Quejarse no es protestar: los límites entre dos derechos que el régimen cubano intenta confundir

Foto: elTOQUE.
El discurso oficial en Cuba ha vuelto a equiparar la protesta ciudadana con el derecho de queja, considerando acto ilegítimo cualquier manifestación pública fuera de los marcos de la «institucionalidad».
Durante una reunión celebrada el 3 de octubre de 2025 para evaluar la situación de La Habana, el gobernante Miguel Díaz-Canel Bermúdez reconoció que los «reclamos» de la población son legítimos, pero insistió en que deben canalizarse a través del entramado institucional del Estado y del Partido Comunista que él encabeza.
El uso del término «reclamo» no fue casual. Funcionó como sustituto retórico de la palabra «protesta» (realmente, a lo que se refería el mandatario). La muestra más clara fue que en la misma oración Díaz-Canel advirtió que cerrar calles impide servicios esenciales. Con esa construcción —que reduce la protesta al cierre de calles—, el presidente cubano buscaba justificar la represión o disolución de concentraciones públicas.
Este tipo de expresiones oficiales no son nuevas. Desde aquel axioma fidelista: «las calles son de los revolucionarios», el régimen cubano intenta encapsular la expresión de insatisfacción ciudadana en el derecho de queja o de petición. Lo hace consciente de que, en un sistema sin independencia de poderes, la burocracia estatal tiene el control absoluto para silenciar o neutralizar cualquier inconformidad «institucionalizada».
Una muestra clara de la visión reduccionista del régimen cubano sobre el derecho a la protesta es el tratamiento que ha dado a su marco legal desde la aprobación de la Constitución de 2019.
En aquel momento, el Gobierno incluyó en su calendario legislativo la elaboración de un decreto ley para regular el derecho de manifestación y una nueva ley de asociaciones, ambos estrechamente vinculados con el ejercicio de la protesta.
Sin embargo, con el paso del tiempo, ambas normativas fueron postergadas y luego eliminadas de las proyecciones legislativas. En contraste, el régimen sí promulgó en 2023 una ley que regula el derecho de queja y petición, reforzando así su estrategia de canalizar la inconformidad ciudadana hacia mecanismos controlados y burocráticos sin reconocer —siquiera nominalmente— el derecho a la movilización pública.
Por esa razón, no está de más insistir en que ambos conceptos (queja/reclamo y protesta) no son iguales ni en el lenguaje del Derecho ni en la práctica democrática.
El derecho de queja: una relación vertical con el poder
El derecho de queja es una forma institucionalizada de petición ante las autoridades. Permite que una persona exprese inconformidades o denuncias sobre actos administrativos y decisiones estatales, esperando una respuesta dentro de los canales oficiales.
Es un derecho individual, formal y vertical: el ciudadano se dirige al poder para pedir que corrija algo. En la mayoría de los países se reconoce como parte del derecho de petición, y se ejerce mediante cartas, reclamaciones o procesos administrativos.

Esta imagen fue creada con el apoyo de la IA y con el contenido del texto; el proceso fue supervisado por el equipo editorial.
En el contexto cubano, el Estado suele presentar ese mecanismo como la vía «correcta» para expresar descontento. Pero al limitar la expresión pública a un trámite burocrático, neutraliza el carácter político de la inconformidad.
El derecho de protesta: una expresión colectiva y política
El derecho de protesta, en cambio, es una manifestación colectiva de libertad de expresión, reunión y asociación. Su fin no es solo comunicar una queja, sino visibilizar el disenso y ejercer presión social o política para generar cambios.
La protesta es un acto de participación ciudadana horizontal: el pueblo se comunica entre sí y con el poder en el espacio público. Está protegida por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 15).
Negar o criminalizar la protesta bajo el argumento de que «existen vías institucionales para quejarse» es, en la práctica, una forma de censura política.
Al insistir en que los reclamos deben hacerse «en los lugares establecidos», las autoridades cubanas equiparan protesta con desorden y reducen la participación ciudadana al papel de solicitante obediente.
Pero quejarse no es protestar, y el silencio impuesto por miedo o censura no es estabilidad social. La diferencia entre ambos derechos no es exclusivamente técnica: es la línea que separa una democracia participativa de un régimen represivo que solo tolera la obediencia absoluta.

Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
Comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *