2023 marcó un récord en la cantidad de ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad española. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la adquisición de la nacionalidad aumentó un 32.3 % con respecto al año anterior y ubica la cifra del pasado año (240 208 nacionalizados) en lo más alto de la serie desde 2013.
Aunque Cuba no estuvo entre los países de origen con más nacionalizados españoles (estuvo Marruecos, Venezuela, Colombia y Ecuador), España se ha consolidado como uno de los principales destinos de migración de los cubanos ante la crisis que se vive en el archipiélago.
Con la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022, miles de descendientes de españoles se han beneficiado con la obtención de la nacionalidad y pudieran desear vivir y trabajar en España. Ante la posibilidad, los beneficiados se han percatado que con la adjudicación de la nacionalidad no terminan los trámites. Deben iniciar otros procesos si desean llevarse a su familia a España o reclamarla luego desde el país europeo.
Los términos «arraigo familiar», «tarjeta comunitaria», «visado de familiar comunitario» y «reagrupación familiar» devienen desafíos para quienes desean reunir a su familia. Los cubanos, a diferencia de nacionales de otros países latinoamericanos, se enfrentan a más procedimientos porque requieren un visado para entrar en España, lo que complica la vigencia de la documentación a aportar en cada paso.
Otro motivo de confusión son los cambios frecuentes en las legislaciones españolas. Un nuevo reglamento de extranjería debe estar disponible próximamente en España. La entrada en vigor de la normativa ha generado expectativas porque se espera una simplificación de los procesos que eliminen las trabas. Sin embargo, el nuevo reglamento no implica una transformación de la actual Ley de Extranjería.
A pesar de que la última modificación se realizó en 2022, el reglamento no se ha adaptado a la realidad de los extranjeros en España ni a las leyes actuales y normativas comunitarias. Las autoridades determinaron que otra reforma no sería suficiente y que se necesitaba un texto nuevo.
Para entender qué opciones migratorias tienen los familiares de cubanos que residen legalmente en España y de quienes han obtenido la nacionalidad española, a continuación se responden algunas dudas frecuentes sobre tipos de visados y de residencias a las que pudieran acceder y se aclaran conceptos de interés.
¿Cómo los familiares pueden llegar a España?
Los ciudadanos cubanos requieren un visado que los autorice a entrar en territorio español y luego deben realizar otro proceso para obtener algún tipo de residencia en España. Entre las posibilidades de visados y residencias se tiende a confundir el término «ciudadano comunitario».
«Por ciudadano comunitario se entiende a la persona de la Unión Europea que posee la nacionalidad de cualquiera de los países de los estados miembros y a un ciudadano del espacio económico europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza). Un español es un ciudadano comunitario, pero no solamente lo son los españoles», explica en entrevista concedida a elTOQUE la abogada Liz Henao, especialista en extranjería del Despacho Fraga & Abogados.
Para viajar a España, uno de los visados es familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) y de beneficiarios Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido. Lo pueden solicitar los familiares de españoles que residen en España y los familiares de cualquier otro ciudadano comunitario que tenga una residencia legal en España (por ejemplo, familiares de un ciudadano francés con residencia en España).
En la página web del Consulado Español de La Habana aparecen los requisitos para obtener el visado que permite una estancia de 90 días en el espacio Schengen y que requiere demostrar que la persona en Cuba está «a cargo», es decir, que depende económicamente del ciudadano de la Unión. Demostrar el grado de dependencia económica es uno de los requerimientos más problemáticos y causa de continuas denegaciones.
Los familiares de los cubanos que tengan residencia legal en España pero no hayan obtenido alguna nacionalidad europea, tienen derecho a solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen general. Puede solicitarlo el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y los de la pareja del reagrupante; también, los progenitores y los de su pareja. Los progenitores deben estar a cargo del reagrupante y ser mayores de 65 años. Excepcionalmente, se permite la reagrupación de padres y madres menores de 65 años.
«Tenemos muchas dificultades para reagrupar a determinados familiares en varios consulados. Muchas veces nos interesa más que el extranjero no adquiera la nacionalidad española para hacer un proceso de reagrupación por régimen general porque cuando lo hacemos por régimen comunitario nos cuesta más trabajo», reconoce el abogado Vicente Marín Zarza, director del portal Parainmigrantes.
Ante las frecuentes denegaciones de visado, se puede interponer un recurso de reposición ante el consulado que denegó o interponer un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Algunas personas suelen confundir los visados con el procedimiento de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales denominado «arraigo familiar». No existen visados de arraigo familiar, lo que existe es una vía de obtención de residencia a la que puede acogerse el familiar del ciudadano comunitario si se encuentra en territorio español y sin importar si llegó a España con un visado de turismo o cualquiera de los visados antes mencionados.
Una vez que el familiar esté en España surge la duda, ¿a qué tipo de residencia aplicar? ¿Arraigo familiar, tarjeta comunitaria o reagrupación familiar? A continuación se describen las diferencias entre una y otra opción.
¿Qué es la reagrupación familiar en régimen general?
«Muchas veces usamos el término reagrupación familiar para referirnos a distintos procedimientos que son muy diferentes entre sí. La reagrupación familiar en régimen general la pueden hacer los extranjeros que tengan una residencia legal en España —explica Liz Henao— y en función del familiar que pretenda reagrupar se le exigirá un tiempo de residencia u otro».
Si se quiere reagrupar al cónyuge o a los hijos menores de edad se exige al extranjero un tiempo de residencia mínima de un año o en período de renovación. Si se pretende reagrupar a progenitores mayores de 65 años debe demostrar un tiempo de residencia de larga duración. Lo anterior significa que un ciudadano español, aunque sea cubano de origen, no puede utilizar la vía para traer a su familia. Tampoco el reagrupante puede estar en situación irregular en España y debe contar con asistencia sanitaria, sea por Seguridad Social o seguro médico privado.
«Primero se debe solicitar una autorización de residencia ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España y una vez concedido el permiso se solicita el visado de reagrupación familiar. Es importante contar con medios económicos, acreditar el vínculo familiar y presentar un informe de vivienda adecuada para garantizar la estancia de la persona que se va a reagrupar», precisa la especialista del despacho Fraga & Abogados.
Una de las principales dificultades de la reagrupación familiar en régimen general es la documentación. Por ejemplo, un cubano que pretenda reagrupar al cónyuge y a los hijos debe pasar por dos fases, una en la oficina de extranjería en España y luego la solicitud del visado en Cuba. Los documentos deben estar lo más actualizados posible, pero cuando se termina la primera fase, los papeles caducaron y se requiere solicitarlos una vez más para pasar a la segunda fase (solicitud del visado).
El reagrupante debe demostrar medios económicos suficientes para recibir a su familiar. Si el núcleo familiar se compone de dos personas (reagrupante y reagrupado) se pide una cantidad mensual del 150 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que en 2024 asciende a 900 EUR. Si se suma otro miembro familiar, se deberá agregar el 50 % del Iprem, lo que equivale a 300 EUR adicionales. Las cuantías pueden reducirse en caso de menores de edad o en atención a circunstancias excepcionales.
Como se mencionó antes, uno de los requerimientos más difíciles de cumplir para los cubanos es demostrar la relación de «estar a cargo» entre el reagrupado y el reagrupante.
En el caso de los progenitores, el Consulado español de La Habana indica que «se presentará prueba de que, a lo largo del último año, el reagrupante ha transferido fondos o abonado gastos del progenitor que representen, al menos, el 51 % del PIB per cápita del país de residencia de este».
Los cubanos suelen enviar a la isla paquetería, medicinas y comida a través de tiendas virtuales. Si el interesado se da de alta en los sitios web y logra descargar los justificantes de sus compras, puede presentarlos de evidencias. Sin embargo, los cubanos también envían dinero en efectivo con amigos y familiares, pero no tienen comprobantes que evidencien las transacciones.
«Recargar las tarjetas MLC es una prueba válida siempre que se acredite que quien envía es el familiar en España que va a reagrupar y el que recibe es la persona que se beneficiará de la reagrupación. No puede hacerse a través de un tercero, tampoco puede ser una entrega en efectivo, debe existir siempre un documento que lo acredite», advierte Liz Henao.
¿Quiénes pueden solicitar el arraigo familiar?
El arraigo familiar y la tarjeta de familiar comunitario son formas distintas de autorización de residencia que coexisten en España. «Después de la reforma del reglamento de extranjería que se produjo en 2022, entramos a convivir con dos regímenes diferentes, el régimen comunitario para los familiares de ciudadanos comunitarios y el régimen general para familiares de españoles (en el segundo caso se inscribe el arraigo familiar)», menciona Henao.
La residencia temporal por circunstancias excepcionales —denominada arraigo familiar— la pueden solicitar familiares de españoles, no de ciudadanos comunitarios, que hayan entrado por cualquier vía a territorio español. Serían cónyuges, parejas acreditadas, persona que apoye a otra con discapacidad de nacionalidad española, hijos menores de 21 años o mayores que estén a cargo del ciudadano español, padres o madres de hijos menores de edad con nacionalidad española y ascendientes mayores de 65 años y mayores de edad que estén a cargo del ciudadano español.
Entre los principales documentos a presentar figura el certificado de antecedentes penales y documentación acreditativa del vínculo familiar y de la nacionalidad. No se requiere demostrar solvencia económica por medio de contrato de trabajo, cuentas de ahorro, etcétera y se concede por un período de cinco años.
El despacho especializado en trámites migratorios Legalteam ha alertado sobre las diferentes interpretaciones en torno a qué permiso debe solicitar el familiar del español en las oficinas de extranjería.
«Cuando se solicita un arraigo familiar para ascendientes menores de 65 años o descendientes mayores de 21 años es una arbitrariedad requerir documentos que no son exigibles para acreditar la situación de vivir a cargo a la que se refiere el artículo 124.3, inciso b, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000», expone un artículo publicado en mayo de 2024 en el sitio web del despacho.
Las diferencias en la interpretación de los requisitos son notables de manera diferenciada en el territorio español. Legalteam señala a Barcelona, Madrid y Ourense de provincias más flexibles con el requerimiento de «estar a cargo».
¿Qué debes saber de la tarjeta comunitaria?
Mientras para el arraigo familiar no es necesario demostrar el «estar a cargo» ni la dependencia económica, al solicitar la tarjeta comunitaria se analizan los medios económicos del ciudadano español o comunitario. Se debe probar que tiene los ingresos suficientes para amparar al solicitante.
Los familiares directos de españoles y los que forman parte de la familia extensa tienen oportunidad de optar por igual permiso de residencia. Es obligatorio estar en territorio español y no importa a través de qué tipo de visado llegó la persona interesada.
En mayo de 2024, fue noticia que el Tribunal Supremo de España falló a favor de un ciudadano guineano casado con una española. La Oficina de Extranjería de Badajoz le había denegado la tarjeta comunitaria porque la familia, compuesta por los cónyuges y dos hijos, no pudo demostrar medios económicos ascendentes a 43 700 euros anuales. El Tribunal Supremo declaró que no debía denegarse este tipo de solicitud únicamente con base en los medios económicos, sino que debían valorarse otras circunstancias como la existencia de hijos. La acción sentó un precedente a favor de quienes se encuentren en situaciones similares.
«Si la persona está trabajando, a la hora de elegir entre el arraigo familiar y la tarjeta comunitaria yo optaría por la tarjeta comunitaria. Si bien las dos garantizan una residencia por cinco años, en el momento de renovar y si se cumplen determinados requisitos, la comunitaria da acceso a una residencia permanente de diez años —advierte Liz Henao—. Mientras, cuando se acaba el permiso de residencia de cinco años por arraigo familiar, habría que solicitar una residencia de larga duración por otro lustro».
Tanto con arraigo familiar como con tarjeta comunitaria y tras dos años de residencia (un año en el caso de cónyuges cubanos), es posible acceder a la nacionalidad española por residencia.
Cambios se avecinan
Aunque el texto del nuevo reglamento de extranjería español debería estar disponible para mediados de 2024, el abogado Vicente Marín vaticina que entre octubre y noviembre estará listo.
La normativa incluiría un apartado específico para familiares de españoles. «Se establecerá un procedimiento mixto o híbrido a través del cual el español podrá reagrupar a sus familiares desde España, parecido a la reagrupación familiar que hacen los extranjeros. Si están fuera podrán solicitar el visado juntos para venir a España, pero en ese proceso gran parte de las decisiones las tomará la Oficina de Extranjería», aseguró Vicente Marín, quien remarca la importancia de una regulación correcta con todas la garantías. Los españoles tienen derecho a vivir con sus familias, sin importar cómo adquirieron la nacionalidad.
Liz Henao espera que la nueva regulación incluya tanto a familiares directos como a la familia extensa que no fue incluida en la figura del arraigo familiar con la reforma de 2022.
Otras figuras podrían modificarse como el arraigo para la formación y un permiso por circunstancias excepcionales concedido a un extranjero que lleva un tiempo irregular en España y desea estudiar. La persona podría también trabajar y no únicamente estudiar, como está establecido en la actualidad.
Mientras, a quienes han estudiado en España se les autorizará la residencia lucrativa, porque se presupone que han concluido sus estudios.
Asimismo, las estancias por estudio podrían sufrir modificaciones. Se plantean limitaciones como la reducción del tiempo de permiso de trabajo. Hasta el momento, se concede un máximo de 30 horas semanales.
La regularización de ciudadanos extranjeros pudiera incluirse en el reglamento, aunque sean procesos distintos.
El régimen para familiares de españoles es uno de los cambios más esperados debido a las confusiones y escollos que generan los tipos de residencias disponibles, la incongruencia entre ellas y las opciones de visados para optar desde Cuba.
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