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Foto: elTOQUE.

El futuro Código Penal Militar: más impunidad para los represores

20 / julio / 2023

Desde 2020 han fallecido en Cuba cinco personas como resultado de disparos de policías, según estadísticas del grupo de trabajo sobre detenciones por motivos políticos Justicia 11J.

El asesinato de Roldy Polo Pérez en Vega Larga, Baracoa, fue el único que no se produjo durante el cumplimiento de funciones policiales. El fallecimiento del músico oriental, en febrero de 2022, se viralizó porque sus familiares protagonizaron una protesta durante su sepelio. Roldy murió como resultado de una riña personal con un policía con el que estaba bebiendo en su fiesta de cumpleaños.

Los otros cuatro casos registrados por Justicia 11J son los de Hansel Ernesto Hernández Galiano (27 años), baleado en La Habana en junio de 2020; Yamisel Díaz Hernández (38 años), quien recibió el disparo de un oficial de la Policía en Artemisa mientras ―de acuerdo con el reporte del Ministerio del Interior (Minint)― intervenía en el robo de unos caballos; Diubis Laurencio Tejada (36 años) ―único manifestante declarado fallecido, de forma oficial, producto de la intervención policial en las protestas del 11 y 12 de julio de 2021―; y Zinedine Zindan Batista (17 años), quien murió luego de haber sido baleado en tres oportunidades por un oficial de Policía, el primero de julio de 2022, en el reparto Condado, Santa Clara, Villa Clara.

¿En qué se parecen las muertes?

Hasta la fecha, ninguno de los funcionarios policiales implicados en las muertes ha sido juzgado. Los oficiales que dispararon sus armas reglamentarias fueron públicamente exonerados sin ser expuestos. A su vez, las víctimas fueron calificadas de vulgares «delincuentes» con antecedentes penales.

La exoneración de los victimarios y la criminalización a las víctimas provino de la institución a la que pertenecen los policías y que controla los hilos de la represión penal en Cuba, el Ministerio del Interior. 

Los medios de propaganda más importantes del país replicaron escasas notas de prensa del Minint que justificaban los hechos.

Las notas de prensa aludían a dos elementos fundamentales para justificar la conducta de los victimarios. El primero, que las muertes se produjeron como consecuencia de una acción defensiva de los oficiales ante un ataque inminente o disturbios. Es el caso del joven santaclareño Zinedine Zidan Batista.

De acuerdo con una nota del Minint, el joven de 18 años intentó «privar de la vida a uno de los actuantes, contra el cual se abalanzó con un cuchillo entizado en una mano y un machete en la otra, lesionándolo en la frente». El texto asegura que, ante «el peligro inminente de la vida del oficial, sus compañeros hicieron uso del arma reglamentaria, en defensa de su integridad física».

Las declaraciones no dejaban espacio a las dudas, la muerte ocurrió en defensa. A pesar de que anunciaba la realización de «una rigurosa investigación para el total esclarecimiento del hecho», hasta el momento no existen noticias de los resultados. Sin embargo, después de la publicación de una conclusión de esa naturaleza en un medio de propaganda cubano, la impunidad del agresor está garantizada.

Además, las publicaciones afirmaban que, en la mayoría de los casos, los policías no utilizaron en primera instancia el arma reglamentaria contra los fallecidos, sino que hicieron «disparos de advertencia» iniciales. 

La nota dedicada al fallecimiento de Yamisel Díaz asegura que el oficial fue «agredido con un machete de forma reiterada y a corta distancia». El Minint puntualizó que, a pesar del ataque, el policía «realizó un disparo preventivo» que el fallecido no atendió.

Asimismo, la nota sobre la muerte de Hansel Ernesto expone que el policía lanzó no uno, sino «dos disparos de advertencia» antes de disparar desde el suelo contra el fallecido «debido al peligro para su vida por la magnitud de la agresión». 

Notas de prensa del Minint, ¿información o exculpación?

Es recurrente que las notas de prensa emitidas por el Minint narren episodios en los que los policías ponen en riesgo sus vidas. 

Las notas reproducen las eximentes de responsabilidad que reconoce la Ley de Delitos Militares vigente. Se convierten así en una «sentencia judicial» anticipada en la que se absuelve, sin juicio o mayores investigaciones y debate, a policías que pudieron haber utilizado la fuerza letal de manera indiscriminada.

La Ley de Delitos Militares ―contrario a las indicaciones de los organismos y organizaciones internacionales― no está diseñada para reglamentar y limitar el uso de las armas de fuego, sino para legitimar el uso de la fuerza letal cuando los requeridos no siguen las órdenes policiales.

El artículo 50 de la Ley de Delitos Militares establece que «está exento de responsabilidad penal el militar que, encontrándose de centinela, patrulla o en cumplimiento de otros servicios de la guardia, haga uso racional de las armas para repeler un ataque evidente contra las personas u objetivos que protege o custodia; así como al personal que conjuntamente forme parte del servicio que cumple y asimismo cuando, encontrándose en cumplimiento de estos servicios, no se obedezcan sus órdenes o voces preventivas, según lo establecido en los reglamentos militares».

La formulación permite que elementos trascendentes (como la proporcionalidad o la necesidad) sean irrelevantes ante la desobediencia de una orden o de una advertencia de un funcionario armado o ante un ataque a un funcionario que tiene el entrenamiento para repelerlo sin la obligatoria necesidad de utilizar la fuerza letal en contra de su atacante.

El artículo 50 exonera (sin mayores análisis o argumentos) a los policías que disparen a alguien que no haya cumplido una orden anterior y a quienes disparen al aire antes de hacerlo directamente a una persona. De ahí la insistencia de las notas oficiales de mencionar los ataques y disparos de advertencia, aunque el relato tambalee. ¿Quién bajo ataque inminente va a lanzar disparos de aviso si, además, está protegido por la legítima defensa?

Los policías cubanos lo hacen porque la ley está diseñada para que los disparos de advertencia y las órdenes previas sean motivos suficientes para exculpar a quienes bajo ese argumento y un uniforme tienen una patente para matar.

¿Cómo se sostendría hoy la sentencia emitida en 1948 en contra del capitán Casillas, asesino de Jesús Menéndez? Casillas ordenó a Menéndez detenerse y, ante la negativa del líder obrero, quien contaba con inmunidad parlamentaria, el oficial le disparó por la espalda.

Así también le dispararon a Diubis Laurencio Tejada el 12 de julio de 2021 durante las protestas populares de la Güinera. La nota que anunció la muerte de Diubis ni siquiera habla de una agresión directa al oficial que disparó, sino de enfrentamientos entre la policía y los manifestantes que terminaron con varios lesionados y la muerte de Laurencio Tejada.

El subteniente Yoennis Pelegrín Hernández nunca pagó la muerte de Diubis, a pesar de que la reconstrucción del incidente a través de imágenes de video demuestra que la muerte no se produjo por enfrentamiento y de que el informe de necropsia evidencia el tiro por la espalda. Tampoco ha respondido el que ocasionó el fallecimiento de Zinedine Zidane, cuando los testigos presenciales afirman que el tercer disparo fue en el pecho, mientras el joven yacía en el suelo sin ser una amenaza.

La ley y el sistema que la administra amparan los crímenes cometidos por sus funcionarios.

Código Penal Militar, más de lo mismo

La fórmula legal del artículo 50 de la Ley de Delitos Militares se mantendrá casi de forma exacta en el futuro Código Penal Militar que debe aprobar la Asamblea Nacional del Poder Popular en su próxima Sesión Ordinaria, el 20 de julio de 2023.

En este caso, el artículo 10 del proyecto del Código Penal Militar reconoce que está «exento de responsabilidad penal el militar que, encontrándose de centinela, patrulla o en cumplimiento de otros servicios de la guardia, haga uso racional y reglamentario de las armas para repeler un ataque evidente contra él, las personas u objetivos que protege o custodia; y cuando, encontrándose en cumplimiento de estos servicios, no se obedezcan sus órdenes o voces preventivas».

Perpetuar pautas como las anteriores (que se convierten en mecanismos exculpatorios sin juicio) solo profundiza la impunidad de quienes sostienen la represión, los funcionarios de primera línea del Minint y de las Fuerzas Armadas.


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Jorge

En serio?...solo 5 muertes por disparos en 3 años por la policia?... q va usa nos esta ganando la emulacion, somos el ultimo pais en el mundo en esa estadística, tenemos q esforzarnos mas....
Jorge

Adrián

Comparar el asesinado de Jesús Menéndez, que para nada cometía delito alguno, con la muerte de estos ciudadanos, que si lo cometían en ese momento y lo agravaban agrediendo a la autoridad, es el colmo del cinismo.
Adrián

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