A través de las redes sociales (en especial WhatsApp y Telegram) se ha socializado un documento redactado por Lázaro Alberto Álvarez Casas y Yamila Peña Ojeda, el ministro del Interior y la fiscal general de la República de Cuba, respectivamente.
Algunos de los usuarios de Legalis han preguntado sobre la veracidad del texto, en tanto su contenido también parece haberse convertido en objeto de comentario entre los cubanos. Se trata de un documento que ha sido burdamente fabricado y que es FALSO.
El escrito, fechado el 5 de septiembre de 2023, asegura que la Fiscalía General y el Ministerio del Interior (Minint), en atención a la «creciente violencia y hechos delictivos que viene afectando la tranquilidad ciudadana», han decido iniciar la operación Coraza (II) para «hacerle frente al tráfico y consumo de sustancias prohibidas». De acuerdo con el documento, como parte de la operación se impondrá la pena máxima de 30 años «de privación de libertad sin derecho a libertad condicional» a quienes cometan el delito de «tráfico de sustancias prohibidas». Asimismo, asegura que se impondrá la pena de 15 años «de privación de libertad sin derecho a libertad condicional» a quienes sean acusados por el delito de «consumo de sustancias prohibidas».
En el segundo de los apartados, el documento asegura que se organizarán las fuerzas del orden público y operativo en función de «hacer frente a los delitos de robo con violencia con todas sus atenuantes». Reconoce que se impondrá la pena de 30 años «de privación de libertad con trabajo correccional con internamiento» a quienes sean acusados «por el delito de robo con violencia con todas sus atenuantes sin el delito de homicidio».
Por último, el texto asegura que, en los casos de los delitos de «homicidio en todas sus atenuantes y cayendo con todo el peso de la ley y de los tribunales populares», se impondrá la «pena de muerte sin apelación».
El 10 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de la República desmintió a través de su cuenta de Facebook el documento. Sin embargo, no brindó argumento alguno para sustentar su aseveración y, a pesar de su advertencia, los usuarios han seguido enviando el texto a través de las redes sociales.
A continuación se ofrecen las razones que sostienen la falsedad del documento.
- El texto hace referencia a una supuesta operación contra la delincuencia llamada «Coraza (II)». El nombre puede ser alusivo a otra operación contra el tráfico de drogas que llevó a cabo el Minint hace más de diez años, pero que en realidad se nombró Coraza popular.
- Ni el Minint ni la Fiscalía tienen la capacidad —al menos no formalmente— para imponer penas. Aunque ambas instituciones pueden solicitar la imposición de penas graves, la decisión última recae legalmente en los Tribunales. Por ende, resulta contraproducente que un documento oficial indique la imposición directa de penas, lo que implicaría el reconocimiento de la interferencia de la Fiscalía y el Ministerio del Interior en la labor de los Tribunales populares. La influencia del Minint en las decisiones judiciales es un hecho del que existen muchas evidencias en la práctica jurídica cubana, pero el Gobierno nunca lo ha reconocido de manera oficial, debido a que implica la confirmación de la falta de independencia de los Tribunales y de la inexistencia en Cuba de un Estado de derecho.
- En el Código Penal vigente no existe el delito «tráfico de sustancias prohibidas». El artículo 235 del Código Penal regula los «delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares» cuya pena máxima no es 30 años. La figura básica establece penas de entre cuatro y diez años de prisión, mientras que la figura agravada establece como pena máxima la cadena perpetua o la pena de muerte.
- Los Tribunales en Cuba no tienen fundamentos legales para determinar en una sentencia si la persona condenada tiene derecho o no a la libertad condicional. El otorgamiento de beneficios de ese tipo se decide una vez iniciada la ejecución de la sentencia y nunca como parte de ella.
- El consumo de drogas (que en la práctica se penaliza en Cuba a través de la posesión) no conlleva penas de 15 años de prisión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 236 del Código Penal, la posesión de drogas puede implicar, como máximo, penas de hasta tres años de prisión.
- Abordar el «delito de robo con violencia con todas sus atenuantes» es una frase construida con un lenguaje técnico contradictorio. Las circunstancias atenuantes son las que establece la ley para favorecer al acusado al determinar su pena y no forman parte de los elementos que deben considerarse para evaluar si una persona cometió o no el delito. La frase correcta pudo haber sido: abordar el delito de robo con violencia en todas sus variantes. Porque el robo con violencia es una modalidad delictiva que puede configurarse de diversas formas.
- De igual manera, la frase «aplicar la pena máxima por el delito de robo con violencia en todas sus atenuantes sin el delito de homicidio», que aparece en el documento, es un sinsentido. El delito de homicidio no es una circunstancia atenuante, sino un delito que se configura cuando una persona mata a otra.
- El delito de robo con violencia es una forma delictiva que contempla diversas sanciones en dependencia de cómo se lleven a cabo los hechos. La pena de 30 años o incluso la cadena perpetua se reserva únicamente para casos de robo con violencia perpetrados en una vivienda habitada, cuando se causan lesiones graves a la víctima, se comete por más de dos personas, se utiliza un arma de fuego, se priva de libertad a alguien o se ejerce violencia contra una autoridad en el ejercicio de sus funciones. En otros casos más comunes, como arrebatar de las manos o del cuerpo pertenencias a las personas, las penas oscilan entre 7 y 15 años de privación de libertad.
- Es técnicamente incorrecto afirmar que se pueden imponer penas de «30 años de privación de libertad con trabajo correccional con internamiento». El trabajo correccional con internamiento no puede imponerse de conjunto con la privación de libertad, y solo se aplica en los casos en los que las sanciones a imponer no superan los cinco años de privación de libertad.
- El homicidio es un delito que no contempla la pena de muerte. La pena máxima establecida en el Código Penal para el homicidio es 20 años de prisión. Además, es poco probable que a través de una directiva del Minint y la Fiscalía se anule el derecho de apelación de una persona. Incluso en los procesos más politizados, en Cuba no ha sido común la negativa explícita del derecho de apelación. En muchos casos, la cooptación del derecho a una segunda instancia no se ha producido mediante una negativa expresa, sino a partir del uso del proceso sumarísimo (permite reducir los plazos procesales al mínimo). Por ejemplo, ese fue el caso del proceso penal tras el secuestro de una lancha en La Habana en 2003. Los acusados fueron juzgados, su apelación fue resuelta y fueron fusilados en solo nueve días. El régimen de La Habana ha preferido jugar a mantener las apariencias y controlar tras bambalinas en vez de exponerse a negar por escrito un derecho humano internacionalmente reconocido (el derecho de recurrir las decisiones judiciales ante una segunda instancia).
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Yanila Labori ramos