Foto: Sadiel Mederos.
La represión continua: nuevo juicio a manifestantes del 11J
23 / noviembre / 2022
El juicio a varios manifestantes del 11J, entre quienes se encuentra Jonathan Torres Farrat (menor de edad en el momento en que fue encarcelado), se celebrará durante el 23 y 24 de noviembre de 2022 en el Tribunal de Diez de Octubre, La Habana.
La madre Bárbara Farrat ―después de su encarcelamiento― se convirtió en activista por su liberación y, por transitividad, en contra del poder que lo reprime junto a otros 14 manifestantes. Ante el juicio de Jonathan cabe la pregunta: ¿cómo pretenden justificar las autoridades cubanas el juzgamiento de estas personas?
La fiscal provincial Vivian Pérez Pérez sostiene en el escrito de Conclusiones Provisionales que presentó ante el Tribunal que Jonathan y el resto de los manifestantes salieron a las calles «respondiendo a exhortaciones divulgadas por las redes sociales». Considera, además, que las exhortaciones estaban dirigidas a que los cubanos se manifestaran de forma simultánea y violenta en diferentes localidades del país.
La retórica que emplea la Fiscalía es igual a la utilizada durante otros procesos contra manifestantes del 11J; retórica que ha sido validada por varias sentencias de jueces cubanos. Este tipo de abordajes de las manifestaciones del 11J demuestra el interés del poder por desconocer el carácter mayoritariamente pacífico de las protestas y la responsabilidad de las autoridades en el inicio y escalamiento de la violencia que se vivió en Cuba durante esas jornadas.
Aunque la violencia se reprodujo en ambos sentidos, los manifestantes han sido los únicos judicializados a pesar del incontable material gráfico que demuestra la represión desplegada por las fuerzas del orden y las personas afines al Partido Comunista que salieron a las calles a enfrentarse a los participantes tras el llamado del presidente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez en televisión nacional: «La orden de combate está dada, a la calle los revolucionarios».
Las acciones de los manifestantes son las únicas catalogadas ―como lo hace la fiscal Pérez Pérez en el escrito de conclusiones del caso de Jonathan Torres― como actos de «una violencia sin límites».
Jonathan Torres Farrat fue excarcelado hace meses y enfrenta su juicio en libertad. El activismo de su madre y de otros actores de la sociedad civil cubana contribuyeron al resultado. Sin embargo, varios de sus compañeros de causa llegan presos al juicio. No obstante, la condición de Jonathan no fue impedimento para que la Fiscalía solicitara que se le condene a pasar los próximos ocho años de su vida tras las rejas.
La Fiscalía considera que Jonathan merece esa sanción porque cometió los delitos de atentado y desórdenes públicos.
En el caso del primer delito imputado, la Fiscalía resalta en el escrito de Conclusiones Provisionales que Torres Farrat es responsable porque un video lo captó portando un palo y lanzando piedras hacia el lugar en el que estaban las autoridades que intentaban impedir el avance de la manifestación.
El uso de videos tomados por cámaras públicas de vigilancia o subidos a las redes sociales por los manifestantes ha sido una constante en la mayoría de los procesos judiciales relacionados con el 11J. Sin embargo, la toma de un video que, en teoría, certifique la presencia de una persona en una manifestación no debería ser suficiente para considerar su responsabilidad en los delitos señalados por la Fiscalía.
En primer orden, los funcionarios encargados de verificar la validez del video y la identidad de las personas pertenecen al Ministerio del Interior. El organismo del que son parte quienes reprimieron de manera violenta y que, de acuerdo con la versión oficial, fueron víctimas de la violencia de los manifestantes. No ha podido Jonathan (ni ningún otro manifestante del 11J juzgado) acudir a peritos imparciales que puedan criticar u ofrecer argumentos diferentes a los brindados por los oficiales de Criminalística.
En segundo orden, una toma de video que muestre indubitadamente un palo en la mano de un manifestante tampoco debería ser suficiente para sancionarle. Incontables son los videos en los que se observa a las fuerzas de choque del Partido Comunista armadas de palos y lanzando piedras para enfrentar a los manifestantes. Sin embargo, ni un solo miembro de las Brigadas de Respuesta Rápida ha sido judicializado. Ni siquiera llamado a declarar por acciones que pudieron detonar actos violentos o influir en su escalamiento.
La aplicación diferenciada de la ley denota la violación de un principio ganado luego de años de lucha de la humanidad: todos los hombres son iguales ante la ley. Denota, además, que no existe ley si imperan los designios de una casta política organizada en torno a un partido.
No obstante, el delito de atentado imputado a Jonathan (y a muchos de quienes comparten causa junto a él) está diseñado para sancionar a las personas que «empleen violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de estas». La Fiscalía da por hecho que Jonathan y sus compañeros emplearon violencia contra autoridades que actuaban en cumplimiento de sus funciones.
La Fiscalía no dedica ni un segundo de su análisis a considerar si, en realidad, es legítima la actuación de las fuerzas del orden cuando no responde al enfrentamiento de un delito. La protesta pacífica no es delito. Es un derecho que, de acuerdo con las declaraciones del presidente del Tribunal Supremo Popular, está garantizado en la Constitución cubana.
Sin embargo, las autoridades que la Fiscalía considera actuaban de manera legítima y los «revolucionarios» vestidos de civil convocados por Díaz-Canel reprimieron con tiros, palos y piedras a manifestantes pacíficos que protestaban. Reprimieron un acto legítimo en sí mismo. Por ende, cualquier acción de los manifestantes para responder a un actuar ilegítimo debería considerarse una defensa.
Pero el proceso de Jonathan y de los centenares de presos políticos cubanos lo que demuestra es que, en Cuba, quienes ostentan el poder mienten sin pudor, doblan las leyes a su antojo. Demuestra además que la protesta ―no importa su carácter― es considerada un crimen al que se responde con violencia material y legal. Por eso, Jonathan no solo enfrenta cargos por un delito de atentado, sino también por otro de desórdenes públicos.
Si en Cuba la ley fuera un límite al ejercicio de los poderes del Estado, el delito de desórdenes públicos ―en la forma que está redactado en el Código Penal vigente hasta el primero de diciembre de 2022 y que es el aplicable al caso de Jonathan― no debería poder emplearse para sancionar a quienes protestan públicamente.
El delito de desórdenes públicos está regulado en el artículo 200 del Código Penal y sanciona a quien «sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común». El 11J, los manifestantes no profirieron gritos de alarma, expresaron inconformidades con la Administración de Díaz-Canel, y también pidieron libertad, el fin de la dictadura y el comunismo. Aspiraciones que no causaron alarma, sino apoyo de una parte de la ciudadanía.
De ahí el rechazo y la ira desde el poder. Una ira que no ha menguado a más de un año de las protestas y que ha victimizado a niños, adolescentes, mujeres, hombres y ancianos por igual. Una ira que ha permitido que la Fiscalía propusiera a Bárbara Farrat para declarar en contra de su hijo; para que corroborara que, en efecto, Jonathan aparecía en los videos presentados durante el proceso penal.
Obligar a que el testimonio de Bárbara Farrat condene a Jonathan Torres es un doble castigo. Un escarmiento de los dominantes para dejar claro su hegemonía, su humillación y su ofensa a la dignidad humana de quienes disienten.
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Ivan