Proyecto de Código Penal Militar ¿qué cambiaría para los reclutas del servicio?

Foto:Radio Sagua

Proyecto de Código Penal Militar ¿qué cambiaría para los reclutas del servicio?

10 / julio / 2023

El proyecto del Código Penal Militar —que debe aprobarse en la próxima Sesión Ordinaria del Parlamento cubano a celebrarse el 20 de julio de 2023— fue publicado en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Luego de que se diera a conocer el proyecto, algunos internautas remarcaron que la futura ley implica regresiones en cuanto al tratamiento de los reclutas o soldados del Servicio Militar Activo (SMA). Dentro de las preocupaciones fundamentales, han señalado que el proyecto establece sanciones de hasta cinco años de privación de libertad para quienes se nieguen a enrolarse, se ausenten o se autolesionen para evadir el servicio militar obligatorio.

Las preocupaciones se insertan en una discusión más profunda que desde hace algún tiempo tiene lugar en Cuba: la obligatoriedad del servicio militar para los varones.

Ciertamente, el proyecto establece delitos que sancionan conductas similares a las señaladas por los internautas. No obstante, ninguno de los postulados es una novedad. 

La Ley de Delitos Militares vigente reconoce como delitos las ausencias y autolesiones dirigidas a evadir las obligaciones del servicio militar. En su artículo 18 regula el delito de deserción, el cual establece sanciones de entre uno y cinco años de prisión para quienes, sin causa justificada y por un término superior a 15 días, se ausenten de la unidad o lugar en el que presta servicio militar. Asimismo, considera que incurren en el delito quienes «no se presente[n] (…) al término de un pase, permiso, vacaciones u otra autorización». El artículo reconoce que, cuando las ausencias persiguen evadir de forma «definitiva» las obligaciones del servicio militar, no tienen que pasar 15 días para que se configure el delito.

El artículo 20 de la Ley de Delitos Militares también regula el delito de evasión de las obligaciones del servicio militar por autolesión. Reconoce penas de entre seis meses y cinco años de prisión para quien, con el ánimo de evadir las obligaciones del servicio militar, se autolesione o, de forma intencional, contraiga cualquier enfermedad que le impida cumplir con el servicio. 

Por su parte, el artículo 21 establece el delito de evasión de las obligaciones del servicio militar mediante simulación de enfermedad, fraude u otros medios. El tipo delictivo reconoce también sanciones que van de uno a cinco años de prisión para quien, con tal de evadir las obligaciones del servicio militar, «simule enfermedad, falsifique documento médico, permiso o pase o cualquier otro documento o utilice otro engaño o artificio». 

Los delitos anteriores se mantendrán casi de forma intacta en el proyecto de Código Penal Militar que debe aprobar la ANPP y son los que han generado mayores preocupaciones en un sector de los internautas cubanos. La diferencia fundamental es que los redactores del proyecto cambiaron los nombres de algunos delitos y en otros fundieron varios en uno. Es el caso de los artículos 20 y 21 de la ley vigente, que han sido fusionados en el artículo 44 del proyecto bajo el nombre «evasión de las obligaciones del servicio militar». 

Al imbricar las autolesiones, el contraer enfermedades de forma voluntaria y el engaño como formas de evadir el servicio militar, los redactores del proyecto redujeron las sanciones para esas conductas. El texto propone que el marco sancionador para el delito de evasión de las obligaciones del servicio militar vaya desde los seis meses hasta los dos años de privación de libertad. En la norma vigente, esas conductas se penan con sanciones que pueden ir desde los seis meses o un año hasta cinco años de privación de libertad.

Por otra parte, el proyecto mantiene el delito de deserción e introduce otro dirigido a criminalizar a quienes se ausenten de manera injustificada de las unidades militares. En esos casos, aumenta el término mínimo de la sanción de uno a dos años. Lo anterior quiere decir que, en el futuro, las sanciones para quienes deserten o realicen «otros actos que evidencien la intención de evadir definitivamente el servicio militar» podrán ser de dos a cinco años de privación de libertad.

Los debates en las redes sociales también han alcanzado el cuestionamiento de a quiénes pudieran aplicarse los delitos contemplados en el futuro Código Penal Militar. Se ha dicho que los delitos solamente son aplicables a los soldados que están alistados en el servicio militar obligatorio y no a los civiles que se opongan a enrolarse en el ejército.

Sin embargo, este último planteamiento requiere una lectura más sosegada.

En primer orden, el proyecto es claro cuando afirma que los delitos militares no solo pueden cometerse por militares, reservistas y combatientes del Ministerio del Interior, sino también por civiles que «intervienen de conjunto, como partícipes o cómplices, en un hecho que constituye delito militar». Eso quiere decir que los civiles también pueden ser sujetos de la aplicación de la ley penal militar.

Pero, ¿cómo se define qué ley utilizar para sancionar a un civil cuando tanto el Código Penal ordinario como el militar le son aplicables? 

Por ejemplo, el proyecto del Código Penal Militar reconoce que realizar «otros actos que evidencien la intención de evadir definitivamente el servicio militar» constituye un delito de deserción. Por su parte, el Código Penal ordinario reconoce en el artículo 214.2 sanciones entre seis meses y un año de prisión para quien, «con el propósito de eludir sus obligaciones concernientes al cumplimiento del servicio militar, incumple los trámites relativos a su incorporación al Servicio Militar Activo o de la Reserva, o con otros actos relacionados con el servicio militar».

No hay mucha diferencia entre uno y otro postulado. 

Por tal razón, para definir la norma aplicable es preciso atender a lo que dispone la Ley del Proceso Penal Militar. La norma reconoce en el artículo 92 que los Tribunales Militares solo pueden juzgar los siguientes hechos punibles:

  1. Aquellos en que resulte acusado un militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior o un combatiente de esta última institución, aun cuando alguno de los intervinientes sea un civil. O sea, cuando se trate de una multiplicidad de acusados y dentro de ellos haya algún militar.
  2. Los cometidos en zonas militares previamente establecidas por las autoridades facultadas para ello, con independencia de la condición de civil que tengan los intervinientes. O sea, si es civil y comete el delito en una zona militar, la justicia castrense es competente para juzgarlo.
  3. Los cometidos por un militar que haya causado baja del Servicio Militar Activo, si al momento de su realización ostentaba tal condición. O sea, si comete un delito siendo militar, pero es juzgado cuando cause baja del servicio, la justicia militar también es aplicable.

Si se analizan los argumentos planteados, un civil que se niegue a enrolarse en el servicio militar solamente podría ser juzgado por un Tribunal Militar si ha actuado de conjunto con un militar o si lo hace mientras está presente en una zona militar. 

Siguiendo una recta lectura de la Ley del Proceso Penal Militar, sería difícil afirmar que alguno de los delitos regulados en el proyecto del Código Penal Militar para evitar la evasión de las obligaciones del servicio militar pueda ser aplicado a un joven que decida de manera individual no incorporarse al ejército.

No obstante, en Cuba los análisis que se basan en la recta lectura de la ley no tienen por qué ser exitosos. En un régimen totalitario (como el cubano) la ley no es límite ni guía para la actuación de las autoridades.

En Cuba es común que los civiles sean juzgados en Tribunales Militares sin importar si las condiciones de los acusados y del hecho se corresponden con lo establecido en la ley procesal militar.

Un ejemplo reciente es la sentencia no. 13 de 2023 dictada por el Tribunal Militar Territorial Central contra ocho cienfuegueros que protestaron durante el verano de 2022 en contra de los cortes de electricidad en el poblado Covadonga, municipio Aguada de Pasajeros. 

La sentencia dispuso penas de hasta nueve años de prisión para algunos acusados, luego de haber considerado que su protesta constituía los delitos comunes de sabotaje y desórdenes públicos tipificados ambos en el Código Penal vigente. 

Tras la protesta, las autoridades crearon dos expedientes independientes. Uno lo tramitó la Fiscalía civil; en el que agruparon a los manifestantes que no tomaron parte en el asalto a una tienda recaudadora de divisas (TRD) de la localidad. Otro, instruido por la Fiscalía Militar, agrupó a quienes sí lo hicieron. 

Sin embargo, a medida que las investigaciones avanzaron, la Fiscalía General decidió que los manifestantes fuesen juzgados en un único expediente que debía ser instruido por la Fiscalía Militar y juzgado por un Tribunal Militar. La justificación legal de la decisión fue que la TRD pertenece a Cimex (una empresa del sistema empresarial de las Fuerzas Armadas). Por ende, una protesta social que hubiese derivado en el asalto de una instalación de este tipo podía considerarse un delito que se había cometido en una «zona militar». De esta forma, debía ser juzgado por los Tribunales del ejército.

El anterior no resulta un tratamiento novedoso. Varios manifestantes del 11J fueron juzgados en los Tribunales militares bajo igual argumento. Pero sí es un tratamiento que demuestra cuán torcido está el sistema de justicia cubano y cuán profunda es la deformación de un Estado policial/militar que considera zona militar una tienda de productos de primera necesidad, y una protesta social que ni siquiera tuvo a la tienda como centro, un acto delictivo que debe ser juzgado bajo las reglas de un Tribunal castrense.

Pero más allá de las evaluaciones subjetivas, el juicio a los manifestantes de Covadonga demuestra las amplias cuotas de discrecionalidad que tienen las autoridades judiciales cubanas para estirar o limitar la ley en función de las necesidades puntuales de represión

Demuestra también que las discusiones y las interpretaciones que juristas y legos puedan hacer en relación con la aplicabilidad de los postulados del futuro Código Penal Militar a civiles son intrascendentes a los efectos prácticos.

La discusión de fondo no es si serán aplicables o no los postulados del futuro Código Penal Militar para juzgar a quienes se opongan a cumplir con el servicio militar. La discusión fundamental es por qué tiene que seguir siendo obligatorio el servicio militar en Cuba y por qué es imposible para los cubanos apelar a la objeción de conciencia

En el marco de la discusión, cualquier normativa que amplíe o perpetúe las posibilidades de represión de ese derecho —no importa en qué Código se encuentre— es y debería ser motivo de alarma y de discusión pública. Sobre todo, porque la práctica demuestra que, si mañana el Partido Comunista necesita reprimir de forma ejemplar cualquier movimiento creciente de oposición al servicio militar, no dudará en utilizar las medidas más extremas; así tenga que inventarse otra teoría como la de las TRD para justificar el empleo del Código Penal Militar. 

Ante la necesidad, la ley y sus análisis serán —como tantas otras veces han sido— secundarios.


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