carro, calle, bibicleta

Foto: elTOQUE.

Nuevo proceso de homologación de vehículos ensamblados por piezas

28 / junio / 2024

A finales de abril de 2024, Eduardo Rodríguez Dávila, ministro de Transporte de Cuba, anunció que próximamente comenzaría en el país un nuevo proceso de «homologación de vehículos armados por piezas» (VAPs).

Desde su cuenta de Facebook, el ministro indicó que el proceso iniciaría tras la publicación de la normativa correspondiente en la Gaceta Oficial de la República. El 20 de junio de 2024 se publicó la Resolución 95/2024 del Ministerio del Transporte (Mitrans) que regula el nuevo proceso de homologación que Rodríguez Dávila anunció desde finales de abril.

ANTECEDENTES

El proceso de homologación está orientado a legalizar los vehículos de motor, remolques y semirremolques ensamblados de manera independiente por sus propietarios a partir de partes y piezas «adquiridas legalmente».

El antecedente del proceso es la Resolución 200 de 2021 emitida por el Mitrans. En ese entonces, el organismo afirmó que el procedimiento tendría carácter «excepcional» y se implementaría por «única vez» con un término de vigencia de dos años.

Sin embargo, las autoridades cubanas parecen haber cambiado de opinión y ofrecieron un nuevo plazo para que los propietarios de VAPs que «por determinadas razones» —no especificadas en la Resolución 95— no pudieron homologar sus vehículos durante la vigencia de la Resolución 200, puedan legalizarlos ahora.

CENSO

En el anuncio de abril de 2024, Eduardo Rodríguez Dávila aseguró que el proceso de homologación comenzaría —al igual que en la ocasión anterior— con un censo a través del sitio web https//:vap.transnet.cu. Sin embargo, el 20 de junio de 2024 (fecha en la que se publicó la resolución en la Gaceta Oficial) el sitio aún no estaba disponible en línea, probablemente porque, según la Disposición Final Tercera de la Resolución, la norma no entraba en vigor hasta el 23 de junio de 2024.

Dávila mencionó en abril que las personas interesadas en homologar sus vehículos tendrían 30 días naturales para inscribirse en el censo a través del sitio web habilitado. No obstante, la normativa precisa que el censo estará abierto durante 60 días «contados a partir de la fecha de entrada en vigor» de la Resolución (23 de junio de 2024).

Aunque la norma no aclara si los días de duración del censo son naturales o hábiles, podría presumirse que son naturales porque fue la categoría que mencionó el ministro en el anuncio de abril y fue la empleada en la Resolución 200 de 2021. La normativa establece que una vez vencido «el plazo aprobado para el censo, se cierra la inscripción y solo se [permitirá] realizar consultas en la página web».

La Resolución 95 establece que, al momento de incluir el vehículo en el censo, el propietario o su representante legal deberán aportar la información siguiente:

a) el número de identidad permanente del propietario;

b) el tomo y folio de la inscripción de nacimiento;

c) la clase y modelo del vehículo de motor, remolque o semirremolque;

d) color predominante y secundario;

e) el número de motor y el de la carrocería o cuadro de moto, si existiesen;

f) tipo de combustible empleado o de otra fuente renovable de energía;

g) foto lateral del vehículo desde la posición del conductor; en el caso de las motos, lugar en el que se encuentra el guardacadena;

h) dos números telefónicos para su localización;

i) una dirección de correo electrónico para la localización (de poseerla).

Asimismo, establece que una vez que se llenen los datos previamente mencionados, «de manera automática la página web» ofrecerá «el número de Expediente que le corresponde».

INSPECCIÓN

Cada propietario podrá inscribir un solo vehículo de motor con remolque o semirremolque, según la Resolución 95.

Los vehículos inscritos en tiempo y forma en el Censo pasarán a formar parte de un listado de vehículos por homologar que se organizará en las diferentes provincias y municipios del país. El listado servirá para organizar el orden y las fechas en que se realizará la revisión o inspección técnica de los vehículos.

Al llegar a la inspección técnica, el vehículo tiene que estar en «buen estado técnico, de funcionamiento y de completamiento» y coincidir con la foto presentada en el censo. La normativa establece que de no coincidir el vehículo con la foto aportada se «invalida la homologación del medio y se excluye de continuar en el proceso».

Establece también que, al momento de ser convocada la revisión técnica, el propietario del vehículo o su representante legal debe llevar «los documentos que avalen la procedencia lícita de los bienes materiales empleados en su construcción». A diferencia de su predecesora, la Resolución 95, no establece qué documentos acreditan la licitud de las partes y piezas. Los interesados podrían utilizar de referente lo dispuesto en la Resolución 200 de 2021 que reconocía como tal las «facturas de adquisición de las partes y piezas utilizadas en estos vehículos» y la «declaración jurada del propietario» que confirman la legalidad de origen de las piezas y partes.

Después de la inspección técnica, el vehículo es declarado apto o no apto para ser inscrito en el Registro de Vehículo. Si el vehículo es declarado no apto por defectos de diseño y construcción, la normativa no establece recursos para subsanar los problemas. Sin embargo, si los problemas detectados son de otro tipo, la resolución regula que el propietario legal o su representante podrían ser convocados a una nueva inspección en fecha diferente a los efectos de que puedan arreglar las dificultades señaladas. De resultar declarado no apto en la segunda oportunidad, perdería el derecho de homologación y no se le permitiría continuar el proceso.

TIPOS DE VEHÍCULOS QUE SE PUEDEN HOMOLOGAR

La resolución asegura que se pueden homologar una lista bastante amplia de vehículos.

1) Ciclomotores;

2) motocicletas sin sidecar;

3) motocicletas con sidecar;

4) triciclos, que incluye bicitaxis con motor;

5) cuadriciclos;

6) autos;

7) autos rurales;

8) camionetas;

9) paneles;

10) camiones;

11) cuñas tractoras;

12) microbuses;

13) ómnibus;

14) remolques; y

15) semirremolques.

INSCRIPCIÓN

Si el vehículo pasa el proceso de inspección/revisión técnica, se le concede un dictamen de homologación. Una vez que tenga el dictamen, el propietario del vehículo contará con 30 días naturales a partir de su aprobación para acudir al Registro de Vehículos correspondiente y proceder a la inscripción.


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Sanson

Otra muestra de la deformación que produjo y sigue produciendo eso a lo que castro denominó de mil maneras, que se yo!,.revolucion, socialismo etc, etc......etc, y que todos sabemos el verdadero nombre que debe tener aquello al menos en la Historia futura, es que la gente normal no puede tener un carro sin tener que pasar por los eternos vericuetos y complicaciones que aquello produce. En America Latina la gente se compra un carro que algun dia fue ensamblado en una fabrica al igual que en Africa y hasta en el planeta Marte y sale manejando . Aqui donde yo vivo si se me ocurre comprar un caso de uso tengo documentos de la Historia de ese carro desde que salió de la fábrica, pasando por y el número de propietarios anteriores, mantenimientos y reparaciones anteriores así como si paso por un choque o algo asi pero no tengo ni que ensamblarlo ni autenticarlo ni nada que se la parezca. Después voy a una oficina que se dedica a eso y muestro los documentos para obtener la circulación y la chapa. Y San Se Acabo. Alla tengo que hacer mas gestiones que si quisiera ir a vivir en los restos del Titanic y recibir todos los servicios que necesito para continuar con la vida normal. Vaya sistema ese.
Sanson

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