Foto: elTOQUE.
Pugnas entre oficialistas y su expresión en el proyecto de Ley de Comunicación
24 / enero / 2023
La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) publicó en su sitio web el proyecto definitivo de la ley de comunicación Social que debe ser aprobado antes de marzo de 2023.
El proyecto formaba parte del orden del día de la sesión ordinaria que celebró la ANPP en diciembre de 2022, pero a última hora el Consejo de Estado decidió posponer, un día antes del encuentro, la discusión y aprobación para una próxima sesión extraordinaria antes del fin de la legislatura.
Al defender la posposición, Alfonso Noya Martínez ―quien de acuerdo con Cubaperiodistas es presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión― reconoció que los tiempos que se había dispuesto para la discusión del proyecto «verdaderamente no [habían] sido grandes y en el último proceso (que fue la discusión con los diputados), a diferencia de otros momentos, no se [había] podido disponer del tiempo necesario para hacer las discusiones que lleva a partir de los señalamientos, correcciones y propuestas que se hizo en la discusión con todos los diputados del país».
De la narración de Noya Martínez se desprenden ideas centrales para el debate. Primero, ¿por qué se pospone una discusión que se produjo con la totalidad de los diputados del país y en la que, incluso, se formularon señalamientos que se desconocen? Se trata del circo parlamentario en el que los diputados se reúnen antes del período de sesiones públicas y se ponen de acuerdo para escenificar después las votaciones unánimes a las que acostumbran o ―como en este caso― las modificaciones retrógradas que son incapaces de defender públicamente.
La exigencia de los diputados de contar con más tiempo para discutir el proyecto parece responder a la idea de un parlamento tradicional que analiza, discute, propone y enmienda legislaciones que los diputados crean. Nada más lejos de la verdad. El Parlamento cubano responde a los resortes políticos de una burocracia nucleada en torno al Partido Comunista (PCC) y en la que, al parecer, siguen siendo influyentes los criterios de sectores reaccionarios que aspiran al enquistamiento y a no conceder un ápice en materia de derechos, como el acceso a la información y el libre intercambio de ideas que han demostrado ser vitales ―en otros escenarios― para la subsistencia del totalitarismo.
El debate en torno al proyecto de la ley de comunicación y que condujo a la dilación de la aprobación de la normativa ―aunque protagonizado públicamente por actores sin poder político alguno, pero que al parecer sí tenían capacidad de incidencia― es una muestra de las pugnas que deben producirse en las más altas esferas del poder cubano: reformar o perecer versus mantener el control sin importar las consecuencias.
Cuando Noya Martínez se refirió a señalamientos formulados al proyecto, no respondía solo a declaraciones desarrolladas por algún que otro diputado, sino también a una discusión que se produjo entre defensores reaccionarios del régimen cubano que veían en el borrador inicial de la ley de comunicación una amenaza de glásnost soviética y quienes creen que la transformación del aparato mediático es un deseo del PCC y de la «dirección del país».
Ni una cosa ni la otra eran posibles con la aprobación de una normativa como la propuesta en el borrador de la ley de comunicación. En primer orden, porque en un sistema totalitario como el cubano no basta con lo dispuesto en una legislación para garantizar transformaciones. Mucho menos en los medios de propaganda que, desde la concepción leninista, son entendidos como elementos vitales para sostener la regencia gubernamental. En un régimen como el cubano se requiere voluntad política de un grupo de poder con reales posibilidades para materializar las reformas.
El ejemplo más claro de la afirmación lo aportó el mandatario cubano Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez en la más reciente sesión ordinaria de la ANPP cuando afirmó que en Cuba habían sido aprobadas leyes destinadas a aumentar la producción de alimentos, pero aun así no había comida.
En segundo orden, la propuesta del primer borrador de la ley de comunicación no ofrecía garantías jurídicas estrictas de transformación de un modelo de prensa y comunicación diseñado para defender el monopolio político del PCC.
No obstante, actores cercanos al régimen cubano como Teresa Melo, Ernesto Esteves Rams y Karima Oliva Bello consideraron que era una norma con «lagunas insalvables», que parecía no estar hecha para el «proyecto social» cubano y que implementaba figuras muy discutibles para garantizar el financiamiento de la prensa como el «mecenazgo anónimo».
Los cuestionamientos ―aunque sostenidos por sujetos sin capacidad de decisión y en espacios informales como Facebook― son también una expresión de las pugnas existentes al interior del poder cubano, donde es cada vez más evidente la existencia de un sector que ve en cualquier posibilidad de reforma un riesgo, y de otro que defiende la necesidad de cambiar (aunque dentro del reconocimiento del papel del Partido como único ente capacitado para dirigir los destinos de la nación cubana).
La discusión en torno al proyecto de la ley de comunicación es la expresión de cómo los teóricos y defensores públicos de esos sectores se enfrascan en debates para generar incidencia. Para ello, llegan a defender la idea de que una norma como la ley de comunicación no debería ser consultada solo con especialistas, sino con toda la población.
Sin embargo, las inquietudes que hoy se enarbolan para defender la necesidad de frenar o limitar las transformaciones del modelo de comunicación cubano no fueron esgrimidas cuando se trataba de normas restrictivas de derechos como el Código Penal.
La preocupación del sector identificado con el régimen cubano que criticó el proyecto de la ley de comunicación resalta el hecho de que ―al menos nominalmente― por primera vez se mencionaba en una norma jurídica términos como «control popular» a través de la comunicación, derecho de acceso a «información de interés público» o del financiamiento de la propaganda más allá de los fondos determinados por el PCC y el Estado.
La introducción de elementos como los anteriores convierten en insuficientes los pronunciamientos del proyecto original de que el principal fin de la prensa cubana —como de forma idéntica lo establece la Política de Comunicación redactada por el Partido— era contribuir a fomentar «el consenso y la unidad nacional en torno a la Patria, la Revolución y el Partido Comunista de Cuba».
Después del debate, no solo se decidió posponer la aprobación de la ley de comunicación, sino también modificar el borrador original de manera sustancial.
MODIFICACIONES MÁS TRASCENDENTALES
El proyecto definitivo que aprobará la Asamblea Nacional del Poder Popular pretende ser conciliador y deviene otro adefesio sin vocación ni capacidad transformadora alguna. Es un proyecto que, aunque estiliza detalles técnico-jurídicos en relación con el original, termina por garantizar el control del Partido sobre la información y la forma de comunicarla.
El proyecto definitivo ―como si hiciese la diferencia― eliminó la referencia a la función de la prensa como generador de consenso en torno al PCC y a la Revolución. Reconoce que los límites para el ejercicio de la prensa y la comunicación serán los establecidos en la Constitución y las normas complementarias que se dicten para aplicar lo dispuesto en la normativa.
Sin embargo, mientras el límite para el ejercicio de un derecho como la libertad de prensa sea una Constitución con artículos como el 4 y el 5 de la vigente en Cuba, no hará falta mencionar expresamente el papel de la prensa como defensora de un único modelo de desarrollo, el «socialista», y de una única fuerza política que dirige el Estado y la sociedad cubana, el Partido Comunista.
Por esa razón, el proyecto definitivo limita el contenido del derecho a la libertad de prensa en Cuba. En el artículo 29.1 reconoce que la libertad de prensa en Cuba solo puede materializarse a través de «los medios fundamentales de comunicación social y otros medios en el ámbito mediático, conforme a las regulaciones establecidas en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas».
Considera así que la libertad de prensa se resume a escoger el espacio en el que se quiera leer o reproducir propaganda.
El proyecto definitivo evita también términos internacionalmente reconocidos como «información pública», que en el caso del borrador inicial se calificaba como «de interés público». No se menciona ―como sí lo hacía el texto original― el derecho de las personas, los comunicadores y los medios de solicitar y acceder a «información de interés público, entendida como la información relevante o beneficiosa para un colectivo, comunidad o la sociedad en general». Información de interés público que, de acuerdo con el borrador original, debía ser «emitida por los órganos, organismos o entidades del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones políticas, de masas y sociales, las instituciones mediáticas, el sector empresarial y demás actores económicos y sociales».
En el proyecto que aprobará la ANPP, la información de «interés público» se convierte en simple «información» y el derecho de las personas a solicitarla y acceder a ella se instaura como una función de la comunicación social. De acuerdo con el modificado artículo 7 del proyecto definitivo, es la «comunicación social» la que «facilita a las personas conocer la información que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas». Se desvirtúa así el derecho humano de las personas a solicitar y acceder a información pública de forma veraz y oportuna.
O sea, no es la ciudadanía la que tiene derecho a solicitar información que considere de su interés. Tampoco es una obligación de las instituciones estatales entregarla. Son los medios de comunicación controlados y reconocidos por el régimen los encargados de continuar publicando lo que las instituciones y organismos estatales consideran que la ciudadanía merece saber y en el momento que entiendan.
Por demás, la forma en que los comunicadores y los medios podrán acceder a la información se determinará con posterioridad por el Consejo de Ministros o el Instituto de Comunicación. Las regulaciones complementarias, es probable, no serán debatidas o evaluadas en público. Tampoco se verán a los apologetas que hoy exigen discusión pública, y modificaciones para velar por el control estatal y no por los derechos de la gente exigir que se tomen en cuenta su criterio.
Un criterio que podrán seguir expresando en los medios estatales de propaganda, pero que otros cubanos no podrán nunca compartir espacio en iguales plataformas. El proyecto de la ley de comunicación reconoce que una de las misiones de los medios de comunicación es «propiciar el ejercicio de la libertad de expresión de las personas».
Sin embargo, la normativa limita la libertad de expresión ―como no lo hace la Constitución vigente― al intercambio a través de «medios, soportes y canales comunicativos» de aquellas ideas que sean coherentes con los «fines de la sociedad y el Estado socialista de derecho y justicia social».
Lo anterior se resume en una sola frase: la libertad de los cubanos termina donde empieza a cuestionarse el modelo de Estado y desarrollo impuesto por el Partido Comunista.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *