Los activistas por los derechos de los animales son uno de los grupos que más empujan por el reconocimiento a la libre manifestación y reunión.

Marcha animalista del 7 de abril de 2019 en La Habana. Foto: Pedro Sosa Tabío.

“Es imperativo contar con una ley sobre el derecho a manifestación y reunión”.

17 / agosto / 2020

Varios intentos de manifestación y reunión en espacios públicos han generado tensiones en los últimos meses en Cuba. Son expresiones de una sociedad civil que se diversifica y que no encuentra cauces en los espacios “formales” generados por el gobierno u organizaciones afines para “canalizar” sus demandas. Expresarse en el espacio público es un derecho que, cada vez más, distintos grupos de ciudadanos reclaman para sí.

En el capítulo 37 de la segunda temporada del podcast El Enjambre, de elTOQUE, los presentadores invitaron al Licenciado en Derecho y máster en Relaciones Internacionales Michel Fernández Pérez, quien investiga temas relacionados con el derecho constitucional, los derechos humanos, el derecho internacional y el medio ambiente.

La conversación estuvo centrada en la libertad de manifestación, la cual se encuentra estrechamente vinculada a la libertad de expresión y de reunión, según explicó el experto. “Es un derecho que se basa principalmente en que un conjunto de personas se ponga de acuerdo para dirigirse a un lugar a expresarse pacíficamente, con una finalidad lícita; para pedir algo o expresar su descontento o desacuerdo con algo, o para apoyar cualquier opción política o social. Es un derecho que se ejerce en la vía pública”.

Aquí les compartimos varios momentos de la conversación:

Camilo Condis: “¿Desde cuándo se habla de derecho a la manifestación y cómo se ha legislado a través de la historia?”.

Msc. Fernández Pérez: “Es un derecho civil y político que está vinculado al origen de los derechos humanos como tal y surge con las revoluciones burguesas. Se reconoce en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que es el documento más importante y reconocido de la Revolución Francesa. También lo reconoce la Primera Enmienda de la Carta de Derechos de los Estados Unidos. Es un derecho que existe desde el siglo XVIII regulado con mecanismos jurídicos. Ha tenido un desarrollo legislativo muy grande, principalmente después de la Segunda Guerra Mundial con el surgimiento de las Naciones Unidas, ya que la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo reconoce como tal y está regulado como uno de los derechos civiles y políticos que todos los estados que son parte de estos instrumentos deben cumplir”.

Condis: “¿Cómo se trata jurídicamente la libertad de manifestación en nuestro país? ¿Existen diferencias respecto a cómo la definen otros países?”

Msc. Fernández Pérez: “Aquí hay un problema esencial y es que, a pesar de que la Constitución de 1976 también reconocía el derecho a manifestación, remitía a una ley complementaria para su regulación que nunca se produjo, como pasó con otras, como la de libertad de palabra y prensa, la de libertad religiosa; esas leyes complementarias nunca existieron. Por tanto, hubo un vacío legal durante más de 44 años de cómo serían los procedimientos para que se llevara a la práctica este derecho. La nueva Constitución reconoce este derecho en un artículo redactado de acuerdo con los estándares internacionales y también remite a una ley posterior para su regulación. Lo que sucede es que no existen los mecanismos para cuando la manifestación no sea voluntad del gobierno, una persona pueda manifestarse sin el riesgo de ser detenida o violar alguna de las regulaciones o normas previstas. Por eso es tan importante que este derecho tenga una ley complementaria que debe aprobarse en septiembre de este año. Lo bueno sería que ese Decreto-Ley establezca y regule todos los mecanismos en relación con cómo se puede hacer una manifestación”.

La Moneda Largamente Cuestionable y el árbol de mamoncillos

De la marcha de los animalistas a detenciones que impiden marchas: un camino por andar

Condis: “En los últimos años se han organizado diversas manifestaciones pacíficas en el país, sobre todo en La Habana. Pueden tener agendas diversas como la lucha contra la violencia, la protección de los animales o los derechos de la comunidad LGBTI. Algunas se han podido efectuar, mientras que otras han sido abortadas por el Ministerio del Interior. Es común que a muchos de los activistas que han organizado estas manifestaciones se les arreste en el camino o que, incluso, se les impida salir de sus casas ese día, tanto a ellos como a periodistas independientes. ¿Qué dice la legislación cubana al respecto?”.

Msc. Fernández Pérez: “En Cuba para estos temas tenemos en vigor el Código penal, la ley de procedimiento penal, la Constitución y otro tipo de regulaciones administrativas del funcionamiento de las autoridades locales y a nivel nacional. El procedimiento que utilizan los órganos del Ministerio del Interior para impedir que las personas participen en este tipo de manifestación para mí es totalmente ilegal, porque la Ley de Procedimiento Penal no prevé esa forma de detención en su articulado. Pero esta misma ley le da el derecho a la policía de tenerte retenido por 24 horas; si desde la perspectiva del gobierno cubano no se quiere que alguien participe de una manifestación, fácilmente te pueden detener y no es, de acuerdo con la ley cubana, una detención arbitraria, lo que la razón que la originó sí es totalmente arbitraria.

“El Estado cubano debe reconocer la diversidad que tiene la sociedad civil cubana, que ya no responde a las lógicas de organización que existían desde los años 60 con una serie de organizaciones consolidadas como la FMC, los CDR, la FEU. Ahora hay muchos grupos con formas de articulación e intereses diferentes y todos esos grupos tienen derecho a expresar su opinión y deberían tener los mecanismos para poderse manifestar. También esos grupos debieran tener el derecho a poderse constituir como asociaciones legales en Cuba y actualmente eso es casi imposible.

“Esto entra en conflicto con el hecho de que hay un grupo de opositores contra el gobierno cubano que quieren un cambio de régimen y que, supuestamente, podrían aprovechar estas facilidades que le dieran las leyes en Cuba para manifestarse y exigir un cambio de gobierno. Esto el Estado no puede resolverlo limitando o haciendo impracticable el derecho a la manifestación. Si la mayoría del pueblo cubano está de acuerdo con su sistema político, esos derechos a la manifestación van a ser ejercidos por una minoría a la que se le deben reconocer sus derechos de participar y opinar”.

Condis: “Por último quisiera preguntarte, ¿qué legislaciones hicieran falta en Cuba para que la sociedad civil pueda manifestarse adecuadamente?”.

Msc. Fernández Pérez: “Es imperativo contar con una ley sobre el derecho a manifestación y reunión, casi siempre se regulan juntos, aunque son derechos diferentes, pero muy relacionados entre sí. Esa ley debe tener claro todos los procedimientos sobre cómo hacerlo, las autoridades, las responsabilidades y los mecanismos de defensa o las formas que tienen las personas para apelar si se les niega este derecho. También debería regularse el actuar de los agentes públicos en Cuba cuando se está haciendo una manifestación”.

Puedes escuchar todo el programa aquí:

toque-promo

Si crees que nuestro periodismo es relevante para Cuba y su pueblo, queremos que sepas que este es un momento crítico.

Detrás de cada publicación hay un equipo que se esmera porque nuestros productos cumplan altos estándares de calidad y se apeguen a los valores profesionales y éticos.

Pero mantener la vigilancia sobre el poder, exigir transparencia, investigar, analizar los problemas de nuestra sociedad y visibilizar los temas ocultos en la agenda pública; es un ejercicio que requiere recursos.

Tú puedes contribuir con nuestra misión y por eso hoy solicitamos tu ayuda. Selecciona la vía que prefieras para hacernos llegar una contribución.

Evalúe esta noticia

cargando ...

comentarios

En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MERCADO INFORMAL DE
DIVISAS EN CUBA (TIEMPO REAL)

toque_logo_white
1 EUR345.00 CUP
1 USD327.00 CUP
1 MLC265.00 CUP
Calendar iconCUBA
test
bell-notification

No te pierdas nuestras novedades

Suscríbete a las notificaciones y entérate al instante de todo lo que tenemos para ti: breaking news, alertas de mercado, transmisiones en vivo ¡y más!

No te pierdas
nuestras novedades

Suscríbete a las notificaciones y entérate al instante de todo lo que tenemos para ti: breaking news, alertas de mercado, transmisiones en vivo ¡y más!

bell-notification