Trump sufre nueva derrota judicial en su intento de limitar la ciudadanía por nacimiento

Foto: perfil de Facebook de Donald Trump.
El 23 de julio de 2025, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., con sede en San Francisco, dictaminó que la orden ejecutiva del presidente Donald Trump para restringir la ciudadanía por nacimiento es «inconstitucional». Es la primera vez que una Corte de Apelaciones —segunda instancia del sistema judicial federal— respalda formalmente la decisión de una Corte inferior y declara inválida la medida firmada por Trump el día de su regreso a la Casa Blanca.
Por mayoría de dos a uno, un panel de tres jueces confirmó la resolución de un Tribunal federal en New Hampshire que ya había suspendido la aplicación de la orden en el país semanas atrás.
El fallo se enmarca en una prolongada batalla legal que comenzó en enero, cuando la Administración Trump intentó implementar una orden ejecutiva que niega la ciudadanía a niños nacidos en Estados Unidos si sus padres están en situación migratoria irregular o temporal. La decisión del Noveno Circuito acerca la posibilidad de que la Corte Suprema de EE. UU. se vea obligada, finalmente, a pronunciarse sobre el tema de fondo: ¿es constitucional o no limitar la ciudadanía por nacimiento mediante una orden ejecutiva?
Antecedentes recientes
El 27 de junio de 2025, en el caso Trump v. CASA, la Corte Suprema resolvió una apelación presentada por el Gobierno y que tenía que ver con demandas interpuestas en contra de la orden ejecutiva de Trump que pretende limitar el ius soli en EE. UU. Sin embargo, en esa ocasión —como el Gobierno era el apelante— no se cuestionaba la constitucionalidad de la orden ejecutiva, sino el alcance de las medidas cautelares con carácter nacional dictadas por jueces federales (conocidas como national injunctions). Por esa razón, en aquella oportunidad el fallo de la Corte Suprema no abordó la constitucionalidad de la orden ejecutiva del presidente y solo concluyó que, salvo contadas excepciones, los jueces federales no pueden emitir órdenes que bloqueen en el país normas del Ejecutivo.
Como consecuencia directa de esa decisión de la Corte Suprema, se anularon las medidas cautelares que hasta ese momento mantenían suspendida la orden de Trump, lo que permitió que esta volviera a estar técnicamente vigente.
No obstante, días después, el juez federal John C. Coughenour, en Seattle, volvió a bloquear la aplicación de la orden al considerar que viola la Constitución y que una demanda presentada ante su Tribunal cumplía con los criterios excepcionales definidos por la Corte Suprema. Fue esa decisión la que el Noveno Circuito respaldó formalmente el 23 de julio de 2025.
Justificación del fallo del Noveno Circuito
Al justificar su posición, la mayoría del panel de jueces de apelación —integrado por los jueces Michael Hawkins y Ronald Gould, ambos designados por el presidente Bill Clinton— declaró estar «totalmente de acuerdo» con la conclusión del Tribunal de distrito que señaló que la orden de Trump es «inconstitucional».
Además, consideraron legítima la decisión del juez Coughenour de emitir una medida cautelar de alcance nacional para garantizar un alivio integral que alcanzara no solo a los estados demandantes.
Por su parte, el juez Patrick Bumatay —también miembro del panel de apelación y nombrado por Trump— votó en contra de la decisión de la mayoría. Afirmó que los estados carecían de legitimación para presentar la demanda y expresó reservas sobre el uso de medidas cautelares de alcance nacional. Utilizó solo ese argumento procesal para justificar su decisión y no se pronunció sobre la constitucionalidad del contenido de la orden ejecutiva.
El debate constitucional
La Cláusula de Ciudadanía de la Enmienda 14 de la Constitución establece que «todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos». El Departamento de Justicia interpreta que la expresión «sujetas a su jurisdicción» excluye a hijos de personas sin estatus migratorio legal o en situación temporal.
Sin embargo, los estados demandantes —Washington, Arizona, Illinois y Oregón— argumentan que esa interpretación contradice el lenguaje claro de la Constitución y desconoce el precedente del caso de 1898, cuando la Corte Suprema reconoció como ciudadano a un niño de padres chinos nacido en San Francisco únicamente por nacer en territorio estadounidense.
La orden de Trump afirma que un niño nacido en EE. UU. no es ciudadano si su madre no tiene estatus migratorio legal o se encuentra en el país solo de forma temporal, y si el padre tampoco es ciudadano ni residente legal. Hasta la fecha, al menos nueve demandas contra esta orden han sido presentadas en diferentes Tribunales del país.
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