Imagen de portada: Janet Aguilar.
Confesiones de niños reclusos en televisión: nuevo incumplimiento del Gobierno cubano
24 / febrero / 2021
El 19 de febrero de 2021 el comentarista de la Televisión Cubana (TVC), Humberto López, sostuvo otra de sus ya comunes diatribas. En el horario estelar del noticiero nacional se mostró el rostro y el nombre completos de dos niños de 16 años de edad, supuestamente implicados en la planificación de actos violentos en contra de tiendas y círculos infantiles en la ciudad de Guantánamo.
A los niños no solo se les identificó, sino que fueron expuestos vistiendo el uniforme de reclusos y realizando un acto de mea culpa. Este acto parecía ensayado y fruto de circunstancias no mostradas en el reportaje —que se presuponen—, y debería evitarse de acuerdo con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing y de La Habana.
Por si fuera poco, al día siguiente, la emisión digital del periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, publicó un artículo sobre lo reseñado la noche anterior por Humberto López. En el caso del rotativo, las referencias no solo alcanzaron a los dos menores expuestos en la TVC, sino que también fueron identificados, con nombre y apellidos, otros dos niños supuestamente implicados —uno de ellos de apenas 14 años—.
LOS ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS DE GRANMA Y LA TELEVISIÓN CUBANA IMPLICAN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES POR PARTE DEL ESTADO CUBANO
La Convención de los Derechos del Niño es el instrumento jurídico internacional más importante en materia de protección de los derechos de este grupo poblacional. Esta Convención entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Cuba firmó este instrumento el 26 de enero de 1990 y lo ratificó el 21 de agosto de 1991. La Convención ha sido asumida como parte del ordenamiento jurídico cubano e incluso puede ser invocada como norma de aplicación directa ante cualquier tribunal del territorio nacional.
El «interés superior del niño» es un principio fundamental establecido por la Convención. Este se expresa en la obligación de todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, a que coloquen los intereses de los niños como principal foco de atención de todas las actuaciones en las cuales existan menores implicados.
En el archipiélago antillano, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho (18) años. Sin embargo, se reconoce que, aun siendo menor de edad, los niños pueden ser sujetos de algunas de las mayores obligaciones: las penales y aquellas relacionadas con el Servicio Militar. Los niños cubanos pueden ser imputados (acusados de cometer un delito) desde los dieciséis (16) y, en el caso de los registrados como varones, pueden ser llamados a servir obligatoriamente en el ejército con diecisiete (17) años de edad.
Los Estados parte de la Convención deben ofrecer informes periódicos sobre la implementación de esta ante el Comité de los Derechos del Niño, a tenor de lo dispuesto en su artículo 44. En 2011 Cuba rindió uno de esos informes. Luego de ser examinado, el Comité realizó varias recomendaciones al Estado cubano, en las cuales se destaca lo siguiente:
«El Comité insta al Estado parte a que garantice la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que…: a) Modifique la legislación penal a fin de que los niños de 16 a 18 años sean tratados como menores infractores y no como adultos; b) Reestructure el sistema judicial con vistas a establecer tribunales especializados para los niños en conflicto con la ley, y adopte las medidas necesarias para que los jueces y demás funcionarios del sistema de justicia que trabajan con niños reciban formación adecuada sobre la administración de justicia juvenil».
La respuesta del Estado cubano a esta recomendación fue:
«En cuanto a los mayores de 16 años de edad y menores de 18 que incurren en hechos delictivos, responden penalmente de acuerdo con la legislación, pero el Código Penal establece para ellos un tratamiento diferenciado, pues se prevé que se les pueda reducir la sanción hasta la mitad y no se les impone la pena de muerte».
Hasta la fecha, la postura del Gobierno del archipiélago no ha variado. Los niños de 16 a 18 años continúan siendo tratados como adultos a los efectos de la represión penal; las adecuaciones y los beneficios reconocidos para ellos en el Código Penal parecen ser suficiente protección de acuerdo con la perspectiva de las instituciones cubanas.
Sin embargo, este trato diferenciado es deficitario de acuerdo con las normas internacionales y está también mediado por las pocas garantías que ofrece el proceso penal cubano a los acusados —como, por ejemplo, la imposibilidad de contar con asesoría legal desde el primer momento del proceso y de discutir ante un tribunal imparcial las decisiones que tomen las autoridades durante la fase investigativa—.
Puede sumarse a esa situación el hecho de que recientemente en Cuba algunos acusados (adultos y ahora niños) sufren no solo las limitaciones al debido proceso judicial, sino también los embates de un aparato de propaganda que los utiliza como objeto de escarnio público sin reparar en sus más elementales derechos a la privacidad y la dignidad.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE COMPLEMENTAN LA CONVENCIÓN
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido reglas para regir la administración de justicia a menores de edad, así como su tratamiento durante una posible reclusión. La Resolución 40/33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 29 de noviembre de 1985, decretó las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, también conocidas como Reglas de Beijing.
Las Reglas disponen que la prisión preventiva —la misma que sufren (o sufrieron) los niños expuestos en televisión nacional— debería aplicarse como último recurso y durante el plazo más breve posible. Recomiendan que siempre que sea posible, en estos casos, los Estados deberán adoptar medidas como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.
Las Reglas establecen, además, que durante todas las etapas del proceso los menores deberán tener derecho al asesoramiento, indispensable para ejercitar conscientemente su decisión de no responder. Asimismo, los menores tienen derecho a la presencia de sus padres y tutores durante todas las actuaciones. La presencia de los padres o tutores solo podrá ser limitada «si existen motivos para presumir que la exclusión es necesaria en defensa del menor».
Siguiendo la lógica de las Reglas de Beijing, dos elementos destacan en la intervención de Humberto López el pasado 19 de febrero. El primero: la naturalización de la prisión provisional como un mecanismo para «asegurar» a niños que, probablemente, no llegaron a concretar el delito y, en su lugar, cometieron lo que en derecho se denomina «actos preparatorios». El segundo: la confesión ante una cámara, sin la presencia de un abogado defensor o de sus padres, y su posterior transmisión en el horario televisivo estelar.
Una cosa es que la ley cubana considere a los niños entre 16 y 18 años como adultos a los efectos de la represión penal, y otra muy diferente es que por esa ficción sean tratados como si se hubiesen emancipado. La emancipación es un recurso legal que permite que los niños se conviertan legalmente en adultos antes de cumplir 18 años. Una vez que un niño esté emancipado, sus padres no tendrán custodia ni control sobre ellos. La emancipación, en el caso cubano, solamente se alcanza por medio del matrimonio autorizado por los padres. Las niñas pueden emanciparse por esta vía a los catorce (14) años y los niños a los dieciséis (16).
Es decir, los menores de entre 16 y 18 años —a pesar de poder ser sancionados con penas iguales que los adultos— no podrán considerarse como tal para el resto de los asuntos, a menos que estén emancipados.
No existen evidencias de consentimientos informados emitidos por los menores para autorizar la transmisión de su confesión en la TVC. Sin esa evidencia, puede afirmarse que la transmisión fue, cuando menos, ilegítima. Pero, incluso, si se ofrecieran evidencias de que los menores dieron su consentimiento, tampoco sería suficiente para legitimar la transmisión de las imágenes; al ser menores de edad no emancipados, necesitan de sus padres para completar su capacidad y validar la mayoría de sus actos, mucho más cuando la emisión acontece en medio de circunstancias tan lesivas como la privación de libertad.
En este caso, el uso de la imagen de los menores y su individualización solo puede ser autorizada por sus padres o tutores. Además, atendiendo a la afectación que para la reinserción social de los niños puede tener su exposición y estigmatización pública, y cumpliendo con el principio del «interés superior del niño» de las Reglas de Beijing, es condenable cualquier conducta similar a la impulsada, orgullosamente, por Humberto López.
Por otro lado, las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores establecen que los registros de menores delincuentes deberán ser de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Decretan, además, que solo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso, así como otras debidamente autorizadas.
A Humberto López, a la Televisión Cubana, al periódico Granma, al Ministerio del Interior y al departamento Ideológico del Partido Comunista, parece no bastarles con violar la intimidad de los menores y la confidencialidad de las actuaciones en las que se han visto envueltos. El mostrar a los niños vestidos con uniformes de reclusos comunes puede elevar a niveles superiores la estigmatización de la que podrán ser víctimas en lo adelante.
Entre finales de agosto y principios de septiembre de 1990 se celebró en La Habana el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. De ese cónclave emergieron las pautas de la Resolución 45/113 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobadas el 14 de diciembre de 1990. La Resolución estableció las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y desde entonces se le conocen como Reglas de La Habana.
Este conjunto de requisitos establecen que «en la medida de lo posible, los menores (privados de libertad) tendrán derecho a usar sus propias prendas de vestir. Los centros de detención velarán porque todos los menores dispongan de prendas personales apropiadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes».
Paradójicamente, esas reglas también han sido pisoteadas por el jurista y «periodista» Humberto López (nominado a los premios Juan Gualberto Gómez, de la Unión de Periodistas de Cuba) y por las instituciones que representan al Gobierno cubano. En la retina de millones de cubanos quedarán, gracias a su obra y gracia, dos menores de edad vestidos con el gris carcelario de los delincuentes más peligrosos tan solo para reforzar su narrativa violenta.
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comentarios
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Yunior
Pocoyó
Y así dicen que respetan los derechos humanos!!!
Hermes Muñoz.
Jesse Díaz Pedraja
Viva cuba
Jesse Díaz Pedraja