Cómo los jueces del régimen convierten un cacerolazo en un delito grave

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Foto: Imagen de José Gabriel Barrenechea tomada del OCDH, mejorada con IA.

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Antes de conocer la sentencia a seis años de cárcel impuesta el 15 de enero de 2026 por participar en una protesta pacífica en Cuba, el escritor y periodista independiente José Gabriel Barrenechea Chávez ya había sido castigado de una forma que nunca imaginó posible.

La primera «condena» fue tan cruel (quizá más) como la de privación de libertad notificada este mes por el Tribunal de Villa Clara: en mayo de 2025 el régimen dejó morir a su madre, Zoila Esther Chávez, mientras él se encontraba detenido en un penal. No le permitieron despedirse de ella a pesar de que la anciana suplicó verlo durante meses. ¿Qué hizo Barrenechea para provocar este ensañamiento?

El 7 de noviembre de 2024, el intelectual fue uno de los cientos de residentes en Encrucijada, un pueblo de unos 10 000 habitantes de la provincia Villa Clara, que recorrieron las calles para reclamar de forma pacífica por los extensos apagones eléctricos y la gestión gubernamental de la crisis. 

No fue la única protesta de aquellos días, cuando el país sufría un pico de la crisis energética constante que ha mantenido a la mayor parte de Cuba en la oscuridad durante los últimos años. En un video de esa noche en Encrucijada, entre los cacerolazos, se escucha a un manifestante exclamar: «¡No nos van a callar! ¡El pueblo es más!» 

14 meses después, el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara emitió la Sentencia 4 de 2026 contra algunos de sus participantes, a quienes condenó a penas de hasta 8 años de prisión. Este es el intento judicial más reciente de las autoridades para imponer el silencio a los cubanos.

En el documento al que tuvo acceso elTOQUE Jurídico, se afirma que durante la protesta José Gabriel Barrenechea «incitaba a las demás personas a que se unieran a la marcha[,] no abandonaran el lugar y [a que] continuaran reclamando sus derechos».

Además del escritor, otros sancionados por la causa número 82 de 2025 son: Yuniesky Lorences Domínguez (tres años de trabajo correccional sin internamiento), Marcos Daniel Díaz Rodríguez (cinco años de limitación de libertad), Rodel Bárbaro Rodríguez Espinosa (5 años de privación de libertad), Rafael Javier Camacho Herrera (siete años de privación de libertad) y Yandri Torres Quintana (ocho años de privación de libertad).

Qué ocurrió en Encrucijada, según el Tribunal

Un análisis de la Sentencia 4 de 2026 revela hasta qué punto el sistema penal cubano puede ser utilizado para redefinir la protesta pacífica como amenaza al orden público y sancionarla con penas que corresponden a delitos graves.

Los hechos que reconoció el Tribunal no son especialmente complejos ni controvertidos. En el documento se reseña que, el 7 de noviembre de 2024, en Encrucijada, 300 personas se congregaron de manera espontánea en medio de una grave crisis energética, tras afectaciones recientes del huracán Rafael y una notable carencia de servicios básicos.

El contexto es relevante, pues explica la motivación inmediata de la protesta y serviría para argumentar a favor del derecho a la protesta ante un sistema judicial independiente de otro país. Sin embargo, el Tribunal de Villa Clara lo utilizó para justificar la gravedad de las sanciones impuestas en tanto considera que la situación se debe al «bloqueo» estadounidense y que habría sido aprovechada por los acusados para impulsar la protesta en áreas cercanas a la sede local del Partido Comunista de Cuba (PCC) y la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Además, el Tribunal atribuye a los acusados hechos como gritar consignas —«queremos corriente»—, afirma que algunos tocaron calderos y otros objetos metálicos produciendo «gran ruido y algarabía», ocuparon temporalmente la vía pública y no permitieron que las autoridades locales explicaran la situación energética.

La lectura de la sentencia deja claro algo fundamental: el Tribunal no prueba que hubo uso de violencia física por parte de los acusados ni daños a bienes, agresiones a personas, uso de armas ni ataques a instalaciones estatales.

La protesta, además, terminó cuando se restableció el servicio eléctrico, como se admite en la sentencia. Sin embargo, ese dato no impidió que el Tribunal hiciera una valoración subjetiva de la intención de los acusados a quienes les atribuye —sin prueba directa— una «intención de desestabilizar el orden cívico» y de generar «inseguridad entre la población».

El núcleo del razonamiento no está en lo que ocurrió, sino en lo que el Tribunal presume que los acusados querían hacer. Según su narrativa, entre los imputados había la voluntad de perturbar el orden. Pero esta intención no se demuestra con pruebas directas, sino que se deduce del contenido de la protesta, en tanto para los jueces la conducta lesiva más importante de los manifestantes fue impedir la alocución de la primera secretaria del PCC local.

¿Qué «pruebas» utilizaron los jueces para justificar su decisión? La condena se sustenta, sobre todo, en testimonios de Yuniesky Martínez Esquivel y Mijaíl Fernández Díaz, miembros de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR); y dos oficiales de la Contrainteligencia de Encrucijada: Yoandy Cárdenas Fernández y Georges Joel González Hernández.

El Tribunal afirma que los acusados fueron identificados porque uno de los oficiales iluminó con una linterna a quienes tocaban calderos durante la protesta.

En contraste, los testigos de la defensa —que confirmaron el carácter pacífico de la manifestación— fueron desestimados sin un análisis sustantivo de su credibilidad, lo que refuerza un patrón de valoración probatoria asimétrica y parcializada hacia la versión de los agentes policiales.

La protesta como delito y otras graves vulneraciones de derechos

El razonamiento del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara vulnera el derecho de reunión pacífica, protegido por el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp), y desarrollado por la Observación General 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Estos estándares establecen que una protesta puede ser ruidosa, molesta o disruptiva sin perder su carácter pacífico.

La sentencia dictada contra los acusados por la manifestación de Encrucijada criminaliza conductas típicas de la protesta social —gritar consignas, hacer ruido, ocupar temporalmente la vía pública— y las sanciona con penas de hasta ocho años de prisión como si se tratara de un delito penal grave, lo que constituye una restricción ilegítima del derecho de reunión.

Asimismo, considera que la mera interrupción del discurso de una funcionaria no electa es una afrenta al orden público que justifica una respuesta penal extrema, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad de expresión y protesta.

El Tribunal también incurre en una inferencia ideológica de la intención de los acusados, al presumir que sí intentaron impedir el discurso de la funcionaria del Partido con la intención de desestabilizar. Pero no se demostró que entre ellos hubiera planificación, liderazgo político ni coordinación para subvertir. Lo que se castigó fue la intención política atribuida por las autoridades, no el acto probado.

La sentencia también es incompatible con el Derecho penal moderno y con el artículo 15 del Pidcp, que el Estado cubano firmó en 2008, pero no ha ratificado.

A ello se suma una violación del principio de proporcionalidad, al sancionarse con años de privación de libertad conductas que consistieron en exigir electricidad, tocar calderos y permanecer en la vía pública. Ello revela que el castigo no responde con la gravedad de la acción. Por el contrario, demuestra que en Cuba el Derecho penal no constituye una alternativa de último recurso, sino un mecanismo de control político y disuasión frente al disenso social.

La sentencia también reproduce prácticas preocupantes —aunque comunes en el sistema judicial cubano—, porque implican una violación de la presunción de inocencia: la introducción de elementos ajenos a los hechos como la supuesta «mala moralidad» de los acusados, alegaciones de consumo de alcohol, estigmatización de sus relaciones sociales y la falta de vínculo laboral reconocido por el Estado.

Estos elementos no prueban delito alguno, pero sirven para reforzar una imagen de peligrosidad social que presuponen la culpabilidad de los acusados y legitima sanciones más severas.

Tampoco es irrelevante, porque demuestra falta de independencia e imparcialidad judicial, que el caso contra los manifestantes de Encrucijada fuera conocido por la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal villaclareño, pese a tratarse formalmente de «desórdenes públicos».

La sentencia —firmada por los jueces Aimee Caraballé Corrales, Justo Gustavo Faife Hernández y María Teresa Domínguez Rodríguez— valida sin cuestionamiento el discurso oficial sobre el «bloqueo» y protege el derecho de las autoridades a informar, pero niega protección efectiva al derecho ciudadano a protestar.

El documento demuestra que a los acusados no se les respetó el derecho a un juez imparcial, sino que fueron sometidos a un Tribunal que actúa como órgano de control político, no como árbitro neutral.

Más allá del caso concreto, la condena a Barrenechea y el resto de los acusados por la manifestación de Encrucijada confirma que, en el contexto cubano, protestar por condiciones básicas de vida puede ser jurídicamente reinterpretado como una amenaza al orden estatal. Más que sancionar hechos probados, el Tribunal castiga una intención política atribuida, aplicando penas desproporcionadas y debilitando garantías básicas del debido proceso.

Ese mensaje no solo afecta a quienes fueron imputados por la protesta. Afecta a la sociedad a quien el régimen cubano impone, sentencia tras sentencia, la idea de que reclamar derechos elementales puede tener un alto costo penal.


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