mujer camina sola en La Habana

Foto: Sadiel Mederos

Las medidas cautelares en Cuba no protegen a mujeres

17 / marzo / 2023

Una cubana que se identifica como Rosyeilis de Armas Rodríguez, de 19 años, asegura desde su perfil en Twitter que fue víctima de una violación el 24 de febrero en 2023 en la carretera de San Cristóbal, Artemisa. Rosyeilis acudió a las redes sociales para denunciar que la persona a quien identifica como su agresor se encuentra en libertad tras haber sido detenido, según relata. 

De acuerdo con su testimonio, el hombre fue liberado luego de la intervención de su hermano, un coronel ―no especificó a qué cuerpo de seguridad pertenecía―. Rosyeilis afirma que acudió con su reclamo a la Policía, a la Fiscalía Municipal de La Lisa, a la Fiscalía General y a la Fiscalía Militar. «Lo único que me respondieron [fue] que estaba bajo medida», relató.  

«No entiendo. ¿Cómo me van a decir que un violador está libre por las calles cuando yo que fui su víctima (y quizá no [sea] la única) no salgo ni a la esquina por temor a volver a encontrarlo. No logro dormir, no logro comer, mi vida cambió por completo», escribió la mujer. «Necesito, quiero y exijo justicia», puntualiza el hilo de Twitter en el que se dirige a Miguel Díaz-Canel Bermúdez. 

La reacción de Rosyeilis es comprensible. La aplicación de una medida cautelar que no tenga en cuenta las necesidades de protección de la víctima en los casos de delitos sexuales puede entenderse como muestra clara de impunidad.

En Cuba, la medida cautelar de prisión provisional se utiliza de manera indiscriminada como mecanismo de sanción anticipada para castigar, sin juicio, a opositores, activistas o ciudadanos comunes.

Por ejemplo, en 2015, el grafitero contestatario cubano Danilo Maldonado, conocido como El Sexto, estuvo diez meses en prisión provisional acusado del delito de difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires. Un delito por el cual solo podía recibir como pena máxima un año de privación de libertad. Sin embargo, El Sexto estuvo diez meses preso en espera de juicio para, al final, ser excarcelado sin haberse sentado nunca ante un Tribunal. 

Un hecho similar sucedió en 2021 con los manifestantes de Obispo que fueron apresados luego de protestar en la céntrica calle habanera. Varios de ellos estuvieron alrededor de ocho meses bajo la medida cautelar de prisión provisional que cumplieron encerrados en el Combinado del Este. Luego de ese tiempo y sin haberse celebrado juicio alguno, Esteban Rodríguez fue expulsado del país; el resto de sus compañeros que estaban en prisión fueron excarcelados. Los manifestantes que quedaron en Cuba fueron multados, aunque habían pagado su atrevimiento con la cárcel «preventiva».

Ante la denuncia de violación de Rosyeilis, ¿por qué las autoridades no aplicaron la prisión provisional que emplean (de manera indiscriminada) para otros casos menos lesivos? La percepción de impunidad se profundiza si se atiende a la presunta relación del acusado con un alto funcionario militar. 

La actitud de las autoridades encargadas de la investigación de la denuncia pudiera entenderse contraria a lo establecido en el artículo 155.3 de la Ley del Proceso Penal (en vigor desde el primero de enero de 2021).

El artículo 155.3 reconoce que de existir un hecho que «evidencia violencia de género (...), la Policía adopta de inmediato las medidas requeridas para proteger a la víctima y toma su declaración» en condiciones seguras e íntimas «para evitar su revictimización»

El hecho de que el presunto agresor continúe en libertad ha contribuido a la percepción de inseguridad de Rosyeilis, quien ha tenido que recurrir a las redes sociales para denunciar lo que percibe como riesgo de impunidad y atentado a su integridad física. Ha decidido exponerse, incluso a expensas de sufrir una doble victimización.

La actitud de Rosyeilis puede indicar que la medida cautelar aplicada contra su presunto agresor es contraria también a lo establecido en el artículo 348, inciso f, de la Ley del Proceso Penal. El artículo establece que las medidas cautelares no solo persiguen asegurar la presencia del imputado/acusado en las diferentes etapas del proceso, sino también proteger a la víctima, en especial cuando se trate de «violencia de género o familiar».

VIOLACIÓN VS. AGRESIÓN SEXUAL

El delito de violación fue transformado con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el primero de diciembre de 2022. Con la normativa desapareció la diferenciación entre violación (solo las mujeres podían ser víctimas) y pederastia con violencia (solo los hombres podían ser víctimas).

El artículo 395 del Código Penal vigente reconoce bajo el delito de agresión sexual las conductas que antes consideraba violación y pederastia con violencia. El nuevo delito se caracteriza por no diferenciar las agresiones sexuales atendiendo al sexo de las víctimas. Establece, además, penas entre 7 y 15 años de prisión para quienes sean considerados responsables.

El delito de agresión sexual incluye también elementos no considerados por sus predecesores (violación y pederastia con violencia), como el hecho de que la penetración a los efectos de la determinación de responsabilidad no solo incluye la introducción del pene en la cavidad anal o vaginal, sino también de «dedos, objetos, cosas o animales».

Para los casos en los que no se produce penetración ―tal cual la entiende el delito de agresión sexual―, pero se acometen actos que persiguen vulnerar la libertad sexual de las personas, el nuevo Código Penal incluyó dos figuras delictivas adicionales. El abuso y el acoso o ultraje sexual están diseñados para proteger a las víctimas de violencia sexual menos explícita.


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