Miguel Álvarez junto al expresidente de la Asamblea Nacional, Ricardo Alarcón de Quesada. Foto: EFE

Miguel Álvarez junto al expresidente de la Asamblea Nacional, Ricardo Alarcón de Quesada. Foto: EFE

Denuncia pública logra licencia extrapenal a exasesor de Ricardo Alarcón

5 / octubre / 2020

Fuentes cercanas a la familia de Miguel Álvarez Sánchez, exasesor de Ricardo Alarcón de Quesada y quien fuera condenado a 30 años de prisión por el delito de espionaje, confirmaron este fin de semana que en la noche del viernes 2 de octubre de 2020 las autoridades cubanas le concedieron una licencia extrapenal debido a su delicado estado de salud.

La decisión ocurrió luego de la presión pública generada por las denuncias que los hijos de Álvarez Sánchez, Noel y Mauricio, publicaran en sus perfiles personales de la red social Facebook. Las declaraciones, además de denunciar irregularidades cometidas en los tribunales del archipiélago durante el proceso penal contra Álvarez y su esposa, Mercedes Arce, se centraban en manifestar su desacuerdo ante la imposibilidad de los hijos de comunicarse con su padre convaleciente de cáncer con metástasis.

Las denuncias sobre la violación de los derechos del antiguo asesor del expresidente de la Asamblea Nacional aparecieron el 11 de agosto cuando Mauricio Álvarez compartió la copia facsimilar de una carta que fuera enviada por su padre, el 21 de noviembre de 2018, al mandatario cubano Miguel Díaz-Canel.

En la misiva Álvarez Sánchez solicitaba “una revisión adecuada y justa” de su caso y sostenía que el delito por el cual se le acusaba no había sido cometido, probado o reconocido por él. Se exponía allí, además, que los recursos legales presentados por la defensa fueron rechazados por el tribunal que los examinó y que nunca se le permitió la presunción de inocencia.

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Copia facsimilar de la carta enviada por Miguel Álvarez al presidente cubano Miguel Díaz-Canel. Foto tomada del perfil de Mauricio Álvarez

Noel Álvarez, por su parte, declaró que el juicio de su padre se realizó de manera secreta y que no se presentaron las pruebas de culpabilidad que pudieron justificar su condena. La familia había realizado, desde entonces, múltiples gestiones “con todas las instancias políticas y jurídicas de Cuba con un total silencio por respuesta”. Ante el agravamiento de la enfermedad de Miguel Álvarez, producto de una metástasis, fue trasladado “desde la prisión de Guanajay —especificó Noel—, donde estaba cumpliendo su condena [hacia] la sala de presos del Hospital Nacional”, donde le habían impedido comunicarse vía telefónica con sus hijos y lo habían privado de compañía familiar.

La noticia sobre la liberación de Miguel Álvarez la hizo pública su hijo Noel —en nombre, también, de sus dos hermanos, todos residentes en México— este 3 de octubre. Según la publicación, Álvarez Sanchez se encuentra en su domicilio en compañía de familiares y ha logrado comunicarse con sus hijos. Estos últimos agradecieron a los amigos “que a lo largo de estos años se han mantenido cercanos y solidarios con nosotros”, y, además, a las autoridades cubanas “por escuchar nuestro reclamo”.

LA LICENCIA EXTRAPENAL EN LA LEGISLACIÓN CUBANA

La licencia extrapenal es un beneficio que se concede en la práctica jurídica cubana a reclusos cuyas condiciones de salud son incompatibles con el régimen carcelario. Sin embargo, no existen reglas claras que definan cuándo y bajo qué condiciones un sancionado a privación de libertad puede ser o no un beneficiario.

El Código Penal reconoce esta licencia como un beneficio basado en “causas justificadas” y que puede ser otorgado por el tribunal que sancionó al beneficiario, “previa solicitud y durante el tiempo que se considere necesario”. El propio Código autoriza, además, al ministro del Interior a conferir la licencia extrapenal atendiendo a motivos extraordinarios y mediando una comunicación al presidente del Tribunal Supremo Popular. Esta misma regulación deja claro, también, que el tiempo que el recluso permanezca en libertad disfrutando de la licencia extrapenal se computará a los efectos de la extinción de su sanción, “siempre que el sancionado observe buena conducta”.

El Código Penal no establece motivos específicos para el otorgamiento de este beneficio. Más bien, favorece que el otorgamiento de la licencia obedezca a facultades discrecionales de las autoridades judiciales y del Ministerio del Interior.

Sin embargo, la Instrucción 233 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP) regula su uso para solucionar cuestiones de salud más específicas como la enajenación mental. La disposición del CGTSP reconoce que si un recluso muestra síntomas de enajenación mental y no representa un peligro social, los jueces podrán disponer una licencia extrapenal en su favor.

A pesar de que la licencia extrapenal parece encontrarse mayoritariamente dentro del marco de las funciones de las autoridades judiciales, otras normas dictadas por el Ministerio del Interior (Minint), que han trascendido a pesar de no haberse publicado en la Gaceta Oficial, establecen criterios contradictorios. La Orden No. 7 de 2016 del viceministro del Minint, que aprueba el Reglamento del Sistema Penitenciario, reconoce al Consejo de Promoción como el encargado de analizar y decidir, colegiadamente, varios beneficios de los sancionados, incluida la licencia extrapenal.

La discordancia manifiesta entre el Reglamento, el Código Penal y la Instrucción 233 parecen justificar la secretividad con que se maneja el tratamiento de los reclusos cubanos. Las disposiciones con relación a los sancionados una vez que estos ingresan a los centros penitenciarios responden a las lógicas, esferas de influencia y a los aparatos de seguridad del Minint.

El ejemplo más reciente lo constituye la excarcelación de Ariel Ruiz Urquiola, sancionado por un tribunal a un año de privación de libertad por “desacato”. El biólogo cubano, luego de una extensa huelga de hambre y de una campaña con respaldo sin precedentes en las redes sociales, recibió —sin que hubiera pisado un centro penitenciario— una licencia extrapenal basada en que padecía un síndrome afectivo ansioso depresivo; muy común en la población de acuerdo al criterio de algunos especialistas.

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Anterior al caso de Ruiz Urquiola, la licencia extrapenal había sido utilizada en Cuba para justificar la excarcelación de los prisioneros de conciencia encausados durante la llamada Primavera Negra (2003), cuando 75 activistas opositores y periodistas independientes fueron encarcelados por, según el gobierno cubano, servir a los intereses del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba. Estos últimos fueron liberados luego de un proceso de negociación política en el que intervino la Iglesia Católica y el gobierno español.

Sin embargo, la excarcelación de esos prisioneros políticos no se justificó con un indulto, una amnistía o una revisión de su caso, sino que se materializó amparada en una licencia extrapenal. Esto permitió que su sanción original permaneciera vigente a pesar de su liberación y que se facilitaran así los controles sobre ellos y la limitación de sus movimientos.

José Daniel Ferrer García, líder de la Unión Patriótica de Cuba (Unpacu), fue uno de los últimos excarcelados del también conocido como Grupo de los 75. La disposición de una licencia extrapenal en su favor debió basarse en su incompatibilidad con el régimen penitenciario, por razones justificadas y extraordinarias. Sin embargo, en 2018 y sin habérsele revocado este beneficio, Ferrer García fue nuevamente encarcelado, situación que se repitió en 2019 durante el cual permaneció en prisión por un período de seis meses.

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