Actos discriminatorios contra personas discapacitadas en Cuba

Personas discapacitadas han sufrido discriminación como resultado de nuevas medidas restrictivas por la COVID-19. Foto: Sadiel Mederos (elTOQUE)

Un error del gobernador de La Habana genera actos discriminatorios contra discapacitados

5 / septiembre / 2020

La equivocación entre términos médicos y jurídicos que hiciera el gobernador de La Habana, Reinaldo García Zapata, durante el anuncio en televisión nacional de medidas más restrictivas para controlar brotes de la COVID-19 en la capital cubana —y que ha generado actos discriminatorios contra personas discapacitadas— vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de un tratamiento integral hacia este sector poblacional en Cuba. 

Una carta de la dirección provincial de la Asociación Nacional del Ciego (ANCI) en La Habana, hecha pública el tres de septiembre de 2020 por el periodista y escritor Joaquín Borges Triana, señala que “(…) tras la intervención del gobernador en la Mesa Redonda, en la cual manifestó que a los niños y adultos discapacitados no se les permitiría encontrarse en la vía pública y que serían multados sus tutores, palabras que luego fueron reproducidas por todos los medios de prensa y quedaron a la interpretación de cada persona, se ha producido una muy tensa situación para las personas con discapacidad.

“Así, se ha ocasionado que en algunas tiendas y/o establecimientos no permitan a las personas con discapacidad el acceso para la adquisición de productos de primera necesidad. Incluso, en una que otra han llegado a poner carteles que dicen que allí, en el período que dure esta situación de emergencia, no se le ofrecerá servicio a ninguna persona con discapacidad”.

¿Dónde estuvo el error? En sus palabras televisadas, el también vicepresidente del Consejo de Defensa capitalino confundió “incapacitados judicialmente” con “discapacitados”. 

“Lo expresado por el gobernador de La Habana y reproducido una y otra vez por los medios de prensa cubanos es un error —continúa la carta de la ANCI en La Habana— pues no se corresponde con lo publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, no. 44, en la cual aparece el Decreto 14 del Consejo de Ministros con las medidas vigentes en La Habana a partir del 1 de septiembre y que en el artículo 2, apartado 2, deja claro que los que no pueden circular son los niños e incapacitados judicialmente; o sea, personas con incapacidad cognitiva o sicosocial y que han sido previamente así dictaminadas por los tribunales. 

“Ningún otro órgano puede privar de la capacidad jurídica a una persona, como se está haciendo a partir de las interpretaciones dadas después de la errática intervención del gobernador en la Mesa Redonda y que ha originado un proceder discriminatorio para las personas con discapacidad residentes en La Habana”.

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Discapacidad e incapacidad civil no son lo mismo

Las personas discapacitadas no necesariamente tienen que ser personas incapacitadas civilmente. Decir además que quienes responderán por la presencia en las calles (supuestamente prohibida) de los discapacitados son sus tutores, es un imposible jurídico. Los discapacitados no necesitan tutores, solo los incapacitados.

La incapacidad civil es una situación jurídica que se impone mediante sentencia judicial a aquellas personas que por una condición física o psíquica permanente no pueden autogobernar su esfera personal, administrar sus bienes o ejercitar sus derechos. Es una condición diseñada para aquellas personas que no pueden comprender el alcance y las consecuencias de sus actos.

De acuerdo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada por la Organización Mundial de la Salud, en 2001, la “discapacidad” no es solo una característica de algunos grupos sociales, sino que se trata de una experiencia humana universal, un concepto fruto de la interacción entre estado de salud y factores contextuales (modelo biopsicosocial).

Esta nueva clasificación rompe con un enfoque médico exclusivo de la discapacidad e introduce también la variante social. La mayoría de los países de la región han acogido esta nueva clasificación y la han aplicado tanto a la generación de una Ley sobre discapacidad, como a los estudios estadísticos que sirven de base a políticas públicas favorables a estos grupos. 

Un informe regional sobre la medición de la discapacidad en América Latina, elaborado por la CEPAL en 2014, daba cuenta de que Cuba, si bien refrendó esta nueva clasificación, solo hace uso de ella en algunos casos. Igualmente reconoce que  apenas había comenzado el camino para la aplicación de las Directrices y Principios para la Elaboración de Estadísticas de Discapacidad publicadas por la ONU en 2001.

La CEPAL señaló también que el archipiélago caribeño clasificaba entre los países de la región que mantenían el modelo biomédico de comprensión de la discapacidad. Recalcaba además que Cuba era el país con menos información estadística disponible y donde los estudios estaban restringidos a la medición de variables de población más tradicionales, como tipos de discapacidad, edad, zona de residencia, situación laboral y acceso a la protección social. 

De acuerdo con un análisis publicado por Beatriz Revuelta en el laboratorio de ideas Cuba Posible, en Cuba existen decretos leyes, disposiciones y regulaciones que tratan la discapacidad dentro del Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal que regulan el ejercicio de los derechos de estas personas; pero no existe una legislación que trate el asunto en su particularidad.

En todos esos cuerpos legales persiste el uso de una terminología que representa una visión estrecha, médica y opresiva de la discapacidad. 

En el Código Civil hablan de “incapacidades físicas”, para referirse a la cobertura del contrato de seguro. El Código Penal trata a los “desvalidos”; la resolución 48/1984 del Ministerio de Educación menciona “deficiencias físicas o mentales”; la resolución 172/1986 del propio ministerio, “adultos deficientes auditivos”; y la 126/85 de la misma instancia, las “insuficiencias, desviaciones o defectos en: la audición, la visión, el lenguaje y el desarrollo intelectual” y habla de un “plan correctivo educativo que posibilite la corrección y compensación de los defectos que poseen”. Para cerrar el listado hay que mencionar la resolución conjunta de 1987 del Mined-Minsap que habla de “menores deficientes mentales”. 

Quizás la reproducción de esta terminología y visión anquilosadas fue la que llevó al gobernador de La Habana a considerar a los discapacitados como incapacitados. Afortunadamente, el Decreto 14 con las medidas para esta etapa de mayor control en La Habana vino a salvar el error, pero sin poder impedir que se produjeran actos discriminatorios contra algunos discapacitados.

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Queja recibida, ¿corrección en camino?

En su carta, los representantes de las personas ciegas en La Habana decían haber intentado entrevistarse con los máximos dirigentes de la provincia, sin haberlo logrado hasta entonces. 

De tal suerte, la ANCI se ha visto obligada a canalizar individualmente con cada municipio las situaciones puntuales que ocurren. Esto provoca un desgaste físico y mental de los cuadros de la Asociación, quienes también somos personas con discapacidad.

“Con lo sucedido se corrobora una vez más lo desacertado de establecer políticas para el sector de las personas con discapacidad sin contar previamente con la opinión de estas, así como la necesidad de que jurídicamente exista en Cuba una ley que regule todo lo concerniente a dicho sector de la población cubana.

“Con sumo respeto, la ANCI en la capital reclama a los dirigentes del Estado en esta la observancia y cumplimiento de la Convención de las Personas con Discapacidad, promulgada por las Naciones Unidas, de la cual nuestro país es signatario, así como del artículo 89 de la Constitución de la República de Cuba y que hoy se están violando, aunque sea involuntariamente y hasta con el ánimo de cuidarnos”, concluye su mensaje.

Tras la carta, un resumen de las sesiones del Consejo de Defensa Provincial en La Habana aseguraba en uno de sus párrafos interiores que: “Entre otras opiniones de la población, se incluyen quejas relacionadas con el uso incorrecto del nasobuco, la excesiva cantidad de personas en las calles, así como interpretaciones incorrectas sobre el derecho de las personas discapacitadas a salir a la calle”.

El mismo día en que Borges Triana hizo pública la denuncia, en la Mesa Redonda, Luis Ángel Góngora, jefe del grupo de trabajo temporal sobre el comercio en La Habana, aseguró que “(…) no está limitado o prohibido que las personas de más de 65 años vayan a una cola o que los discapacitados compren”.

Dicho así, al menos queda claro el “acuse de recibo”. La no repetición de actos de este tipo está tan pendiente como el tratamiento integral y la mejor inclusión de las personas discapacitadas.

Un beso para Damián

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