El «ruido» de la protesta es insoportable para el régimen: hasta seis años de cárcel para manifestantes de Manicaragua

Foto: Captura de pantalla de transmisión de la manifestación de Manicaragua del 20 de octubre de 2024.

Foto: Captura de pantalla de transmisión de la manifestación de Manicaragua del 20 de octubre de 2024.

La noche del domingo 20 de octubre de 2024 —dos días después que ocurriera un apagón general en Cuba que profundizó la crisis energética de la isla—, un centenar de personas marcharon en Manicaragua y se congregaron frente a la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular de esa localidad para reclamar el restablecimiento del servicio eléctrico.

Según la ONG Justicia 11J, en aquel contexto, entre el 18 y el 31 de octubre de 2024, pudieron verificar «al menos 51 eventos de protestas en Cuba».

El 22 de octubre de 2024, dos días después de la manifestación en Manicaragua, el programa televisivo Con Filo —clave en las campañas de desinformación de la Seguridad del Estado— ofreció una imagen edulcorada de la respuesta estatal a las protestas ocurridas en distintas localidades, incluida la de Manicaragua. El vocero oficialista Michel Torres Corona dijo que, «mientras aparecen» las soluciones a la crisis, «hay que dialogar con el pueblo, informar».

Asimismo, la página en Facebook del Gobierno Provincial de Villa Clara mostró fotos de autoridades que supervisaban la «preparación del municipio de Manicaragua en el contexto energético que vive el país», y que eran recibidos por pobladores.

Pero esa imagen de diálogo ficticio entre las autoridades y los ciudadanos inconformes no se correspondía con las expresiones del gobernante Miguel Díaz-Canel, quien el 20 de octubre de 2024 —el día de la protesta— prometió que las personas que provocaran «alteraciones del orden público» serían «procesadas como corresponde con el rigor que contemplan las leyes revolucionarias».

La legitimación judicial de la promesa de represión

Justo un año después de la promesa de Díaz-Canel —cuando la crisis de servicios básicos (los de electricidad incluidos) ha vuelto a impulsar el descontento ciudadano con la gestión gubernamental—, el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara materializó los anuncios del presidente designado por Raúl Castro. Luego de un juicio sumario, el 20 de octubre de 2025, dictó una sentencia en la que condenó a penas privativas de libertad a seis personas que llevaban tiempo en prisión provisional por haber participado en la protesta de un año antes en Manicaragua.

La sentencia, obtenida y publicada por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), reafirma que la protesta pacífica es intolerable para el régimen de La Habana y que la propaganda oficial miente al tratar de instalar la idea del «diálogo» con los dirigentes como una práctica del poder para resolver las insatisfacciones de la ciudadanía.

De acuerdo con el documento judicial, recibieron penas de seis años de privación de libertad Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez, acusados de «desórdenes públicos»; y también José Águila Ruiz por supuesta «propaganda contra el orden constitucional».

A cinco años de prisión fueron condenados Osvaldo Agüero Gutiérrez, Yoan Pérez Gómez y Narbiel Torres López, también por «desórdenes públicos».

El Tribunal que condenó a los manifestantes de Manicaragua confirmó que para la judicatura cubana recurrir a «toques de calderos y otros objetos metálicos» en la vía pública es un delito de desórdenes públicos. Según los jueces, la sanción de este tipo de conductas busca proteger «la tranquilidad ciudadana» y la «circulación vial».

Reconocieron, además, que una de las acciones acometidas por los acusados y que justifican su sanción es que «ocuparon toda la calle» frente a la sede de la Asamblea Municipal de la localidad.

La narrativa de la sentencia termina por justificar la represión —en total sintonía con el discurso oficial— porque criminaliza una de las formas de protesta más comunes en la Cuba reciente: el bloqueo de calles.

Sin embargo, la «justificación» esgrimida por el Tribunal contradice los principios básicos de la lógica y la evidencia que deberían guiar cualquier proceso penal; también, deslegitima un mecanismo de lucha histórica utilizado por movimientos de izquierda en América Latina —como los liderados por Evo Morales o los piqueteros argentinos— que el régimen cubano ha reconocido y defendido.

El bloqueo de la vía no fue provocado por una acción directa de los seis acusados, sino por la concentración de más de un centenar de personas en el lugar, según admiten los jueces. Aun así, solo una pequeña representación de los manifestantes fue llevada ante el Tribunal a modo de escarmiento público, y se les responsabilizó de hechos con los que la evidencia no logra vincularlos de forma indudable.

Por otra parte, al justificar su decisión, los jueces enfatizan un elemento indisoluble de la protesta pública: el «ruido». El principal objetivo y fin de la protesta pública es llamar la atención sobre el acto de protesta en sí para intentar que los reclamos se multipliquen.

Sin embargo, el Tribunal villaclareño entiende que el hecho de que «[el] acusado Narbiel [accionara] una especie de claxon que incitaba al ruido» y que «el encausado Raymond [llevara] colocado en la cintura un objeto metálico que golpeaba», o que «el acusado Carlos [emitiera] similares ruidos» es motivo suficiente para sancionarlos a penas privativas de libertad.

De acuerdo con el Tribunal, los «ruidos» emitidos por el resto de los acusados sancionados bajo el cargo de «desórdenes públicos» —Osvaldo Agüero y Yoan Pérez— se circunscribían al reclamo de electricidad «con gritos y gestos» que, según los jueces, «impedía[n]» a los funcionarios municipales explicar la situación energética.

Para los jueces cubanos, los gritos y los intentos de la población de hacerse notar no son una muestra legítima de la libertad de expresión. Son comportamientos intolerables en tanto «tenían el propósito de apabullar a los funcionarios que (…) junto a las autoridades protegían la edificación [del Gobierno municipal], así como con los altos ruidos y el bullicio afectaban la tranquilidad ciudadana».

La sentencia del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara no es solo un acto arbitrario y represivo, sino también otro intento por legitimar la distorsionada concepción de ciudadanía que sostiene el régimen cubano, en la que disentir de las políticas oficiales se convierte en delito. Según el documento judicial, los ciudadanos no tienen derecho a interrumpir a funcionarios públicos, quienes ni siquiera pueden ser cuestionados verbalmente. Para el régimen, toda manifestación o reclamo ciudadano es visto como intento de «apabullar» a su intocable funcionariado, aun cuando la integridad física de estos nunca estuvo en riesgo.

Además, la sentencia intenta desviar la atención del motivo real de la protesta al presentar los hechos como alteración del orden provocada por el «ruido» de los manifestantes y no como la reacción desesperada de un pueblo que llevaba horas sin electricidad. En su retorcida narrativa, el Tribunal sostiene que los acusados merecen sanciones severas por haber «generado una situación» que supuestamente fue «aprovechada por personas desafectas a la Revolución», individuos que —curiosamente— no aparecen en el proceso ni fueron acusados.

Grabar y transmitir protestas: propaganda contra el orden constitucional

El Tribunal de Villa Clara no solo legitimó la represión de los manifestantes de Manicaragua, sino que incluyó al acusado que transmitió la protesta dentro del grupo de los más severamente sancionados, a pesar de reconocer su sensible situación de salud.

De acuerdo con el Tribunal, José Águila Ruiz no tenía el derecho de transmitir lo que estaba sucediendo en su pueblo. Por el contrario, merece ser enviado seis años a una prisión cubana por haber difundido, a través de las redes sociales, una protesta «con el ánimo de desacreditar el sistema social cubano», según la narrativa oficial.

La decisión del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara deja claro que mantener la «imagen» ficticia del régimen de La Habana está por encima de cualquier reclamo o inquietud de la ciudadanía que sufre sus políticas.

Jueces represores

La Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado que juzgó a los manifestantes estuvo integrada por Justo Gustavo Faife Hernández, Noraimis Blanco Echarte y Ricardo Hernández Domínguez. El fiscal actuante fue Yoenys Montero Tamayo.

Faife Hernández, quien fue el juez profesional que dirigió el juicio y redactó la sentencia, ha sido señalado con anterioridad por legitimar actos de represión política. Desde antes de dictar esta sentencia, fue incluido en el registro de «Represores Cubanos», un proyecto de la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba. Fue señalado como un «represor de cuello blanco» por condenar al manifestante del 11J Javier Delgado Torna, y por negarle posteriormente una licencia extrapenal, a pesar de su complicado estado de salud («incompatible con el régimen carcelario»).

Además, Faife Hernández fue el juez ponente del Tribunal que rechazó la apelación a favor de cuatro personas del municipio Encrucijada condenadas a penas de tres y cuatro años de prisión en un caso con implicaciones políticas. Melody González Pedraza —una de las juezas de primera instancia que dictó la sentencia— se retractó de su decisión mientras intentaba obtener sin éxito un asilo en Estados Unidos y dijo que la había tomado presionada por la Seguridad del Estado.

En el comunicado emitido por el OCDH al publicar la sentencia, la organización calificó el documento y la decisión que contiene como «fraude cuyo único propósito es criminalizar la protesta cívica» y afirmó que fue «dictada en un contexto de recrudecimiento de la represión como única respuesta a los graves problemas sociales».

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Yosmel

Y acaso en la COVID el sonar de los calderos no era desorden público? Las marchas continuas con la liberación de Eliana o más reciente las condena a los ataques a los palestinos eso no es obstruir las calles.
Yosmel

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