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Foto: Sadiel Mederos.

Ejecuciones extrajudiciales en Cuba: sin control y sin ley

8 / julio / 2022

Para evitar la sobreprotección de funcionarios policiales y defender los derechos humanos de la ciudadanía, la comunidad internacional y los organismos asociados a la Organización de Naciones Unidas (ONU) han ofrecido pautas que regulan el uso de la fuerza y las armas de fuego por parte de las instituciones encargadas del orden.

En Cuba, la ausencia de un marco regulatorio para esos fines atenta contra la integridad ciudadana y favorece la impunidad de instituciones estatales.

Expertos del área de la aplicación de la ley a nivel mundial, incluidos agentes de policía, debatieron en una serie de reuniones preparatorias y consultas entre 1987 y 1990 los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Los Principios Básicos fueron adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 1990. Con posterioridad, la Asamblea General de las Naciones Unidas acogió́ los Principios Básicos en la Resolución 45/121 (14 de diciembre de 1990).

Los Principios Básicos son hoy un instrumento de valor incalculable para la orientación y valoración del trabajo policial, y están ampliamente aceptados como doctrina jurídica autorizada. Su uso es frecuente como referencia en tribunales internacionales, organismos y organizaciones de derechos humanos e instituciones internacionales.

Amnistía Internacional, así como otras organizaciones de igual índole, han alertado ―en alusión a los Principios Básicos― que, en atención a la variedad de situaciones enfrentadas por los funcionarios policiales en su labor diaria, se hace muy difícil establecer de antemano en la ley formas de actuaciones específicas a seguir según sea el caso. Ello permite la discrecionalidad del funcionario encargado de hacer cumplir la ley cuando deba decidir la respuesta adecuada a una situación.

Pero más allá de esa capacidad discrecional que tienen que conservar quienes hacen cumplir la ley para evaluar una respuesta puntual, Amnistía Internacional también alerta sobre la necesidad de que exista un «marco jurídico claro que regule el trabajo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y dentro del cual pueda ejercerse esa discrecionalidad, en particular en lo relativo al uso de la fuerza». 

La existencia de ese marco regulatorio claro favorecería que solo se recurriera a la fuerza con el máximo respeto por la ley y con la debida atención al grave impacto que pueda causar en diversos derechos humanos (como el derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la dignidad humana, a la privacidad y a la libertad de circulación). 

El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales resumió en tres principios ―tras una interpretación del documento― los elementos generales que deben guiar la evaluación del uso de la fuerza por parte de funcionarios estatales.

LEGALIDAD

La facultad policial de usar la fuerza debe estar fundamentada lo suficiente en la legislación nacional. El uso de la fuerza debe estar al servicio de un objetivo legítimo establecido por ley. La fuerza ejercida por motivos fútiles o sádicos no encuadra dentro de los estándares internacionales establecidos a la luz de los Principios Básicos. 

NECESIDAD

El principio de necesidad sirve para determinar si era indispensable el uso de la fuerza como respuesta a la situación enfrentada. También, en caso de que se precise la necesidad del empleo de la fuerza, el principio de necesidad sirve para determinar cuánta fuerza era requerida. El relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales ha señalado que el principio de necesidad posee tres elementos fundamentales:

  1. Cualitativo. Se evalúa a partir de encontrar respuestas a la pregunta: ¿es necesaria la fuerza o es posible lograr el objetivo legítimo sin recurrir a ella?
  2. Cuantitativo. Responde a la pregunta: ¿cuánta fuerza se necesita para lograr el objetivo? La interrogante debe responderse al tener en cuenta que el nivel de fuerza a emplear debe ser mínimo para que se considere eficaz.
  3. Temporal. El uso de la fuerza debe cesar una vez logrado el objetivo o cuando este no pueda lograrse.

PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad determina si hay equilibrio entre los beneficios del uso de la fuerza y las consecuencias y daños causados por su uso. El principio de proporcionalidad prohíbe el empleo de la fuerza cuando el daño que inflige excede sus beneficios. Por ejemplo, la muerte de una persona para proteger valores materiales no podrá estar nunca justificada.

En consecuencia, el principio exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley también se abstengan de usar la fuerza cuando el objetivo legítimo que persiguen es cualitativamente inferior a la vida o la integridad de una persona. El principio de proporcionalidad es, en resumen, la confirmación de que el fin no justifica todos los medios. Esto resulta de especial importancia en lo relativo al derecho a la vida.

El principio de proporcionalidad indica, además, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley solo están autorizados a poner en peligro una vida si es con el fin de salvar o proteger otra.

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE CUBA?

Si bien los Principios Básicos son reglas que deberían informar los ordenamientos jurídicos y las prácticas de las Administraciones en los diferentes países, lo cierto es que las realidades muchas veces difieren del deber ser. El caso cubano es una muestra.

Las recomendaciones de organismos y organizaciones internacionales establecen la necesidad de que los Estados cuenten con un marco regulatorio claro sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Ese marco regulatorio no existe en Cuba. Al menos no existe una normativa pública que establezca los protocolos sobre el uso de armas de fuego o sobre la investigación de los casos en los que las fuerzas del orden ocasionan la muerte de alguna persona durante el cumplimiento de sus funciones. 

La ausencia de una norma de ese tipo impide que la ciudadanía, la sociedad civil o los medios de prensa cubanos evalúen si el uso de la fuerza letal ha sido legal. Se bloquea así la posibilidad de analizar el primero de los requisitos reseñados por el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales.

Por otra parte, el sistema cubano favorece la impunidad de los funcionarios policiales mediante dos fórmulas: la inacción y el ocultismo. Esto dificulta la evaluación de la proporcionalidad y la necesidad del uso de la fuerza letal por parte de la policía. 

Basta mencionar que, hasta la fecha, no se conocen los resultados de las investigaciones ―si las hubo― sobre las muertes de Diubis Laurencio Tejada, Hansel Ernesto Delgado o Yamisel Hernández. La Fiscalía Militar tampoco determinó responsabilidades penales para los funcionarios policiales implicados en los hechos de tortura denunciados por Leonardo Romero Negrín.

La Fiscalía Militar cubana tiene el monopolio de la investigación de todas las acciones delictivas cometidas por militares. Esa capacidad le permite determinar internamente las responsabilidades o no de los policías y funcionarios que ocasionen la muerte a ciudadanos comunes. Las decisiones se toman, por regla general, en secreto y sin ofrecer argumentos o pruebas de las acciones de investigación llevadas a cabo.

Muchas veces se amparan, además, en las regulaciones de la Ley de Delitos Militares para exonerar a los militares y policías que utilicen la fuerza letal en el cumplimiento de sus funciones. El marco legal ―contrario a las indicaciones de los organismos y organizaciones internacionales― no está diseñado para reglamentar y limitar el uso de las armas de fuego, sino para legitimar el uso de la fuerza letal ante la desobediencia de las órdenes de las autoridades policiales.

En ese sentido, es ilustrativo lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Delitos Militares, el cual determina que «está exento de responsabilidad penal el militar que, encontrándose de centinela, patrulla o en cumplimiento de otros servicios de la guardia haga uso racional de las armas» cuando «no se obedezcan sus órdenes o voces preventivas, según lo establecido en los reglamentos militares».

La formulación permite que elementos de trascendental importancia (como la proporcionalidad o la necesidad) se conviertan en irrelevantes ante la desobediencia de una orden o de una advertencia por parte de un funcionario armado.

El uso ―imperceptible para los desconocedores de la materia― de esta fórmula para justificar la muerte de cubanos a manos de las autoridades policiales puede apreciarse en la escueta información publicada luego de la muerte de Hansel Ernesto Galeano. En la nota, el Ministerio del Interior (Minint) justificó ―de acuerdo con lo establecido en la ley cubana― la muerte de una persona a manos de un policía. Así relataba:

Hansel Ernesto fue perseguido durante dos kilómetros luego de ser presuntamente sorprendido mientras robaba unas piezas de ómnibus cuyo valor nunca se conocerá, pero que pudiese ser despreciable. Especifica la información que Hansel agredió a los policías que lo perseguían con piedras y que después de «dos disparos de advertencia» y «debido al peligro para su vida por la magnitud de la agresión», el policía disparó «con su arma de reglamento» y «le provocó la muerte».

La nota no abordó cuál fue la actuación de Hansel Ernesto después de los disparos de advertencia. Ese detalle hubiese definido con mayor claridad si el disparo final estaba justificado. No es lo mismo que, después de los disparos de advertencia, Hansel Ernesto hubiese detenido su teórica agresión o hubiese continuado el escape. Si este último fuera el caso, el disparo no hubiese sido proporcional; era preferible renunciar a la detención que causar la muerte para exigirle responsabilidad por el intento de sustracción de unos bienes.

En la comunicación del Minint tampoco se mencionó por dónde fue impactado Hansel Ernesto. Este detalle permitiría evaluar sus intenciones de continuar con la teórica agresión o abandonar el lugar del suceso. La decisión de Hansel Ernesto de abandonar el lugar hubiese convertido en innecesario el disparo que le ocasionó la muerte. La fuerza letal debe aplicarse solo para evitar la muerte propia o salvar otra vida. Si Hansel Ernesto abandonaba el lugar y no continuó con la agresión al policía, en el momento en el que se produjo el disparo letal, la vida del funcionario no corría peligro. 

Pero al parecer esos detalles no fueron trascendentales para el Minint o la Fiscalía Militar. Tampoco parecen haber sido importantes los detalles que rodearon la muerte del menor de edad, Zidan Batista Álvarez, en Santa Clara, el primero de julio de 2022; o los relacionados con el fallecimiento de Yamisel Hernández, ocurrido unas semanas después del de Hansel Ernesto.

Esas omisiones profundizan el sentimiento de impunidad percibido por parte de la ciudadanía cubana. El irrespeto de las reglas internacionales más consensuadas en materia de uso de fuerza y armas de fuego por parte de funcionarios estatales, y la formulación de la ley cubana dirigida a proteger al policía y no al ciudadano demuestran que el poder cubano entiende la muerte como opción plausible ante la desobediencia a la autoridad o el más mínimo ataque a sus cuerpos represivos.

Para justificarla, a veces, bastará con una nota de prensa en la que se narre una agresión del ciudadano o una advertencia previa por parte del policía.

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