El lunes 20 de abril de 2026, un avión del Departamento de Justicia de Estados Unidos aterrizó en La Habana con una misión inusual, tanto por las tensiones en curso entre la Administración Trump y el régimen cubano, como por la participación de agentes del Buró Federal de Investigaciones (FBI, en inglés) que buscaban a un menor de 10 años que habría sido raptado por una de sus madres y su pareja.
«El FBI creía que el menor había sido secuestrado por un progenitor trans para potencialmente someterlo a una operación de transición de género», informó The New York Times citando expedientes judiciales.
El menor de Utah y las dos personas acusadas de llevárselo ilegalmente de EE. UU. fueron devueltos a su país de origen. Los adultos están en custodia de las autoridades y enfrentan cargos por «secuestro parental internacional».
Las supuestas motivaciones detrás del incidente generaron dudas en nuestra audiencia. elTOQUE recibió consultas de lectores sobre si en la isla se permite intervenir quirúrgicamente a un menor como parte de los procedimientos para una transición de género.
En Cuba, la relación entre identidad, medicina y Derecho no se articula a partir de una única ley específica, sino de un entramado de normas generales, políticas públicas y prácticas institucionales.
Este modelo combina derechos sexuales nominales (mencionados como categorías generales en algunas normativas) con vacíos regulatorios concretos. Es un modelo que ofrece una imagen ambivalente: «progresista» en principios, pero altamente controlado en su aplicación, en especial cuando se trata de menores de edad y personas trans.
Diversas normas cubanas recientes —en particular el Código de las Familias (2022), el Código de la Niñez (2025) y la Ley de Salud Pública (2023)— consagran la salud como un derecho universal y gratuito, al tiempo que incorporan principios fundamentales del ordenamiento jurídico del país: la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía progresiva de los menores y el interés superior del niño.
Ninguna de esas normas regula de forma explícita la cirugía de afirmación de género* —también conocida en algunos contextos como «reasignación de sexo», un término hoy menos utilizado— ni establece requisitos concretos para acceder a ella. En otras palabras, el sistema jurídico cubano no define un procedimiento legal específico que guíe a quien aspire a recibir este tipo de intervenciones.
Sin embargo, desde hace casi 20 años la práctica y políticas sanitarias e institucionales implementadas mediante la Resolución 126 de 2008 del Ministerio de Salud Pública (Minsap) y los protocolos del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) en Cuba se permiten de forma controlada «tratamientos médicos totales o parciales de reasignación sexual», según define la norma, de forma gratuita dentro del sistema público de Salud.
En el caso de los adultos, ello ha dado lugar a un modelo relativamente estructurado: evaluación psicológica, tratamiento hormonal, seguimiento clínico y aprobación por comisiones multidisciplinarias. No es un acceso automático, pero sí un procedimiento filtrado de forma institucional a través del Cenesex.
La información sobre cuántas personas se han sometido a este tipo de procedimientos no es pública —o, al menos, no resulta fácilmente accesible—, pero el carácter selectivo del proceso permite inferir que no se trata de una práctica extendida ni de libre elección ni siquiera en el caso de adultos. De hecho, en 2012, cuatro años después de la entrada en vigor de la normativa del Minsap que habilitó estas intervenciones, la directora del Cenesex, Mariela Castro Espín, informó que solo 15 personas habían accedido a este tipo de cirugías.
Menores: un terreno de ambigüedad
El panorama cambia cuando se trata de menores de edad. Las leyes cubanas establecen que los menores son sujetos de derechos, pero en desarrollo; y que sus decisiones deben evaluarse conforme a su madurez y siempre bajo el principio del interés superior del niño.
En la práctica, esto implica que:
- el menor no puede decidir por sí solo;
- se requiere consentimiento de padres o tutores;
- intervienen profesionales de la Salud;
- pueden incluso participar comités de ética.
Más allá de estos principios, no existe una regulación que autorice de manera general las cirugías de reasignación en menores.
De hecho, las políticas públicas y declaraciones institucionales apuntan en otra dirección. El Cenesex ha señalado que el foco en la infancia y adolescencia trans está en el acompañamiento psicológico, familiar y social, más que en intervenciones quirúrgicas.
Lo anterior sugiere que, en la práctica, las cirugías irreversibles en menores son extremadamente raras o evitadas, en favor de medidas progresivas y reversibles.
Intersexualidad: un tratamiento distinto
La situación es diferente en el caso de las personas intersexuales entendidas como las que nacen con características biológicas —como los genitales, los cromosomas o las hormonas— que no encajan completamente en las definiciones típicas de «masculino» o «femenino». En otras palabras, su cuerpo presenta una combinación natural de rasgos que no se ajustan del todo a lo que comúnmente se considera un cuerpo de hombre o de mujer.
En el caso de las personas intersexuales, sí existe una tradición médica más definida, basada en protocolos clínicos. Según consensos recientes en Cuba, la atención a personas intersexuales debe ser multidisciplinaria y acompañar a la persona a lo largo de su vida, integrando especialistas en endocrinología, cirugía, psicología y otras áreas.
No obstante, también se observa una evolución importante:
- se reconoce la necesidad de evitar cirugías innecesarias en etapas tempranas;
- se propone postergar intervenciones cuando sea posible;
- se promueve el consentimiento informado de la persona en etapas posteriores.
Es decir, aunque históricamente las cirugías en personas intersexuales se realizaban desde edades tempranas, hoy el enfoque tiende a ser más cauteloso y centrado en derechos. No obstante, el Código de la Niñez permite que los menores intersexuales luego de ofrecer un consentimiento informado —siempre y cuando no existan riesgos para su salud— y con una autorización judicial previa puedan aspirar a procedimientos quirúrgicos.
El papel central del Cenesex
Más allá de la existencia de un marco jurídico reciente que —aunque de forma vaga— establece los principios fundamentales para poder acceder a procedimientos quirúrgicos de reasignación de sexo, en la práctica, el actor clave y determinante es el estatal Cenesex dirigido por Mariela Castro Espín.
El Cenesex ha sido el principal impulsor de las políticas públicas en materia de diversidad sexual y de género en Cuba. Su influencia ha sido determinante en la aprobación de cirugías gratuitas y la creación de comisiones multidisciplinarias para la atención a personas trans. El centro también coordina la estrategia nacional de atención integral a personas transexuales y asesora al sistema de Salud en estos procesos.
El modelo cubano refleja una tensión constante entre dos lógicas:
- una lógica de derechos, que reconoce la identidad de género y promueve la no discriminación;
- y una lógica de control institucional, que regula el acceso a través de criterios médicos, comisiones y políticas públicas.
En el caso de adultos, esta tensión se intenta resolver con un sistema burocratizado; en el caso de menores, se traduce en una zona gris en la cual la cirugía no está prohibida, pero tampoco reconocida como un derecho general.
Para las personas intersexuales, el enfoque ha evolucionado hacia una mayor cautela, alejándose de intervenciones tempranas no necesarias. Y en el centro de todo, el Cenesex continúa siendo el motor político y técnico que articula estas políticas, en un modelo en el que la ley no siempre define los límites, pero las instituciones sí.
Para entender mejor el modelo cubano, resulta útil compararlo con otros países.
España: regulación explícita y acceso sanitario
España cuenta con una legislación clara, especialmente tras la Ley 4/2023, que reconoce la «identidad de género» y garantiza la inclusión de tratamientos de transición en el sistema público de Salud.
Aunque el acceso de menores no es completamente libre, sí existe un marco normativo que contempla su atención médica, con evaluación clínica y participación de los tutores.
En comparación, España representa un modelo de regulación explícita con acceso sanitario reconocido.
Argentina: del modelo más amplio a la restricción
Argentina fue pionera con la Ley de Identidad de Género (2012), que permitía tratamientos de transición incluso en menores bajo ciertas condiciones.
Sin embargo, en 2025, el Gobierno de Javier Milei decretó restricciones que limitan las intervenciones quirúrgicas y hormonales a mayores de edad.
Argentina pasó de un modelo expansivo hacia uno restrictivo para menores.
Estados Unidos: fragmentación y conflicto
En Estados Unidos no existe un modelo nacional uniforme. Algunos estados permiten tratamientos para menores, mientras que otros los prohíben. En 2025, la Corte Suprema avaló una ley de Tennessee que restringe estos procedimientos, y más de 20 estados mantienen prohibiciones o limitaciones.
El resultado es un sistema fragmentado, en el cual el acceso depende del territorio y del contexto político.
*** Una cirugía de afirmación de género es un procedimiento médico que busca adecuar el cuerpo de una persona a su identidad de género. Puede incluir distintas intervenciones —por ejemplo, en el pecho, los genitales o rasgos faciales— y forma parte de la atención médica para algunas personas transgénero, siempre bajo evaluación profesional y con consentimiento informado.
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