Foto: Radio Angulo.
Condena por rumores tras el huracán Oscar. ¿Justicia o represalia ante fallo gubernamental?
4 / noviembre / 2024
El colapso del Sistema Electroenergético Nacional (SEN) y el coincidente paso del huracán Oscar por el oriente cubano, el 20 octubre de 2024 ―mientras la isla permanecía a oscuras―, generaron incertidumbre y alarma entre la población.
Al fallo del SEN se sumó también el de las estructuras de Gobierno y de la Defensa Civil, que derivaron en que algunas comunidades conocieran la llegada del fenómeno meteorológico sin apenas tiempo para prepararse o, incluso, una vez que las aguas y vientos huracanados tocaron territorio nacional. Así lo confirmaron varios testimonios en redes sociales, en particular el de un ciudadano que abiertamente le dijo al presidente Miguel Díaz-Canel: «Nos dejaron solitos», en alusión al Gobierno local.
Hasta el 30 de octubre de 2024, la oficialidad había reportado ocho fallecidos, mientras dos personas permanecían desaparecidas, según la agencia EFE. Fue en ese contexto, en el que en redes sociales como Facebook, usuarios alertaron de la rotura de las cortinas en la presa de San Antonio del Sur en Guantánamo. El hecho fue desmentido por el diario Granma el 26 de octubre.
El medio informó asimismo que el Consejo de Defensa Nacional investigaría y procesaría a «los autores de la noticia falsa (...) por crear pánico en una población afectada también psicológicamente tras el paso del huracán Oscar».
El Estado cubano calificó la desinformación que circuló en redes sociales de «rumor malintencionado» y «malicioso infundio». De acuerdo con Diario de Cuba, el presunto colapso de la presa Los Asientos provocó «pánico y estampida de pobladores ya golpeados por la inacción de las autoridades».
En una comparecencia en el pódcast Desde La Presidencia, Inés María Chapman, vice primera ministra, confirmó que dos personas habían sufrido infartos debido al falso anuncio del incidente en San Antonio del Sur. Por su parte, el creador audiovisual Daniel Ross informó, mediante una publicación en Facebook, que el saldo fue de tres fallecidos. No obstante, no existe confirmación oficial al respecto.
DESINFORMACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRES
La respuesta del Consejo de Defensa Nacional al presunto rumor pone sobre la mesa interrogantes relacionadas con los límites entre la libertad de expresión, la responsabilidad cívica y el papel del Gobierno en la gestión de emergencias.
En medio de desastres naturales, la falta de comunicación oficial ágil y efectiva agrava la vulnerabilidad de la ciudadanía. Ante la percepción de desprotección, es comprensible que los ciudadanos recurran a las redes sociales para alertar de posibles peligros. No resulta sorprendente que las reacciones de miedo ante un nuevo siniestro tomen fuerza, sobre todo en ausencia de un accionar oportuno del aparato estatal durante los días previos.
Desde instrumentos del Derecho internacional ―como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp), que Cuba ha firmado pero no ratificado― se plantea que, en situaciones de emergencia, la libertad de expresión debe ser una garantía de los ciudadanos para protegerse.
Sin embargo, es común que los Estados justifiquen la limitación de este derecho en función de la «seguridad nacional» o el «orden público». En el caso cubano, es discutible si tales medidas responden a la defensa del bienestar colectivo o a una política de control informativo, dado el monopolio que detenta el Gobierno sobre los medios de comunicación reconocidos legalmente en la isla.
El Pidcp también contempla que las restricciones a la expresión deben cumplir con tres criterios: deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias y proporcionales.
La reacción del Gobierno cubano de procesar a los ciudadanos que difundieron la alerta ―con base en que crearon pánico― plantea dudas sobre la proporcionalidad de las sanciones, sobre todo cuando el Estado ha sido señalado por la falta de previsión frente al desastre.
A propósito de la responsabilidad estatal, el artículo 53 de la Constitución de la República establece el derecho de los ciudadanos a recibir información «veraz, objetiva y oportuna» del Estado. Luego del colapso del SEN, cabría cuestionarse si el Estado cumplió con dicha obligación; y, por otro lado, si existió intención legítima de algunos ciudadanos de difundir lo que creyeron «noticia» como acto genuino de autoprotección y ayuda para la comunidad.
POSIBLES SANCIONES
Para sancionar a quienes participaron en la difusión de la falsa rotura de la presa, el Gobierno deberá demostrar que actuaron con dolo, lo que se traduce en una acción que de forma intencional buscaba un efecto lesivo y que no se trató de una reacción espontánea ante la percepción de riesgo. Dada la ausencia de comunicaciones oficiales claras y confiables, resultaría difícil probar que quienes difundieron la desinformación lo hicieron de manera malintencionada.
En otras naciones, la difusión de noticias falsas en contextos de crisis también es objeto de debate y regulación. Por ejemplo, en España, la lucha contra la desinformación incluye mecanismos de verificación de hechos, pero rara vez se persigue a personas naturales por la difusión de rumores, a menos que se pruebe un daño deliberado o consecuentes delitos como desórdenes públicos, injurias y calumnias, delitos contra la Salud Pública o estafas.
Según la fundación Hay Derecho, diseminar bulos no está tipificado como delito en el Código Penal del país europeo. Sin embargo, hechos de este tipo pueden derivar en multas administrativas. En cambio, en Estados Unidos, la jurisprudencia protege expresamente la libertad de expresión, incluso en casos de información falsa, a menos que esta incite directamente a la violencia o provoque un riesgo tangible e inmediato.
En Cuba, el Código Penal establece penas específicas para quienes propaguen rumores o información considerada falsa con el potencial de causar alarma social. Según el artículo 266.1, se prevén sanciones de privación de libertad de uno a tres años o multas de 300 a 1 000 cuotas (o ambas) para quienes «a sabiendas» realicen actos de «difusión de noticias falsas», especialmente si afectan la estabilidad del Estado o la tranquilidad pública.
El límite máximo de permanencia en prisión se eleva a cinco años si para la ejecución de los hechos se utilizan las redes sociales o medios de comunicación social en los espacios físico y digital. Las multas en esos casos ascienden de 500 a 1 000 cuotas (o ambas).
La legislación contempla, además, que las sanciones puedan agravarse en circunstancias en las que el presunto rumor haya afectado de manera significativa a la población, como en contextos de emergencia nacional o desastres naturales. En esos casos, las autoridades pueden alegar que la desinformación generó pánico colectivo o afectó la gestión pública, además de los presuntos fallecimientos.
La normativa ―a menudo sujeta a la discrecionalidad― permite que el aparato judicial del régimen disponga de amplio margen para sancionar conductas que considere desestabilizadoras, aunque entre en conflicto con el derecho a la libertad de expresión y el deber gubernamental de proteger a la ciudadanía ante situaciones de desastres.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
No te hagas el loco
Sanson
LUIS
Matematico