
Foto: elTOQUE.
Menores de edad intersexuales podrán decidir someterse a «intervenciones quirúrgicas genitales»
13 / marzo / 2025
Desde hace varias semanas, las autoridades cubanas publicaron un enjundioso anteproyecto del código de la niñez, adolescencias y juventudes; el cual pretende sustituir una normativa similar que data de inicios de la década de los ochenta.
El borrador es un largo catálogo de provisiones dirigidas a organizar las facultades del Estado en la atención a la niñez, la adolescencia y la juventud. Define, además, algunos derechos con los que contarán las personas que se encuentren dentro de esos segmentos etarios.
Desde elTOQUE Jurídico brindaremos atención en los próximos días a los contenidos del borrador. Como el Ministerio de Educación es su principal promovente, el anteproyecto de ley ha comenzado a discutirse en las escuelas del país.
Uno de los temas más llamativos del código es que recoge algunos posibles derechos sexuales que pudieran tener los niños y adolescentes cubanos. Dentro de esos derechos —y aunque el borrador utiliza un lenguaje prohibitivo—, se encuentra la posibilidad de decidir si son sometidos a «intervenciones quirúrgicas genitales».
El artículo 90 del anteproyecto asegura que quedará «prohibida toda intervención quirúrgica genital a personas intersexuales menores de edad, salvo que emitan su consentimiento informado de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva».
¿Qué es la intersexualidad?
El anteproyecto no conceptualiza lo que entiende por «personas intersexuales». No obstante, se trata de una categoría que ha utilizado la ciencia médica contemporánea para referirse a las personas que tienen diferencias en el desarrollo sexual y que poseen características biológicas que no encajan en las categorías binarias de cuerpos femeninos y masculinos.
Lo anterior puede ocurrir porque, durante el desarrollo en el vientre materno, factores como la genética o el entorno influyen en la formación de los órganos sexuales y causan variaciones en los cromosomas, las gónadas (ovarios o testículos) y los genitales. Como resultado, algunas personas pueden nacer con órganos sexuales que no se ajustan con las características de lo que se conoce como masculino y femenino. Expertos aseguran que hasta un 1.7 por ciento de la población mundial nace con características intersexuales.
De acuerdo con la conceptualización, se podría interpretar que el objetivo principal del anteproyecto de ley es prohibir las intervenciones quirúrgicas para «corregir» las diferencias en el desarrollo sexual de personas intersexuales menores de edad. Sin embargo, el mismo artículo del borrador en el que se explicita la prohibición, introduce algunas excepciones a esa norma general que podrían utilizarse de fundamento para defender el derecho a someterse a estos procedimientos (incluso) siendo menor de edad y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el código.
¿Cuáles son los requisitos para cumplir con las excepciones?
1. Consentimiento informado
En primer lugar, el anteproyecto establece que cualquier procedimiento de ese tipo debe responder al «consentimiento informado» del menor de edad.
El borrador del código entiende el consentimiento informado como el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes de aceptar ciertos tratamientos médicos luego de recibir información clara, completa y oportuna sobre su estado de salud y cualquier procedimiento médico que deban enfrentar (teniendo en cuenta su «madurez psicológica» y su «autonomía progresiva» para tomar decisiones).
Aunque el anteproyecto establece que la regulación del otorgamiento del «consentimiento informado» se abordará en una norma independiente, anticipa que un «equipo multidisciplinario» será el encargado de evaluar y determinar la madurez y autonomía del menor, considerando siempre su interés superior. También asegura que, durante ese proceso evaluativo, el menor estará acompañado por las personas responsables de su cuidado (como los titulares de la patria potestad o sus representantes legales).
2. Riesgo
Más allá del consentimiento informado del menor, el borrador asegura que incluso habiéndose obtenido no podrán aplicarse los procedimientos en los casos en los que exista un riesgo «para la vida o la salud».
Estas categorías genéricas ameritan también una regulación posterior que aclare qué significa «riesgo para la vida o la salud» de un menor intersexual. Sobre todo porque el concepto «salud» implica, en muchos contextos, la estabilidad psicológica y emocional. En ese sentido, el tema de la efectividad de los procedimientos quirúrgicos y el riesgo que implica para la salud de las personas intersexuales es objeto de amplia discusión, incluso en la academia cubana.
En 2010, un grupo de especialistas de la isla publicó un estudio en la Revista Cubana de Endocrinología en el que analizaron 20 casos de personas intersexuales sometidas a tratamiento. El estudio reveló que más del 50 % de esas personas (11) dejaron de acudir a los servicios de salud debido a la decepción o frustración con la atención recibida y a los resultados de la intervención. Apelaron a diversas consecuencias para su salud física y psicológica, como complicaciones físicas (osteoporosis, debilidad, fatiga), virilización no deseada de los genitales externos en personas con identidad femenina, y la necesidad de más intervenciones quirúrgicas. Mencionaron, además, una disminución del deseo sexual, depresión, desesperanza, insatisfacción y temores.
3. Autorización judicial
El anteproyecto también reconoce que además del consentimiento informado y de una evaluación de riesgo, antes de someter a un menor de edad a una intervención quirúrgica genital se requiere la autorización de un Tribunal.
El anteproyecto y otras normas como el Código de las Familias reconoce que los Tribunales cubanos son los órganos competentes para conocer de asuntos relacionados con la protección y el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por esa razón, reconoce que una intervención quirúrgica genital en un menor de edad requiere la evaluación y autorización de un grupo de jueces.
Sin embargo, el anteproyecto también establece que un proceso de esta naturaleza debe ser tratado de manera «urgente». Por lo tanto, dispone que cuando los Tribunales se enfrenten a un caso de este tipo deberán reducir a la mitad los plazos procesales ordinarios.
Otras disposiciones
El artículo 43 del anteproyecto también establece regulaciones especiales para evitar forzar inscripciones registrales relativas a personas intersexuales.
Reconoce que en el caso de personas con características sexuales externas que no coinciden con los conceptos típicos binarios del cuerpo masculino y femenino, no será obligatorio registrar el sexo en el acta de nacimiento si es médicamente imposible determinarlo. No obstante, regula que para evadir la inscripción del sexo de una persona, un facultativo deberá certificar la imposibilidad de asignarle un sexo biológico al nacer.
La solución que ofrece el anteproyecto para esos casos no pasa solo por dejar en blanco los datos del sexo en la inscripción, sino por esperar un momento posterior en el que se pueda registrar. Siempre se debe tener en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente, así como su madurez psicológica y autonomía progresiva.
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *