¿Existen consecuencias penales o contravencionales por ausentarse a citaciones del Ministerio de Comunicaciones en Cuba?

Foto: Sadiel Mederos.

¿Existen consecuencias penales o contravencionales por ausentarse a citaciones del Ministerio de Comunicaciones en Cuba?

3 / noviembre / 2021

El 29 de octubre de 2021 el médico cubano Alexander Raúl Pupo Casas recibió una citación de Agustín R. Chiong Aguilera, director de la Oficina Territorial de Control (OTC) del Ministerio de Comunicaciones (Mincom) en Holguín, para que se presentara ante él, ese mismo día, con el fin de tratar temas vinculados a sus publicaciones en perfiles de redes sociales.

El galeno se negó a asistir a la cita y envió un correo electrónico a Chiong Aguilera para comunicarle que su negativa se basaba en la falta de autoridad legal del director de la OTC para realizar una citación de este tipo. En segundo lugar, añadió, que no había cometido ninguna falta o ilícito en el uso de las comunicaciones.

Añadió que la citación fue irrespetuosa e informó que valoraría la posibilidad de interponer una queja contra el funcionario por «atribuciones indebidas».

El caso de Pupo Casas no es único en el actual contexto cubano. Su citación no responde a una lógica jurídica, sino que integra la estrategia impulsada por el poder en Cuba para criminalizar las expresiones de disenso político en redes sociales e Internet.

Para ello, el Gobierno utiliza los decretos leyes 35 y 370, y sus normas complementarias, como mecanismos de control y criminalización de la libertad de expresión de los cubanos en las redes.

Similar le ocurrió al ciudadano Leinier Cruz Salfrán quien fue citado por la autoridad equivalente del Mincom en Guantánamo para presentarse en esa institución el 22 de octubre de 2021.

Antes de acudir al encuentro, Cruz Salfrán expresó en Facebook que la citación era testimonio claro y evidencia del acoso a las personas que no estaban de acuerdo ni favorecían la ideología comunista. Aun así, aseguró que asistiría a la cita y especificó: «soy un ciudadano cubano que escucha y se hace escuchar».

En la OTC de Guantánamo le entrevistaron un inspector y el especialista de ese organismo, Ricardo Laos Estrada. Le comunicaron que sus publicaciones incumplen con los deberes del usuario recogidos en los incisos e) y f) del artículo 15 del Decreto Ley 35 y con el artículo 68 del Decreto Ley 370.

El inciso e) determina que los usuarios deben «impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos».

En cambio, el f) norma que no se debe «usar el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público».

Las autoridades aplicaron a Leinier Cruz una multa de 3 000 CUP. Al salir de la OTC fue detenido por la Seguridad del Estado y trasladado con la cabeza cubierta a un sitio desconocido para él. Allí lo interrogaron ilegalmente y lo amenazaron para impedir su participación en la marcha cívica por el cambio convocada por el grupo Archipiélago para el próximo 15 de noviembre. Cruz Salfrán es uno de los impulsores de esta manifestación en su provincia.

¿ES OBLIGATORIO ASISTIR A UNA CITACIÓN DEL MINCOM?

Ante el posible incremento de citaciones de este tipo a medida que se acerque la fecha planificada de la manifestación, cabe preguntarse si es obligatorio comparecer ante las autoridades del Mincom. La respuesta es no. Ninguna de las normativas que contemplan los decretos antes mencionados obliga al usuario a presentarse ante una OTC.

La inasistencia a una citación de autoridades del Mincom no debería ocasionar consecuencias legales. El artículo 147 del Código Penal (CP) —utilizado en su mayoría por las autoridades como amenaza para garantizar la comparecencia a citaciones oficiales— es inaplicable a estos casos.

El artículo 147 del CP establece que puede ser sancionado «el particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus funciones».

Los ciudadanos cubanos están obligados a asistir a citaciones oficiales siempre que sean requeridos por la Policía Nacional Revolucionaria, la Fiscalía, los Tribunales o cualquier funcionario que demuestre estar facultado por la ley para ello.

No es parte de las funciones de un director de una OTC del Mincom citar con carácter obligatorio a algún ciudadano. Menos con el objetivo de evaluar situaciones que tienen que ver con derechos individuales del implicado —como el uso de sus redes sociales—.

Los decretos leyes 35 y 370 y sus normas complementarias definen las facultades de los inspectores del Mincom. Estos pueden sancionar a los usuarios que incumplan las regulaciones, pero no están autorizados para convocarlos con carácter obligatorio hacia sus dependencias como si fuesen autoridades de control.

Según los artículos 77 y 78 del Decreto Ley 370, los inspectores están facultados para imponer sanciones —como multas— y «proponer y asistir en la aplicación» de decomisos, así como la retención de lo decomisado.

Por su parte, el Decreto Ley 35 expone en su artículo 88 que quien incumpla lo regulado en esta normativa será multado y deberá solucionar el «hecho que originó la contravención». Faculta, además, a los directores de las OTC para disponer de medidas accesorias contra ese usuario como un decomiso administrativo, suspensión de la licencia de forma temporal, la cancelación definitiva o clausurar las instalaciones implicadas en la infracción.

Las recientes citaciones confirman las preocupaciones de varios relatores especiales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre la posibilidad de que el Decreto Ley 35, su reglamento y la Resolución 105/2021 puedan utilizarse en el archipiélago para limitar derechos humanos.

El 25 de octubre de 2021 se hizo público este comunicado que fue entregado a la alta comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet. En la misiva alertan que estas normativas cubanas «podrían utilizarse para restringir la libertad de expresión», además de limitar «la libertad de reunión pacífica y de asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la citada Declaración [Declaración Universal de los Derechos Humanos]».

Inquieta a los consultores, además, las amplias facultades atribuidas en el Decreto Ley 35 a los ministerios militares cubanos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

Estos ministerios tienen jurisdicción sobre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para indicar deshabilitar el Internet a la ciudadanía de manera personalizada o general; y pueden disponer localmente sobre el empleo del espectro radioeléctrico solo notificándole al Mincom sobre esta decisión. 

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