Los pensionados son quienes más sufren la crisis en Cuba. En específico, las personas de la tercera edad que han visto cómo sus magras pensiones cada día significan menos en un ambiente inflacionario que no se detiene. Por esa razón, la esperanza de un aumento de las pensiones es constante en ese sector de la ciudadanía.
Como parte del debate, algunos medios de prensa independiente aseguraron en días recientes que el Gobierno cubano actualizó la Ley de Seguridad Social. Según su interpretación, la norma actualizada tiene como objetivo captar fuerza de trabajo de personas jubiladas debido al empuje de las mipymes y a la crisis laboral desatada por la migración.
Sin embargo, no hay nada nuevo ni bueno para los jubilados en la reciente publicación de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
¿QUÉ ES UNA NORMA ANOTADA Y CONCORDADA?
La noticia de la actualización de la Ley de Seguridad Social tiene su origen en la publicación —en la Edición Especial de la Gaceta Oficial del 16 de febrero de 2024— de una versión anotada y concordada del Reglamento de la Ley de Seguridad Social vigente en Cuba desde 2009.
Lo que entendieron algunos medios de prensa como una nueva modificación de la Ley de Seguridad Social no es más que la publicación «anotada y concordada» de su Reglamento.
Una norma «anotada y concordada» es una versión especial de una norma que puede incluir anotaciones y referencias cruzadas que facilitan su comprensión y aplicación. Pero, sobre todo, es una norma que incluye la totalidad de las modificaciones que fueron dispuestas en normativas jurídicas diferentes y dispersas.
Lo que aparece en la más reciente edición de la Gaceta Oficial es la publicación íntegra de la norma con el texto actualizado de las modificaciones que le fueron introducidas a través de otras normativas desde su entrada en vigor. Varias de las modificaciones —en específico, algunas de las que señaló la prensa independiente— datan de varios años.
¿MODIFICACIONES NUEVAS?
Por ejemplo, los medios señalaron que la normativa fue actualizada porque el Gobierno cubano entiende la contratación de jubilados como una medida para abordar la escasez de personal en diversas áreas del sector estatal. Los empleados abandonan el sector estatal (en el cual los salarios son mínimos) en favor de oportunidades laborales más lucrativas en el sector privado y en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Puntualizaron, además, que la estrategia se implementa en un contexto de crisis migratoria que ha provocado la salida masiva de personas en edad laboral.
Las reformas del Reglamento —que en teoría respaldan la afirmación anterior— se centran en las modificaciones al artículo 33 de la normativa. Establecen que si las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65, los pensionados por edad y con más de 30 años de servicio se reincorporan en un cargo distinto al que ocupaban al solicitar su pensión o en un puesto acorde a su perfil ocupacional recibirán la totalidad de la pensión y el salario correspondiente al nuevo cargo.
También se destaca —como evidencia de las recientes iniciativas del Gobierno cubano para fomentar la reintegración de jubilados al mercado laboral— el aumento del 1 % en el salario promedio para pensionados por edad con menos de 30 años de servicio que se reincorporen al mercado laboral y del 2 % para quienes regresen a trabajar y puedan demostrar más de 30 años de trabajo antes de su jubilación.
Sin embargo, las modificaciones anteriores no son recientes. Fueron introducidas en mayo de 2021 en el Reglamento. En ese momento, la ola migratoria de los últimos años apenas comenzaba y todavía no se habían legalizado las mipymes. Las modificaciones fueron introducidas mediante el Decreto Ley 36/2021 (que modificó la Ley de Seguridad Social) y el Decreto 39 (que modificó su Reglamento) que se publicaron en la Gaceta Oficial el 29 de abril de 2021.
Ambas regulaciones fueron promulgadas durante un período en el que el Gobierno cubano anunció un conjunto de medidas destinadas a revitalizar la empresa estatal socialista. El Decreto Ley 36/2021, en uno de sus POR CUÁNTOS, reconoció que se originaba a partir de las medidas adoptadas para fortalecer la empresa estatal y facilitar la reintegración laboral de los pensionados por edad. Su objetivo principal era establecer una excepción al límite máximo para el cálculo de pensiones según la Ley de Seguridad Social y modificar el tratamiento correspondiente.
El Decreto Ley 36/2021 modificó el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social al indicar que «los subsidios y pensiones pueden llegar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador». Estableció, además, una excepción al límite para el aumento de la pensión por edad, aplicable a los pensionados con 45 o más años de servicio reincorporados al trabajo y que laboraran un mínimo de cinco años consecutivos o no.
Asimismo, modificó el artículo 32 de la Ley de Seguridad Social, lo cual permitió que los jefes de órganos, organismos y entidades estatales autorizaran la reincorporación de un pensionado a su anterior cargo y que percibiera tanto la pensión como el salario —siempre que fuera interés de la entidad y previa consulta con el Consejo de Dirección—.
El Decreto 39 (desde mayo de 2021) introdujo modificaciones en el Reglamento de la Ley de Seguridad Social que ahora algunos medios de prensa han presentado como innovaciones. El Decreto 39 modificó los artículos 33 y 40 del Reglamento, lo cual posibilitó el aumento de pensiones para los jubilados que optaran por reintegrarse al trabajo.
Asimismo, se ha reflejado como una modificación introducida por la versión anotada y concordada del Reglamento el hecho de que los certificados y dictámenes emitidos por la Comisión de Peritaje Médico Laboral deben estar asegurados de forma adecuada por la administración en el expediente laboral de cada trabajador. Sin embargo, la modificación fue introducida en el artículo 61 del Reglamento desde 2014, cuando así lo reguló la Disposición Final Tercera del Decreto 326 del 12 de junio de ese año.
MODIFICACIONES MÁS RECIENTES
Si bien las reformas anteriores son de larga data, la versión anotada y concordada del Reglamento publicada en la Gaceta el 16 de febrero de 2024 incluye como modificaciones más recientes las introducidas por el Decreto 99 del 29 de noviembre de 2024 (publicado en la Gaceta Oficial el 4 de enero de 2024).
Al Decreto 99 le dedicamos atención desde elTOQUE Jurídico. La norma introdujo como principales modificaciones al Reglamento el cambio en las fórmulas para el cálculo de las pensiones y los límites diseñados para las pensiones que las autoridades cubanas consideraran «elevadas».
Básicamente, el Decreto 99 modificó el artículo 195 del Reglamento y redefinió el concepto de «salario mensual» que manejarán las autoridades cubanas a los efectos del cálculo de las pensiones. Asimismo, dejó sin efecto la suspensión de la aplicación del artículo 195 durante los cinco años siguientes a 2021 (tal cual había sido estipulado el Decreto 25 de 2020).
A su vez dispuso —y así fue incorporado en una nota aclaratoria en la versión anotada y concordada publicada por la Gaceta Oficial— que se mantendrá hasta 2025 el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la Seguridad Social previsto en el Decreto Ley 18 (del 24 de noviembre de 2020) con la aplicación de las reglas del artículo 195 del Reglamento.
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Hola, buenas tardes. Lamentablemente, el cambio en el cálculo de las pensiones solo aplica para quienes se jubilen a partir de 2024.
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DAGOBERTO
Rosa Justina García Hernández
Cristina,gomezbarreiros
Hola, buenas tardes. No hay ninguna noticia que indique subida de pensiones para quienes ya están jubilados.
Mario José Cordero Aguilar
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Hola, buenas tardes. Lamentablemente, no hay noticia que indique subida de pensiones para quienes ya están jubilados.
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Mayra Benítez
Teresa y familia
Mily
Lena Sofia Periut González
Lena Sofia Periut González
Zoila Peña Gonzáles
Andrés
Maidoly martínez alonso
Miriam
Hola, buenos días. Lamentablemente, los cambios en el cálculo de las pensiones solo aplica para quienes se jubilarán a partir de 2024.
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