derecho de manifestación manifestación de Archipiélago 20N 15N

La Habana, 11 de julio de 2021. Foto: Yamil Lage / AFP.

Cinco cosas que deben saber los cubanos sobre el derecho de manifestación

11 / octubre / 2021

1. La manifestación es un derecho humano y fundamental

Los derechos humanos (DDHH) son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana y son indispensables para el desarrollo integral de la persona. Son inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Los DDHH son interrelacionados, interdependientes e indivisibles y se encuentran establecidos, primero, en los tratados internacionales y en las leyes de los países.

La inclusión de un derecho humano en la Constitución de un país lo convierte en un derecho fundamental.

El derecho de manifestación es también conocido como derecho a la protesta y está protegido a nivel internacional porque se le considera una forma de materialización de otros dos derechos humanos básicos: la libertad de expresión y el derecho de reunión. Todos los anteriores están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un instrumento firmado por Cuba en 2008, pero nunca ratificado.

Con independencia de si Cuba ha ratificado o no este Pacto Internacional, los cubanos no somos seres humanos excepcionales. Todos y todas —con independencia de los esfuerzos del Gobierno por limitarlos— tenemos el derecho a decir, públicamente, lo que pensamos siempre y cuando respetemos los derechos de las demás personas. También podemos expresarnos y hacernos oír a través de la reunión con otros y otras con quienes compartimos intereses comunes. Las reuniones para expresar sentimientos comunes e ideas son manifestaciones o protestas, en dependencia de los objetivos últimos de quienes las impulsen.

Es contraproducente que el Estado cubano no haya asumido los compromisos derivados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y reconozca en su Constitución la manifestación como un derecho fundamental (artículo 56) —aunque la hace depender del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley—.

2. La manifestación no es rebelión

El derecho de manifestación requiere de una condición para ser considerado como tal. Debe ejercitarse de forma pacífica y sin armas.

La manifestación pacífica no es rebelión. La rebelión se enuncia en el prólogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento fundacional del derecho internacional de los derechos humanos considera esencial que se protejan los derechos humanos por un régimen de derecho «a fin de evitar que el hombre se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión».

La declaración considera la rebelión un recurso y no un derecho. Un recurso supremo, excepcional porque implica en sí mismo el uso de mecanismos y estrategias basadas en el pragmatismo que inspira la confrontación y no en el irrestricto respeto a los derechos del otro. La rebelión es el recurso último que tienen los pueblos de acudir a cualquier medio incluida la lucha armada para oponerse a la ausencia de un Estado de derecho que le impida ejercer de manera digna sus derechos humanos.

La manifestación como derecho es una muestra de civismo. Una muestra del respeto a las buenas costumbres y al otro como adversario político y también como sujeto de derechos. La manifestación es una de las armas más importantes con las que cuentan los pueblos que se saben titulares de derechos, con independencia del tratamiento y la consideración que al respecto tenga el Gobierno que les ha tocado. La manifestación es la señal de los pueblos para que los Gobiernos presten atención, les incluyan o se aparten. La manifestación es un símbolo de fuerza que recuerda a los Gobiernos que insisten en la fuerza, la tozudez y la sordera cuán dispuestos están los pueblos a pasar del civismo a la rebelión.

3. Las manifestaciones tienen que tomar las calles: la calle no es de los revolucionarios

No pueden existir manifestaciones privadas. Las manifestaciones requieren la ocupación de espacios públicos. La idea de las manifestaciones es que un grupo de personas pueda expresar sus pensamientos, exigencias y aspiraciones en el espacio público físico. La expresión pública es la forma que tienen los manifestantes para que otros conozcan sus inquietudes. En los ambientes autocráticos como el cubano, es además la forma que tienen los manifestantes de desmontar la idea infundada de que quienes se oponen a los gobernantes son una minoría despreciable e imposibilitada de generar simpatías. Ante el cierre de mecanismos democráticos que permitan definir en las urnas la existencia de mayorías o minorías, la manifestación es la única forma que tiene la ciudadanía cubana de desarticular esa imagen.

Al determinar que la calle es solo de los revolucionarios y al reprimir cualquier intento de ocupar espacios públicos, el poder cubano reconoce que el entramado constitucional que fue objeto de tanta propaganda es solo una imagen, un símbolo de completa intrascendencia.

La calle no es propiedad estatal socialista. La calle siempre ha sido pública o, lo que es lo mismo, de todos. La calle no es un espacio privado o reservado para los simpatizantes de quienes han manejado el país como si fuera privado.

Si la calle es de los revolucionarios, no tiene ningún sentido cualquier intento como el realizado por Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular de vender desde el poder la existencia de un derecho que requiere de la calle para materializarse.

4. No existe ley en Cuba que limite o regule el derecho de manifestación

La Constitución cubana establece que el Estado reconoce el derecho de manifestación, con fines lícitos y pacíficos y siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

La represión del 11J y de todas las protestas o manifestaciones con anterioridad a esa fecha no se han sustentado desde lo jurídico. Las construcciones jurídicas forzadas han estado dirigidas a justificar la judicialización posterior.

Entre otras cuestiones, el poder ha tenido que recurrir a esas construcciones porque si bien el derecho de manifestación está condicionado desde la Constitución a lo que establezca una ley posterior, esa ley todavía no existe. La ley que regule el derecho a la manifestación en Cuba es una deuda convenientemente no saldada por el poder; un poder que ha apostado siempre por la desregulación de temas sensibles para dejar más espacio a la discrecionalidad (arbitrariedad) y a la inseguridad que termina inhibiendo a la gente.

En ausencia de esta ley, no queda claro ni el procedimiento para las autorizaciones de las manifestaciones ni las causas por las que el funcionariado puede impedirlas. Sin embargo, la falta de regulación también permite a los cubanos aferrarse a lo establecido en la Constitución. La responsabilidad de que no exista ley no es de quienes tienen derechos. Por ende, el incumplimiento de esa responsabilidad no puede traducirse en beneficios para quien ha incumplido, mucho menos si lo ha hecho de manera consciente.

El hecho de que no exista una ley que regule y reconozca el aborto como un derecho de las mujeres en Cuba no ha impedido que se produjeran 61 886 abortos inducidos durante 2020 en el país. No es necesaria una ley para que el poder en Cuba muestre tolerancia o intolerancia en relación con algún tema. La ley no es límite al poder en Cuba.

No obstante, sí existe una norma en teoría suprema que indica que el derecho de manifestación existe y no hay ninguna otra porque al mismo poder no le ha interesado que lo limite. Esa es razón suficiente para argumentar que cualquier manifestación pacífica es lícita y, además, si las autoridades lo garantizan no tienen que existir contrariedades al orden público.

5. Marchar pacíficamente no es desorden público

Las autoridades cubanas han utilizado el delito de desórdenes públicos como una de sus principales herramientas para procesar a quienes decidieron salir a las calles cubanas el 11 de julio de 2021 y contra quienes lo habían hecho antes, el 30 de abril en la calle Obispo de La Habana.

Esta es una de las respuestas jurídicas construidas y forzadas debido a la inexistencia en Cuba de instituciones políticamente independientes y que no respondan a las indicaciones del Partido Comunista y los cuerpos de seguridad que sostienen su dirigencia. La manifestación no puede considerarse al mismo tiempo un delito y un derecho.

La única diferencia entre una bicicletada/manifestación contra el bloqueo y las manifestaciones pacíficas que se produjeron el 11J es el objetivo de sus participantes. Los primeros con agendas progubernamentales, y apoyo y participación del funcionariado. Los segundos con agendas antigubernamentales y la interferencia de las fuerzas del orden y de las brigadas de respuesta rápida cuerpos paramilitares que se desempeñan con violencia autorizada en contra de quien disiente de las políticas oficiales.

El factor determinante de la tolerancia gubernamental no depende de la forma de la manifestación, sino de su motivación. No hay más desorden público en quien se manifiesta pública y pacíficamente en contra del poder que el que hay en quienes le apoyan.

El hecho de que en Cuba se repriman las expresiones antigubernamentales públicas no implica necesariamente que el derecho a expresarse no exista. Los derechos a expresarse, a reunirse, a asociarse y a participar en la vida política de la nación no emanan de un Estado o un partido que los conceda. Son derechos humanos y por ende preexistentes y sobrevivientes a cualquier Estado.

 

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