Auto del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Tania Bruguera vs. Humberto López: sesgos políticos de la justicia cubana
14 / mayo / 2021
El Tribunal Provincial Popular de La Habana negó la admisión de la querella presentada por la artista Tania Bruguera, el 6 de mayo de 2021, en contra del presentador televisivo Humberto López por un posible delito de calumnia.
La querella es el procedimiento especial que permite impulsar los delitos de calumnia e injuria, según establece la legislación cubana. Este tipo de delitos — solo perseguibles a instancias de la parte interesada— no se denuncian ante la policía y, por lo tanto, no procede la intervención de la Fiscalía General de la República.
La víctima, en estos casos, presenta la querella ante el Tribunal. Esta debe acompañarse de una narración de los hechos que se consideran delictivos y de las pruebas con que cuenta para demostrarlo.
El Tribunal debe notificar al querellado y ofrecerle así la oportunidad de defenderse mediante otro escrito. Debe, además, señalar la celebración de un juicio en el cual cada una de las partes —querellante y querellado— serían representados por sus correspondientes abogados.
El 17 de junio de 2020 el Tribunal Provincial Popular de La Habana admitió una querella similar cuyo juicio y resultado tuvieron una amplia repercusión en las redes socio digitales. Fue el caso presentado por Alberto Roque, activista por los derechos LGTBIQ+, contra la cantante Danay Suárez.
¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA CANTANTE DANAY SUÁREZ VAYA A JUICIO EN CUBA?
¿POR QUÉ LA QUERELLA CONTRA HUMBERTO LÓPEZ NO IRÁ A JUICIO?
El Tribunal ha considerado que Tania Bruguera incumplió con uno de los requisitos formales establecidos en la ley para promover el asunto: señalar la relación de pruebas, es decir, reseñar las pruebas con las que contaba en el escrito de solicitud.
El Artículo 421.6 de la Ley de Procedimiento Penal exige que «en el escrito se exprese la relación de pruebas que deben practicarse para la comprobación del hecho». Los jueces del Tribunal provincial habanero consideran que Bruguera debió detallar en el documento de su acusación las pruebas para demostrar que son falsos los hechos alegados por Humberto López en sus intervenciones televisivas y que el vocero de los Órganos de la Seguridad del Estado los hizo públicos a sabiendas de que eran falsos. Como no venían descritos, el panel de jueces consideró que los requisitos no estaban cumplidos.
Sin embargo, Tania Brugera sí presentó pruebas. Lo hizo en una memoria USB, con los programas en los que López se refería a ella y al grupo de activistas organizados en torno al movimiento 27N. Que no estuvieran relatados en texto esas pruebas es, entonces, una formalidad.
La Instrucción 245 del Consejo de Gobierno (CG) del Tribunal Supremo cubano establece que los «órganos judiciales de todas las materias (…) impedirán que, por cuestiones meramente formales, se limite a las personas a obtener la tutela judicial que mandata la nueva Constitución».
De cumplir con las indicaciones de la Instrucción 245, el Tribunal actuante pudo concederle un término a Bruguera para que subsanara su error y así posibilitar que sus alegaciones en contra del director de Hacemos Cuba fuesen discutidas en juicio.
Una decisión de este tipo hubiese cobrado más sentido de acuerdo con el proceso en cuestión, pues Tania Bruguera basó su querella en frases dichas por Humberto López a las que considera inciertas y, por tanto, que afectan su honor y el de los miembros del 27N.
HUMBERTO LÓPEZ, YEILIS TORRES Y EL SUPUESTO DELITO DE ATENTADO
LOS ANTECEDENTES QUE QUIERE MARCAR ESTA RESPUESTA
El Tribunal basó su decisión no solo en el incumplimiento de meras formalidades (a contravía de indicaciones superiores). En el primer CONSIDERANDO del Auto rebasa las cuestiones formales y realiza una valoración sobre el conflicto constitucional entre una presunta libertad de prensa en Cuba y los derechos individuales que la pueden lesionar. Así lo especifica:
«La Constitución de la República de Cuba vigente[,] en sus [A]rtículos 13 y 55 reconoce la libertad de prensa ejercida conforme a la Ley y los fines de la sociedad y la obligación que tienen los medios de comunicación social de informar a la teleaudiencia de forma veraz, objetiva y oportuna sobre aquellas acciones que sean contrarias a la preservación del orden público y la seguridad colectiva.
»No es admisible que se pretenda enmarcar el actuar del querellado en menoscabo de los derechos individuales ni calificar un ilícito penal cuando la conducta que se le atribuye como calumniosa está en correspondencia con lo publicado por la querellante y por otras personas en diversas plataformas de comunicación y que ha sido de público y notorio conocimiento de la población».
Al tratarse este de un conflicto de derechos, el Tribunal debió limitarse a cuestiones de forma y no a emitir juicios de valor. Esos juicios de valor debieron haberse emitido como parte de la sentencia, tal cual se hizo en el caso de Alberto Roque vs. Danay Suárez.
Los pronunciamientos sobre conflictos de derechos realizados antes del desarrollo del juicio establecen una dañina seudojurisprudencia a través de la cual se pretende demostrar la superioridad de la «libertad de prensa» sobre el «derecho al honor». Una superioridad, además, insostenible en la práctica jurídica cubana y mundial (ninguna libertad de prensa justifica que se mienta y calumnie a una persona desde plataformas mediáticas) y que en todo caso tendría que haberse verificado con la correcta discusión de las pruebas.
El Tribunal, al denegar la admisión de la querella y concluir que Humberto no puede ser juzgado porque la palabra dicha como parte del ejercicio de la «libertad de prensa» no puede ser sancionada, toma una postura parcial. El tratamiento que recibe el periodismo independiente en el archipiélago es un ejemplo de sanción a la palabra; pero el Tribunal habanero nos recuerda que en Cuba la libertad de prensa es un derecho exclusivo de los medios estatales.
Este fallo, sencillamente, se suma a las recientes declaraciones gubernamentales dirigidas a defender y conferir inmunidad política —y ahora legal— a Humberto López.
TAMBIÉN TE SUGERIMOS:
DERECHOS CIUDADANOS: CONTRASTANDO EL DISCURSO DE HUMBERTO LÓPEZ EN LA TELEVISIÓN
ABSUELTA DANAY SUÁREZ POR TRIBUNAL DE LA HABANA
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Geisa Scott