Esteban L. Rodríguez, Thais M. Franco y Mary Karla Ares. Foto: Cubalex.
Cuba: malabarismos legales para limitar la libertad de expresión
10 / mayo / 2021
El Tribunal Provincial Popular de La Habana denegó el recurso de habeas corpus presentado a favor de Esteban L. Rodríguez, Mary Karla Ares —ambos periodistas independientes— y la activista Thais M. Franco, detenidos el 30 de abril de 2021 mientras participaban y reportaban una protesta pacífica en la calle Obispo de la capital del país.
Carlos Alberto Ares, padre de Mary Karla, había presentado el habeas corpus el mismo día de la detención. «Este miércoles [5 de mayo] (…) me entregaron la respuesta (…), sin efecto alguno», contó Carlos Alberto a Cubanet.
Un procedimiento de habeas corpus permite evaluar la legalidad de una detención y debería servir, además, para que un juez evalúe si se ha respetado por parte de las autoridades —o personas avaladas por el Estado— la vida y la integridad física del detenido.
Sobre Rodríguez, Ares y Franco pesan los cargos de desorden público y resistencia.
La ONG Cubalex publicó el 6 de mayo de 2021 el auto emitido por la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
El documento pormenoriza los hechos del 30 de abril de la siguiente forma: a través de una convocatoria en redes sociales, los acusados «se personaron» en la calle Obispo, esquina Aguacate, de La Habana Vieja, lugar donde, de manera habitual, «confluyen gran cantidad de personas. Comenzaron a llamar la atención de los transeúntes al manifestar las carencias existentes en el país, enarbolando consignas en contra de los principales dirigentes de la nación conjugadas con expresiones de hambre y carencia».
Especifica en el auto que los acusados «presentaron fuerte oposición» cuando los agentes de la autoridad «procedieron a detenerlos» y agrega: «en resistencia (…) se sentaron en el suelo y entrelazaron sus manos, lo que provocó que se alterara el orden público».
ANÁLISIS DEL AUTO DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE LA HABANA
No es habitual que en este tipo de autos se narren los hechos imputados al o a los acusados; mucho menos que se haga alusión a si estos los reconocieron o no. Para denegar un proceso de habeas corpus los jueces cubanos no necesitan analizar los hechos atribuidos por la Fiscalía. En esta ocasión, la narración podría significar una advertencia.
Los tribunales cubanos suelen desestimar los recursos de habeas corpus e incumplen así con los estándares internacionales —como ha señalado elTOQUEJurídico—. En el período 2010-2017 se presentaron en el archipiélago 156 procedimientos de habeas corpus y solo 8 se declararon CON LUGAR, según datos del Informe rendido por Cuba en el Examen Periódico de Derechos Humanos, de 2018.
A partir de lo declarado en el auto podría inferirse que los jueces consideran que acudir a una manifestación —convocada a través de las redes sociales—, llamar la atención públicamente sobre las carencias, el hambre y las necesidades que vive Cuba y proferir consignas en contra de los dirigentes son los actos dignos de ser reprimidos; en ningún caso el ejercicio de la libertad de expresión.
En el auto se advierten, además, algunas contradicciones. Se da por hecho que el desorden público —uno de los supuestos delitos cometidos por los acusados— no lo ocasionó la protesta en sí, sino el acto de resistencia a la detención. En ese caso, ¿cuál es el delito que justifica la detención? Y, por otro lado, ¿sentarse en el suelo y entrelazar las manos para evitar una intervención injustificada de las autoridades no podría considerarse como un acto de «legítima defensa»?
Aunque lo que parece estar en discusión es el derecho de los acusados a manifestarse de manera pacífica, a ninguno se le ha imputado el delito de manifestaciones ilícitas, el cual está previsto y es sancionado a través del Artículo 209 del Código Penal cubano.
Artículo 209. Código Penal.
Diversos intentos de manifestación y reunión en espacios públicos han producido tensiones en los últimos tiempos en Cuba. Expresarse es un derecho que distintos grupos de ciudadanos reclaman cada vez con más frecuencia.
El derecho a la manifestación está vinculado al origen de los derechos humanos. Después de la Segunda Guerra Mundial, «ha tenido un desarrollo legislativo muy grande (…), ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo reconoce como tal y está regulado como uno de los derechos civiles y políticos que todos los Estados que son parte de estos instrumentos deben cumplir», explicó el licenciado en Derecho y máster en Relaciones Internacionales Michel Fernández Pérez al podcast El Enjambre, de elTOQUE.
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Según el experto, a pesar de que la Constitución de 1976 reconocía el derecho a manifestación, remitía a una ley complementaria para su regulación que nunca se promulgó —como sucedió con otras—.
La Constitución de 2019 también reconoce este derecho, pero de igual manera remite a una ley posterior para su regulación. En la actualidad no existen los mecanismos para que una persona (o varias) se manifieste —al margen de la voluntad del Gobierno— sin el riesgo de ser detenida o violar alguna de las regulaciones y normas vigentes.
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