por ejemplo, que cuando uno de los padres vive fuera de Cuba en un lugar donde no hay oficina consular o está imposibilitado de acceder a ese tipo de servicio por razones materiales tiene «razones objetivas» que le impiden emitir su consentimiento. También podría ser una razón objetiva que el otro padre fuera declarado incapaz, lo cual le impediría emitir un consentimiento válido. Las «razones objetivas» de las que habla la Instrucción 279 y el Código de las Familias pueden ser variadas y por eso será importante la capacidad que tenga el padre interesado en obtener la autorización de viaje para probar que, objetivamente, el otro padre no puede emitir con validez el consentimiento que requiere la legislación cubana.

¿Cómo se procede? Ahí es donde entran a jugar los criterios especializados, por lo que es indispensable que se acuda ante un abogado cubano que pueda instruir de acuerdo con las condiciones y necesidades de cada caso.

¿Qué sucede si un padre no se encuentra impedido de emitir el consentimiento para expedir el pasaporte, pero se trata de una persona que no se sabe dónde está o que no se ocupa de sus hijos? 

Antes de la Instrucción 279, la solución más común que se ofrecía era promover un proceso para suspender o cancelar la responsabilidad parental del padre que había abandonado al hijo. El padre que mantenía la custodia del menor le pedía al tribunal que privara o suspendiera los derechos derivados de la patria potestad del padre que había abandonado o no se ocupaba de su hijo. Luego de que un padre fuera privado de la responsabilidad parental (o de la patria potestad, como se le llamaba antes en Cuba), dejaba de tener derechos sobre el menor de edad o sobre las decisiones que pudiesen afectarlo. Dentro de los derechos que perdía estaba la decisión sobre cómo y cuándo el menor de edad podía salir del país. Este tipo de procesos son complicados y dilatados.

Sin embargo, la Instrucción 279 permite que, sin necesidad de privar o suspender la responsabilidad parental de un padre y basado en iguales argumentos (dígase abandono del menor o incumplimiento de las obligaciones parentales), se pueda solicitar al Tribunal una autorización para que el menor obtenga el pasaporte y salga del país solamente con la firma del padre que conserva el cuidado del menor de edad —en un proceso más expedito, concentrado y sencillo—.

Por supuesto, la solicitud tendrá que acompañarse de pruebas que demuestren el abandono o el incumplimiento de las obligaciones parentales por parte del padre cuyo consentimiento se pretende evitar. Se deberá siempre buscar asesoría profesional para encausar la demanda de la mejor manera.

¿Qué sucede si ambos padres se ocupan del menor y tienen posibilidades objetivas de emitir el consentimiento, pero uno se niega?

Los casos de este tipo suelen tener como elemento común el hecho de que no existe un conflicto entre ambos padres. Simplemente, hay imposibilidades o razones que justifican que con la firma de uno solo de los padres se pueda obtener el pasaporte. Hay casos en los que ambos padres se ocupan del menor de edad y pueden emitir el consentimiento, pero uno de ellos se niega a que su hijo o hija salga del país.

La Instrucción 279 posibilita que el padre que desea sacar al menor de Cuba presente una demanda contra el otro. En la demanda, el padre interesado en viajar con el menor de edad tendrá que convencer al tribunal de que la salida del país es lo más beneficioso para el niño.

No obstante, de acuerdo con la Instrucción 279, los padres que pretendan mudarse de manera definitiva a otro país con su hijo menor de edad deberán tener en cuenta algunos elementos. La norma establece que, antes de dar la autorización para que los menores de edad salgan de forma definitiva del país, los jueces tienen que asegurarse de que cuando el niño llegue al país de destino «contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos».

El disfrute pleno de los derechos solamente se alcanza si se obtiene alguno de los estatus legales que reconoce la nación de acogida. Los estatus pueden variar en dependencia del país de acogida y van desde un permiso de estancia, hasta una residencia temporal o permanente. 

La mayoría de la emigración cubana no tiene garantizado un estatus legal una vez que llegan a los países de destino. Muchos cubanos acceden con visa de turismo o de forma irregular a las naciones de acogida. No pocos han hecho trayectorias con menores de edad. Por ende, lo dispuesto en la Instrucción 279 complica las intenciones de los padres que pretendan sacar de Cuba de manera definitiva a sus hijos mediante una visa de turismo o un viaje a un Estado que contempla exenciones de visa para los cubanos. De acuerdo con la Instrucción 279, si un padre asegura que quiere mudarse con su hijo menor a otro país y no puede garantizar que lo hará de forma regular, es difícil que obtenga una autorización del tribunal. 

Tras la puesta en vigor del programa de parole humanitario impulsado por la Administración Biden, muchos padres preguntan si la vía se considera una forma de emigración regular que justifique la solicitud de autorización ante un tribunal. La respuesta parece ser sí. Los beneficiarios del parole cuentan con una vía segura para llegar a Estados Unidos y a su llegada tienen asegurado un estatus migratorio que, aunque temporal, les concede la posibilidad de disfrutar de muchos de los derechos que disfrutan ciudadanos y residentes permanentes. No obstante, habrá que observar cómo se pronuncian los tribunales cubanos en procesos de este tipo, toda vez que se trata de un procedimiento nuevo del que se tienen pocas o ninguna referencia.

¿Qué hacer si un padre pretende sacar a su hijo menor del país de manera definitiva, pero no tiene cómo probar que a su llegada al otro Estado tendrá garantizado un estatus migratorio que permita al menor de edad disfrutar a plenitud sus derechos?

Aun si los padres no pueden garantizar que al llegar al país de destino el menor podrá disfrutar de todos los derechos a plenitud, pueden solicitar al tribunal que lo autorice a obtener el pasaporte de su hijo, pero tendrá que declarar que la salida será temporal. No podrá declarar que pretende mudarse de manera definitiva, sino que pretende regresar a Cuba en un tiempo determinado. 

De acuerdo con la Instrucción 279, si un padre declara que regresará a Cuba con el menor en un tiempo determinado, el Tribunal también puede autorizar la expedición de pasaporte y la salida del país del menor de edad a pesar de que el otro padre se oponga.

En este caso, el tribunal está obligado a decir en la sentencia —el documento en el que expresa su decisión— cuál es el período de tiempo por el cual el menor de edad está autorizado a permanecer fuera de Cuba. Asimismo, los jueces tendrán que advertir al padre que viajará con el menor de edad que si el niño o la niña permanece fuera de Cuba más tiempo del autorizado se podrán activar los mecanismos internacionales previstos para los casos de traslado o retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes (de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores).

Si un padre miente y dice que saldrá temporalmente, pero decide quedarse con el menor fuera de Cuba, podría generar que las autoridades cubanas pidieran a las del país donde se encuentra que el menor de edad sea devuelto de forma inmediata al archipiélago.

¿Qué establece el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores?

Algunos de los argumentos principales esgrimidos por los padres que se oponen a que sus hijos salgan del país es que una vez que están fuera de Cuba no tienen garantía de que el otro padre favorecerá la comunicación entre ellos y tampoco tendrá formas de hacer cumplir cualquier arreglo al que pudiese haber llegado con el otro progenitor sobre el menor de edad.

Las dudas no son infundadas. La justicia transnacional no solo es costosa, sino dilatada y vivir en Cuba complica de manera adicional el panorama. No obstante, hay situaciones para las que existen sistemas de cooperación internacional que funcionan de forma bastante eficiente. Una de ellas es el caso de sustracción de menores de edad que son trasladados en contra de la voluntad de un padre hacia otro país.

Para esos casos, la comunidad internacional cuenta con un acuerdo (el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores). El Convenio fue el que esgrimió el padre de Elián González en aquel famoso proceso que concluyó con la devolución a Cuba del entonces menor de seis años y hoy diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

El Convenio establece formas de actuación que deben seguir los Estados cuando otro miembro solicita que sea devuelto un menor de edad que ha sido sustraído de su territorio sin el consentimiento de los padres. Las formas de actuación incluyen la búsqueda de los menores y su sometimiento a la custodia temporal de las autoridades del país hacia donde hayan sido trasladados de conjunto con la obligación de devolverlos a la nación de origen. 

La Instrucción 279 menciona el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores porque es la forma que tiene de ofrecer garantías al padre que se queda en Cuba y que es separado del menor. Ese padre también tiene derechos sobre su hijo y es a quien se pretende proteger si el otro no asume el compromiso de devolverlo al país en un período de tiempo determinado.

¿Puede escucharse a los menores de edad en procesos de litigio entre ambos padres por la salida del país?

Aunque la Instrucción 279 no menciona de manera expresa la posibilidad de escuchar a los menores de edad en un proceso de este tipo, sí es una posibilidad. Hay muchos casos, sobre todo cuando los menores son adolescentes, tienen claro el deseo de emigrar y son capaces de argumentar y defenderlo incluso ante los tribunales. 

Para evaluar la posibilidad de que los menores sean escuchados y de que su opinión se tenga en cuenta, no hay que remitirse solo a la Instrucción 279. El Código de Procesos y el Código de las Familias reconocen la posibilidad que tienen los niños de ser escuchados en un tribunal de acuerdo con su capacidad o autonomía progresiva.  

En especial, el Código de Procesos establece que en las sentencias emitidas de los procesos en los que intervengan menores de edad los jueces están obligados a tener en cuenta «la opinión del niño, según el resultado de la escucha realizada y las características particulares que conforman su identidad». 

Por ende, aunque la Instrucción 279 no menciona la posibilidad, la ley que regula la forma en que se desarrollará el proceso sí reconoce la opción de los menores de edad de defender ante los jueces su posición en relación con una decisión que tiene una influencia directa en su vida y en su desarrollo futuro. 

¿La Instrucción 279 solo sirve para los casos en los que los menores de edad hayan sido beneficiados con un parole humanitario?

La respuesta es muy clara, no. La Instrucción 279 y las soluciones que plantea alcanzan no solo a los casos de menores de edad envueltos en un proceso de parole, sino a cualquier caso en el que se discuta la posibilidad de que un menor de edad salga del país hacia cualquier lugar del mundo. 

Lo que establece la Instrucción 279 puede ayudar a resolver algunas de las problemáticas que se han generado en relación con el parole humanitario. La disposición del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular no solo beneficia a quienes se encuentren en el proceso de parole, sino a todos los padres que tengan intenciones de emigrar o salir temporalmente de Cuba con sus hijos menores de edad.

¿La Instrucción 279 ofrece soluciones para los menores de edad que pretenden viajar a Estados Unidos solos o con otras personas que no sean sus padres como parte del proceso de parole humanitario?

La respuesta es no. La admisión de los beneficiarios del parole en Estados Unidos es competencia exclusiva de las autoridades migratorias estadounidenses. Incluso, el hecho de haber recibido una autorización de viaje no implica que serás admitido una vez que llegues al puerto de entrada en EE. UU. 

La Instrucción 279 ofrece soluciones para que los menores de edad puedan obtener un pasaporte y un permiso de salida del país, pero las soluciones no alcanzan para garantizar la admisión de un menor de edad en suelo estadounidense y tampoco ofrece alternativas para los menores de edad que viajen solos o acompañados por personas que no son sus padres.

¿Pueden los menores de edad que tienen pasaporte y que han sido beneficiados con el parole viajar solos o sin alguno de sus padres a Estados Unidos?

Este, al igual que la admisión definitiva al territorio estadounidense, son temas que manejan con total discrecionalidad las autoridades migratorias de EE. UU. Es decir, son las agencias de Estados Unidos las que, en última instancia, deciden si el menor puede o no entrar al país si viaja sin uno de sus padres.

Recientemente los cubanos tuvimos un ejemplo claro de la capacidad discrecional. El 17 de abril de 2023 llegó a Estados Unidos beneficiada por un parole humanitario una menor de tres años. La niña no viajó acompañada por ninguno de sus padres, sino que viajó con parientes. Uno de ellos, al parecer, era un tío de la menor a quien la madre le había hecho un documento de delegación temporal de la responsabilidad parental.

Al llegar a Estados Unidos las autoridades separaron a la niña de los familiares que viajaban con ella. La tuvieron en un refugio durante algunos días hasta que fue devuelta a sus familiares para ser atendida en un hospital, debido a que había hecho reacción a una vacuna contra la COVID-19 que le pusieron en el refugio.

No obstante, la menor no fue admitida en el país como una beneficiaria del parole. Ahora se encuentra en una situación migratoria irregular. Los familiares anunciaron a finales de abril de 2023 que habían recibido una citación de las autoridades migratorias para que acudieran con la niña. La citación forma parte de un proceso migratorio que nada tiene que ver con el parole humanitario. 

Más allá de la discrecionalidad, ¿qué dice la directiva y las interpretaciones de las autoridades estadounidenses sobre el hecho de que los menores de edad viajen sin sus padres a Estados Unidos como parte del proceso de parole humanitario?

La directiva de la Administración Biden parecía clara cuando afirmaba que los menores de edad que llegaran a Estados Unidos sin alguno de sus padres serían considerados menores no acompañados y se les daría el tratamiento establecido al efecto. 

Desde 2003, los menores no acompañados que llegan a EE. UU. son transferidos al cuidado de la Oficina de Refugiados o a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos. Son esas agencias las que después deciden, atendiendo al mejor interés de los menores, sobre sus cuidados, liberación o devolución a los países de origen. Se trata del mismo tratamiento que la directiva establece para atender a los menores no acompañados que llegan como parte del parole humanitario.

El sitio web que habilitó el Gobierno de Estados Unidos para responder preguntas frecuentes en relación con el parole humanitario deja claro que los niños menores de 18 años de edad no recibirán permiso de permanencia temporal en Estados Unidos si sus padres o tutores no forman parte del grupo de viaje. O sea, los menores y sus padres o tutores tienen que haber sido beneficiados y viajar a Estados Unidos como parte del mismo proceso de parole

El sitio web ratifica que los menores de edad que lleguen sin alguno de sus padres o tutores pasarán a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

Muchas personas se preguntan si es válido que si el menor tiene un padre en Estados Unidos vaya a buscarlo y viaje con él luego de autorizado el parole. No parece que las autoridades estadounidenses están interpretando que los menores de edad pueden ser beneficiarios por sí solos del parole humanitario. Parecen entender a los menores como personas dependientes de un beneficiario principal que solamente puede ser uno de los progenitores o su tutor legal. Por ende, los padres divorciados o que no mantengan relaciones con el otro padre, si aspiran a sacar a su hijo menor del país a través del parole humanitario, no parecen tener otra vía que no sea la de sacar también al otro padre, aunque no guarden relación. 

La conclusión puede desprenderse del hecho de que el sitio del Gobierno estadounidense reconoce que la solución para los padres que están en los Estados y quieren traer solo a sus menores hijos tienen la opción de aplicar a nombre del menor a una residencia temporal a través del proceso de permiso estándar establecido en el Formulario I-131.

¿Qué es el proceso de permiso estándar establecido en el Formulario I-131?

El Formulario I-131 es la planilla o el modelo que tienen que llenar las personas que quieren aplicar a un parole humanitario para entrar y permanecer temporalmente en Estados Unidos. Cuando se habla de parole humanitario, se hace referencia al permiso humanitario original que siempre han podido emitir tanto el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) como la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés). 

Se trata del permiso que les conferían a los cubanos que llegaban a la frontera de Estados Unidos y al que puede aplicar todavía hoy cualquier persona sin importar su origen nacional. Sin embargo, la normativa estadounidense establece que para recibir el permiso se deben alegar razones de emergencia, situaciones humanitarias urgentes o en un beneficio público significativo. 

El proceso de parole humanitario para cubanos, venezolanos, haitianos y nicaragüenses es un proceso especial creado por la Administración Biden solamente para los nacionales de los cuatro países y que ha sido justificado atendiendo al beneficio público significativo que este ofrece. Por esa razón, el modelo que se debe llenar, aunque tiene como referente el parole humanitario original, es algo diferente. La planilla del parole humanitario original es la I-131 y la del parole humanitario para cubanos, venezolanos, nicaragüenses y haitianos es la I-131 A.

Cuando las autoridades migratorias de EE. UU. indican que la solución que tienen los padres que están en Estados Unidos y que quieren reunirse con sus hijos sin tener que patrocinar al otro padre es la de llenar el modelo I-131, a lo que se refieren es a que no hay posibilidades de utilizar el parole especial y lograr que un menor de edad viaje solo desde la isla (si al menos no se incluye al otro padre o tutor en el proceso). Quienes quieran evitar patrocinar a los padres o tutores del menor de edad solamente tendrán la posibilidad de promover un proceso de parole original utilizando el formulario I-131.

Atendiendo a las razones de urgencia y emergencia que la normativa estadounidense establece para este tipo de procesos genéricos, los funcionarios de EE. UU. recomiendan que el nuevo proceso de parole no sea utilizado para intentar «evadir los trámites de visas o los procesos de emigración definitiva que puedan estar al alcance del familiar radicado en los Estados Unidos».

¿Quiénes pueden viajar con el menor para que sea admitido en territorio estadounidense bajo el parole humanitario especial?

En primer lugar, los padres. También quienes adoptaron a un menor de edad y fueron reconocidos como padres adoptivos (lo que equivale a una paternidad biológica).

El tema más escabroso está en determinar quiénes pueden ser tutores legales de un menor de edad. La tutoría es una institución diseñada para cubrir las responsabilidades parentales en ausencia de los padres. El tutor es la persona que legalmente ha sido reconocida representante del niño o la niña sin ser su padre o su madre.

Ahora bien, las autoridades estadounidenses también anuncian en el sitio web dedicado a responder preguntas frecuentes sobre el proceso de parole que solamente consideran tutor legal a la persona que un tribunal o una entidad gubernamental reconocida le haya otorgado la custodia legal de un menor de edad. La custodia, de acuerdo con lo que han expresado funcionarios estadounidenses, tiene que permitirle al tutor ejercer y asumir obligaciones a nombre del niño o la niña.

A los efectos de las autoridades estadounidenses, ¿constituye un documento de delegación de la responsabilidad parental una prueba válida para considerar al beneficiario tutor legal de un menor?

La respuesta no es definitiva. Huelga repetir la idea de que el proceso de parole humanitario es ampliamente discrecional. Son las autoridades migratorias estadounidenses las que definen, en última instancia, a quiénes autorizan o deniegan y las razones por las cuales lo hacen. Ni siquiera están obligados a ofrecer información del porqué de las denegaciones. También es una facultad de las autoridades determinar qué documentos son suficientes para demostrar la tutela legal de un menor a los efectos de su entrada en Estados Unidos.

No obstante, en el sitio web del Gobierno estadounidense se deja claro que la autorización por escrito de un progenitor para permitir que una persona viaje con su hijo menor de edad no es prueba suficiente de tutela.

El caso de la menor de tres años de edad que fue separada de sus familiares al llegar a Estados Unidos ha levantado muchas más dudas al respecto. Sobre todo porque, al inicio del proceso de parole humanitario, algunos abogados radicados en el sur de Florida consideraron que una solución para estos casos podría ser la redacción de un documento de delegación de responsabilidad parental a la luz de lo dispuesto en el artículo 145 del Código de las Familias cubano.

El artículo 145 reconoce que los titulares de la responsabilidad parental o patria potestad pueden delegar, con carácter temporal, parte de su ejercicio a los abuelos, a otro pariente o persona afectivamente cercana a su hija o hijo menor de edad. De acuerdo con la ley cubana, el documento tiene que ser redactado ante un notario público y en su elaboración tiene que intervenir un fiscal.

Pero, si nos remitimos a las declaraciones ofrecidas por los familiares de la menor al canal de televisión América TV, el documento fue el que redactó la madre de la menor de tres años que viajó sin sus padres y que aun así fue separada de sus familiares porque las autoridades de Estados Unidos la consideraron una menor no acompañada.

Gallardo Law Firm fue uno de los bufetes de Florida que primero promovió la delegación de responsabilidad parental como solución para que los menores viajaran solos. El abogado Jesús Novo del bufete, en declaraciones recogidas por Cibercuba, reconoció que, de acuerdo con las autoridades migratorias estadounidenses, supuestamente los documentos que tenía la menor de tres años no eran suficientes para que viniera con una persona que no era su mamá o su papá. No obstante, el abogado también dijo que los documentos con los que viajó la menor «eran los documentos válidos desde antes que se iniciara un nuevo proceso».

Las declaraciones del abogado Jesús Novo reconocen de manera implícita que, en algún momento anterior al 17 de abril de 2023, las autoridades estadounidenses consideraron la delegación de responsabilidad parental como un documento válido para que los menores pudiesen viajar sin la compañía de uno de sus padres o tutores.

Sin embargo, la decisión de separar a la menor de tres años de sus familiares y no concederle los beneficios dispuestos en la directiva relacionada con el parole humanitario obligan a pensar que para las autoridades estadounidenses el documento de delegación de responsabilidad parental ya no es una prueba suficiente de tutoría legal.

Varias pueden ser las razones que motivan el razonamiento. La primera tiene que ver con el hecho de que la delegación de responsabilidad parental es un acto temporal y que no alcanza a todas las obligaciones o derechos derivados de la responsabilidad parental.

O sea, un tutor legal —persona que pide la normativa estadounidense para acompañar a un menor en ausencia de sus padres— es una persona que de forma indefinida puede representar y asumir obligaciones a nombre de un menor de edad. Pero de acuerdo con el Código de las Familias cubano, la delegación temporal de responsabilidad parental es un acto válido solamente por un año. Si se quiere renovar, se deben acreditar circunstancias que lo justifiquen y deben participar de nuevo las partes involucradas en el acto original.

A los efectos del parole humanitario, el tema de la temporalidad del acto de delegación no es menor porque el permiso de residencia temporal derivado del parole es por un término de dos años. Un término que es superior al de cualquier documento de delegación de responsabilidad parental que pueda ser emitido en Cuba. ¿Qué pasa con el menor de edad que llegó acompañado por una persona en cuyo favor se delegó la responsabilidad al cabo de un año? El menor de edad, luego de un año, quedaría en Estados Unidos sin tutor o representante legal; sin ninguna persona que pudiese impulsar en su nombre (al menos no legalmente) cualquier proceso destinado a su regularización en el territorio.

La delegación de responsabilidad parental no es solo un acto temporal, sino que no es un acto absoluto. Los padres no pueden transmitir todas sus responsabilidades a la persona que cuidará de sus hijos. La ley cubana establece que solo pueden delegarse «parte» de las responsabilidades y derechos derivados de la responsabilidad parental. Obliga a los padres que redacten ese tipo de documentos a determinar cuál es el alcance de la delegación. O sea, obliga a los padres a decir hasta dónde pueden llegar las personas a las que se les delega el cuidado de los menores de edad. A pesar de la delegación, los padres seguirán manteniendo los derechos sobre sus hijos y eso les permitirá revocar la delegación en cualquier momento. Además, el Código de las Familias reconoce que durante el tiempo de la delegación no se suspende la obligación de los padres de supervisar la crianza de sus hijos.

Todas las previsiones anteriores convierten la delegación en un acto que no es equiparable a la tutela. El tutor, de acuerdo con la regulación estadounidense, debe tener la capacidad de asumir obligaciones a nombre del menor. Pero ¿qué sucede si el padre no delegó esa capacidad al momento de redactar el documento? ¿Qué sucede si tampoco delegó la capacidad de impulsar o tomar decisiones en materia migratoria en relación con sus hijos?

El alcance temporal y limitado de la delegación de responsabilidad parental puede estar influyendo en el análisis que hacen las autoridades migratorias estadounidenses para no considerarlo un documento acreditativo de tutela legal.

En resumen, es una potestad discrecional de las autoridades migratorias de EE. UU. determinar qué documento constituye una prueba legal de tutoría legal del menor de edad. Existen casos y elementos jurídicos que hacen suponer que la delegación temporal de responsabilidad parental regulada en el artículo 145 del Código de las Familias no es prueba suficiente de tutoría legal para las autoridades estadounidenses. Por ende, no hay garantía de que se le permita la entrada regular a Estados Unidos a un menor de edad que viaja sin sus padres y acompañado por una persona a quien se le ha delegado de manera temporal la responsabilidad de la custodia.


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Jorge

En el caso de que ambos padres estén en Estados Unidos, y por no tener su residencia, no puedan venir a Cuba a buscar a su hijo menor de edad ya aprobado y con permiso de viaje, ¿se le permitirá al menor viajar con otro familiar con un documento notariado en el que ambos padres deleguen la responsabilidad parental a esta persona?
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