Cuba futura

niños cubanos jugando en chivichanas

Cuba futura

13 / junio / 2014

A diferencia de hace diez años, este es un país que en la actualidad se mueve muy deprisa. Si bien resulta más fácil identificarse con una nación en movimiento que con una estática, la incertidumbre es un sentimiento compartido por demasiados cubanos. La isla es en estos momentos el país de las posibilidades, en donde todo es posible pero todavía no hay camino definido. Se ven nubes de cambio en el futuro pero muchos nos hacemos la misma pregunta: ¿estamos dejando atrás la tormenta o ésta aún no ha comenzado?

La velocidad de los cambios resulta ser menor de la deseada pero esto no significa necesariamente que la sociedad se mueva lentamente, sino que la deuda de transformaciones resulta tan grande que cumplir las expectativas de todos es muy difícil. Supongo que el dinamismo alcanzado en los últimos tiempos sea prácticamente irreversible, los próximos años auguran un país tan o más veloz que el actual.

Pero ¿cuál es la ruta del cambio en Cuba? ¿Nos espera un modelo chino, vietnamita, capitalista, otro…? Hemos sido testigos de numerosas visitas de funcionarios cubanos a países como Vietnam, Brasil, China o Ecuador en busca de experiencias que sean aplicables aquí, habrá que ver cuánto podamos (y querramos) utilizar nosotros de realidades tan distintas.

En este abanico de posibilidades tengo una sola certeza: el mejor modelo a seguir será el cubano, crear nuestra propia fórmula para beneficiar a un pueblo que merece mucho más de lo que tiene. Esa búsqueda será inevitablemente un parto doloroso porque tendrá que romper con esquemas escritos en piedra pero si se logra una solución que beneficie el bien común, habrá valido la pena.

Habrá que retomar una construcción social que aplazamos convenientemente cuando nos insertamos en el orden económico de la Europa del Este hasta que finalmente nos vimos obligados a regresar al camino incierto pero propio. Siempre he creído que los modelos sociales son los que sirven a los pueblos y no viceversa, espero un futuro donde cumplamos metas civilizatorias demasiado pospuestas.

¿Cuál será la Cuba futura? La que construyamos nosotros hoy y ahora. En este proceso de cambios no vale desentenderse o luego culpar a otros por lo ocurrido, no vale decir que no sabíamos cómo o cuándo, vale participar. No sabría decir a ciencia cierta cuál será la Cuba del futuro, solo espero que mejor de la que tenemos.

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Gregorio

Despues de derrocar la Monarquia Parlamentaria de los Castros; a los adeptos a la Monarqui le dejaremos las cinco provincias orientales de donde saliero, para no tener que ir a una guerra civil asi que imaginatela asi:
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA OCCIDENTAL
LEY FUNDAMENTAL DE CUBA OCCIDENTAL.
Preámbulo
Nosotros, el pueblo de Cuba Occidental, consciente de nuestra responsabilidad ante los cubanos y la historia;
Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total, de organizar y consolidar nuestra unidad nacional;
Deseosos de mantener el auténtico espíritu tradicionalmente Cubano de organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna;
Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de, la familia tradicional es la base de la organización de la sociedad cubana;
Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del Hombre definidos y consagrados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1,948 ; (ver)
En virtud de estos principios y los de la libre determinación de los pueblos;
Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Cuba Occidental.
TÍITULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO
Artículo 1 : Cuba Occidental es un Estado soberano, independiente, republicano, unitario, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.
Se reconoce el pluralismo político.
La republica es dotada de una real y transparente división de poderes dentro del Estado.
Su nombre oficial es: República de Cuba Occidental.
Artículo 2 : La soberanía pertenece al pueblo al cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinarán. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.
Artículo 3 : El territorio de la República de Cuba Occidental se compone de la zona Isla Grande, Isla de pinos y las Islas del Archipiélago y aguas adyacentes, las aguas fluviales, la zona marítima, la plataforma continental que determina la Ley y el espacio aéreo que los cubre.
Sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos.
El territorio nacional es inalienable e irreducible.
Se divide para los fines administrativos y económicos en estados, regiones, provincias, distritos y municipios.
La Ley determina los límites y las denominaciones de las regiones, provincias distritos y municipios. Igualmente la Ley fija el espacio que ocupa cada una de las zonas mencionadas.
La Republica Occidental comprende los territorios de las provincias de Camagüey, Ciego de Avilas, Sancti Spiritus, Cienfuegos, Villa Clara, Matanzas, La Habana, Ciudad Habana, Pinar del Rio, Isla de Pinos, y sus islas y cayos adyacentes. (Ver)
Artículo 4 : La lengua oficial de la República de Cuba Occidental es el Español. Se reconoce las lenguas extranjeras como integrantes de la cultura nacional.
La Bandera Nacional es, dos franjas blancas triangulo rojo y trés franjas azules horizontales de iguales dimensiones y un triángulo rojo en el extremo más próximo al mástil. En el centro del triangulo de la Bandera está grabado el Escudo de la República. (ver)
El Escudo de la República es el que establece la Ley.
El lema de la República es : NINGUN HIJO DE CUBA SERA JAMAS ESCLAVO.
El Himno nacional es el cantado por el pueblo el día de la proclamación de la Independencia, el 20 de octubre de 1,968 y aprobado como símbolo patrio el 5 de noviembre de 1,900.
Artículo 5 : Los fundamentos de la sociedad cubana son :
a. El respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad y demás derechos fundamentales.
b. La protección de la familia, célula básica de la sociedad cubana.
c. El reconocimiento del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer.
d. La protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social.
e. La promoción del desarrollo económico de la Nación.
f. La promoción del desarrollo social y cultural de los ciudadanos cubanos para que se hagan reales en ellos los valores supremos del Estado.
g. División de Poderes dentro del Estado.
h. Se prohíbe la recaudación de fondos para financiar campanas políticas, todo partido político tiene garantizada la publicidad de sus plataformas através de la radio y televisión publica.
Artículo 6 : El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y la tecnológica y vela por la conservación de la Naturaleza, el patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la Nación.
Artículo 7 : El Estado define la soberanía de la Nación, refuerza su unidad y asegura el respeto de los derechos fundamentales del hombre y la promoción del progreso económico, social y cultural de los ciudadanos.
Artículo 8 : El Estado cubano acata los Principios de Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Cartas de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido, y no limiten su soberanía.
Artículo 9 : Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación político del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.
Los partidos políticos de República de Cuba Occidental no podrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron a los periodos comprendidos desde 1933-1939, ni desde 1959 -2014 y deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la nacionalidad, etnia región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesión u oficio. Una Ley regulará su creación y funcionamiento.
Artículo 10 : El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la Ley.
Artículo 11 : Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetas a la Ley Fundamental y al ordenamiento jurídico.
Artículo 12 : La Ley determina el régimen jurídico aplicable al derecho de la nacionalidad, la ciudadanía y la condición de extranjero. Una Ley regulará su procedimiento y alcance. (1)
Artículo 13 : Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:
a. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte sólo puede imponerse por delito contemplado por la Ley. Una Ley regulará su aplicación (2)
b. A la libre de expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
c. A la igualdad ante la Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.
d. Al libre circulación y residencia.
e. Al honor a la buena reputación.
f. A la libertad de religión y culto. Una Ley regulará sus derechos y deberes.(3)
g. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Una Ley regulará su procedimiento (4)
h. A presentar quejas y peticiones a las autoridades.
i. Al derecho de habeas corpus y de amparo.
j. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la Ley.
k. A la libre asociación, reunión y manifestación.
l. A la libertad de trabajo.
m. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la Ley y los de delito flagrante.
n. A ser informado de la causa o razones de su detención.
o. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
p. A no ser declarado en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mimos en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.
q. A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
r. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.
s. A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni puede ampliársele una pena no prevista en la Ley. En caso de duda, la Ley penal se aplica en el sentido más favorable al reo.
Las disposiciones legislativas definirán las condiciones del ejercicio de estos derechos y libertades.
Artículo 14 : La enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza análoga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo o del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana del Estado.
Artículo 15 : Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos nacionalidad, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley.
Artículo 16 : Todos los cubanos tiene el deber de honrar a la Patria, defender su soberanía, la integridad territorial y a la unidad nacional así como contribuir a la preservación de la paz, la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición cubana y proteger los intereses nacionales.
El servicio militar es obligatorio. Será regulado por la Ley.
Artículo 17 : Todo cubano tiene el derecho y el deber de vivir pacíficamente, respetar los derechos de los demás y contribuir a la formación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
Artículo 18 : Todos los habitantes de la República deben respetar a Cuba Occidental, a sus enseñas nacionales, al jefe del Estado, Gobierno y demás instituciones legalmente constituidas.
Artículo 19 : Todo cubano tiene el deber de soportar proporcionalmente a sus facultades contributivas las cargas financieras públicas establecidas por la Ley.
Los ingresos y gastos del Estado y el programa de Inversiones son inscritos en cada ejercicio financiero en un presupuesto anual elaborado conforme a la legislación aplicada.
Artículo 20 : Todo ciudadano tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Ley fundamental y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 21 : El Estado protege la familia como célula fundamental de la sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que favorecen la realización de sus objetivos.
Protege igualmente toda clase de matrimonio entre hombre y mujer celebrado conforme al derecho, así como la maternidad y el deber familiar.
Artículo 22 : El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar.
El Estado fomenta y promueve la atención primaria de la salud como piedra angular del desarrollo de la estrategia de dicho sector.
Artículo 23 : (Ley Constitucional núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).
La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada.
El alcance de la gratuidad de la educación se fija por la Ley. (ver)
El Estado garantiza a toda persona, entidad privada o comunidad religiosa, legalmente constituida, el derecho a fundar escuelas siempre que se someta al plan pedagógico oficial.
La enseñanza oficial admite la libre elección de programas de formación religiosa, en base a la libertad de conciencia y de religión que ampara esta Ley Fundamental.
La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse a programar ni propagar ninguna tendencia ideológica o partidista. Una Ley regulará sus funciones (5)
Artículo 24 : El Estado propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia.
Artículo 25 : El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Cuba Occidental las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.
La Ley definirá las condiciones del ejercicio de este derecho.
Artículo 26 : El sistema económico de la República de Cuba Occidental se basa sobre el principio de libre mercado y de la libre empresa.
La Ley regula el ejercicio de estas libertades de conformidad con las exigencias del desarrollo económico y social.
El Estado protege, garantiza y controla la inversión de Capital extranjero que contribuye al desarrollo del País.
Artículo 27 : La economía de la República de Cuba Occidental funciona a través de cuatro sectores básicos:
a. El sector público, compuesto por empresas de propiedad exclusivamente del Estado, constituidas principalmente para la explotación de los recursos y servicios enumerados en el artículo 28 de la Ley Fundamental, así como para cualquier otra actividad económica.
b. El sector de economía mixta, integrado por empresas del Capital público en asociación con el capital privado.
c. El sector cooperativo, cuya propiedad y gestión pertenecen a la comunidad de personas que trabajan permanentemente en ellas. El Estado dedica Leyes para la regulación y desarrollo de este sector.
d. El sector privado, integrado por empresas cuya propiedad corresponde a una o varias personas físicas o jurídicas de derecho privado y en general, por empresas que nos están comprendidas en otros sectores anteriormente enumerados.
Artículo 28 : Son recursos y servicios reservados al sector público:
a. Los minerales e hidrocarburos.
b. Los servicios de suministros de agua potable y electricidad.
c. Los servicios de correos, telecomunicaciones y transportes. (Fideicomisos)
d. La radio-difusión y la televisión. (Fideicomisos)
e. Los Servicios de Educación Pública. (Fideicomisos)
f. Los Servicios de Salud Pública. (Fideicomisos)
g. Otros que la Ley determine.
El Estado puede delegar, conceder o asociarse a la iniciativa privada para el desarrollo de cualquiera de las actividades o servicios antes mencionados, en la forma y casos que la Ley establece.
Artículo 29 : El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado.
El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.
La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.
El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen.
La Ley fija el régimen jurídico de los bienes de dominio público.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LOS PODERES Y ÓRGANOS DEL ESTADO
Artículo 30 : El Estado ejerce sus funciones a través del presidente de la República, del Consejo de Ministros, del Primer Ministros, de la Cámara de los Representantes del Pueblo, del, Poder Judicial y demás Órganos creados conforme a la Ley Fundamental y otras Leyes.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 31 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).
El Presidente de la República, es el jefe de Estado, encarna la unidad nacional y representa a la Nación. Es elegido por sufragio universal, director y secreto por una mayoría relativa de los votos válidamente emitidos.
La Ley fija las condiciones del desarrollo del proceso electoral. (ver)
Artículo 32 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero). La persona del Jefe de Estado es inviolable. La Ley regula los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado y de su mandato
Artículo 33 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero). Para ser Presidente de la República se requiere:
a. Ser cubano de origen.
b. Estar en gozo de los derechos de ciudadanía.
c. Tener residencia en el País durante cinco años.
d. Saber interpretar esta Ley fundamental.
e. Haber sido elegido conforme a esta Ley fundamental y demás Leyes.
f. Tener cuarenta años como mínimo y setenta y cinco como máximo.
g. No tener ninguna otra nacionalidad.
h. No ser graduado en Derecho de ninguna universidad o escuela de Leyes
Artículo 34 : El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido a un ultimo termino de tres años.
Las elecciones presidenciales se convocan el séptimo año del mandato del Presidente de la República en una fecha fijada por el decreto acordado por el consejo de Ministros.
Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días siguientes a dicha fecha.
Artículo 35 : El Presidente electo, en el tiempo máximo de treinta días de proclamarse los resultados de las elecciones, presta el juramento de fidelidad a la Ley fundamental y asume el cargo ante una Corte de Honor compuesta por la Mesa de la Cámara de los Representantes del Pueblo y la Corte Suprema de justicia en Pleno.
Celebradas las elecciones Presidenciales, y en caso de que saliese vencedor un candidato de un partido político minoritario en el Parlamento, el Presidente de la República nombrará un nuevo Gobierno.
Artículo 36 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero). El Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su autoridad se extienda a todo el territorio nacional.
Artículo 37 : El Presidente de la República ejerce el poder reglamentario en Consejo de Ministros.
Artículo 38 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015 de fecha 1 en enero). El Presidente de la República sanciona y promulga las Leyes en las condiciones previstas en la Ley Fundamental. Ejerce el derecho de voto en los términos previstos en el artículo 79 de esta Ley Fundamental.
Artículo 39 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).
El Presidente de la República ejerce, además los siguientes poderes:
a. Garantiza la estricta aplicación de esta Ley Fundamental, el funcionamiento de los poderes Públicos y la continuidad del Estado.
b. Convoca y preside el Consejo de Ministros.
c. Dicta en Consejo de Ministros, los Decretos-Leyes en los términos establecidos en el artículo 64-i) de esta Ley Fundamental.
d. Es el jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Seguridad del Estado. El Presidente de la República garantiza la Seguridad del Estado en el exterior.
e. Declara la guerra y concluye la paz.
f. Nombra y separa al Primer Ministro conforme a esta Ley Fundamental.
f-bis) Ratifica la decisión de la Cámara de los Representantes del Pueblo sobre la elección y cese de su Presidente y demás miembros de la Mesa, conforme a esta Ley Fundamental y el propio Reglamento de la Cámara.
g. Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar al Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares.
h. Negocia y firma los acuerdos y tratados internacionales; conforme a esta Ley Fundamental.
i. Representa a Cuba Occidental en las relaciones internacionales, recibe y acredita Embajadores y autoriza a los Cónsules el ejercicio de sus funciones.
j. Confiere los títulos, honores y condecoraciones del Estado.
k. Ejerce el derecho de gracia.
l. Convoca las elecciones generales previstos en esta Ley Fundamental.
m. Convoca el referéndum conforme a esta Ley Fundamental.
n. Aprueba en Consejo de Ministros los planes nacionales de desarrollo.
o. Dispone la resolución de la Cámara de los Representantes del Pueblo conforme a las disposiciones de esta Ley Fundamental.
p. Ejercer las demás atribuciones y prerrogativas que le confieren las Leyes.
Artículo 40 : Con la finalidad de velar por la integridad territorial y conservar el orden público, dependen absolutamente y a todos los efectos del Presidente de la República, todas las Fuerzas Armadas Nacionales, Fuerzas de la Seguridad del Estado y Fuerzas de Orden Público
Artículo 41 : (Ley Constitucional Núm. 1.1/2015, de fecha 1 de enero). En caso de peligro eminente, cuando se acuerda la declaración del Estado de excepción o el de sitio igual, el Presidente de la República puede suspender por un tiempo máximo de trés meses los derechos y garantías establecidos en esta Ley Fundamental y tomar medidas excepcionales para salvaguardar la integridad territorial, la independencia nacional, la unidad nacional, las instituciones del Estado y el funcionamiento de los poderes y servicios Públicos informándolo al pueblo por mensaje. El referido plazo de trés meses será prorrogado hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 42 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).
1. El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo demanden, podrá declarar mediante decreto el estado de alarma, el estado de excepción o el de sitio, informándolo a la Cámara de los Representantes del Pueblo.
2. La proclamación del estado de alarma, de excepción o de sitio deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial o a que se extiende y su duración.
3. La Ley regulará los estados de alarma, de excepción, de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
4. No podrá proceder a la disolución de la Cámara de los Representantes del Pueblo mientras están declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo.
5. Por la actuación de bandas armadas o de elementos terroristas, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental podrán ser suspendidos de forma individual o colectiva para personas determinadas conforme a la Ley.
Artículo 43 : (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).
1. Las funciones del Presidente de la República cesarán por:
a. Dimisión
b. Expiración del mandato Prevista en las condiciones reguladas por esta Ley Fundamental.
c. Incapacidad física o mental permanente
d. Muerte.
2. En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) asumirá provisionalmente el control del Estado un colegio/compuesto por el Presidente de la Cámara de los Representantes del pueblo, que lo presidirá, el Primer Ministro del Gobierno, el Presidente de la Corte Suprema de justicia y un miembro de la corte constitucional.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 44.- Para el ejercicio de la función política y administrativa, el presidente de la República preside el Consejo de Ministros, constituido por el primer Ministro y demás Miembros del Gobierno.
Artículo 45.- (ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).- El consejo de Ministros es el órgano que ejecuta la política general de la Nación determinada por el presidente de la República, asegura la aplicación de las leyes y asiste de modo permanente al Presidente de la República en los asuntos políticos y administrativos.
La Ley determina el número de Ministerios sus denominaciones así como las competencias atribuidas a cada uno.
Artículo 46.- La dirección, gestión, y administración de los servicios públicos se confía a los Ministros en los asuntos que competen a los Departamentos de sus respectivos ramos.
Artículo 47.- (ley Constitucional Nú1/2015, de fecha 1 de enero).- Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por las demás Leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:
a. Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la República, organizando y ejecutando actividades económicas, culturales, científicas y sociales.
b. Proponer los planes de desarrollo socio-económico del estado y, una ves aprobados por la Cámara de los Representantes del Pueblo y refrendados por el Presidente de la República, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
c. Elaborar el proyecto de la ley de presupuesto general del Estado, y una vez aprobado por la Cámara de los Representantes del Pueblo y sancionado por el Presidente de la República, velar por su ejecución.
d. Determinar la política monetaria y adoptar las medidas para proteger y fortalecer el régimen monetario y financiero de la Nación.
e. Elaborar los proyectos de Leyes y someterlos a la aprobación de la Cámara de los Representantes del Pueblo.
f. Conceder asilo territorial.
g. Dirigir la Administración del Estado, coordinando y fiscalizando las activades de los diferentes departamentos que la integran.
h. Velar por la ejecución de las Leyes y demás disposiciones de carácter general que integran en el ordenamiento jurídico de la Nación.
i. Crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le están conferidas.
Artículo 48.- (ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).
1. Todos los Miembros del Gobierno, por su gestión son responsables de forma solidaria ante la ley, ante el presidente de la república y ante la Cámara de los Representantes del Pueblo y, personalmente, además, ante el Primer Ministro del Gobierno sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno de ellos ante la Ley.
2. La responsabilidad civil y criminal de los Miembros del Gobierno, se exigirá conforme a la Ley.
3. De los actos del Jefe de Estado presidente de la República, serán responsables quienes los refrenden.
Artículo 49.- Son Miembros del Gobierno:
a. El primer Ministro
b. Los Vice-Primeros Ministros
c. Los Ministros de Estado
d. Los Ministros
e. Los Ministros Delegados
f. Los vice-Ministros
g. Los Secretarios de Estado.
Artículo 50.- Antes de entrar en función, el primer Ministro y los demás Miembros del Gobierno prestan juramento de fidelidad ante el Presidente de la República, a su persona y a esta ley Fundamental.
Artículo 51.- El Consejo de Ministros, el pleno y los Ministros separadamente, pueden concurrir con voz sin voto a los debates de la Cámara de los Representantes del Pueblo. Concurren también cuando son invitados para informar.
CAPÍTULO IV
DEL PRIMER MINISTRO
Artículo 52.- Previas consultas mutuas, el primer Ministro será del partido político que haya obtenido mayor número de escaños en la Camara de los Representantes del Pueblo.
Artículo 53.- El primer Ministro es el Jefe de Gobierno, dirige su acción, ejecuta y hace ejecutar las Leyes y dicta las intrucciones necesarias para este fin dentro de las competencias del Gobierno y de la Administración.
Artículo 54.- (Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 39-g) y previas consultas mutuas, el presidente de la República encarga al Primer Ministro la formación del Gobierno.
En caso de desacuerdo, el Presidente de la República pedirá al partido político mayoritario la designación de nuevo candidato al puesto de Primer Ministro o en su negativa, disolverá el parlamento, convocando nuevas elecciones parlamentarias.
Artículo 55.- En su calidad de jefe de Gobierno, el Primer Ministro independientemente de otras funciones que le sean delegadas, se occupa de la coordinación de las actividades ministeriales, vigila el buen funcionamiento de los servicios públicos y asegura la ejecución de los programas del Gobierno e instruir los asuntos a someterse al Consejo de Ministros y presenta a la Cámara de los Representantes del pueblo los proyectos de leyes adoptados por el Gobierno.
Artículo 56- A titulo excepcional, y en virtud de una delegación expresa, el primer Ministro del Gobierno cesa en sus funciones por :
a. Dimisión
b. Expiración del mandato de la Cámara de los Representantes del pueblo.
c. Incapacidad física o mental permanente.
d. Disolución de la Cámara de los representantes del pueblo;
e. Muerte;
Artículo 58.- (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).
En caso de dimisión, incapacidad física o mental permanente o muerte del primer Ministro, el Presidente de la república podrá convocar nuevas elecciones legislativas si el partido mayoritario no ha designado un nuevo candidato en el plazo de siete días hábiles.
Artículo 59.- El primer Ministro propondrá el presidente de la República uno o más Vice-Primeros Ministros susceptibles de ser designados por el presidente para reemplazar al Primer Ministro en caso de ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO V
DE LA CÁMARA DE LOS REPRESANTES DEL PUEBLO
Artículo 60.- La potestad de los representantes del pueblo quien la delega por medio del sufragio universal en la Cámara de los Representantes del pueblo, que la ejerce dentro del marco de las competencias que señala esta ley Fundamental.
Artículo 61.- La Cámara de los Representantes del pueblo está integrada por cien Representantes del pueblo, que son elegidos por cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día, y dentro de los sesenta días antes de la terminación del mandato.
Los distritos administrativos constituyen las circunscripciones electorales.
Los escaños se atribuyen a cada lista de candidatura por el sistema de representación proporcional. (ver)
La ley electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de inelegibilidad e incompatibilidad de los Representantes del pueblo en la cámara y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
Artículo 62.- Los representantes del pueblo en la Cámara de los representantes del pueblo no están ligados por mandato imperativo.
Artículo 63.- Los Representantes del pueblo en la Cámara tienen derecho a enmienda y a voto. El voto es personal.
Artículo 64.- (Ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).- Las funciones de la Cámara de los representantes del pueblo son las siguientes:
a. Elegir entre sus Miembros al presidente, Vicepresidentes y la Mesa.
b. Dictar su propio reglamento;
c. Aprobar la Ley de presupuesto de Ingresos, gastos e Inversiones del estado. El Estado a través de la ley tributaria, inspirada en los principios básicos de igualdad, generalidad y prosperidad, establece los impuestos, gravámenes y exacciones para-fiscales y las circunstancias especiales que concurren en cada figura impositiva para su liquidación.
Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en la República de Cuba Occidental tienen la obligación de pagar impuestos por ley.
d. legislar en materia tributaria, suprimir y crear impuestos y demás gravámenes en casos convenidos.
e. Legislar sobre pesas y medidas.
f. Determinar las bases del derecho civil, mercantil, procesal, penal y laboral.
g. Regular los derechos fundamentales y las libertades públicas;
h. Aprobar los tratados de paz, de comercio, los que afectan a la soberanía nacional e integridad territorial y todos los que se refieren a materia de reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la República.
i. Autorizar al Presidente de la República durante el intermedio de las sesiones para dictar decretos-leyes sobre materia de reserva legal; estos decretos-leyes entrarán en vigor una vez publicados y no podrán ser derogados más que por la Ley. El Gobierno informa a la Cámara de los Representantes del Pueblo el contenido de estos decretos leyes.
j. Interpretar a los Miembros del Gobierno sobre asuntos de su competencia, y hacerlos comparecer ante la Cámara para que rindan explicaciones sobre su política general o sobre un asunto específico puesto bajo su responsabilidad.
k. Nombrar en su seno de Comisiones a fin de que investiguen cualquier asunto en el que se halle comprometido el interés público. Estas comisiones tiene libre acceso a todos los Departamentos de la Administración, quedando a salvo los secretos del Estado.
l. Y cuantas demás atribuciones le confieren las leyes.
Artículo 65.- El Presidente de la República, después de consultarse con el Gobierno y a la Mesa de la Cámara de los Representantes del pueblo, puede someter a consulta popular cualquier cuestión que le parece exigir la consulta directa del pueblo. El proyecto así adoptado, es promulgado por el Presidente de la República.
Artículo 66.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros puede disponer la disolución de la cámara de los Representantes del pueblo y ordenar la convocatoria de elecciones anticipadas. Si la disolución de los Representantes del pueblo tiene lugar conforme las disposiciones de la presente ley fundamental.
Artículo 67.- Las plazas vacantes que se producen en la Cámara de los Representantes del pueblo son cubiertas conforme a las disposiciones de la Ley electoral.
Artículo 68.- Ningún Representante del pueblo puede ser perseguido ni detenido por vías opiniones que emita durante y después del ejercicio de sus funciones en la Cámara o con ocasión de esta.
Ninguna autoridad puede detener sea gubernativa o jurídicamente o procesar a un Representante del pueblo en la Cámara sin el requisito indispensable de la obtención del previo permiso de la mesa de la Cámara, salvo caso de delito flagrante.
Artículo 69.- La Cámara de los Representantes del Pueblo se reúne de pleno derecho el primer días desde la promulgación de los resultados de las elecciones generales;
El Orden del Día de esta primera reunión está dedicado exclusivamente a la elección de su presidente y de la mesa, salvo que el Gobierno solicite la inclusión en el mismo de cuestiones urgentes;
Artículo 70.- (ley Constitucional Núm. 1/2015, de fecha 1 de enero).- La Cámara de los Representantes del pueblo se reúne dos veces al año, una en el mes de marzo y otra en el mes de septiembre, por un tiempo máximo de dos meses de período de sesiones.
Artículo 71.- La Cámara de los Representantes del pueblo puede reunirse en sesiones extraordinarias para tratar un Orden del Día determinado a requerimiento del Presidente de la República o a petición de las tres cuartas partes de sus miembros.
Para celebrar sesiones se requiere la asistencia de la mitad más uno de los Representantes del Pueblo, y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los presentes.
Artículo 72.- la apertura y clausura de cada período de sesiones, tanto el ordinario como el extraordinario son acordadas por decreto del Presidente de la República, de acuerdo con la mesa de la Cámara.
Artículo 73.- los debates de la Cámara de los Representantes del pueblo son públicos.
Artículo 74.- A petición del Gobierno o de las tres cuartas partes de los Representantes del pueblo, la Cámara puede celebrar determinadas sesiones a puerta cerrada por razones de confidencialidad o de seguridad.
Artículo 75.- a iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República en Consejo de ministros y a los Representantes del pueblo en la Cámara.
Las propuestas de las leyes emanadas de los Representantes del Pueblo son depositadas en la mesa de la Cámara conforme al Reglamento Interno de la misma y transmitidas al Gobierno para su estudio.
Artículo 76.- A parte de los casos expresamente previstos en otros artículos de esta Ley Fundamental, son materias reservadas a la Ley, siguientes:
a. la relación del ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.
b. La expropiación forzosa de bienes con vista a su utilidad pública.
c. La nacionalidad, el estado y capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales y las sucesiones.
d. La organización judicial, la creación de nuevos órganos de jurisdicción y los estatutos de los Magistrados y del Ministerio público.
e. El régimen penitenciario, la amnistía y la determinación de los delitos, así como las penas que le son aplicables.
f. El régimen de asociaciones, los partidos políticos y los sindicatos.
g. El régimen de emisión y de impresión de la moneda.
h. La organización administrativa y financiera general.
i. Las condiciones de participación del Estado en las Empresas Mixtas y a la gestión de las mismas.
j. El régimen del patrimonio público.
k. El régimen de las libertades de las personas, de la propiedad, las concesiones, los derechos reales y las obligaciones civiles y comerciales;
l. Los créditos y las obligaciones financieras del Estado.
m. El programa de acción económica y social.
n. Los principios fundamentales de la educación, la cultura, el derecho laboral y de la seguridad social.
Artículo 77.- El Presupuesto General del Estado presentado por el Gobierno en el curso de la segunda sesión es votado por la Cámara de los Representantes del Pueblo. En caso de que el presupuesto General del Estado no fuera aprobado antes de la expiración del ejercicio financiero en curso, el Presidente de la República puede prorrogar la ley presupuestaria del año precedente hasta la adopción de la nueva Ley.
A petición del Gobierno, la Cámara de los Representantes del Pueblo es convocada a los diez días para reunirse en sesión extraordinaria para una nueva deliberación.
En caso de que el presupuesto no haya sido adoptado al final de esta sesión, la ley de presupuesto queda definitivamente establecida por el Presidente de la república.
Artículo 78.- Si el Presupuesto no fuese presentado en el curso de la segunda sesión ordinaria de la Cámara, el Presidente de la República convocará una sesión extraordinaria de ésta para tal fin.
Artículo 79.- Antes de promulgarse una ley, el presidente de la república puede pedir una segunda o tercera lectura de los textos de la ley a la Cámara de los Representantes del pueblo.
Artículo 80.- El presidente de la república puede dirigirse de oficio a la Cámara de los Representantes del pueblo o enviar mensajes leídos. Estas comunicaciones no pueden dar lugar a ningún debate.
Artículo 81.- El Orden del Día de la Cámara de los representantes del Pueblo es fijado por la Mesa de la misma.
Artículo 82.- El Presidente de la República promulga las leyes adoptadas por la Cámara de los Representantes del Pueblo.
CAPÍTULO VI
DEL PODER JUDICIAL
Artículo 83.- El poder Judicial es independiente del poder legislativo y del poder Ejecutivo. Ejerce la función jurisdiccional del Estado.
Artículo 84.- La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del jefe del Estado.
La Ley de Organización y las atribuciones de los tribunales, necesarias para un funcionamiento eficaz de la justicia. Esta misma Ley fija el Estatuto de la Magistratura.
Artículo 85.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la Ley.
Artículo 86.- El Jefe del Estado es el primer magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función jurisdiccional.
Artículo 87.- Los jueces y magistrados no son sometidos más que a las disposiciones de la Ley en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 88.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y del funcionamiento de los tribunales. La ley fija el régimen jurídico aplicable a la jurisdicción militar.
Artículo 89.-Los juicios son públicos, salvo los casos que la Ley señale, pero los tribunales deliberan en secreto.
Artículo 90.- La Corte Suprema de justicia es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
Artículo 91.- (ley constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 enero).- El Presidente de la Corte suprema de Justicia y los Miembros componentes de la misma, son nombrados por el Presidente de la República para un período de cinco años.
Los Magistrados de carrera y los funcionarios de la Administración de justicia son nombrados y revocados conforme a la Ley.
Artículo 92.- La Fiscalía general de la República tiene como misión principal vigilar el estricto cumplimento de la ley Fundamental, las leyes y demás disposiciones legales por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así como los ciudadanos y los extranjeros residentes en el país.
Artículo 93.- (ley Constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 de enero).- El fiscal general de la República y los fiscales generales adjuntos son nombrados y separados por el presidente de la República.
La Fiscalía general de la República se rige por un estatuto orgánico.
CAPÍTULO VII
Del Tribunal Constitucional
Artículo 94.- (Ley Constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 de enero)
1. El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Présidente de la República ; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Representantes del Pueblo. El período de mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de siete años.
2. Compete al Tribunal Constitucional :
a. Conocer de los recursos de la institucionalidad de las leyes.
b. Conocer los recursos de amparo contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la ley Fundamental.
c. Proclamar los resultados definitivos de las elecciones presidenciales, Legislativas, Municipales y las operaciones de referéndum.
d. Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones de Présidente de la República y Primer Ministro-Jefe del Gobierno.
e. Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
f. Conocer los conflictos entre los órganos constitucionales.
g. Conocer la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
h. De las demás materias que le atribuyen las leyes.
Artículo 95 bis.- (Ley Constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 de enero).- Los órganos legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad son:
 El Presidente de la República-jefe de Estado.
 El primer Ministro-Jefe del Gobierno.
 La Camara de los Representantes del Pueblo en una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de sus miembros.
 El fiscal General.
Puede interponer el recurso de amparo, toda persona natural o causa apelante que invoquen un interés legítimo en el Ministerio Fiscal.
Artículo 96.- (ley Constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 de enero).- los Miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser miembros del Gobierno, de la Cámara de los Representantes del Pueblo, de la carrera judicial ni fiscal, no ostentar ningún cargo público electivo.
Artículo 97.- (Ley Constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 de enero).- Una Ley orgánica regulará el funcionamiento del tribunal constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento para el ejercicio de las acciones ante el mismo.
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
Artículo 98.- (Ley Constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 de enero)
1. El Consejo superior del poder judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente, pudiendo serlo el de la Corte Suprema de justicia y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un período de cinco años.
2. Una Ley orgánica regulará la estructura del Consejo superior del poder judicial, su funcionamiento y el Estatuto jurídico de sus miembros;
TÍtulo tercero
De las Fuerzas Armadas, de la Seguridad
Del Estado y de la Defensa Nacional
Artículo 99.- las Fuerza Armadas y de la Seguridad del Estado constituyen la institución nacional que tiene como misión primordial, mantener la independencia nacional y la integridad territorial, defender la soberanía nacional, salvar los supremos valores de la Patria, la seguridad del Estado, el orden público y el normal funcionamiento de los poderes públicos fuerzas armadas y de la seguridad del Estado se rigen por sus propios reglamentos.
Artículo 100.- La defensa Nacional es la organización y la participación de todas las Fuerzas vivas y los recursos morales y materiales de la Nación cuando las circunstancias lo exigen.
Un reglamento orgánico regula la defensa nacional.
TÍtulo cuarto
De las Corporaciones Locales
Artículo 101.- Las Corporaciones locales son instituciones con personalidad jurídica propia, encargadas del Gobierno y Administración de las regiones, provincias, distritos y municipios. Promueve los planes y programas de desarrollo económico y social de sus respectivos territorios de acuerdo a la Ley.
Artículo 102.- Las Corporaciones Locales contribuyen a la realización de la funciones y fines del Estado que establece esta Ley Fundamental y no Pueden ser creadas, modificadas ni suprimidas más que por ley.
La Ley determina las competencias, et funcionamiento, la jurisdicción y la composición de las corporaciones legales.
TÍtulo quinto
De revisión de la Ley fundamental
Artículo 103.- (Ley Constitucional Num. 1/2015, de fecha 1 de enero).- El presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de revisión de la presente ley fundamental, ya sea su propia iniciativa o como consecuencia de la proposición adoptada por el voto de la mayoría de las trés cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de los Representantes del Pueblo.
Artículo 104.- El régimen republicano y democrático del Estado de Cuba Occidental, la Unidad Nacional y la integridad territorial no pueden ser objeto de ninguna reforma, así como tampoco los derechos ciudadanos obligaciones y libertades. Tampoco podra ser modificada la separación de poderes del Estado.*
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Fundamental.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su promulgación por el Presidente de la República, su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Gaceta Oficial de la Republica)
Dada en la Habana, el día primero del mes de enero del año dos mil quince.
POR UNA CUBA MEJOR,
SR. X.X.X
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA OCCIDENTAL.
Gregorio

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