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Fernando Bécquer y la libertad limitada

19 / octubre / 2022

El juicio en contra del trovador cubano Fernando Bécquer, acusado de delitos sexuales, se celebró en La Habana el 18 de octubre de 2022.

La audiencia transcurrió diez meses después de presentarse las primeras denuncias ante la policía, en un proceso que se ha difundido como el «#MeToo cubano» en los medios independientes (en referencia al creciente número de testimonios de agresiones que fueron sumándose contra el trovador). 

La acusación pública inició con el reportaje «Cinco denuncias de abuso sexual contra Fernando Bécquer», publicado el 8 de diciembre 2021 en El Estornudo.

Bécquer fue instruido de cargos y llevado a juicio por haber abusado de ―al menos― seis mujeres, acorde con la última información disponible. Las víctimas que denunciaron formalmente y comparecieron a juicio en contra del cantautor son solo una parte de las cerca de 30 mujeres quienes, en los últimos meses, han contado las historias de abuso del trovador.

Un día después de culminado el juicio, en redes sociales se han compartido diferentes versiones sobre la posibilidad de que el Tribunal sancionara a cinco años de «reclusión domiciliaria» o «sin internamiento» a Fernando Bécquer tras declararlo culpable.

No obstante, esas versiones son imprecisas. Bécquer fue juzgado bajo el imperio del Código Penal de 1987, vigente hasta el primero de diciembre de 2022. La normativa no reconoce la reclusión domiciliaria como una posible sanción a imponer y regula el trabajo correccional sin internamiento como sanción subsidiaria de la privación de libertad.

Sin embargo, las versiones que se manejan en las redes sociales ante la falta del documento contentivo de la sentencia parecen ser mucho más graves de lo que son en realidad. El medio estatal El Caimán Barbudo reconoció a través de su cuenta de Facebook que el cantautor fue «declarado culpable de un delito de abuso lascivo contra varias mujeres y condenado a cinco años de limitación de libertad».

La limitación de libertad es, de conjunto con el trabajo correccional con internamiento (TCCI) y el trabajo correccional sin internamiento (TCSI), una de las sanciones subsidiarias reconocidas por el Código Penal de 1987.

¿QUÉ ES UNA SANCIÓN SUBSIDIARIA?

Por regla general, a los acusados juzgados bajo el amparo del Código Penal de 1987 se les imponen sanciones de privación de libertad (cárcel) o multas. 

No obstante, los sancionados a penas de privación de libertad pueden ser beneficiados con penas subsidiarias (sustitutas) siempre y cuando la sanción no exceda los cinco años. O sea, el Tribunal puede definir si la persona sancionada a cinco años de privación de libertad o menos puede cumplir su condena fuera de una cárcel común.

La limitación de libertad es la menos lesiva de todas las sanciones reconocidas en el Código Penal. Implica que el sancionado a privación de libertad extinga su condena en casi completa libertad, con obligaciones que son mínimas y que no representan una carga adicional de la que llevan millones de cubanos a diario. 

El Código Penal reconoce que la limitación de libertad es aplicable cuando «existen razones fundadas para estimar que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin internamiento». O sea, el Tribunal que sancionó a Bécquer considera que los abusos sexuales cometidos contra al menos seis mujeres pueden ser enmendados con una sanción que no implique la reclusión del trovador en una prisión.

Cuando la sentencia de Bécquer se declare firme, las únicas cargas que sufrirá serán: no poder cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, no tener derecho a ascensos ni aumentos de salario, la obligación de comparecer al Tribunal cuantas veces sea llamado para ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción y deberá mantener «una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencias socialista».

El Código Penal de 1987 entiende las sanciones subsidiarias como sanciones dependientes de la privación de libertad, a diferencia del que entrará en vigor el primero de diciembre de 2022. Es decir, todas las personas que incumplan las obligaciones derivadas de la sanción subsidiaria pueden ser condenadas a pasar el resto de su castigo en prisión. La sanción principal (la de cárcel) permanece suspendida de forma condicional, en tanto el sancionado cumpla con las obligaciones determinadas por el Tribunal y la ley.

elTOQUE no ha tenido acceso a la sentencia derivada del juicio que se celebró en contra de Bécquer. El documento es el único que puede aportar elementos indubitados sobre los argumentos esgrimidos por el Tribunal para justificar la sanción del cantautor. 

No obstante, todo parece indicar que Bécquer no irá a la cárcel por sus delitos.  

En ese caso, la justicia cubana habrá dado nuevamente muestras de sus desbalances y de la posible influencia de criterios políticos en el tratamiento de los acusados. La discusión en torno al caso Bécquer ha sido también política. Muchos han querido mostrar las denuncias en su contra como un intento de linchamiento a un «revolucionario» que merece ser beneficiado con el principio de presunción de inocencia. 

Sin embargo, ese principio no acompaña a quienes se oponen a la Revolución y protestan pacíficamente con un cartel en un bulevar de La Habana o a jóvenes que protestan contra los apagones y la mala gestión del Gobierno en el Vedado capitalino. En un ambiente como el cubano, en el que se reproducen desbalances que son injusticias y arbitrariedades motivadas políticamente, no resulta rara la sanción de Bécquer. Una sanción que pretende quedar bien con tirios y troyanos al reconocer su responsabilidad al tiempo que se disminuyen por completo sus consecuencias.

La sanción de Bécquer, a diferencia del TCSI, no implica ni siquiera la obligatoriedad de ser removido a una plaza laboral de menor remuneración. En buena lid, Bécquer podrá seguir disfrutando su vida de trovador revolucionario insertado en los círculos culturales institucionales. Cualquier sanción de Bécquer debería acompañarse de la prohibición de acceder al menos mientras dure su sanción a los espacios en los que desde siempre ha acechado a sus víctimas. Esos son los espacios en los cuales presenta su música, sus amigos le ofrecen tribuna y desde los que ejerce la posición de poder que le permitió perpetuar el abuso. 

Pero eso parece que no sucederá. Por abusar de varias mujeres, Bécquer recibirá como castigo la vida que llevan millones de cubanos. Una vida en la que la libertad se limita a las autorizaciones de otros y a las indicaciones de lo que algunos consideran es el orden y la ley.

Por otra parte, la sanción de Bécquer no favorece el rechazo público a su conducta. Para eso es preciso la socialización de la decisión judicial y que, además, esta tenga la cualidad de cumplir con los fines de una pena de este tipo: la restitución a las víctimas y las garantías de no repetición. 

El rechazo a la conducta de Bécquer se ha producido a pesar de la institucionalidad cubana y sus decisiones. Porque no solo se ha favorecido la no socialización del asunto, sino su ocultamiento.

En Cuba, ni siquiera se ha promovido la conversación sobre mecanismos adicionales más allá de las políticas y programas, muchas veces subjetivos de protección para prevenir este tipo de delitos. 

Por ejemplo, en algunos lugares del mundo las sanciones por delitos sexuales vienen acompañadas por la inscripción del sancionado en un registro de agresores sexuales. Una inscripción que puede resultar controversial y contraria a algunos de los derechos de la persona, pero que permite mantener controlados a veces por términos superiores a los de la sanción y alejados de sectores estudiantiles o infantiles a los agresores. Permite, además, el establecimiento de un sistema adicional de control social una vez que publica y proporciona acceso público a esa información. 

Por el contrario, la limitación de libertad que le ha sido impuesta a Bécquer le permite de acuerdo con lo establecido en la ley cubana cancelar de forma inmediata el antecedente penal derivado de la condena, cuando concluya el término de la sanción. En resumen, al cabo de cinco años ni en los registros oficiales quedará huella de esta sanción.

Ante un escenario en el que los resortes de la justicia efectiva son incompletos y desbalanceados, la denuncia y la publicación de las historias de abuso continuará como protagonista.

Tras esta decisión judicial con la que muchos estarán insatisfechos, es posible que se siga escuchando en los medios de la prensa alternativa sobre Bécquer y otros como él. 



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Silvano

En Cuba convergieron tres grandes machismos universales, el español, el africano y el comunista. Si a eso añadimos la total dependencia política del sistema judicial (recordar al señor de los perros en el tabaco), pues es un paso de avance que el revolucionario y descocado trovador halla sido juzgado. Añadiría que solo lo fue gracias a las redes sociales. Imaginan cuántos desmanes habran quedado sin siquiera conocerse en todos estos años?
Silvano

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